jueves, 26 de diciembre de 2019

MENDICIDAD

¿Cómo se podría calificar la empresa del estado, de los sindicatos, de las cooperativas, de las fundaciones, de las organizaciones, etc, en donde sus dirigentes recogen y usufructúan los impuestos, las cuotas, contribuciones, etc, de todos sus asociados y nada es devuelto a estos?. es de anotar que estas impuestos, cuotas, contribuciones o donaciones son coercitivos, podría decirse opresivos. Mientras "la limosna", que das a los mendigos es como solidaridad, es decir por ahora voluntaria y llegará el momento en que será bajo amenaza como la que ejerce la delincuencia común y el crimen organizado; porque la realizada en nombre de la democracia y bajo el amparo de la legitimidad.
       
INDIGNA MENDICIDAD
Con el abrazo y el resplandor áureo,
mientras caminaba,
el discapacitado con muleta de la buseta bajaba
firme, en el piso
su pierna izquierda y prótesis se fusionaban 

y siguió su destino laboral
con férrea dignidad
mientras, insensibles con discapacidad mental
chuecos que vuelan, 
ciegos que no tropiezan, 
saltimbanquis de carpa, 
bobos, que de bobos, nada tienen,
porque los bobos son sus limosneros,
también abrazan el nuevo día
nuevo día, de hedónica mendicidad
al acecho del sudor de los demás
que su dignidad los lleva
por un salario a soportar 
a quien explota su fuerza laboral.

REFLEXIONES

Si cien veces pasas frente a un mendigo,
cien veces le pide
y si cien veces le das,
cien veces olvida 
que cien veces le dio 
y cien veces le vuelve a pedir.

La mendicidad es un negocio
que atenta contra la dignidad humana
mendigo satisfecho trae más mendigos.
Ramón Velaides Jaimes

CASUÍSTICA
1. LA MOTO
Un día cualquiera caminaba por una calle de mi ciudad
un joven que llevaba bajo el brazo un casco protector de cabeza
se me acercó 
y me dijo: que la policía le había quitado la moto;
que vivía en los patios  
y necesitaba dinero para el transporte
que le colaborara;
humildemente le facilité dinero para satisfacer la necesidad.

Parece ser 
que le siguió gustando
porque días después me lo volví a encontrar
y argumentandome las mismas circunstancias
nuevamente y con descaro me pidió ayuda
entonces, le respondí: otra vez con el mismo cuento,
e inmediatamente se marchó.

2. Bárbaro
Salía de mi casa
y se me acercó una señora
llevaba un plato cruzado con una cinta negra y unas monedas 
y me pidió una colaboración 
para el entierro de su hijo
a lo que sin reparo alguno le di un billetico de diezmil pesitos,
me dio las gracias  y rápidamente desapareció.
Quince días después me encontraba en una cafetería
consumiendo una bebida
cuando una señora se me acercó y 
y deshumanizada-mente me echó el mismo cuento,
cuando levanté la cabeza 
y mirar a la señora
¡qué sorpresa!, era la misma de quince días atrás;
le pregunté: ¿se le murió otro hijo? 
y entonces rápidamente se fue.

3. VUELTOS
 Una monedita, me dijo un mendigo
no tengo sencillo le dije
Me respondió: tranquilo que yo le doy vueltos. 

4. COMO RICO
Un limpia vidrios a otro:
cuando estoy aburrido, me voy para el hotel, prendo el aire acondicionado y me acuesto como rico.

5. UNA MONEDITA
Un mendigo: una monedita, le señora de lástima le da $200 y sigue su camino; el mendigo la alcanza, le devuelve la moneda y le dice: Usted, que me creyó, guárdela que a usted le hace más falta.

lunes, 16 de diciembre de 2019

DOCENTES Y NEGLIGENCIA MÉDICA

Negligencia médica, consecuencia derivada de una errónea actuación de carácter médico o de carácter hospitalario, sobre un paciente y que da lugar a un daño físico y/o psíquico.

Las negligencias médicas, en muchos casos se deben a una falta de diligencia en el médico, por error médico, error de diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, y no solo en el médico, sino también puede darse por el propio equipo médico o en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).

