lunes, 18 de noviembre de 2013

DOCENTES: Y JORNADA LABORAL DECRETO 1850 POR RAMÓN VELAIDES



En cuanto a la permanencia de los docentes en los establecimientos educativos

1.    La Constitución Política de Colombia establece el Estado Social de Derecho y formula
una pirámide jurídica, en la cual se reconoce una jerarquía en materia legal. Por lo
tanto, una circular o resolución departamental, municipal, institucional o rectoral no
puede estar por encima de Leyes, decretos o normatividad nacional.
2.    El decreto 1850 de 2002 en su artículo 11, establece claramente:”el tiempo que
dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y la ejecución de
actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo, será…de seis
horas diarias”… De ahí que cualquier directivo docente o autoridad educativa que pretenda
incrementar este tiempo a seis horas y media o más, está violando flagrantemente la ley,
 so pena de tener que pagar hora extra a los educadores obligados a permanecer más de
 seis horas en las instituciones educativas.
3.    En la directiva ministerial 16 de Junio 12 de 2013 se concibe la calidad que el
Ministerio de Educación Nacional como máxima autoridad del sector educativo y uno de
los propósitos en dicha directiva tiene que ver con garantizar los derechos laborales y
profesionales del magisterio. Se establece en el literal a). de la definición de la jornada 
laboral de los educadores: “La permanencia obligatoria de los docentes en todos los
establecimientos educativos, será de 30 horas semanales incluido el descanso  o recreo 
que se defina en uso de la autonomía escolar.”

En Cuanto a la asignación Académica de los educadores

1.  De acuerdo con lo establecido en el decreto 1850/2002, la asignación académica es así:
En Preescolar:                    20 horas semanales.
En Básica Primaria:           25 horas semanales
En Básica secundaria y media: 22 horas semanales.

Por lo tanto queda invalidada la posibilidad de 24 horas a la semana, como se había 
considerado  en otros comunicados.
2. En los establecimientos educativos donde exista más de una jornada escolar, la
asignación académica, se debe hacer en una sola jornada, con la excepción que se de un
acuerdo entre el rector(a)  y el docente, para que se de otro tipo de distribución.
3. El descanso pedagógico o recreo, forma parte de las actividades curriculares
 complementarias  del docente y está incluido como parte de la jornada de permanencia, en
el contexto de la labor pedagógica. En ese marco de referencia, aunque el rector pueda adoptar
horarios flexibles, sin que sea necesario iniciar o terminar todos a una misma hora de cada día, 
lo cierto es que el horario asignado a cada docente, para su permanencia, debe ser hasta
cumplir 30 horas semanales, sin violar su derecho, extendiéndolo por encima de esa totalidad.

JORNADA LABORAL Y PERMANENCIA DE LOS DOCENTES

1.    Sobre las seis horas de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos,
el Consejo de Estado, se pronunció de manera clara y categórica, en el fallo publicado el 22 de
Julio de 2008 acerca de la exequibilidad del decreto 1850/2002, donde se considera que la
duración  del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia.”…en tal virtud,
la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada a la semana distribuidas en
seis (6) horas  con dedicación exclusiva a la institución educativa, incluido el descanso…” No
alcanzamos a entender  porque razón, cuando una norma favorece a los docentes existe tanta
tozudez para aplicarla, acudiéndose a múltiples artimañas, pero cuando es al contrario hay
eficiencia y celeridad.
2.    La convocatoria a las dos horas adicionales de la jornada laboral, dentro del establecimiento
educativo, luego de cumplir las seis horas de permanencia, es de carácter ocasional, como se
contempla en la directiva ministerial 03 de 2003. El significado de ocasional es opuesto al de 
permanente. 
Por lo tanto, cuando la situación así lo amerite se convoca a los docentes, de lo contrario el resto
de la  jornada  laboral, se cumple por fuera de la institución educativa. En ese sentido, esta
directiva establece…”Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la
institución para el logro  de los  objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar
ocasionalmente a los docentes para  realizar actividades institucionales, tendientes a la
integración de la comunidad académica o para la   atención de actividades especiales de
carácter cultural o recreativo…. ”Negrillas nuestras. Igualmente
se corrobora tal situación en la directiva ministerial 10 del 16 de junio de  2009 al pronunciarse
 “…La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas 
efectivas semanales, en las que se incluye un período de descanso por cada día de la semana…”

