viernes, 3 de diciembre de 2021

MENDICIDAD

SIN VERGÜENZA COMO POLITIQUERO 

Si el mendigo cien veces le pide

y cien veces le das

cien veces olvida 

que cien veces le dio

y cien veces le vuelve a pedir

y cien veces le vuelve a dar

cien veces vuelve a olvidar

que cien veces le dio 

y cien veces le vuelve a pedir.

Rvelaides

jueves, 2 de diciembre de 2021

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO NO UNA MERCANCIA

LOS ESCRITOS DE VELAIDES 
Escrito el 18 de mayo de 2013

Se acerca el fin de año para los estudiantes, los festejos de los padres tirando la casa por la ventana no se hacen esperar, la alegría de los graduandos que aunque muchos de ellos no saben dónde están parados, las pataletas de quienes no fueron promovidos y el desencanto amenazante de sus padres.
Los niños de preescolar y  los jóvenes de noveno  que aunque no saben por qué los disfrazan como obispos (Toga y birrete) y eso que falta el perro, sus padres pegan el grito al cielo porque tuvieron que empeñar vigencias futuras por los costos de la graduación. En fin, el derecho a la educación en la bolsa de valores.

Tanta alharaca se olvida muy pronto y las autoridades los de la oreja gocha porque a los que les mandan la mano al bolsillo deben pagar los costos impuestos por las asociaciones para que sus hijos continúen disfrutando del derecho a la educación, como las onerosas cuotas voluntarias, pero obligatorias en vez de la cena de navidad; el estreno de navidad cambiarlo por los nuevos uniformes aunque les suspendan los servicios domiciliarios, pero, hay que pagar el curso de inglés porque once años en el colegio no son suficientes para ser competente en el manejo de la segunda lengua; sin caer en el pesimismo sería bueno que escuchen la canción del jibarito y después de una noche buena hay que recibir con alegría las trescientas sesenta y cinco noches de pesadilla del nuevo año porque vendrán las listas inútiles, los bonos, la cena de amistad, los jeans day, los juegos inter-clase, el impuesto predial, los nuevos precios de la canasta familiar y los servicios domiciliarios, todo por adelantado antes del miserable aumento salarial.  Rector "si no tienes para hacer el aporte voluntario, le recomiendo lo matricule en un colegio de pobres" sin reflexionar que viene de allí 

Colombia es un Estado Social de Derecho independientemente de la ignorancia que lo envuelva y la ley está hecha para cumplirla, erradicar el abuso y las autoridades están instituidas para hacerlas cumplir.

Es de recordar algunos mandatos legales:
1. El decreto 4807 de 2011 que garantiza la gratuidad de la educación.
2. Decreto 1286 de 2005 que establece:
2.1 Que la afiliación a la Asociación de Padres de Familia es voluntaria y no es requisito para el ingreso del estudiante al sistema educativo.
2.2 El pago de cuotas de Asociación de Padres de Familia es de carácter voluntario y no  podrá convertirse en requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo.
2.3 Prohíbe a los directivos, docentes, y administrativos  propietarios de los establecimientos educativos exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
3. De conformidad con La Ley 1269 del 2008 los establecimientos educativos, sólo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la labor escolar y no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales.
4. Las instituciones Educativas Oficiales y las Asociaciones de Padres de Familia no están autorizadas para proponer cambios en los uniformes escolares, puesto que éstos están regulados mediante norma departamental. Por tal razón, todos los establecimientos educativos oficiales del Departamento se deben acoger a la normatividad vigente y no están autorizados para realizar cambio alguno.
Y no continúo recordando, para no perder el honroso tercer puesto de los países más felices de la tierra.

Rvelaidesj. 

miércoles, 1 de diciembre de 2021

DOCENTES: Y ACOSO LABORAL



Las consecuencias del mal trato laboral por la arrogancia, por las falsas ínfulas de poder son muchas, pueden conjugarse desde la terminación del contrato laboral sin justa causa, pasando por las agresiones verbales incurriendo en comportamientos penales como la injuria la calumnia y las agresiones físicas con daño a la integridad personal incluso hasta el suicidio y el homicidio de cualquiera de los sujetos de la relación laboral; solo basta mencionar algunos casos de docentes embarazadas que han sufrido abortos podría decirse provocados como consecuencia del desconocimiento o ignorancia de quien los dirige, igualmente se cuentan casos de lesiones personales de docentes con pérdida orgánica o funcional, constreñir a docentes a renunciar, fuera de los casos de alienación mental al que han sido sometidos algunos docentes que hoy se encuentran en clínicas de reposo.
Como puede observarse las consecuencias son de tipo personal, laboral y económico que atentan  también contra el patrimonio público y por ende la administración debe repetir contra quienes incurren en estas faltas. Como conclusión puede afirmarse que el respeto mutuo para la convivencia laboral es un deber de obligatorio cumplimento, ya que se encuentra establecido en Nuestra constitución en su artículo 1 que reza "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general", en el Código Sustantivo del Trabajo y en una de las últimas leyes promulgadas como es la ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, entre otras. En cuanto a esta última ley en su artículo 1 establece "OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley  tiene por  objeto  definir, prevenir, corregir  y  sancionar  las  diversas formas  de agresión, maltrato, vejámenes,  trato desconsiderado  y ofensivo  y  en  general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan  sus actividades  económicas  en el contexto de  una  relación  laboral privada  o pública.  Son bienes  jurídicos protegidos  por  la presente ley:  el  trabajo  en  condiciones dignas  y  justas,  la  libertad, la  intimidad,  la honra  y la  salud mental  de  los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa". Es de advertirse que abarca todos o casi todos los comportamientos de de los sujetos en una relación laboral.  

El Código sustantivo del Trabajo define: 


Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo

A. Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B. Por parte del trabajador:1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.4.  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.



Todo abuso de poder en las relaciones laborales y que de por terminada dicha relación puede acarrear consecuencias económicas en contra del empleador, en el caso de los docentes acarrearía consecuencias a la administración, la que podría repetir en contra del agente causante en el evento que se compruebe terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del docente. Según la legislación laboral estas serían las indemnizaciones: 

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. (Las indemnizaciones son superiores, fuera de los demás derechos a que tiene el trabajador)