martes, 22 de septiembre de 2015

ALIENACIÓN (POEMA)



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Primero te someten a la pobreza
y te alienan sin consideración alguna
sometiéndote mediante falsas promesas
que como dogma te imponen 
y crees un poco.
Luego, abusando cínicamente de tu fe
en nombre de la democracia 
te arrojan a la miseria,
enajenado de tu voluntad,
con sentimiento de culpa
y envuelto en irracional fanatismo
crees aún más.
Ramón Velaides Jaimes







viernes, 11 de septiembre de 2015

PROHIBIDO LEER

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Siempre que leo doy un paso
para acercarme a Dios
él, inmóvil como si nada permanece ahí 
mostrándome mi finitud e inexistencia  
ante su infinitud y génesis del todo

Puedo comprender mi alienación humana

nada distinta a la de los seres silvestres
que con ímpetu y arrogancia se abrogan aquellos
 que invocando condición divina 
oprimen y tiranizan en ejercicio democrático

Entonces comprendo que si no extiendo mis alas

estaría atentando contra el universo y la infinitud divina
mereciendo condena a la miseria y postración humana
que con alborozo irracional la mayoría proclama
mientras democráticos tiranos insatisfechos los depredan.  
Ramón Velaides Jaimes

jueves, 10 de septiembre de 2015

DERECHOS DE PETICIÓN


ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHOS DE PETICIÓN

Doctor
JUAN VICENTE GÓMEZ
  Secretario de Educación
San José de Cúcuta
E.      S.      D.                   
                                            
                                            REF: DERECHO DE PETICIÓN
                                                     RECONOCIMIENTO DE ASCENSO  
                                                     Y SU COSTO ACUMULADO
                          
TOMÁS CAMPANELLA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, vecino de este municipio, con el debido respeto, acudo a usted, por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, en ejercicio del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y que desarrolla el C. C. A., para las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Primero: Me desempeño como docente en carrera, escalafonado de acuerdo con el decreto ley 2277 de 1979 que se financian con recursos del sistema general de participaciones, actualmente laboro en el Instituto Técnico del municipio de San José de Cúcuta. 

Segundo: El día 6 de enero de 2006, solicité en la oficina de escalafón el derecho de ascenso al grado trece, previos al cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de tal DERECHO (bajo radicado No.24).

Tercero: De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1095 de abril 11 de 2005 artículo 2 Trámite de las solicitudes de ascenso. Las solicitudes de ascenso serán presentadas ante la repartición organizacional determinada por la entidad territorial certificada, en la cual se encuentra laborando el docente o directivo docente. Serán tramitadas, previa disponibilidad presupuestal, en estricto orden de radicación.

Si verificada la solicitud de ascenso, cumple con los requisitos establecidos, la decisión de ascenso en el Escalafón Nacional Docente será adoptada mediante resolución motivada en la que conste el cumplimiento de todos los requisitos. Las solicitudes  de ascenso presentadas por los docentes o directivos docentes serán resueltas dentro de los sesenta días (60) siguientes a su presentación.

Cuarto: Conforme al parágrafo transitorio del artículo 5 del Decreto 1095 de 2005, las entidades territoriales previo certificado de disponibilidad presupuestal, deberán expedir los actos administrativos de reconocimiento del costo acumulado de ascenso. Este costo acumulado de ascenso será el correspondiente al causado a partir de los sesenta días siguientes a la radicación de la solicitud hasta la fecha de expedición del acto administrativo de ascenso

Quinto: La expedición del acto administrativo del costo acumulado de ascenso no puede estar supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestal según sentencia 423 de 2005 por cuanto en la demanda de inconstitucionalidad de los artículos (parciales) 6, 7 y 21 de la Ley 715 de 2001, la  Honorable Corte Constitucional declaró exequibles en el entendido de (i) que el reconocimiento de un ascenso de la carrera docente no podrá ser supeditado a la suficiencia de los recursos con destino a educación que debieron ser apropiados en el sistema general de participaciones para la correspondiente vigencia fiscal en razón de los ascensos que debieron ser previstos para dicho año, y (ii) que las consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad presupuestal en un caso determinado, se harán efectivas a más tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto del reconocimiento del derecho. 

PETICIONES:  

Muy respetuosamente solicito a usted:

Primero: Ordenar a quien corresponda  la expedición de los correspondientes actos administrativos de: a) reconocimiento del derecho de ascenso al grado 13  con fundamento en las consideraciones segunda y tercera  antes expuestas, y b) el reconocimiento del costo acumulado de ascenso con fundamento en las consideraciones cuarta y quinta, también expuestas anteriormente.   

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 2, 23, 25, y 53 de la Constitución Política de Colombia.
Decreto No. 01 de 1984.
Decreto No. 1095 del 11 de abril de 2005.

PRUEBAS Y ANEXOS

Ruego tener como tales los documentos que se encuentran en mi expediente.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la avenida 10A No. 15 - 29  de la urbanización Pensilvania del municipio de. N. S.


Atentamente:


TOMÁS CAMPANELLA
C. C. No. .