PETICIONES Y ORIENTACIONES

1.    A la Secretaría de Educación Departamental y entidades certificadas en educación, les
exigimos: Cumplir con el Estado Social de Derecho, aplicando el fallo del Consejo de Estado de
2008 y las directivas ministeriales, especialmente la número 16 de 2013, en materia de no violar
el derecho a los maestros en lo relacionado con las horas de permanencia de los docentes en
los establecimientos educativos. Es decir, seis horas diarias que corresponden a 30 horas
semanales. Como representantes del Estado, en su territorio, deben ser garantes de una
Antioquia  legal, cumpliendo con la  Constitución y las normas vigentes en este aspecto.
Por lo tanto, deben dar las directrices a sus funcionarios de aplicación inmediata, en particular,
de la última directiva ministerial 16, evitando dar lugar a dilaciones al respecto. 
2.    Convocamos a todos los funcionarios a cumplir con el marco legal y constitucional, evitando
incurrir en posible extralimitación de funciones y otras prácticas que van en contravía de la ley,
las cuales podrían conducir a ser objeto de investigaciones por parte de los organismos
competentes.
3.    A los educadores para que como equipo de trabajo se ajusten al marco legal del decreto
1850 de 2002 y la directiva ministerial 16 de 2013, en lo correspondiente a la permanencia
obligatoria en los establecimientos educativos y no claudicar ante sus derechos y la pretensión
autocrática de violarlos. Así mismo, aceptar en su asignación académica lo establecido en la ley:
En Preescolar 20 horas semanales, 25 en primaria y 22 en secundaria y media académica o
técnica, como lo contempla el decreto 1850 de 2002. 4.    En aquellos establecimientos
educativos donde se pretenda desconocer los derechos de los educadores, éstos acaten lo
establecido en esta normatividad y proceder a denunciar ante los órganos de control del Estado:
Procuraduría y personería, la violación  de la norma. Nuestra organización gremial pone a su
servicio el equipo de abogados de la comisión jurídica, para realizar las acciones al respecto.

ADIDA, como organización que aglutina a los maestros de Antioquia, manifiesta su indeclinable
posición en defensa de la educación pública y su lucha por la defensa de los derechos laborales
de los educadores y en el campo pedagógico, mantenemos nuestra postura que el descanso  o
recreo, hace parte del trabajo específico del maestro como un componente de la formación
integral de los estudiantes y que debe incluirse en su asignación académica específica. De otra
parte, les comunicamos que el asunto de la jornada, será objeto de las conversaciones con las
secretarías de educación, en nuestro justo pliego de peticiones.

LUIS FERNANDO OSPINA YEPES
Presidente

YONY ZEA LÓPEZ
Secretario General

Medellín, octubre de 2013

miércoles, 23 de octubre de 2013

SINDICALISMO: DOCENTES Y SINDICATOS

Sindicatos | Revista al Día

Los Escritos de Velaides  
La ley y la constitución política garantizan el derecho de libre asociación en armonía con la declaración universal de los derechos humanos. Fundamentos que le permiten a los trabajadores y empleadores el derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. En su naturaleza, estas organizaciones han sido pensadas y creadas para la defensa y reivindicación de los derechos de la clase trabajadora y para la búsqueda de la primacía del interés común de los asalariados.

Si bien es cierto que en un comienzo en nuestro país estas agrupaciones estaban prácticamente influenciadas por instituciones religiosas y políticas como el partido liberal y  socialista  y como tal estaban a su servicio en el ejercicio de utilizar como instrumentos el colectivo de los trabajadores de base para el logro de sus intereses particulares, parece ser que nada de eso ha cambiado; pues en la  actualidad en algunas actuaciones públicas de sus dirigentes, hoy se sesga el pensamiento y el actuar colectivo de la clase trabajadora y se le reorienta subliminalmente con o sin intención hacia un dogma religioso o adoctrinamiento político partidista. Abusando de la creencia y confianza colectiva la clase  trabajadora  en sus dirigentes.

Repensar el liderazgo sindical es cambiar totalmente de actitud, es eliminar ese anacronismo mental con el que fuimos influenciados por la politiquería tradicional (obtener riqueza abusando de la creencia colectiva para concentrarla  y ejercer  poder absoluto para lucro  personal o de grupo), es  aceptar la existencia del otro como poseedor y dueño absoluto de derechos fundamentales para participar en la construcción y ejercicio de la democracia sindical, sin cambiarle  este concepto, es decir sin mirarlo únicamente desde la perspectiva productora para depredarlo en todos los órdenes, sino como sujeto actuante, es permitir la construcción de un nuevo sindicalismo con nuevos actores y no con los mismos que en contubernio con la clase politiquera tradicional  mucho daño han hecho a la clase trabajadora en todos sus derechos laborales que se circunscriben en la constitución y los códigos como letra muerta. Es hacer política sindical sin revolverse con la politiquería tradicional o partidista.

