martes, 30 de noviembre de 2021

NO PUDO COBRAR LA CESANTÍA POR DEVOLUCIÓN DEL DINERO

Señor docente: 

A partir del mes de marzo de 2014, los recursos por concepto de pago de pensiones, Cesantías, Auxilios y Seguro por muerte, estarán disponibles en las entidades bancarias por 30 días calendario, de no ser cobrados serán reintegrados a la Fiduprevisora S.A.

Debe solicitar la reprogramación de los recursos no cobrados oportunamente, para lo cual deberá remitir a la Dirección de Afiliaciones y Recaudos solicitud de reprogramación anexando los siguientes documentos:

– Carta de solicitud con firma autenticada ante Notaria
Formato solicitud de reprogramación, debidamente diligenciado y firmado en su totalidad.

– Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150% por ambas caras.

Si se actúa por intermediarios, es necesario adjuntar el respectivo poder, autenticado ante Notaria.

Puede enviar los documentos mediante correo certificado al centro de recursos de información de Fiduprevisora S.A. ubicado en la calle 72 No 10 – 03 local 114 Bogotá.


O la Página web www. Fomga.gov.co a través de la opción SOLICITUDES o mediante el link https://www.fiduprevisora.com.co/solicitudes-quejas-y-reclamos/ opción Quejas, Reclamos y solicitudes.  

3. Seguimiento a su solicitud:

Una vez radicada su solicitud de reprogramación usted obtendrá un numero de radicación de 10 dígitos de su solicitud; la cual podrá hacerle seguimiento en la Página web www. Fomag.gov.co a través de la opción SOLICITUDES o mediante el link https://www.fiduprevisora.com.co/solicitudes-quejas-y-reclamos/, llenando los campos solicitados Número de Radicado y Número de Documento de Identificación del solicitante:

Nota: En caso de no conocer el numero de radicación (10 dígitos) de su solicitud,  puede comunicarse a la lineas de atención :
FOMAG en Bogotá 516-90-31
FOMAG a nivel nacional 018000-919015

La Fiduprevisora debe enviarle información de nueva fecha de pago a la dirección de correspondencia o al correo electrónico relacionado en la solicitud.

Para hacer efectivo el cobro debe acercarse a la entidad bancaria con la Copia del acto administrativo, Copia legible por ambas caras de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%

NOTA: El pago debe ser consultado con el número de identificación del beneficiario que se reconoció en el acto administrativo

Reclame sus derechos

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Rvelaides

lunes, 8 de noviembre de 2021

DOCENTES: Y LICENCIA POR LUTO

LICENCIA  POR  LUTO  LEY  1635  DE  JUNIO  11  DE  2013 
La ley 1635 del 11 de junio de 2013 establece la licencia por luto de cinco (5) días hábiles para los servidores públicos en caso de fallecimiento de alguna de las siguientes personas: 
- El cónyuge, 
- El compañero o la compañera permanente 
- El de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
Primer grado de consanguinidad: Entre padres e hijos y viceversa

Segundo Grado de Consanguinidad: 
1. hermanos/as
2. Nietos/as y abuelos y viceversa

Primer Grado por Afinidad: entre Suegras y suegros con nueras y yernos.
Segundo Grado de Parentesco Civil: padres adoptantes y los hijos adoptivos

No aplica 
Para Los tíos/as, los sobrinos/as (tercer grado), ni para primos (cuarto grado).
Para los cuñados/as (hermanos y hermanas del cónyuge) segundo grado de afinidad

REQUISITOS:
El servidor público deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30  días siguientes a la ocurrencia del hecho y adjuntar:
  1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
  2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de  Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.
  3. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.
  4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la  normatividad  vigente.
  5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de  matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.
  6. En caso de parentesco civil, además, copia del registro civil donde conste el parentesco con el adoptado
Algunos interrogantes 
1. ¿De Cuántos días es la licencia por luto?
cinco días  Hábiles, no se cuentan ni los domingos, ni los festivos.

2. ¿La licencia por luto interrumpe o suspende vacaciones, licencias o incapacidades?
Si, cuando la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto. 

3. ¿Quién paga la licencia por luto?
El empleador. Cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. 
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.