jueves, 28 de junio de 2018

PÁRAMO DE SANTURBÁN Y MINERÍA

PÁRAMO DE SANTURBÁN Y MINERÍA
MUERTE ANUNCIADA DEL PUEBLO

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Elegiste a tus verdugos y,
me condenaste a una muerte lenta
la misma, que tú sufrirás, 
mi sufrimiento será tu sufrimiento 
mi destrucción, será tu destrucción,
mi muerte será tu muerte.

Ya en el quirófano minero,
sus especialistas, el presidente de la república
su ministros de hacienda y medio ambiente y sus viceministros
que hicieron oídos sordos a científicos, a gobiernos de otros países
a lamentos de las futuras victimas 
que cerraron los ojos a desatres en otros lugares y a afectados.
Firmarán la orden para la intervención y el acta de defunción

y Minesa sin lástima, ni humanismo 
destruirá nuestra vida
mientras el oro por montones se llevará
un desierto y muerte por todos lados nos dejará.

Me inyectarán mercurio, cianuro, arsénico y otros tóxicos
que dañarán tus riñones, tus pulmones, tu piel, tus defensas.

Heredarás enfermedades como: acrodinia,
sídrome de Hunter - Russell, minamata,
cáncer de vejiga y pulmón que no tienen tratamiento.
Tus hijos sufrirán: retraso mental, diabetes, infecciones...

Podrás darte el lujo 
de escoger el tipo de cáncer
con el que quieras morir.

Aún hay esperanza
de que vivas, que no sufras, que no te envenenes
que tus hijos no sean una carga para ti por idiotez.

Despierta, sacúdete, 
reclama, no permitas tu propia destrucción y muerte
tu eres el dueño de Santurbán, de tu vida        

Atentamente:
Páramo de Santurbán, TU EXISTENCIA

jueves, 21 de junio de 2018

RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021

RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS
La inscripción del beneficiario al servicio de salud requiere en todos los casos, el diligenciamiento por parte del afiliado de un formulario de inscripción. El proveedor de servicios de salud o, deberá realizar la inscripción de los nuevos beneficiarios de los servicios de salud y remitir a Fiduprevisora S.A. el formulario y los documentos soporte digitalizados necesarios durante los cinco (5) días siguientes al diligenciamiento del formulario de inscripción. Igualmente podrá afiliar a sus beneficiarios, de manera directa en los CAU (Centros de Atención al Usuario) de FIDUPREVISORA S.A. Igualmente, el afiliado o beneficiario debe presentar la siguiente documentación que acredita las condiciones legales par su inscripción

Para acreditar la calidad de cónyuge del afiliado 
 Registro civil del matrimonio.
 Documento de identificación vigente
Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A. 

Para acreditar la calidad de Compañero(a) permanente del afiliado 
 Documento de identificación vigente
Declaración juramentada de convivencia con compañero permanente. 
 Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A 

Para acreditar la calidad de hijos menores de 19 años 
 Registro civil en donde conste el parentesco. El hijo beneficiario se identificará con el registro civil hasta que cumpla 7 años y con la tarjeta de identidad entre los 7 y los 18 años. 

Para acreditar la calidad de padres 
 Registro civil en donde conste el parentesco. 
 Cédula de ciudadanía vigente. 
 Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A 

Para hijos entre 19 y 25 años
Registro civil en donde conste el parentesco 
 Cédula de ciudadanía vigente. 
 Los hijos entre 18 y 25 años no requerirán acreditar la calidad de estudiantes, pero deberán presentar anualmente la declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora

Para acreditar la incapacidad permanente de los hijos mayores de 19 años 
 Certificación anual expedida en concordancia con lo establecido en el Decreto 1352 de 2014 (Relacionado con las juntas de calificación de invalidez) y las normas que lo aclaren o lo modifiquen, o sentencia de interdicción judicial.

DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

CAUSAS

Desafiliación o pérdida de la calidad de Beneficiario
Es el evento en que el docente queda desvinculado en forma temporal o definitiva de la nómina de Magisterio, o en el que uno o todos los beneficiarios cubiertos dentro del plan de beneficios del régimen de excepción, pierde la calidad de beneficiario. 

Docente cuando se retira en forma temporal o definitiva de la nómina del Magisterio, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y por tanto. 
Dejará de ser reportado a la entidad contratista una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante. 
Durante el primer mes de ese lapso, se le garantizará la atención integral. 
En los dos meses siguientes se le garantizará la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.

Beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. 

Usuaria estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio. 

