miércoles, 27 de febrero de 2013

DOCENTES: Y PRESTACIONES SOCIALES

RAMÓN  VELAIDES  JAIMES

LOS TIPOS DE PENSIÓN  CESANTIAS Y LA FORMA DE PAGO DE LAS INCAPACIDADES MEDICAS DE LOS DOCENTES DEL 2277 Y DEL 1278

INCAPACIDADES
Cuando la incapacidad es  1 a 3 días se paga el 100% del salario básico.
Incapacidad de 4 a 90 días se paga el 66% del salario básico.
Incapacidad de 91 a 180 días se paga el 50% del salario básico.
Incapacidad de 181 o más tiempo pasa a estudio de medico laboral o salud ocupacional, el cual le puede generar la pension por invalidez
Esto aplica para todo el magisterio,  tanto docentes 1278 como 2277.
NOTA: Al maestro o maestra no lo bajan de nomina.

CESANTIAS
En el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, los docentes estamos categorizados de dos maneras para lo correspondiente a la cesantía: 
1. Los nombrados  hasta el 31 de diciembre de 1989  cuando entra en vigencia la ley 91, sus cesantías son retroactivas.
2. Los nombrados desde el 1 de enero de 1990  hasta el día de hoy son cesantías de regimen  anualizadas, es decir se le paga interés a las cesantias cada  año.
NOTA: Los intereses a las cesantías se liquidan con el DTF anual del año que liquidan cesantías.

PENSIÓN PARA DOCENTES 2277
Para los docentes regidos por el decreto  2277 existen dos maneras de pensionarse:
1- Los nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980, reciben la pensión gracia y deben de cumplir los siguientes requisitos; 50 años de edad y 20 años de servicio, continuos o discontinuos, reciben el 75% del promedio del último año de  salario devengado.
A los 55 años de edad y 20 años de servicio reciben la pensión derecho, reciben el 75% del promedio del último año de  salario devengado. y pueden seguir laborando hasta los 65 años de edad donde tendrán el retiro forzoso.
2- Los maestros y maestras nombrados desde 1981 hasta el 26 de junio de 2003 se pensionan a los 20 años de servicio y 55 años de edad, reciben el 75% del promedio del último año de  salario devengado,  pueden seguir laborando hasta los 65 años de edad donde tendrá  el retiro forzoso y no tiene derecho a la pensión gracia.

NOTA: El maestro o maestra que haya hecho un reemplazo o licencia de 1980 hacia atrás y que tenga el acto administrativo de ese nombramiento, tiene derecho a pensión gracia reclamada con abogado y se gana.

PENSIÓN PARA DOCENTES 1278
Los nuevos docentes (1278),  para pensionarse  los cobija la ley 812 del 27 de junio de 2003, que establece lo siguiente:
1- Los nombrados desde el 27 de junio de 2003 hasta el día de hoy, se pensionan a los 57 años de edad hombres y mujeres, 1300 semanas cotizadas  y su pensión es equivalente al  65% del promedio del salario de los últimos 10 años, (aplican ley 100 en el salario y no en la edad).

NOTA: Para  la maestra o maestro, que esté próximo a cumplir la edad y lleven muy pocos años en el magisterio con el sector oficial, pero que hayan cotizado con otras entidades y al sumar todas esas semanas, cumpla el total de semanas  cotizadas  no tendra ningun problema para que la fiduprevisora lo pensione.

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