lunes, 18 de noviembre de 2013

DOCENTES: Y JORNADA LABORAL DECRETO 1850 POR RAMÓN VELAIDES



En cuanto a la permanencia de los docentes en los establecimientos educativos

1.    La Constitución Política de Colombia establece el Estado Social de Derecho y formula
una pirámide jurídica, en la cual se reconoce una jerarquía en materia legal. Por lo
tanto, una circular o resolución departamental, municipal, institucional o rectoral no
puede estar por encima de Leyes, decretos o normatividad nacional.
2.    El decreto 1850 de 2002 en su artículo 11, establece claramente:”el tiempo que
dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y la ejecución de
actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo, será…de seis
horas diarias”… De ahí que cualquier directivo docente o autoridad educativa que pretenda
incrementar este tiempo a seis horas y media o más, está violando flagrantemente la ley,
 so pena de tener que pagar hora extra a los educadores obligados a permanecer más de
 seis horas en las instituciones educativas.
3.    En la directiva ministerial 16 de Junio 12 de 2013 se concibe la calidad que el
Ministerio de Educación Nacional como máxima autoridad del sector educativo y uno de
los propósitos en dicha directiva tiene que ver con garantizar los derechos laborales y
profesionales del magisterio. Se establece en el literal a). de la definición de la jornada 
laboral de los educadores: “La permanencia obligatoria de los docentes en todos los
establecimientos educativos, será de 30 horas semanales incluido el descanso  o recreo 
que se defina en uso de la autonomía escolar.”

En Cuanto a la asignación Académica de los educadores

1.  De acuerdo con lo establecido en el decreto 1850/2002, la asignación académica es así:
En Preescolar:                    20 horas semanales.
En Básica Primaria:           25 horas semanales
En Básica secundaria y media: 22 horas semanales.

Por lo tanto queda invalidada la posibilidad de 24 horas a la semana, como se había 
considerado  en otros comunicados.
2. En los establecimientos educativos donde exista más de una jornada escolar, la
asignación académica, se debe hacer en una sola jornada, con la excepción que se de un
acuerdo entre el rector(a)  y el docente, para que se de otro tipo de distribución.
3. El descanso pedagógico o recreo, forma parte de las actividades curriculares
 complementarias  del docente y está incluido como parte de la jornada de permanencia, en
el contexto de la labor pedagógica. En ese marco de referencia, aunque el rector pueda adoptar
horarios flexibles, sin que sea necesario iniciar o terminar todos a una misma hora de cada día, 
lo cierto es que el horario asignado a cada docente, para su permanencia, debe ser hasta
cumplir 30 horas semanales, sin violar su derecho, extendiéndolo por encima de esa totalidad.

JORNADA LABORAL Y PERMANENCIA DE LOS DOCENTES

1.    Sobre las seis horas de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos,
el Consejo de Estado, se pronunció de manera clara y categórica, en el fallo publicado el 22 de
Julio de 2008 acerca de la exequibilidad del decreto 1850/2002, donde se considera que la
duración  del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia.”…en tal virtud,
la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada a la semana distribuidas en
seis (6) horas  con dedicación exclusiva a la institución educativa, incluido el descanso…” No
alcanzamos a entender  porque razón, cuando una norma favorece a los docentes existe tanta
tozudez para aplicarla, acudiéndose a múltiples artimañas, pero cuando es al contrario hay
eficiencia y celeridad.
2.    La convocatoria a las dos horas adicionales de la jornada laboral, dentro del establecimiento
educativo, luego de cumplir las seis horas de permanencia, es de carácter ocasional, como se
contempla en la directiva ministerial 03 de 2003. El significado de ocasional es opuesto al de 
permanente. 
Por lo tanto, cuando la situación así lo amerite se convoca a los docentes, de lo contrario el resto
de la  jornada  laboral, se cumple por fuera de la institución educativa. En ese sentido, esta
directiva establece…”Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la
institución para el logro  de los  objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar
ocasionalmente a los docentes para  realizar actividades institucionales, tendientes a la
integración de la comunidad académica o para la   atención de actividades especiales de
carácter cultural o recreativo…. ”Negrillas nuestras. Igualmente
se corrobora tal situación en la directiva ministerial 10 del 16 de junio de  2009 al pronunciarse
 “…La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas 
efectivas semanales, en las que se incluye un período de descanso por cada día de la semana…”

PETICIONES Y ORIENTACIONES

1.    A la Secretaría de Educación Departamental y entidades certificadas en educación, les
exigimos: Cumplir con el Estado Social de Derecho, aplicando el fallo del Consejo de Estado de
2008 y las directivas ministeriales, especialmente la número 16 de 2013, en materia de no violar
el derecho a los maestros en lo relacionado con las horas de permanencia de los docentes en
los establecimientos educativos. Es decir, seis horas diarias que corresponden a 30 horas
semanales. Como representantes del Estado, en su territorio, deben ser garantes de una
Antioquia  legal, cumpliendo con la  Constitución y las normas vigentes en este aspecto.
Por lo tanto, deben dar las directrices a sus funcionarios de aplicación inmediata, en particular,
de la última directiva ministerial 16, evitando dar lugar a dilaciones al respecto. 
2.    Convocamos a todos los funcionarios a cumplir con el marco legal y constitucional, evitando
incurrir en posible extralimitación de funciones y otras prácticas que van en contravía de la ley,
las cuales podrían conducir a ser objeto de investigaciones por parte de los organismos
competentes.
3.    A los educadores para que como equipo de trabajo se ajusten al marco legal del decreto
1850 de 2002 y la directiva ministerial 16 de 2013, en lo correspondiente a la permanencia
obligatoria en los establecimientos educativos y no claudicar ante sus derechos y la pretensión
autocrática de violarlos. Así mismo, aceptar en su asignación académica lo establecido en la ley:
En Preescolar 20 horas semanales, 25 en primaria y 22 en secundaria y media académica o
técnica, como lo contempla el decreto 1850 de 2002. 4.    En aquellos establecimientos
educativos donde se pretenda desconocer los derechos de los educadores, éstos acaten lo
establecido en esta normatividad y proceder a denunciar ante los órganos de control del Estado:
Procuraduría y personería, la violación  de la norma. Nuestra organización gremial pone a su
servicio el equipo de abogados de la comisión jurídica, para realizar las acciones al respecto.

ADIDA, como organización que aglutina a los maestros de Antioquia, manifiesta su indeclinable
posición en defensa de la educación pública y su lucha por la defensa de los derechos laborales
de los educadores y en el campo pedagógico, mantenemos nuestra postura que el descanso  o
recreo, hace parte del trabajo específico del maestro como un componente de la formación
integral de los estudiantes y que debe incluirse en su asignación académica específica. De otra
parte, les comunicamos que el asunto de la jornada, será objeto de las conversaciones con las
secretarías de educación, en nuestro justo pliego de peticiones.

LUIS FERNANDO OSPINA YEPES
Presidente

YONY ZEA LÓPEZ
Secretario General

Medellín, octubre de 2013