El médico tiene la obligación de usar las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex artis, (conjunto de regla y técnicas a la que deben ajustarse los médicos)

Si usted cree encontrarse ante negligencia médica, debe acudir a abogados especialistas en negligencias médicas y hospitalarias, negligencias en cirugías estéticas, errores de diagnóstico o en general mala praxis médica para lo que, debe reunir todos los informes médicos de que disponga, solicitar el historial médico al hospital donde fue atendido.

La negligencia médica, en muchos casos se debe a falta de diligencia en el médico, por error médico, error de diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, y no solo en el médico, sino también puede darse por el propio equipo médico o en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).

Con carácter general, la obligación del médico se ciñe al empleo de las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex arttis, en determinados ámbitos de la medicina moderna el médico se obliga también a la obtención de un resultado.

La responsabilidad médica, puede ser: penal, civil o en sus caso administrativa
Se puede dar el caso de que el médico, de, un diagnóstico erróneo, bien por omisión, o bien por acción, por ejemplo, se ha dado el caso de que en una prueba rutinaria, tras la biopsia correspondiente, el médico no abre el sobre y da por supuesto que dicha biopsia es benigna, cuando posteriormente el paciente sufre la extensión del tumor, y comprueba que el sobre cerrado y no abierto por confianza con su médico o especialistas de cabecera, había una diagnosis maligna.

domingo, 6 de octubre de 2019

CUATRO, O MÁS AÑOS DESPUÉS

CUATRO O MÁS AÑOS

4, o más años, 
depredando lo público,
con hedonismo insatisfecho,
sin memoria 
y ni pizca de vergüenza.
Con marionetas, espectáculos
y con descarada demagogia
se mofan de la fe de carbonero.
Que de lánguida esperanza
y sin conmiseración alguna 
condenan al reelegir.
Rvelaidesj

domingo, 29 de septiembre de 2019

GUERRA AJENA

GUERRA AJENA
En la guerra se masacran vidas

los masacrados para nada cuentan
quienes no son victimas 
despotrican y despotrican;

entre tanto, élites mercantilistas
 y genocidas
en nombre de Dios
y de la democracia
danzan
 y cantan 
honrando la muerte 
de quienes los legitiman
y con demagogia populista 
envenenan a las masas
mientras deberían yacer en el obituario.

martes, 25 de junio de 2019

DOCENTES Y PRIMAS

BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA

DECRETO NÚMERO 2354 DE 2018

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. 

Artículo 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

Artículo 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto. 

2. Se reconocerá y pagará cuando el docente o directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado. 

3. Se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente o directivo docente esté devengando para la fecha de su causación. 

4. Constituye factor salarial para todos los efectos legales. 

5. No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración. 

Parágrafo 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

Parágrafo 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. 

Artículo 4. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 5. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.


BONIFICACIÓN GRADO 14 

DECRETO 2565 DE 31 DICIEMBRE DE 2015 "creó unas bonificaciones para los servidores públicos docentes 

Artículo 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para lo~. docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio. 

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia. 

Parágrafo: La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año año

Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. 

Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. 

Artículo 3. Financiación. Las bonificaciones de que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 4. Régimen aplicable. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 5. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige· a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016. 


PRIMA DE SERVICIOS 

DECRETO 1545 DE JULIO 19 2013
Se reconoce a partir del año 2014 

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Parágrafo. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. 

Artículo 2. Factores para liquidar la prima de servicios. 
1. La asignación básica mensual. 
2. El auxilio de transporte. 
3. La prima de alimentación. 

Parágrafo. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo. tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. 
El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba. 

Artículo 3: Para el pago de la prima de Servicios los docentes y directivos docentes deberán haber laborado un año completo.

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro. 

Monto:  El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.

Artículo 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. 

Artículo 5. Liquidación de otras prestaciones económicas. La prima de servicios que se establece' en el artículo 1 de este Decreto, constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones económicas: 1. Vacaciones. 2. Prima de Vacaciones. 3. Cesantías. 4. Prima de Navidad. 

Artículo 6. Incompatibilidad con otras primas. La prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su fuente de financiación. ~ 

Artículo 7. Financiación de la prima de servicios. La prima de servicios establecida q mediante el presente Decreto será financiada con los recursos que conforman la partida en educación del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 

Artículo 8. Ninguna autoridad podrá modificar el régimen de la prima de servicios que establece el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 9. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los 19 JUl2813


PRIMA DE VACACIONES 

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados), 

Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997

Monto: Medio salario mensual.

Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B


PRIMA DE NAVIDAD

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalidad para tiempos menores de labor.

Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.

Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.

Cuando se paga: En el mes de diciembre


Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.


PRIMAS EXTRALEGALES

Las primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por ordenanzas departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los docentes del ente territorial que las creó, su existencia esta ligada al desarrollo histórico de las facultades de los entes territoriales para crear primas y determinar el régimen salarial de su personal administrativo y docente, facultad que desaparece con la ley 4 de 1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica para docentes nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos nombrados antes de 1992, y en las condiciones en que cada ente territorial, en su momento, lo haya determinado.

Algunos ejemplos de primas extralegales son:

Prima de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado, bonificación aulas especiales, prima de clima, prima escuelas unitarias, bonificación difícil acceso, bonificación directores, bonificaciones por servicios prestados y por antigüedad.


BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO

Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es importante; por otro lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres similares que existen en departamentos y municipios y que, en su momento, se originaron por ordenanzas departamentales ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría de las extralegales.

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren en zonas de difícil acceso.

Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.

Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.

Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año académico

domingo, 21 de abril de 2019

DÉCIMO D.B.A 1 CONTAMINACIÓN

MEDIO AMBIENTE

CALENTAMIENTO GLOBAL

UN MUNDO FRÁGIL

EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN



CONTAMINACIÓN introducir en el medio ambiente cualquier tipo de elemento que realice un daño más o menos prolongado en el tiempo de tal forma que se altere su funcionamiento normal de forma negativa.
TIPOS DE CONTAMINACIÓN

Tipos de contaminación
1. Contaminación atmosférica


Es la que surge de la liberación de partículas de sustancias químicas a la atmósfera. También conocida como polución. Afecta a través del aire. Uno de sus contaminantes más conocidos es el CO2, el metano y el humo proveniente de la combustión.
2. Contaminación hídrica



Se trata del efecto de la emisión y liberación en las aguas de sustancias contaminantes. Dificulta o altera la vida y el uso normativo, haciéndola no potable. Habitualmente esta contaminación es de origen industrial. Incluye la contaminación marítima, la cual haría referencia a la contaminación de los mares y océanos por la misma causa. 
3. Contaminación del suelo y del subsuelo



Provocada por la filtración de sustancias en el suelo, genera alteraciones físicas y químicas en éste que hacen que resulte inhabitable, se contaminen las aguas subterráneas o se imposibilita el crecimiento de vida en el área.
4. Contaminación Radiactiva



Es producida por la liberación de material radiactivo y tiene efecto en cualquier superficie. Suele derivarse de la acción humana, como el vertido de residuos o desastres en plantas de energía nuclear como el de Chernobyl.
5. Contaminación térmica



Es generada por el cambio de temperatura en el entorno o en diferentes medios debido a la actividad humana. 
6. Contaminación visual



Hace referencia a la alteración del medio en base a estímulos visuales que no tienen que ver con la luminosidad. Por ejemplo, se refiere a los cambios visuales que se producen en la naturaleza debido a la actividad humana.
7. Contaminación lumínica




En la contaminación lumínica el elemento contaminante en sí es la emisión de luz fuera de lo que sería natural, provocando problemas como la pérdida de orientación o los cambios en los biorritmos tanto de seres humanos como de otros animales.
8. Contaminación acústica



Producida por la emisión de sonido en una proporción, frecuencia, tono, volumen y ritmo excesivos que provocan una alteración en el medio o en los seres que lo habitan, ejemplo, aquellas personas que viven en barrios muy turísticos en los que hay multitud de discotecas.
9. Contaminación electromagnética
Aunque tal ves no es tan perceptible de manera directa por los seres humanos, se refiere a la contaminación derivada del uso de elementos eléctricos o que generen fenómenos electromagnéticos. Pueden generar desorientación y posibles daños en diferentes animales y humanos. 
10. Contaminación alimentaria



Se refiere a la presencia de diferentes sustancias en los alimentos que provocan diferentes efectos negativos en quienes lo consumen. Por ejemplo, la contaminación del pescado por el mercurio proveniente de la contaminación hídrica o la provocada por la venta de alimentos en mal estado o infectados de alguna enfermedad.


lunes, 15 de abril de 2019

VIOLENCIA Y MAGNICIDIO

VIOLENCIA Y MAGNICIDIO
170 años de vida independiente del país permite apreciar que el magnicidio se ha convertido en uno de los signos característicos de la violencia Colombiana, un legado del siglo XIX, plagado de guerras civiles y sangrientas luchas por el poder en donde están comprometidos diferentes actores armados, desde capos del narcotráfico y paramilitares hasta la guerrilla y políticos corruptos. En 1830 fueron asesinados los héroes de la independencia, generales José María Córdoba después de alzarse en armas contra Bolívar y Antonio José de Sucre, en el paraje de Berruecos, al sur del país. El tercero fue el del general y ex presidente de la república José María Obando, en 1861. 