Cuando se compruebe por la entidad contratista la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, el usuario que con conocimiento de su deber de información sobre este hecho no lo hizo oportunamente al contratista, este último solicitará a Fiduprevisora S.A. el procedimiento de desvinculación correspondiente, que se hará efectiva previa comunicación escrita al usuario, con un (1) mes de antelación. 

Suspensión Es el periodo durante el cual Fiduprevisora S.A desactiva del sistema de salud a un usuario, previa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 
 Para el Afiliado: Por comisiones no remuneradas como docente. 
 Vinculación de Nuevos Docentes Nombrados por la Secretaría de Educación. 

Cuando las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas que conforman una de las regiones vinculen a un nuevo docente afiliado a la Fiduprevisora S.A el pago al Contratista (Proveedor de servicios de salud) por el primer mes se hará a prorrata de los días en que el docente estuvo efectivamente vinculado.

PORTABILIDAD 

¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD?
Un afiliado al Sistema de Salud del Magisterio podrá recibir el servicio en cualquier parte del territorio nacional.

Para garantizar la “portabilidad” del seguro de salud se deben contemplar varias situaciones.
Será suficiente la cédula de ciudadanía para demandar servicios, sobre la seguridad que proporciona una base de datos de afiliados en línea fácilmente consultable en todo el país.

Atención de urgencia en todo el territorio nacional, garantizada en cualquier IPS del país con base en la legislación vigente, pero complementada con la rápida identificación del afiliado del magisterio para decidir si es necesaria una remisión a una clínica de la red de prestadores del magisterio.

Desplazamiento programado a otra región del país por periodo superior a dos semanas e inferior a seis meses, por razones familiares o de otra índole que requiera garantizar la continuidad del tratamiento. En este caso, todos los contratistas deben facilitar carta remisoria al prestador del lugar de destino para que garantice la continuidad del servicio por el periodo solicitado, no mayor de seis meses, y envié al contratista remitente la cuenta de cobro respectiva, que deberá cancelarse en el término de 30 días. 

Desplazamiento programado por tiempo mayor de seis meses. En este caso se solicitará a Fiduprevisora S.A el cambio del afiliado a otra región con su correspondiente per cápita. De todas maneras, la entidad contratista de la cual se traslade el docente será responsable de garantizar la prestación del servicio de salud, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la nueva entidad.

TRASLADO A OTRA ENTIDAD CONTRATISTA DEL FONDO
En el caso que el docente pensionado o sus beneficiarios, o beneficiarios del docente activo, cambien de domicilio a otra Región en la que preste servicios otro contratista, se autorizará el cambio de inmediato.

El traslado de docentes activos únicamente se llevará a cabo por novedad de las Secretarias de Educación. Igualmente, en los casos de desplazamientos forzosos o amenazados. En todo caso la opción escogida por el docente activo o pensionado no obliga a acudir a sus beneficiarios al mismo contratista que presta servicios al afiliado, siempre y cuando un motivo mayor lleve al beneficiario a residir por fuera de la Región origen del cotizante.

Para el traslado de beneficiarios a una región diferente a la del docente, es el contratista donde se encuentra afiliado el beneficiario quien debe hacer llegar la solicitud de traslado a Fiduprevisora S.A, previa solicitud del docente.

El traslado tendrá vigencia a partir del  primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud por parte de Fiduprevisora S.A, cuando el contratista que lo recibe encuentre el correspondiente ingreso o activación en la base de datos de su región.

DECISIÓN DE CAMBIO DE DEPARTAMENTO O REGIÓN AFILIADOS DE MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS FRONTERIZOS
Dado que razones geográficas y de configuración de las comunicaciones y rutas de atención en salud, hacen que los afiliados de un municipio o corregimiento fronterizo les resulte más adecuado integrarse a la red de servicios de un departamento vecino, de su misma región o de otra región, los afiliados de dicho municipio o corregimiento deben presentar por una sola vez en los primeros seis (06) meses contados a partir del inicio del proceso, solicitud formal a Fiduprevisora S.A. para ser atendidos definitivamente por la red del departamento vecino a la que pueden acceder con mayor facilidad. Fiduprevisora S.A comprobará que esta decisión es colectiva (75% de los cotizantes) y está técnicamente justificada, para proceder a trasladar estos afiliados de municipios o corregimientos fronterizos al departamento vecino, que puede pertenecer a la misma región o a otra región.

Los contratistas no podrán objetar estos traslados entre departamentos o entre regiones, con el per-cápita correspondiente, cuando sean notificados por Fiduprevisora S.A, dado el objeto de garantizar con el mismo un mejor acceso a los servicios.

