domingo, 19 de noviembre de 2017

NUESTRO SANTURBÁN NUESTRA VIDA

LA DEMOCRACIA no es un salvo conducto para enriquecerse a nombre del constituyente primario, menos para destruir la naturaleza y el medio ambiente de todos, atentando contra todas las formas de vida, incluida la humana.

NUESTRO PÁRAMO DE SANTURBÁN no está en venta porque es nuestra fuente de vida y no de quienes legitimamos en interés general para proteger la vida, honra y bienes de todos, que irónica y despiadadamente rinden culto a la apología de crímenes de lesa humanidad cuando legislan para enajenar, contaminar y destruir lo que nos permite la existencia. Como verdugos y sin la mínima conmiseración humana, ética y moral atentan contra de vida de todos.

¿Dónde está el ponente del impuesto a las bolsas? que buscó la forma de llenar sus bolsillos y el de unos pocos (si pagas no contaminas) que atentan contra la dignidad y vida del pueblo. Se cagan en el pueblo, se vuelven a cagar y seguirán haciéndolo sin vergüenza, sin dolor y sin repudio alguno destruirán nuestro PÁRAMO DE SANTURBÁN. Hoy es nuestro páramo, nuestra vida la que está en la incertidumbre, mañana será: la Sierra Nevada de Santa Marta, los Farallones de Cali, la Hermosas, en fin toda Colombia.
El páramo no es asunto de partido político, ni ideológico, ni de clase social, ni de etnia, ni religioso, ni de género, etc, es asunto de todos, de vida o muerte.
"El silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes".
Todos, como uno solo, por la defensa de NUESTRO PÁRAMO DE SANTURBÁN , fuente de vida. Bárbaro muy bárbaro que un pueblo engañado y alienado por una élite depredadora, sindicada de crímenes de lesa humanidad y corrupta los legitime, los reelija, cuando tiene la oportunidad de ser libre o cometer errores en su propia identidad después de cientos de años de opresión. 
¿Qué puede esperar un pueblo que le permiten decidir entre la vida y la muerte y elige la segunda?. 
"Poncio Pilatos ¿A quién quieres que deje libre a Jesús o a Barrabás? Ya sabes la respuesta. Barrabás es régimen corrupto y criminal y Jesús no es Jesús, es el pueblo.      

AGUA  U ORO
ORO O MUERTE
TÚ, DECIDES
RAMÓN VELAIDES JAIMES
Cuentas conmigo
Cuento contigo

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sábado, 11 de noviembre de 2017

ALGUNOS INTERROGANTES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

¿Qué normas señalan la competencia para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales?
En primera instancia la señala la Ley 91 de 1989, Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005 y su pago le corresponde a la administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que es la FIDUPREVISORA S.A.

¿Quién expide el acto administrativo de reconocimiento y pago de una prestación social?
Por virtud del artículo 56 de la Ley 962 de 2005 le corresponde al Secretario de Educación de la entidad donde el docente preste el servicio, luego que la FIDUPREVISORA apruebe la solicitud presentada por el docente.

¿Pueden los docentes trasladarse a otro fondo de cesantías?
No, porque el régimen prestacional de los docentes oficiales es especial y está regido por la Ley 91 de 1989.

¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar las cesantías definitivas?
Dado que el régimen de cesantías de los educadores oficiales es especial, después de la fecha de su retiro el docente tiene hasta diez años para solicitarlas.

¿Cuánto se demora el pago de las cesantías parciales y definitivas?
Las Leyes 1071 de 2006 y 1437 de 2011, señalan que el término total para el reconocimiento y pago de estas prestaciones es hasta 70 días hábiles

 ¿Si me vinculé después del 26 de junio de 2003 puedo recibir pensión y continuar laborando?
 No, porque de acuerdo con la Ley 4ª de 1992 y la Ley 100 de 1993, es incompatible salario y pensión, es decir que para gozar de la pensión se debe renunciar.

Soy docente vinculado directamente por el municipio antes del 26 de junio de 2003, ¿puedo seguir trabajando después de que se me reconozca la pensión?
No, dado que al momento de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se certificó que su régimen pensional era incompatible con salario (Ley 4ª de 1992).

Soy docente vinculado después del 26 de junio de 2003, ¿cuáles serían los requisitos que debo cumplir para tener derecho a la pensión de vejez?
Para estos docentes los requisitos son 57 años de edad (hombres y mujeres) y para el año 2014: 1.275 semanas cotizadas y para el año 2015: 1.300 semanas cotizadas de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005.

Soy docente vinculado antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, ¿cuál es la ley que se me aplicaría para gozar de la pensión?
Por regla general es la Ley 33 de 1985, cuyos requisitos serían 55 años de edad y 20 años de servicios en el sector oficial, con excepción de los docentes nacionalizados cuya edad sería 50 años.

Me vinculé como docente del régimen 2277 de 1979 y tengo cotizaciones en Seguro Social (hoy Colpensiones), ¿esas cotizaciones se tendrían en cuenta como tiempo de servicios para acceder a la pensión?
Sí. El tiempo cotizado al Seguro Social se tiene en cuenta para la pensión, según la Ley 71 de 1988 se llama pensión por aportes y la edad es de 55 años para la mujer y 60 años para los hombres y 20 años de servicios.

Me vinculé después del 1 de enero de 1981, ¿tendría derecho a la pensión de gracia?
No, dado que el proceso de nacionalización de los docentes terminó el 31 de diciembre de 1980.

¿Puedo recibir pensión de jubilación y pensión de gracia?
Sí, no son incompatibles dado que la segunda fue un reconocimiento del Estado a los docentes vinculados durante el proceso de nacionalización de la educación.

Me vinculé a partir del 1 de enero de 1990, ¿cuál es mi régimen de cesantías?
Su régimen es el nacional, es decir, se le liquidan con base en el sueldo y factores salariales devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y son reportadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?
Sí es computable. En el caso de la pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social y el educador tenga 60 años si es hombre o 55 años si es mujer. En caso de los vinculados en vigencia de la Ley 812 de 2003, para la pensión de vejez es computable tanto el tiempo cotizado al seguro social como a los fondos privados de pensiones.