Durante la violencia el siglo XX  se registraron tres magnicidios: el de Rafael Uribe Uribe muerto de un hachazo el 15 de octubre de 1914 en las escalinatas del Capitolio; el de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, Su muerte provocó una enorme reacción popular en Colombia conocida como El Bogotazo y el del ex ministro de Gobierno Rafael Pardo Buelvas el 12 de septiembre de 1978. Pero lo dramático comienza con el asesinato del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984, en su lucha contra el narcotráfico. Desde entonces, el promedio ha sido de uno por año. El 10 de octubre de 1986 asesinado Hernando Baquero Borda y el 17 de diciembre de 1986 Guillermo Cano Isaza; el 12 de octubre de 1987 fue asesinado el dirigente de la UP y candidato presidencial Jaime Pardo Leal quien denunció alianzas de la clase política con el narcotráfico y el paramilitarismo. Su asesinato es parte del genocidio político en contra de los integrantes de la Unión Patriotica; 1988 asesinado el procurador Carlos Mauro Hoyos, y el 4 de julio de 1989 Antonio Roldán Betancur el gobernador del departamento de Antioquia. El 18 de agosto de1989 Luis Carlos Galán Sarmiento, político y abogado, candidato a la Presidencia en dos ocasiones por el Partido Liberal y en una ocasión por el movimiento Nuevo Liberalismo (movimiento político fundado por él, disuelto cuando regresó al Partido Liberal). Luego de recibir varias amenazas. Galán fue herido por personas de Pablo Escobar, en una reunión electoral el 18 de agosto de 1989, en Soacha, Cundinamarca.
 A pesar de los múltiples factores que componen la guerra o guerras actuales que vive Colombia, en lo que se refiere a la serie de magnicidios que se inicio con la muerte de Lara Bonilla 30 de abril de 1984, el fantasma de la mafia aparece, casi siempre con gran claridad, a la hora de identificar a los autores intelectuales. Lara, Baquero, Cano, Pardo, Hoyos, Roldán, han caído víctimas de una acción promovida, por razones políticas o de estricta defensa de su negocio, por los jefes del narcotráfico, y ninguna de ellas puede ser atribuida a la guerrilla. Teniendo en cuenta el poder desestabilizador de este tipo de crímenes, que ponen en evidencia la impotencia de las autoridades y que siembran el terror entre la gente de la calle, este es un punto con el que vale la pena contar a la hora de analizar quienes son hoy en día los peores enemigos del Estado y la sociedad colombianos.

El jueves 26 de abril de 1990, Carlos Pizarro abordó el avión de Avianca rumbo a Barranquilla. En pleno vuelo, uno de los paramilitares del grupo de los hermanos Castaño Gil, Gerardo Gutiérrez Uribe, conocido con el alias de Jerry, asesinó al dirigente de la Alianza Democrática M-19, ex candidato a la alcaldía de Bogotá y aspirante a la Presidencia de la República. Pizarro suscribió un acuerdo de paz y dejación de armas el 9 de marzo de 1990.
1995 Álvaro Gómez Hurtado, abogado, político, escritor y periodista, era hijo del ex presidente Laureano Gómez, quien gobernó al país entre 1950 y 1953. Fue asesinado el 2 de noviembre de 1995 en Bogotá, víctima de un atentado cuando salía de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, institución académica de la cual fue fundador.
El 13 de agosto de 1999 Jaime Garzón Periodista y humorista, negociador de paz  asesinado supuestamente por las AUC, después de haber sido declarado blanco militar por el mismo grupo. Carlos Castaño, líder paramilitar, fue condenado in absentia por el asesinato a 38 años de cárcel.
El 17 de marzo de 2002 fue Monseñor Isaías Duarte Cancino , oriundo de San Gil, fue un fuerte crítico de las FARC, el ELN y el narcotráfico. Asesinado por dos hombres armados que le dispararon cuando salía de una ceremonia religiosa en la ciudad de Cali.
El 28 de junio de 2007, las FARC informaron al país y al mundo que 11 de los 12 diputados, secuestrados desde el 11 de abril de 2002 fueron muertos en un fuego cruzado con un grupo militar.
Ejercicio:
1. Elabore una línea de tiempo  de  los magnicidios realizados en Colombia
2. ¿Cuáles son las causas de los magnicidios en Colombia?
3. ¿Por qué crees que asesinaron a Córdoba y a Sucre?
4. De acuerdo al texto ¿quiénes son los mayores autores de los magnicidios?
5. Además de los partidos tradicionales ¿Qué otros partidos políticos existen o existieron?
6. Consulte las causas y consecuencias del Frente Nacional
7. Consulte sobre los procesos de paz