Parece ser que los fundamentos ideológicos del sindicalismo, han sido repensados por Pseudo- dirigentes, satisfaciendo la gula de empresarios públicos y privados y condenando a la clase trabajadora a una incertidumbre fatal para saciar sus aspiraciones y manipular la creencia colectiva.

Los sindicatos deben estar  al servicio de sus trabajadores asociados y no confundirlos como simples instrumentos económicos y potencial electorero, haciendo de las reivindicaciones laborales una particular y vil utopía.  

sábado, 7 de septiembre de 2013

SÉPTIMO MANDAMIENTO (POEMA)


SÉPTIMO  MANDAMIENTO
NO  ROBAR
 
El profesor citó a un padre de familia
                              porque su hijo hurtó un teléfono celular.                            
                                 El padre del niño acudió puntualmente al colegio,                               
¡oh! sorpresa tan grande la del profesor 
al ver al papá del niño,
era el mismo que la noche anterior
lo perseguía la policía
porque había robado un televisor,
mientras el profesor informaba al señor
 de la conducta de su hijo
sonó el teléfono del padre de familia
quien sacó el teléfono para contestar,
pero, el profesor enmudeció totalmente
cuando desde su puesto un estudiante gritó:
ese es mi teléfono,
profesor ese es mi teléfono.

LA HOLGAZANA (POEMA)

HOLGAZANA


Al colegio va una  holgazana que no entiende su deber

no le gusta la lectura, ni la escritura ni la poesía

los audífonos son mejores que al que puede ver
de normas, valores y convivencia no hay que entender



En clase pinea y pinea con mucha sapiencia
su ocio lo dedica a la farra y a la algarabía
las  noches de licor y de pasión destruyen su inocencia
como artista representa paisajes con billetes de color



Los útiles y libros olvida permanentemente
el pupitre en almohada lo convierte sin pensar
las tareas y consultas no le han de preocupar



Se mofa de la sapiencia del maestro inocente
pues sus recuerdos nocturnos son mentiras piadosas
para ser promovida con evaluación deficiente