TRASLADOS DE PACIENTES
Los traslados de los pacientes están a cargo del prestador y tiene el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y el acceso integral en todos los niveles de atención y se dan como consecuencia de las remisiones que haga el médico tratante del prestador.

Para los casos de servicios ambulatorios, que por indicación del médico tratante perteneciente a la red ofertada por el contratista no amerite traslado en ambulancia a otro municipio, éste se hará por medio de transporte terrestre, fluvial o aéreo suministrado por el contratista, ida y vuelta.
El contratista no asumirá los costos de traslados de pacientes en el caso de requerir servicios ambulatorios en los siguientes casos, salvo que el médico señale la necesidad de transporte en ambulancia dentro del municipio de origen.

Entre los municipios conurbados, las áreas metropolitanas y la capital; o cuando el costo del transporte sea menor o igual a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) por trayecto. 
Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre, fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud. 

En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad. 

Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A.

SERVICIO DE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Los servicios de dispensación de medicamentos ambulatorios contenidos en este Plan de Beneficios del Magisterio incluirán los medicamentos ordenados por el médico tratante, siempre y cuando estén debidamente registrados ante INVIMA y los medicamentos incluidos en el Decreto 481 del 2004 (medicamentos vitales no disponibles), cumpliendo con todos los estándares de calidad que hayan sido formulados por los médicos del servicios de promoción y prevención, médicos familiares, domiciliarios, de urgencias y por el odontólogo general, bien sea en las sedes donde reciba la atención el afiliado o en los puntos de dispensación de medicamentos ambulatorios establecidos en cada municipio y región. Los medicamentos, en principio, deberán ser formulados bajo denominación común internacional y su entrega podrá ser bajo presentación genérica o comercial de acuerdo con la disponibilidad en el país. 

Se deberá garantizar la entrega inmediata de todos y cada uno de los medicamentos formulados a los usuarios, sin cambio de los mismos por parte de los funcionarios de farmacia, en especial aquellos que se derivan de los servicios de urgencias, programas de promoción y prevención, egresos hospitalarios y postquirúrgicos, y atención domiciliaria en los que se tiene la identificación de los pacientes y de sus necesidades terapéuticas. Cuando se generen medicamentos pendientes, su entrega se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la formulación del mismo, como caso excepcional.

Los puntos de dispensación se clasifican en: - generales, - generales con 24 horas de servicio y - especiales, por su capacidad de dispensar al menos el 90% de los medicamentos no POS y de alto costo.

EXCLUSIONES
Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación.
 Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único y esencial sea el embarazo y la procreación.
 Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor.
 Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades científicas debidamente reconocidas en el país, así se realicen y suministren por fuera del territorio Nacional. 
 Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico-quirúrgicos realizados en el exterior.
 Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente.
 Se excluyen tecnologías en salud sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 
 Tratamientos de ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica. 
 Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
 No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto los relacionados con los Programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental y demás elementos de aseo; leches, cremas hidratantes, anti solares, drogas para la memoria, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, anti-solares y cremas hidratantes serán cubiertas cuando sean necesarios para el tratamiento de la patología integral del paciente. 
 No se reconocerán servicios por fuera del ámbito de la salud salvo algunos servicios complementarios y necesarios para el adecuado acceso a los servicios como el caso del transporte.
 Calzado Ortopédico.
Los pañales de niños y adultos y las toallas higiénicas.
 Todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido.

INCAPACIDADES
Por incapacidad se entiende el estado de inhabilidad física o mental de un docente que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. 
La incapacidad puede ser permanente parcial, permanente total y gran invalidez que requiere ayuda de una o más personas. 

Tipos de incapacidades La sumatoria de la prorrogas de las incapacidades no puede ser mayor a 180 días, excepto las establecidas por la norma.

 Por Enfermedad Común
 Por Enfermedad Profesional
 Por Accidente de Trabajo Licencias
 De maternidad
 De paternidad

ATENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
La prestación de servicios asistenciales por accidente de trabajo o enfermedad laboral se realizará tomando en cuenta las disposiciones establecidas para la prestación de servicios de salud en este Régimen Excepcional, cubriendo toda contingencia de origen laboral, sin exclusiones en su atención, con la misma red, condiciones y regionalización dispuesta para salud. 

Se llevará el registro de los eventos, desde la recepción del reporte del accidente entregado por parte de los colegios a donde se encuentre prestando sus servicios el docente afectado, sin limitar o suspender el servicio ante su ausencia del reporte, por parte de los contratistas. 

Los prestadores de servicios contaran con un servicio oportuno y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de su jornada laboral.