RESUELVE
Los siguientes magnicidios tuvieron incidencia en la historia política de Colombia durante el siglo XX: 
1. Asesinato de Luis Carlos Galán. 
2. Asesinato de Jorge Eliécer Gaitán. 
3. Asesinato de Rafael Uribe Uribe. 
4. Asesinato de Álvaro Gómez Hurtado.

El orden cronológico de ocurrencia de estos hechos es 
A. 2, 3, 1 y 4. 
B. 3, 2, 1 y 4. 
C. 3, 1, 2 y 4. 
D. 4, 3, 2 y 1.

jueves, 11 de abril de 2019

CONSTITUCIONES

Las revoluciones que establecen un cambio institucional son el resultado de prejuicios de orden político, económico, cultural, ideológico y social impuestos por una élite dominante, injusta, que usurpa todos los poderes para su propio beneficio en perjuicio de la mayoría.

INDEPENDENCIA
En el Reino de Nueva Granada el 20 de julio de 1810 (grito de Independencia, en el que las provincias buscan su propia forma de gobernarse), culmina una dominación impuesta por la monarquía española desde el llamado descubrimiento 1492 y su siguiente etapa  llamada conquista y el establecimiento de la colonia.

CAUSAS  
1. IDEOLÓGICAS
1. Influencia de las ideas contenidas en el acta de independencia de las trece colonias americanas.
2. Las ideas de la Revolución Francesa.
3. La traducción, impresión y circulación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por Antonio Nariño, conocido como "Precursor de la Independencia".
4. El Memorial de Agravios, documento escrito por Camilo Torres (Representación del Cabildo de Santa Fe a la Suprema Junta Central de España). En donde sostiene que la unión entre españoles, europeos y americanos no podrá subsistir sino sobre las bases de la justicia y la igualdad.
    
2. FINANCIERAS Y ECONÓMICAS
1. Los nuevos tributos, que en la provincia de Socorro originaron el Movimiento Comunero del 16 de marzo de 1781 que fue una protesta popular en contra de los nuevos tributos y la manera cruel y sanguinaria como toman represalias en contra de José Antonio Galán (primer líder social de nuestra historia)
2, La mísera situación de los esclavos, los negros y los indígenas.

3. MILITARES Y POLÍTICAS
1. El debilitamiento interno de la corona en 1808 como consecuencia de la invasión napoleónica. 
2. La abdicación de Carlos IV  y su hijo Fernando VII.
Las divergencias entre las autoridades virreinales y la aristocracia criolla asentada en los cabildos.

NECESIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN
1. Constitución del Socorro de 1810 
El 15 de agosto de 1810 la Provincia del Socorro fue la primera en promulgar una Constitución. Consagró entre otros derechos: la libertad y la ciudadanía tanto de los súbditos blancos y mestizos como de los indígenas; el derecho a la propiedad privada y métodos democráticos para escoger sus gobernantes.

2. Constitución de Cundinamarca de 1811
Redactada `por una comisión de la Junta Suprema y sancionada el 4 de abril por el Colegio Constituyente y electoral de la provincia de Cundinamarca, de carácter conservador, declaró la religión católica, apostólica y romana como la del estado, prohibió otra religión. . 
Estableció una monarquía constitucional cabeza de ello el rey Fernando VII.
Estructuró la división del poder Ejecutivo, Legislativo y judicial. 

