miércoles, 30 de diciembre de 2015

DOCENTES Y RELIQUIDACIÓN PENSIONAL


Es un derecho que tienen todos aquellos docentes que estando pensionados continúan en el servicio activo y lo ejercen al momento de su retiro definitivo o hasta la edad de retiro forzoso (65 años).

Este derecho se hace efectivo a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio.

Este derecho, no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

El valor de las mesadas corresponde al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicios.

Las normas en las que se aplican para este derecho son: 
Ley 91 de 1989
Ley 71 de 1988
Decreto 1160 de 1989
Decreto 3752 de 2003 

A partir del 1 de enero de cada año las pensiones se reajustan de automáticamente de acuerdo  al índice de precios al consumidor (IPC).

El derecho a la pensión de jubilación no prescribe, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres años siguientes al cumplimiento del status (edad y tiempo de servicio).

Los DERECHOS de los docentes
son una conquista 
fruto del ejercicio de los derechos de asociación y la protesta pública
de hombres y mujeres ávidos/as que nos antecedieron.

jueves, 17 de diciembre de 2015

DOCENTES Y PENSIÓN POST - MORTEN

1. PENSIÓN POST - MORTEN 20 AÑOS


Es un derecho vitalicio que tienen todos los beneficiarios de un docente afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicios continuo o discontinuo, sin cumplir el requisito de edad.


El derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento.


El valor de la mesada corresponde al 75% del valor de los factores salariales devengados por el docente en el último año de servicio anterior a la fecha del fallecimiento.

¿Quiénes tienen derecho y en qué proporciones?

1. El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañera/o permanente del causante y el otro 50% para los hijos menores en partes iguales  
2. Cuando no hay hijos/as con derecho (menores o con discapacidad), corresponde el 100% al cónyuge sobreviviente o al compañero o compañera permanente 
3. Cuando no hay cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente corresponde el 100% de la pensión a los hijos con derecho en partes iguales.
4. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los padres, deben demostrar la dependencia económica con el causante.
5. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los hermanos discapacitados del causante y que demuestren la dependencia económica de este

2. PENSIÓN POST - MORTEN 18 AÑOS


Es un derecho temporal  por 5 años que tienen el cónyuge supérstite (superviviente) y los hijos menores del docente afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuos o discontinuos, que no haya cumplido la edad para la pensión.

Este derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento

El valor de la mesada es igual al 75%  del último salario devengado por el docente.



sábado, 12 de diciembre de 2015

DEPORTES

"MENTE SANA EN CUERPO SANO" Platón
Practica cualquier deporte.
El deporte, no solo es competencia contra otro,
es competir consigo mismo
para fortalecer el cuerpo, la mente y el espíritu.

Cuando practicas deportes logras

Imaginar, y crear fantasías 

I
Desarrollar estrategias  

Construir sociedad, civilización y democracia

Relajarse, reflexionar y soñar