martes, 29 de julio de 2014

LOS BENEFICIOS DE LAS DROGAS

REFLEXIONA ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE
ARREPENTIRSE CONSISTE EN NO HACER LAS COSAS  Y COMO DICE EL ADAGIO DESPUÉS DE OJO AFUERA NO VALE SANTA LUCIA   
Uno de los peores males para el ser humano son las drogas, muchas personas comienzan a consumirlas a veces por problemas muy pequeños o problemas muy grandes, el problema está en que para salirse de ellas es muy difícil por no decir en ocasiones imposible.

Usted es el dueño de tu dinero, de tu cuerpo, de tu salud, de tus decisiones y de tus perjuicios, nadie, nadie, solo tu tienes la cura. "Uno toma las decisiones y asume las consecuencias"   "No culpes a nadie de tus fracasos"




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martes, 8 de julio de 2014

RAMÓN VELAIDES Y CAUSAS DE LA VIOLENCIA DEL MENOR

ALGUNAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA INFANTIL

Hablar de violencia escolar actualmente no es fácil, tiene tanto de largo como de ancho. Apriori se buscan culpables para descargar responsabilidades. Es tan vaga la concepción y tan apresurada la condena que solo se tiene en cuenta el resultado del comportamiento de los infantes y adolescentes para sancionar y no se indaga sobre la etiología de esta manifestación violenta.
Pero, el adulto no  hace una mirada por el retrovisor personal para examinar su comportamiento frente a si mismo y frente a los demás. Porque incurriría en violencia con una mirada, con una mueca, con  actitud

Si escuchamos la radio, leemos la prensa o vemos la televisión los diferentes medios apresuradamente señalan los culpables, casi que sin usar el sentido común, condenan a la educación y por ende a quienes a ello se dedican. ¿Será acaso que condenar sin ningún tipo de certeza probatoria, no se configura en violencia o más concreto, no se incurre en una conducta penal?

Solo un elemental ejemplo para ilustrar: Dos jóvenes se dirigen hacia sus casas después terminar su actividad escolar, lanzan piedras contra una vivienda, emprendiendo veloz huida, sale su propietario y la expresión que lanza es, "Eso es lo que le enseñan en el colegio". Expresión, Tal vez para salvar el papel de la educación.

En Colombia la violencia, es casi que hereditaria,es como si se trasmitiera genéticamente, se puede inferir que es el producto de conductas inhumanas, impuestas desde la invasión de los españoles, que prácticamente sembraron de pánico, miseria y muerte no solo el territorio colombiano sino casi todo el territorio latinoamericano. Ese legado se viene reproduciendo desde 1492 hasta hoy.
Algunos ejemplos: El desplazamiento forzado y las masacres actuales que fue idéntico a lo sucedido en nuestro territorio con la mal llamada conquista española y fundación de ciudades, La violencia intrafamiliar, el reclutamiento de menores como causa del conflicto interno, el abandono de niños, la trata de menores, etc.

Dejando ese momento trascendental del virus de la violencia heredado de una de las civilizaciones europeas más atrasadas de la época. Puede mencionarse la violencia de estado lógicamente tendría que traer la misma línea de la historia.
La violencia que se hereda es tal que a pesar de la existencia de: normas constitucionales, ley de infancia y adolescencia, manuales de convivencia, entre otras y de instituciones como ICBF, casas de justicia, policía de menores y profesionales en psicología como orientadores escolares en las pocas instituciones educativas que tienen ese privilegio; es innegable que la violencia entre estudiantes y de estos hacia sus tutores, profesores o maestros es cada vez más aguda y sin control.

A los menores se les hace referencia y se les inculca desde todos los ámbitos casi que únicamente sobre sus derechos: consagrados en la declaración universal de los derechos del niño, en la constitución nacional, en otras leyes y normas de protección a los inimputables; se les prepara en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pero, no se les inculca y se les exige en sus deberes. Olvidándose que todo grupo social desde el más insignificante hasta el más avanzado necesita de reglas, es decir de mínimas pautas para la convivencia social y el respeto del otro. 

Según la revista Cambio del 12 de noviembre de 2006, manifiesta que cerca del 30% de estudiantes entre 9 y 14 años sufre de agresiones físicas y psicológicas, que se manifiestan de diversas formas. Desde una simple mirada hasta una agresión física, que puede ser causante de lesiones personales.
Esa violencia tiene sus raices en muchos factores, entre los que se pueden mencionar el más decisivo como es la familia. Imagínese: una madre con su bebé de brazos quien llora desconsoladamente y aquella le grita "Chino HP cállese" y acto seguido le propina una nalgada; una madre que va con su hijo menor de cinco años quien tropieza, se cae y se pela las rodillas y su madre corre a buscar una rama o un palo y le grita levántese amenazándole con golpearlo con la rama.

Y para terminar es tan bárbaro el estado de violencia  que los menores son utilizados como instrumentos por la delincuencia común y organizada para vulnerar abiertamente derechos fundamentales como el derecho a la vida y cometer otros hechos tipificados en nuestra legislación penal como delitos, y  en muchos casos la violencia de estado complementa este estado de agresión a través de la corrupción que afecta la asistencia social de los más vulnerables que se conjuga con el estado de impunidad reinante.  

