Esta ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Esta ley protege bienes jurídicos como:
El trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la honra, la salud mental de los trabajadores y empleados.
La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.
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Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, o trabajador por parte del empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. Maltrato laboral: violencia física o verbal.
2. Persecución laboral: actos reiterados y arbitrarios.
3. Discriminación laboral: trato diferente, en permisos, funciones y actividades.
4. Entorpecimiento Laboral: obstaculizar el trabajo del otro.
5. Inequidad laboral: funciones diferentes a las inicialmente pactadas y extralimitadas en comparación a los compañeros de igual cargo o jerarquía- remuneración
6. Desprotección laboral: Ordenes no adecuadas.
Con esta ley se protege el presupuesto constitucional de la dignidad humana.
Recuerde que "el silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes"
Rvelaides