3. Constitución de 1812 
Estableció: el ejecutivo se compone de un presidente y dos consejeros.
En las elecciones primarias participan los ciudadanos mayores de 21 años y los menores de tal edad casados y vivieran de su renta de trabajo


4. Constituciones de las Provincias Unidas del Nuevo Reino de Granada 


El 27 de noviembre de 1811 los delegados de Antioquia, Cartagena, Popayán, Pamplona, Tunja y Neiva suscribieron en Santa Fe el Acta de fundación de las Provincias de la Nueva Granada, en las que se reconocen mutuamente como iguales, independientes y soberanas y una forma de gobierno republicano.

En desarrollo del pacto resultaron las constituciones de Tunja de 1811, Cartagena de 1812, Neiva y mariquita de 1815.

Con el sitio de Cartagena "ciudad amurallada, La Heroica" empezó la reconquista española que estableció instituciones para castigar a los neogranadinos como: El consejo Permanente de Guerra, el tribunal de pacificación, la junta de secuestros y el tribunal de inquisición 


Congreso de Angostura (Nace la República de Colombia) 

El 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar instaló en la ciudad de Angostura un congreso con la participación de representantes de Venezuela y la Nueva Granada. El hecho de mayor trascendencia sucedido en esa reunión fue la aprobación de la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 febrero de 1819; consagró la unión de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador en un solo país. Nació así la República de Colombia, cuya constitución sería aprobada en enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.

5. Constitución de Cúcuta de 1821 
El primer congreso de la Gran Colombia se realizó en Cúcuta fue instalado por Antonio Nariño el 6 de mayo y presidido por José Ignacio de Márquez que promulgó la constitución de Cúcuta de 1821. Consagró entre otros aspectos: La soberanía reside en la nación, el territorio de la república se dividió en departamentos, provincias, cantones y parroquias.

6. Constitución de 1830
Conservó el Consejo de Estado, mantuvo la división territorial confiriéndoles mayores facultades para su administración, protege la religión católica, se garantizó los derechos civiles y estableció el periodo del presidente, del vicepresidente y de los senadores en 8 años.

7. Constitución de 1832

Disuelta la Gran Colombia se promulga la constitución para el Estado de Nueva Granada,que consagró: un gobierno centralista, el voto universal para varones libres, la separación de los poderes, la libertad de prensa y el deber de proteger religión católica". 

8. Constitución de 1843 
Finalizada la Guerra de los Supremos, el presidente colombiano José Ignacio de Márquez consideró que las ideas liberales y federalistas eran parte de las causas de la inestabilidad política del país. Para remediar este problema, el 20 de abril de 1843 el Congreso redactó la nueva Constitución de 1843 que estableció: fortalecimiento del régimen centralista, ampliación del poder del Presidente, la ciudadanía a los varones de 21 años, alfabetos y dueños de bienes raíces superiores a 300 pesos o receptores de renta anual mayor a 150 pesos, se eliminó el sufragio universal, se conmutó la pena de muerte y conceder amnistías e indultos por motivos de conveniencia pública.

9. Constitución de 1853 (Constitución Neogranadina)
Los liberales, luego de derrotar a los conservadores en la guerra civil de 1851, promulgaron el 30 de mayo la constitución de 1853. Esta constitución fue la primera en el país de orientación liberal, pues además de avalar las reformas de José  Hilario López, estableció: total libertad de pensamiento, de reunión y de enseñanza. Con respecto a la organización territorial, combinó elementos centralistas con federalistas. Según su preámbulo es dictada en nombre de Dios, legislador del universo y por autoridad del pueblo. La primera parte conserva la tradición religiosa y la segunda menciona la autoridad popular.
Se otorgó a todo ciudadano granadino el derecho de votar directamente por presidente y vicepresidente de la república, senadores y representantes, gobernador de la respectiva provincia y procurador general de la nación y magistrados de la corte suprema de justicia.
Declara que no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada. 

10. Constitución de 1858  (La Confederación Granadina) 
Algunas causas de esta constitución: el golpe de estado dado por José Manuel Melo, la  autonomía conferida por la Constitución de 1853 que alentó las tendencias federalistas, entre 1855 y 1857 se crearon los estados soberanos en nuestro país. En 1855 nació el Estado de Panamá; en 1856 el de Antioquia, y, finalmente, en 1857 el de Santander y los de Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.



El 22 de mayo de 1858 se redacta la nueva constitución que le da al país el nombre Confederación granadina.


