viernes, 29 de agosto de 2014

DOCENTES: Y RETIRO COMPENSADO

martes, 25 de agosto de 2009


PARA REFLEXIONAR

Hasta dónde, se puede valorar la acción de nuestra dirigencia nacional representada en FECODE y la dirigencia regional, en cabeza de ASINORT. La ley 715 de 2001, establece: artículo 26. De la bonificación para retiros voluntarios.
El gobierno nacional podrá establecer una bonificación para los docentes y directivos docentes pensionados que se retiren voluntariamente del servicio. Después década de expedida dicha ley y en la transición acortada de nuestro régimen especial, La decisión del gobierno prácticamente está tomada, amparada en el concepto del consejo de estado y los docentes que siguen esperanzados en su retiro compensado, podrían llevarse una gran decepción, no siendo menos lesivo para quienes fuimos vinculados antes del imperio del decreto 1278, este que es aún más nocivo.
Claro está, que se acercan las jornadas electoreras y FEECODE, su dirigencia nacional y local, nuevamente nos exhotarán a las marchas y protestas callejeras por la exigencia y el respeto de nuestros derechos, olvidándose que estamos amparados por un estado de derecho. ¿Cuáles Derechos? y de esa forma demostrarle a la dirigencia polítiquera tradicional que también tienen respaldo.
Será que nuestros dirigentes van a esperar como siempre, que los hechos y las decisiones se tomen para actuar dentro del marco constitucional y legal, porque todavía no tengo conocimiento de docentes con bonificación por retiro voluntario.
Dejo a su análisis algunos aspectos de la primera reforma laboral o lo que llaman alegremente flexibilización laboral del gobierno de Uribe, con la agencia de nuestro ilustre senador el cual queda para su consulta.
-El régimen de transición consagrado en la ley 100, cayó de 2014 a 2010.-Se eliminó de tajo la mesada catorce, para los que aún se consideran pollos.
-El sistema de salud y pensiones se regirá por ley 100.
-Eliminó los pactos y las convenciones colectivas de trabajo, ¿Qué han hecho las centrales obreras para demandar ante la OIT y cuáles son las providencias a favor?
-Se aumentaron las semanas de cotización y edad para pensión.
-No me extiendo más porque de pronto se le altera la presión arterial y ahí si que se acaba de complicar la situación, porque los familiares se desesperarían para llevarlo a urgencias médicas, no para que lo reanimen sino para que le expidan debidamente la defunción y como no saben de qué murió le corresponderá a medicina legal. Animo, no desesperes, que esto es solo una visión muy particular igual a las que se vociferan los sábados en nuestro programa radial de Ecos del magisterio.
Fraternalmente:
Ramón Velaides Jaimes.

domingo, 17 de agosto de 2014

DOCENTES E INTERROGANTES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR RAMON VELAIDES

Interrogantes que nos hacemos a diario. 
https://www.youtube.com/watch?v=UC1FbGcRALc

1. ¿Quiénes pueden afiliarse al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio?
Los docentes oficiales de educación primaria, secundaria y media vocacional.

2. ¿Qué pensiones son compatibles?
2.1 La pensión de gracia, reconocida por la Caja Nacional de Previsión y la ordinaria de jubilación.
2.2 Las pensiones de jubilación nacional y nacionalizada o territorial, siempre que se cumplan con los requisitos legales para cada una de ellas.
NOTA: Son incompatibles la pensión de vejez y la pensión de invalidez.

3. ¿Es compatible el tiempo laborado en lo privado, para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?
Si, pero únicamente a través de la llamada pensión por aportes, siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguros Sociales  y el educador tenga 60 años si es hombre o 55 si es mujer.

4. ¿ Es viable la re-liquidación de una pensión de un docente activo?
No, únicamente cuando el docente pensionado se retira definitivamente del servicio activo, si no hay retiro podrá solicitarse la revisión.

5. ¿Cada cuánto puede solicitarse cesantía parcial?
Cada tres años contados a partir de la fecha de pago de la anterior.

6. ¿Qué docentes  tienen derecho a que se  le liquiden intereses a las cesantías?
A los docentes vinculados con posterioridad al 1º de enero de 1990. De conformidad con la ley 91 de 1989.

7. ¿Cuándo algunas liquidaciones de intereses anuales liquidados por el fondo, reflejan sumas menores que las del año inmediatamente anterior?
Cuando al docente se le realiza un pago de cesantía parcial, o cuando la tasa de interés (DTF) es inferior a la del año anterior. También cuando se registra una interrupción en el vínculo labora sin justificación legal.

8. ¿Cuál es el valor de la mesada pensional?
El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior al status.
Nacionales y nuevos sin prima de navidad.

9. ¿Qué es la pensión postmorten 20 años?
Derecho que tienen en forma vitalicia los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad. Corresponde el 75%  del promedio de los factores salariales devengado en el último año de servicios anterior al fallecimiento.

10. ¿Qué es la pensión postmorten 18 años?
El derecho que tienen durante cinco años el cónyuge y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad.

11. ¿Qué es la pensión de invalidez?
Es el derecho que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente afiliado que tenga una perdida de su capacidad laboral mayor del 75%. Es incompatible con salarios o pensiones de gracia, de jubilación, o vejez.

12. ¿Qué es la pensión vejez?
El derecho que tienen en forma vitalicia los docentes que estando afiliados al Fondo, son retirados del servicio por edad de retiro forzoso (65 años), sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación y carecer de medios de subsistencia.

13 ¿Qué es la pensión por aportes  (I.S.S).?
El derecho que tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias entidades de previsión social del sector público. 55 años o más si es mujer y 60  o más si es varón.

14. ¿Qué es la reliquidación pensional?
El derecho que tiene por una sola vez todo docente pensionado que continua en servicio activo, al momento del retiro definitivo del mismo. Se hace efectivo a partir  del día del retiro definitivo del servicio.
No tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

15. ¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?
Los beneficiarios del docente fallecido cuando:
1. Fallece un docente pensionado
2. Fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad  de una pensión de jubilación, vejez o invalidez. 
Tiene derecho a reliquidación de la pensión cuando el docente pensionado fallece estando es servicio activo.

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Lo importante de ser lo que eres, VER VIDEO
https://www.youtube.com/watch?v=9kbayaT53Q4