Dentro de la red de servicios de salud, además de los descritos para la atención en general de salud, se garantizará especialmente los servicios de fonoaudiología, terapia de lenguaje, terapia física y psicología en el nivel I de atención.

COMPETENCIAS DEL CONTRATISTA EN RIESGOS LABORALES.

El contratista médico es competente para:
 Expedir las certificaciones de incapacidad y licencias (Maternidades, enfermedad común, enfermedad laboral y accidente de trabajo). En los casos de pacientes hospitalizados, se debe expedir la incapacidad a las 24 horas de ingreso al servicio de hospitalización de acuerdo con el plan de tratamiento del médico y se realizarán las prórrogas necesarias de acuerdo con la evolución del paciente. 
 Informar diariamente, por medio electrónico y físico de acuerdo con lo pactado, a la Secretaría de Educación respectiva de las incapacidades expedidas y certificaciones de permanencia.

Las incapacidades deben ser reportadas según formato establecido por Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato. Enviar reporte diario y consolidado mensual de las incapacidades a la Gerencia de Servicios en Salud de Fiduprevisora S.A según formato establecido por Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato. 
 Definir la situación médica del docente enmarcado dentro de la racionalidad técnico-científica.
 Llevar control de incapacidades, con el fin de definir la situación médica del docente.
 Expedir incapacidades en y por tiempos reales, conforme a los diagnósticos presentados.

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN RIESGOS LABORALES
Las competencias de la Secretaría de Educación son:
 Recibir del contratista médico las incapacidades y llevar un control detallado sobre ellas, previendo las posibles pensiones de invalidez que puedan reconocerse y en calidad de ente nominador, requerir al docente y al contratista médico para definir el reintegro a las labores o en su defecto tramitar la pensión de invalidez. 
 Revisar y aceptar la incapacidad como un acto médico y no como un acto administrativo.
 Informar al Rector del plantel educativo sobre la incapacidad del docente.
 Realizar el nombramiento para el reemplazo temporal del docente.
 Expedir Acto Administrativo de legalización de la licencia por incapacidad.
 Reportar de acuerdo con el cronograma que se establezca, las novedades a Fiduprevisora S.A.

COMPETENCIAS DE FIDUPREVISORA S.A. EN RIESGOS LABORALES
 Validar, de manera mensual, el informe detallado de incapacidades reportadas por el Contratista Médico correspondiente.
 Realizar control estadístico de las actividades que se han presentado en el mes e interactuar con el prestador médico para definir y efectuar seguimiento a los casos específicos.
 Seguimiento a los casos de incapacidades mayores a los 150 días o de patologías no recuperables.

REEMBOLSO
El presente contrato solo cubre Reembolsos o devolución de dinero al usuario en dos casos:
Primero de transporte de pacientes mencionados en el numeral (TRASLADOS), en el cual se indica: Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre, fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud. En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad. 

Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A. 

El segundo caso en urgencias por fuera de la red: cuando el usuario haga uso de una red de servicios distinta a la que el contratista haya establecido para el manejo de estos casos, por razones claramente documentadas y justificadas por la entidad tratante, los costos de la atención de urgencia justificada, deben ser recobrados por la IPS que atendió la urgencia al contratista de la región del usuario. Si en forma irregular la IPS cobró la atención de la urgencia vital al afiliado del Sistema de Salud del Magisterio, el prestador deberá reembolsar dicho dinero, tras pagar la cuenta a la IPS respectiva.

Requisitos para la solicitud de reembolsos
Dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la prestación del servicio, debe realizar el trámite ante la entidad prestadora de servicios de salud, presentando los siguientes documentos:
 Carta de solicitud indicando los datos personales, lugar de residencia y lugar del servicio en que se le brindo la atención
 Original de la factura
 Copia de la orden médica de servicio y factura del servicio de transporte, resumen de la historia clínica
 Demás soportes que considere pertinentes
Para efectos de pago, el prestador de salud se obliga a cancelar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura, los valores correspondientes a la atención. Queda entendido, y así lo autoriza el Prestador de salud con la suscripción del contrato, que FIDUPREVISORA S.A. descontará la suma facturada cuando se supere el plazo establecido.

SISTEMA DE INFORMACION AL USUARIO
Atención de quejas La atención de quejas y sugerencias de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios es una opción para identificar oportunamente los problemas y desde allí abordar correctivos que permitan el mejoramiento del servicio.
Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud contaran con los espacios necesarios para atender solicitudes, quejas y sugerencias, toda vez que el usuario es el eje primordial y la razón de ser del sistema. 

A través de la Oficina de Atención al Usuario de los Prestadores se garantizarán los recursos y áreas necesarias para que el usuario pueda tramitar su queja.