lunes, 17 de agosto de 2015

EDUCACIÓN HUMANISTA ES NECESARIA

Tomado de Revista Semana

La educación humanista en un mundo automatizado

Hoy más que nunca resulta crítico combinar la formación en las llamadas STEM con una base sólida en humanidades.
 La educación humanista en un mundo automatizado Foto: INGIMAGES.
“Nos estamos ahogando en información, mientras escasea la sabiduría”, escribe el renombrado científico Edward O.Wilson, en el prólogo de ‘En defensa de la educación liberal’, el último libro de Fareed Zakaria. Y agrega: “El mundo que viene será liderado por sintetizadores, aquellos que sean capaces de reunir la información correcta en el momento adecuado, analizarla críticamente, y tomar las mejores decisiones”.

El testimonio de Wilson resume perfectamente el argumento de la obra de Zakaria: que el supuesto conflicto entre las ciencias y las humanidades se llevó a un extremo desproporcionado. Zakaria no niega el peso de la ingeniería o de otras ciencias duras entre los campos más cotizados y demandados del futuro.

Pero, sostiene, hoy más que nunca resulta crítico combinar la formación en las llamadas STEM (ciencia, ingeniería, tecnología y matemáticas, por sus siglas en inglés) con una base sólida en humanidades. En sus palabras, “en la medida en que trabajamos con computadoras (que es realmente el futuro de todo trabajo) las competencias más valiosas serán aquellas propiamente humanas, que las computadoras no logran sustituir –aún”.

Para Zakaria, el propósito de las humanidades, más allá de la transmisión de los conocimientos específicos, es enseñar a pensar. Y, argumenta, el pensamiento claro comienza con una escritura concreta, el medio por el que uno aprende a formular y comunicar sus pensamientos. 

Una anécdota del fundador de Amazon, Jeff Bezos, lo ayuda a reforzar esta idea. Bezos estimula a que sus ejecutivos de alto rango escriban. Comienza las reuniones dando un tiempo para que los participantes plasmen por escrito sus ideas. Luego está el arte de hablar, otra habilidad fundamental para expresar mensajes y persuadir a otros. 

Aunque quizás lo mas significativo de las humanidades radique en enseñar a los estudiantes a aprender. En la sociedad del conocimiento, donde el cambio es constante y los horizontes de la información son insondables, aprender a incorporar nuevas competencias es esencial. El crecimiento económico no vendrá tanto de chips más baratos sino de “reimaginar constantemente como las computadoras y otras nuevas tecnologías interactúan con los seres humanos”.

Eso explica el sorprendente hecho de que los países más innovadores, medidos por el número de nuevas patentes, de inversiones de capital de riesgo, y de empresas tecnológicas, no son los que obtienen los mayores puntajes en las evaluaciones educativas internacionales como PISA. En cambio, son países como Israel, Estados Unido y Suecia, cuya población se caracteriza por atributos como la curiosidad, el espíritu aventurero, la toma de riesgos, flexibilidad, y lo lúdico. Todos derivados de una confianza en una marcada educación en humanidades. 

Desplazar a las humanidades para enfocarse en las ciencias “prácticas” es una dicotomía falsa. Los estudios liberales van más allá del mero desarrollo de carrera, sino al propósito último por el que las sociedades valoramos la educación. “Una educación humanista” concluye Zakaria,“es lo que nos permite ser mejores trabajadores, pero también nos permitirá ser mejores socios, amigos, padres y ciudadanos.”

sábado, 8 de agosto de 2015

AUXILIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO


Señor docente:
eres luz del camino, 
no eres instrumento, 
ni el obrero de servicios varios.
Dedícate solo a tu labor y rechace lo demás
"Zapatero a tus zapatos" 


El auxilio por accidente de trabajo es el derecho que tiene todo docente en caso de incapacidad permanente o parcial que sobrevenga como consecuencia de sufrir un accidente de trabajo, el artículo 199  Artículo derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994 del Código Sustantivo del Trabajo estipula "se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima".

El docente tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido.

La cuantía se liquidará con base en el salario devengado y no será inferior a un mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.

Normas: Decreto 3138 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Decreto 1045 de 1978, artículos
   
"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

miércoles, 5 de agosto de 2015

AUXILIO POR ENFERMEDAD


Se debe diferenciar entre:
1. Enfermedad No Profesional o de origen común
2. Enfermedad Profesional

1. Auxilio Por Enfermedad No Profesional
Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida que le sobrevenga por cualquier causa.


El auxilio corresponde a las dos terceras partes del salario que devenga el o la docente al iniciarse la incapacidad por los primeros noventa días.

El auxilio cambia de cuantía cuando la incapacidad se prolonga por más de noventa días y la cuantía que debe recibir el o la docente corresponde al cincuenta por ciento por los siguientes noventa días.

Expirados los segundos noventa días (180 días) y la incapacidad se prolonga siempre y cuando sea continua, el docente debe ser valorado por la entidad médico asistencial para valorar si el o la docente debe ser reintegrado a sus labores o si amerita pensionarse por invalidez.   

2. Auxilio Por enfermedad Profesional
Entre las enfermedades hasta ahora consideradas como profesionales en el ejercicio docente son: Las de la voz, las músculo esqueléticas y las mentales.
  
El derecho al auxilio por enfermedad profesional, lo tiene todo docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad que sobrevenga como consecuencia de la labor o el medio en el que se desempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médico asistencial que contrató con el Fondo del Magisterio para prestar los servicios médico asistenciales.

La cuantía del auxilio que debe recibir el docente equivale al ciento por ciento del salario devengado por el docente al momento de iniciarse la incapacidad.

Observación: El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas Secretarías de Educación certificadas a las cuales pertenecen los y las educadores/as.
El artículo 9 del decreto 2831 de 2005 dispone: La secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a la Secretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad. 

REFLEXIÓN: No existe justificación alguna para el retardo de pago del auxilio a los que tiene derecho el o la docente que por cualquier enfermedad es incapacitado. Si esto ocurre es por negligencia del funcionario, el cual incurre en una causal de mala conducta por acción o por omisión..

"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

martes, 4 de agosto de 2015

AUXILIO DE MATERNIDAD



Para los auxilios de maternidad causados con anterioridad al 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días, si en el transcurso del embarazo la docente sufre un aborto tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo de cuatro semanas.


Para los auxilios de maternidad causados después del 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días o 14 semanas.


La cuantía a recibir es del 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.


Las normas aplicables son: decretos 3135 de 1968, decreto 1868 de 1969, ley 50 de 1990, decreto 3752 de 2003, decreto 2831 de 2005, ley 1458 de 2011 que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo.


El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.   La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".

Es de observarse que no hay razón justificable alguna para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.  
"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

Ramón Velaides Jaimes