DOCENTES: Y RÉGIMEN DE TRASLADOS


TRASLADOS  DOCENTES

Se debe garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, al proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de la  Entidad territorial certificada de acuerdo con las orientaciones, criterios y procedimientos establecidos por la ley para cada caso.

Una vez, adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar, de acuerdo con el artículo 22 de la misma ley, el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes o en necesidades del servicio.

En concordancia con el decreto 180 de 1982, el traslado es una situación administrativa del personal docente y puede decretarse discrecionalmente, por solicitud del educador, por permuta y por necesidades del servicio.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS A SEGUIR PARA UN TRASLADO
Decreto 1850 del 2002 y a lo establecido en el Decreto 520 de 2010.

1. Establecer la planta de cargos y de personal para cada establecimiento educativo, una vez haya finalizado el proceso de matrícula para el año escolar siguiente. En este proceso se determinan las posibles vacantes que se den a lo largo del año escolar y las necesidades de docentes por  especialidad.

2. Realizar y difundir la relación de los cargos docentes y directivos docentes por proveer mediante traslados.

3. Determinar, en los términos de la ley, el calendario de traslados, a fin de afectar la planta de cargos y de personal según las necesidades del servicio atendiendo, en primera instancia, las peticiones de los docentes sobre traslados.

4. Recepcionar y organizar, por estricto orden cronológico, las peticiones de docentes que sobre traslado dirijan los docentes, a la SED.

5. Resolver las situaciones de vacantes con los traslados efectuados. Si existe demanda judicial, o requerimiento del comité de amenazados, o del comité de bienestar social del magisterio, amparado en problemas de salud y respaldado por el operador del servicio médico, éstos prevalecerán sobre quien tenga el inmediato derecho, en el orden respectivo. (1º. Causa judicial, 2º. Causa amenaza y 3º. causa salud) La demanda judicial puede originarse en enfermedad, amenaza, violación de un derecho fundamental, u otro motivo de fuerza mayor.

6. El traslado ordinario se efectuará en periodo vacacional. Los motivados en acciones judiciales, amenaza o salud en el momento que se requiera

7. Si no existe acción jurídica, amenaza o problemas de salud; para el traslado se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el siguiente orden:
a. Respetar el orden cronológico de solicitud de traslado, cuya petición tendrá carácter voluntario.
La petición del docente vence cada año, una vez se le responda, de acuerdo con el cronograma para traslados.
b. Llevar más de dos años de labores en el establecimiento del cual aspira a ser reubicado.
c. Mayor tiempo de servicio educativo en la zona rural de difícil acceso, luego en la zona rural general y por último en la zona urbana.
d. Perfil del cargo a cubrir con el traslado.
e. Necesidad de reubicación laboral por razones de salud de sus inmediatos familiares: esposa e hijos, de conformidad con la ley.
f. No poseer antecedentes disciplinarios, ni estar inmerso en un proceso disciplinario o queja de la comunidad.
g. Criterio de unidad familiar
h. Madre o padre cabeza de hogar
i. Evaluación de desempeño sobresaliente y /o reconocimientos por su gestión pedagógica, debidamente formalizados.
j. Tener titulo formal que lo acredite para ejercer la docencia y estar debidamente escalafonado.

8. Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados, el nominador tomará la decisión con base en la selección que haga el rector de la institución a la cual llega o se postula el docente. Si la selección no se produce en el tiempo establecido, el nominador adoptará la decisión del caso.

Los traslados de un docente, por discrecionalidad de la entidad nominadora, solo se dará por necesidades del servicio plenamente justificada y atendiendo las directrices de la norma. Un traslado nunca podrá desfavorecer la situación del docente; por el contrario deberá contribuir a mejorarla.

En el caso de traslados “obligados”, los respectivos responsables sustentarán y motivarán sus decisiones acorde con la ley y sus reglamentos. (Decisión judicial, decisión comité de amenazados y decisión comité de
salud)

Todo traslado deberá decretarse mediante resolución de la autoridad nominadora y comunicarse tanto al educador como a las directivas y a los pagadores de los respectivos establecimientos.
El estudio de los traslados lo asumirá un comité transitorio, que actuará conforme y durante el tiempo que sea necesario, según lo establezca la resolución de cronograma de traslados.
Se recomienda adoptar el procedimiento indicado y los criterios definidos mediante resolución motivada

En cuanto a las permutas, libremente convenidas, se consideraran los siguientes criterios:
Ambos docentes deberán: Corresponder al mismo perfil. Si pertenecen a diferente entidad territorial certificada deberán corresponder a igual grado en el escalafón.
Haber laborado más de dos años en las instituciones de las cual hacen parte.
Elaborar derecho de petición debidamente autenticado ante notaría y previamente llevarán el visto bueno del rector de ambos establecimientos educativos.

La permuta no se establece si a cualquiera de los docentes le falta 4 (cuatro) años o menos para el retiro forzoso.

Los docentes asumen las implicaciones del traslado mediante este trámite.

Para realizar traslados, el nominador dará prelación a los docentes de la entidad territorial certificada que orienta y previa certificación de disponibilidades de vacantes, que le oficie su secretario de despacho, aceptará y firmará convenios que legalicen traslados entre entidades territoriales certificadas. El convenio determinará las condiciones para realizarse el traslado, y estas en ningún caso causarán desmejoramiento alguno a la entidad territorial certificada receptora.