martes, 27 de agosto de 2013

VIOLENCIA ESCOLAR


lunes, 21 de marzo de 2011

CANCIÓN

http://www.youtube.com/watch?v=q7ZY2agoVaw


LOS ESCRITOS DE VELAIDES

DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA ESCOLAR
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra, que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 
Mediante ley 12 de 1991 Colombia ratificó La Convención sobre los Derechos del Niño (se debe tener en cuenta que niño es toda persona menor de 18 años) adoptada por la ONU el 20 de noviembre de 1989. Y la constitución de 1991 adoptó los lineamientos de la convención otorgándoles un status superior frente a los derechos de los demás.
Es bien claro que la integridad de los niños en Colombia está protegida por las normas internacionales sobre derechos humanos, por la constitución y la ley, igualmente toda transgresión de estos derechos manifestados en cualquier tipo de violencia, sea: física, sexual, psicológica o moral, es plenamente sancionada independientemente del sujeto activo que la cometa.
La violencia escolar es la acción u omisión intencionadamente dañina que se ejerce entre miembros de de la comunidad educativa y que se produce en espacios físicos de la institución o en sus alrededores. 
La violencia es un comportamiento deliberado, que ocasiona o puede ocasionar, diversos tipos de daños, bien físicos y psicológicos a otras personas.
La violencia se puede manifestar a través de agresiones físicas, psíquicas y psicológicas que pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizadas en el cuerpo de las victimas, así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones, ridiculizar frente a los demás y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica, psicológica y emocional, atentando contra la dignidad de la persona.
La violencia se puede ejercer desde la familia, entre los mismos estudiantes como el acoso escolar y el que se puede ocasionar por los rectores, coordinadores y docentes de una institución, entre los mismos docentes y rectores y coordinadores hacia los docentes en relación de superioridad jerárquica en el sentido de organización y no de servilismo o desconocimiento de los derechos fundamentales del otro (respeto como persona), para atribuirse el abuso de autoridad o acoso laboral. 
También, no puede ocultarse la violencia que suele suceder entre los directivos docentes y docentes hacia los estudiantes que se manifiesta de diversas formas. Algunos ejemplos más comunes serían: Sancionar o culpar a todo un grupo por faltas cometidas por algunos estudiantes, pues se violaría el derecho a la defensa y el debido proceso; cuando al estudiante se le quitan casi que a la fuerza (ejerciendo violencia física) objetos no permitidos en clase (como teléfonos, espejos, cosméticos, etc.) en vez de solicitarle que lo guarden y hacerle el respectivo seguimiento; cuando se coacciona al estudiante a firmar registros u otro documento por supuesta culpa, olvidándonos que se ejerce violencia psicológica en vez de hacer el seguimiento escrito de no querer firmar; cuando se corrigen evaluaciones escritas y cuadernos antiestética y desproporcionadamente con letras pudiendo hacerlo como normalmente escribimos permitiendo observar la exacerbación de ánimo del docente en vez de dejar entrever su aplomo, ejerciendo así violencia moral que como prueba queda escrita en el cuaderno del estudiante; cuando se trata como NN al estudiante porque olvidó marcar su evaluación (Los NN hacen referencia a cadáveres sin identificación); cuando les arrugan las evaluaciones que olvidaron marcar y en su presencia se tiran al cesto de la basura, se ejerce violencia física y psicológica; cuando se les llama por código olvidándose que tienen derecho a un nombre; cuando se les coacciona para que participen en actividades económicas bajo amenaza de una mala nota o que tendrán clase mientras los demás participan de una actividad distinta a la académica (convirtiendo las clases como un castigo); cuando se programan los famosos Jean Day con cierta coacción para lograr la tarifa impuesta y también incitando a violar la norma que tanto se promueve; etc. Y son muchos los ejemplos de hostigamiento que atentarían contra los derechos de los niños como el vocabulario sucio (Gonorreítas hijueputicas). Ojo que todas estas conductas constituyen malos tratos y violencia que son castigadas por la ley.
Art. 1º Declaración de los derechos humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos.
La educación es un acto de comunicación, liberación y dignificación del SER HUMANO, no lo contrario.
No acepte ningún tipo de violencia, venga de donde provenga porque atenta contra la DIGNIDAD.
Ramón Velaides Jaimes

VER VÍDEO EN ESTE ENLACE: http://www.youtube.com/watch?v=u5651tdwyXo

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


sábado, 23 de octubre de 2010


LOS ESCRITOS DE VELAIDES




EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA PRIMERAS MANIFESTACIONES DE LOS DERECHOS HUAMNOS EN COLOMBIA


1. LA INSURRECCION COMUNERA: acontecida el 16 de marzo de 1781, en Villa del Socorro, cuando el edicto de los impuestos fue despedazado por Manuela Beltrán. Los insurrectos reconocieron facultad a Juan Francisco Berbeo para representarlos y dirigirlos y de esa forma firmar las capitulaciones con el español Antonio Caballero y Góngora. El virrey Flórez no reconoció el acuerdo y la horca fue el final de este movimiento.


VER VIDEO:  http://vimeo.com/10235223

2. LA TRADUCCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: Antonio Nariño fue el autor de este trabajo, quien lo tomó de la obra denominada historia de la revolución de 1789 y del establecimiento de una constitución francesa que le fue dada en préstamo por el capitán de caballería Cayetano Ramírez de Arellano y se propuso traducirlo en lengua castellana e imprimir 200 ejemplares. El primero de sus artículos declaraba: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Por este hecho Nariño fue condenado a 10 años de prisión.


3. EL MEMORIAL DE AGAVIOS: Escrito por Camilo Torres, en este documento reclama justicia e igualdad para los americanos.
Estas manifestaciones culminaron con el acta de independencia del 20 de julio de 1810. Que indudablemente constituye el comienzo del constitucionalismo colombiano (Evolución Constitucional colombiana).

VER VÍDEO:  http://vimeo.com/10235223

RECONOCIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EVOLUCION CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

1. 15 de agosto de 1810: Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro.
“Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.”

2. 4 de abril de 1811: Constitución de Cundinamarca.
“Los derechos del hombre en sociedad son igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad”.

3. 9 de diciembre de 1811: Constitución de la República de Tunja.
Regula los derechos y deberes del hombre en sociedad.

4. 21 de marzo de 1812: Constitución del Estado de Antioquia:
En la sección segunda contenía los derechos y deberes del hombre en sociedad.