11. Constitución de Río Negro de 1863 (Estados Unidos de Colombia) 

Una de sus causas la guerra de 1860 en donde Tomás Cipriano de Mosquera se tomó el poder y quien elaborara una nueva constitución que fue promulgada el 8 de mayo de 1863 que le dio país el nombre de Estados Unidos de Colombia. Otros aspectos de la constitución: soberanía popular, libertad de expresión, de pensamiento y sin limitación, libertad de porte comercio de armas y municiones, aumentó las garantías y las libertades individuales, eliminación de la pena de muerte, forma de gobierno federal (estados). 



12. Constitución de 1886 La Regeneración y el regreso de la República 

Uno de sus antecedentes fue la guerra de 1876 originada por los conservadores derrotados por el gobierno radical de Aquileo Parra. La victoria gubernamental dio paso a la creación de una nueva Constitución que dio comienzo a la Regeneración. La constitución de 1886 escrita en su mayor parte por Miguel Antonio Caro. Fue sancionada el 5 de agosto de 1886 y promulgada el 7 de agosto (aniversario de la Batalla de Boyacá) del mismo año. Así nació la Constitución que más ha durado en el país. Ella le confiere al país el nombre de República de Colombia y la convierte en un Estado centralista, de soberanía divina bajo los preceptos de la Iglesia Católica. Esta constitución eliminó muchas libertades conquistadas en las constituciones anteriores.
Facultó al gobierno para celebrar convenios con la iglesia católica lo que originó la figura del Concordato. Restableció la pena de muerte para delitos comunes.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1886, las más sobresalientes
1. Reforma constitucional de 1910 (presidente Carlos Eugenio Restrepo).
2. Reforma constitucional de 1936 (presidente Alfonso López pumarejo), tomó del neosocialismo francés los principios rectores de la filosofía del estado.
3. Reforma constitucional de 1945 (Alfonso López Pumarejo) Replanteó la conformación del funcionamiento del poder público para hacerlo más dinámico.
4. Reforma constitucional de 1957 (Gustavo Rojas Pinilla) mediante un plebiscito instauró el Frente Nacional
5. Reforma constitucional de 1968 Carlos Lleras Restrepo) lo relacionado con la planificación del desarrollo, la emergencia económica, las leyes cuadros, situado fiscal, áreas metropolitanas.
6. Reforma constitucional de 1979 (Julio César Turbay Ayala)  nuevos enfoques del congreso, la rama jurisdiccional y el ministerio público.



13. Constitución de 1991 (Constitución actual) 

La convocatoria para reformar la constitución fue en la presidencia de Virgilio Barco que negoció la desmovilización de varios grupos guerrilleros, entre ellos el M- 19 que propuso se reformara la constitución para facilitar el nacimiento de partidos políticos diferentes a los tradicionales conservador y liberal. El gobierno no aceptó la propuesta por diversos motivos, entre ellos que los grandes carteles del narcotráfico querían aprovechar la consulta para hacer una consulta sobre la extradición.

La combinación de una angustia por un colapso institucional y las esperanzas por volver más incluyente el Estado llevaron a un movimiento estudiantil a proponer en la elecciones legislativas de 1990 la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente. La "Séptima Papeleta", nombre con que se conoció tanto el movimiento como la reforma en sí, fue votada por más del 50 por ciento de los electores.

Conforme a la decisión popular, el presidente César Gaviria, convocó  en diciembre a elecciones populares para elegir los miembros de la Asamblea. En ella quedó representada una buena parte de las fuerzas políticas y sociales del país. Por ejemplo, los ex miembros del M-19, los indígenas y los afrocolombianos. La Constitución fue redactada por distintos sectores sociales del país. La Constitución fue promulgada el 4 de julio de 1991. 

La séptima papeleta, un grupo de estudiantes de varias universidades públicas y privadas conformado en 1989, retomó la idea e impulsó que en la elecciones de marzo de 1990 se incluyera la opción de apoyar u oponerse a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. El voto por la asamblea constituyente sería la séptima papeleta que cada votante depositaría en las urnas.

El 9 de diciembre de 1990, mediante unas elecciones convocadas por el presidente César Gaviria, fueron elegidos los 70 miembros de la asamblea constituyente. Para impulsar las negociaciones de paz con otros grupos guerrilleros, se dio la posibilidad de participación con voz pero sin voto a 4 representantes de estos grupos: 2 del EPL, uno del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y otro del movimiento armado Quintin Lame.
¿Qué es la Constitución Política?

La constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de su población y define la estructura y organización del Estado. En Colombia la constitución se modificó por última vez en 1991 y derogó la constitución de 1886 después de más de 100 años de vigencia.
La Asamblea Nacional Constituyente
Se instaló el 5 de febrero de 1991. La primera decisión que tomó fue la conformación de la mesa directiva. Tres de los movimientos (M-19, Liberal y Movimiento de Salvación Nacional) llegaron a un acuerdo de una presidencia tripartita entre ellos. La Asamblea fue presidida por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional, y Horacio Serpa, del partido Liberal.

La nueva constitución

La versión final quedó compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Se organizaron en 14 títulos -uno de ellos de disposiciones transitorias-, y cada título se subdividió en capítulos. 

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

1.    Parte dogmática: se compone del preámbulo y por los títulos del I al II. 
El Preámbulo: señala la filosofía y definiciones de carácter moral y político. El hecho de que una constitución no tenga preámbulo no la inhabilita, pero lo ideal es que lo tenga porque ahí está la ruta de la constitución.

2.    Parte orgánica: del título III al XII se encuentra todo el desarrollo constitucional.

3.    Su reforma: título XIII y disposiciones complementarias.

4.    Normas neutras: Son todas aquellas disposiciones que se encuentran dentro de la constitución pero que no tienen carácter constitucional.

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada: 

Por el Congreso:  Mediante actos legislativos. Toda reforma o derogatoria de la Constitución, debe ser avalada, aprobada o finiquitada por el congreso, ya que este es la autoridad competente para ello.

Por una Asamblea Constituyente No es permanente, es transitoria pero tiene todos los poderes que le da el constituyente primario para reformar la constitución.

Por el pueblo mediante referendoMecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades. Hay referendo derogatorio y aprobatorio.

Uno de los aspectos más importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos fundamentales (de primera generación), derechos económicos sociales y culturales (de segunda generación), y los derechos colectivos y del medio ambiente (de tercera generación)

También se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como la tutela y las acciones populares.

Otras novedades de la constitución del 91 son:

1. Libertad de cultos. El catolicismo dejó de ser la religión oficial del país, permitiéndole a los Colombianos profesar sus propias creencias. 

2. El respeto por las minorías étnicas con la inclusión de escaños reservados en el Congreso para indígenas y población afro.

3. Equidad de género con la declaración de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y la garantía de participación en la administración pública.

4. Nuevos mecanismos de participación democrática además de la elección de gobernadores y alcaldes, se establecieron el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.

5. Estados de Excepción, que le permiten al presidente en momentos de emergencia o anormalidad tener facultades extraordinarias para emitir decretos que garanticen el regreso a la normalidad. Los tres tipos existentes son: Guerra Exterior, conmoción interior (reemplaza al anterior “Estado de Sitio”) y emergencia.

6: creación de la Fiscalía General de la Nación cuya función principal es la de recolectar pruebas y acusar, empezó a operar en 1992.

7.Se creó la Corte Constitucional para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, y revisar si las reformas están acordes con ella. Esta función antes se llevaba a cabo en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. También se le asignó la tarea de hacer control sobre los decretos expedidos por el presidente en un estado de excepción.

8. Se independizó el Banco de la República (banco emisor) para garantizar su autonomía. También se le asignó la función de mantener el poder adquisitivo de la moneda, es decir controlar la inflación.

9. Se creó la Defensoría del pueblo para garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos.

10. Se retomó la figura del Vicepresidente que se había abolido desde 1910. Antes de 1991 se manejaba la figura del Designado.

11. Se definió la segunda vuelta presidencial si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría simple de la mitad más uno de los votos. En ese caso pasarían los dos candidatos con mayor votación de la primera vuelta.

12. Se amplió la descentralización, permitiendo la elección popular de alcaldes, gobernadores, asambleas departamentales y concejos en todo el país.

13. Se creó la doble nacionalidad al definir que un Colombiano no pierde su nacionalidad por adquirir otra extranjera.

14. Se creó la moción de censura que le permite al congreso en pleno votar para determinar la salida de alguno de los ministros del ejecutivo si considera que ha realizado acciones contrarias a su cargo.