5, 15 de junio de 1812: Constitución del Estado de Cartagena de Indias.
Contiene la misma regulación.

6. 21 de junio de 1815: Constitución del Estado de Mariquita.
Trata de la declaración de los derechos de los habitantes de la república de Mariquita 

7. 29 de febrero de 1832: Constitución del Estado de Nueva Granada.
Derecho a no ser detenido sino por orden de autoridad competente.

8. 20 de abril de 1843: Constitución de Nueva Granada.

9. 20 de mayo de 1853 Constitución de Nueva Granada
Garantiza la libertad individual, en su artículo 6 estipula: “Que no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”.

10. 22 de mayo de 1858 Constitución política Para la Confederación Granadina, en su capitulo V consagró los derechos individuales.

11. 8 de mayo de 1863 Constitución de los Estados Unidos de Colombia, en su sección II trata de la garantía de los derechos individuales, consagrando dichos derechos en su artículo 15.

12. 4 de agosto de 1886 Constitución de la República de Colombia, en su artículo III consagró los derechos civiles y las garantías sociales. Estableció entre otros derechos: Artículo 22 “No habrá esclavos en Colombia”.
“El que, siendo esclavo, pise el territorio de la república, quedará libre”.

Artículo 30 “No habrá pena de muerte”

Artículo 40 “Es permitido el ejercicio de todos los cultos”

Artículo 45 “Derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades”

Artículo 46 “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente”
Esta constitución fue modificada por los actos legislativos de: 1910, 1936, 1945, por la reforma constitucional aprobada por el plebiscito del primero de diciembre de 1957 que en su artículo primero, dispuso que “las mujeres tendrán los mismos derechos políticos de los hombres”, acto legislativo número 1 de 1968.

Esta constitución perdió su vigencia en 1991 cuando se promulgó la actual constitución, producto de una asamblea nacional constituyente.
La actual constitución consagra los derechos humanos: determinados como: derechos fundamentales, derechos económicos sociales y culturales y derechos del medio ambiente o colectivos.
La constitución del 91 se fundamenta en la DIGNIDAD HUMANA.
Uno de sus aspectos más relevantes fue la consagración en su artículo 86 de la ACCION DE TUTELA, que permite reclamar ante las autoridades el cumplimiento del respeto de los DERECHOS FUNDAMENTALES. 
También estableció LAS ACCIONES DE GRUPO O POPULARES para hacer efectivo el respeto de los derechos colectivos. 
Debe hacerse un pare en todas estas facultades que son consustanciales o inherentes al ser humano, a su dignidad, que les son propias por el solo hecho de su existencia y que deben y tienen que ser reconocidas por cada estado, por cada gobierno como un imperativo de obligatorio cumplimiento y de la misma forma los gobiernos legítimamente instituidos son los garantes de respetarlos y hacerlos respetar sin ninguna condición de por medio más que su legitimidad y legalidad dentro del único fundamento del aval del constituyente primario.
Debe reflexionarse por un momento, si quienes son legitimados por el constituyente primario, para los cargos de gobierno, para los órganos legislativos y judiciales cumplen con esos mandatos. Porque a mi parecer los DERECHOS HUMANOS en sus diversas presentaciones, no son bondades del poder, sino imperativos de obligatorio cumplimiento, que cada asociado del estado debe exigir.
Solo un ejemplo basta mencionar en nuestro territorio para observar el alcance del cumplimiento de los derechos en mención: La satisfacción de las necesidades primarias de la mayoría de la población con la compra de los servicios públicos, cada vez más inaccesibles, donde las empresas cada vez son más abusivas con el mísero presupuesto de la mayoría amparadas en una ley de servicios públicos a su absoluta decisión; el abuso del sistema financiero con el salario de los trabajadores con el cobro de las transacciones y dejar pasar el cuatro por mil para proteger este mismo sistema y dizque los pobres no producen riqueza, qué tal, los pobres subsidiando a los que todo lo tienen. Al fin los escritores bíblicos tienen razón “Al que tiene se le dará, pero al que no tiene, aunque lo que tenga, se le quitará” 
LOS DERECHOS HUMANOS, SON DERECHOS, NO SON DADIVAS NI BONDADES DE QUIENES ELEGIMOS PARA QUE DESARROLLEN POLITICAS PARA EL INTERES COMUN Y NO PARA EL BENEFICIO PARTICULAR.
Ramón Velaides Jaimes