Señores
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
CALLE 10
EDIFICIO BANCO SANTANDER PISO 6
CUCUTA

Yo, MAR LUZ PATARROY, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma y residenciada en la avenida 6 # 6 Urbanización Este de la ciudad de Cúcuta, con el debido respeto acudo a ustedes por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, en ejercicio del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política, para los siguientes:

FUNDAMENTOS  
1. Elevé una petición escrita ante la dirección territorial del IGAC, solicitud de revisión avalúo recibida por ustedes el 05/03/2013 y radicada bajo el No. 55413ER2097-01 – F:4 – A:2, según respuesta dada por el IGAC (sin firma de funcionario responsable), si bien es cierto que en la respuesta dada invocan los artículos 133, 134, 135 y 136 de la resolución 070 de 2011 en lo atinente de la revisión del avalúo catastral, no menos cierto es que para el asunto que se trata no se tuvo en cuenta para el nuevo avalúo el mandato taxativo y legal de la Ley 44 de 1990 (De orden superior jerárquico), artículo  6º Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. Desconociéndose abiertamente la ley en mención y los artículos consagrados en la constitución nacional: Artículo 2  —Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, artículo 3—La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades,  artículo 5—El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, artículo 6—Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2. Desde la fecha de solicitud de revisión del avalúo predial del bien inmueble descrito, hasta el día de hoy en vísperas de un nuevo pago de impuesto, no se ha resuelto de fondo ni materialmente lo pedido, pero en su respuesta manifiesta que se requiere un estudio técnico catastral con posibilidad ocular al predio, informe y grabación del mismo; asunto que no se tuvo en cuenta para el nuevo avalúo, este que no podía exceder el doble de lo preceptuado el año inmediatamente anterior, con fundamento en el mandato de la LEY 44 DE 1990 Artículo   Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

3. Por lo expuesto anteriormente considero que me han sido vulnerados mis derechos fundamentales: De Petición, del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Que de acuerdo a la constitución nacional  en este sentido, en Sentencia T-12 de 1992, la Corte señaló que el derecho de petición es "(…) uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (artículo 2o. Constitución Política)".

Ahora bien, en cuanto al contenido de esta garantía, entiende esta Corporación que:
“(…) el ejercicio de derecho de petición comienza con la posibilidad de dirigirse respetuosamente a las autoridades, tal y como lo señala el primer enunciado normativo del artículo 23 cuando señala que ‘Todo (sic) persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general (...)’.
Esta solicitud desencadena la actuación correspondiente, esto es, que dentro de un término razonable, se profiera una decisión de fondo, el cual constituye un segundo elemento integrado a la noción del derecho que el artículo 23 superior recoge- “y a obtener pronta resolución”

Por otra parte, como consecuencia del desarrollo jurisprudencial del derecho de petición, esta Corporación sintetizó las reglas para su protección, en los siguientes términos:
a) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
b) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
c) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

De acuerdo a la sentencia T-294 de 1997 y T-457 de 1994 En consecuencia, ha entendido la jurisprudencia de la Corte que, se vulnera el derecho fundamental de petición al omitir dar resolución pronta y oportuna de la cuestión. Esto ocurre cuando se presenta una de dos circunstancias: “(i) que al accionante no se le permita presentar petición, o (ii) que exista presentación de una solicitud por parte del accionante. En este sentido, la vulneración del derecho de petición se presentará o bien por la negativa de un agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación – circunstancia (i)-; o bien que habiendo presentado una petición respetuosa no ha obtenido respuesta, o que la solicitud presentada no fue atendida debidamente –circunstancia (ii).”
La jurisprudencia constitucional, ha establecido que el derecho de petición supone un resultado, que se manifiesta en la obtención de la pronta resolución de la petición. La jurisprudencia constitucional ha señalado que: (i) los entes administrativos o los particulares que ejerzan funciones públicas no pueden revocar o inaplicar unilateralmente actos administrativos que han creado o modificado una situación jurídica particular y concreta, al menos de que medie el consentimiento expreso del titular; (ii) el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo establece el procedimiento para que la administración revoque sus propios actos; Es de concluir, entonces, que el desconocimiento del principio de la buena fe en su dimensión de respeto por el acto propio, dentro del marco de un proceso administrativo, genera una vulneración del derecho al debido proceso
4. De otra parte, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho fundamental al debido proceso comprende no sólo las garantías estrictamente derivadas del artículo 29 de la Carta, sino también todos los principios y valores jurídicos de orden constitucional con los cuales se da pleno respeto a los demás derechos para asegurar un orden justo, entre los cuales se destacan el principio de buena fe, el de confianza legítima y el de respeto del acto propio.
5. El principio de buena fe y el respeto por el acto propio
5.1. El artículo 83 de la Constitución Política establece que las “actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Sobre el principio de buena fe, esta Corporación ha sostenido lo siguiente:“La buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos análogos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública y ayuda a colmar las lagunas del sistema jurídico.
Así las cosas, siguiendo el mandato del artículo 83 Superior tanto la Administración como los administrados deben actuar conforme a las exigencias de la buena fe, lo cual implica que, “así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias”
La jurisprudencia constitucional ha precisado que el espectro de aplicación del principio de buena fe abarca no sólo el nacimiento de las relaciones jurídicas sino que además se extiende al desarrollo y a la extinción de las mismas, por lo que “los operadores jurídicos en el curso de tales relaciones deben adecuar su comportamiento a parámetros significativos de lealtad y honestidad y tienen que responder a las expectativas que sus actuaciones precedentes han generado en los demás (Sentencia C-963 de 1999”.
5.2. El principio de confianza legítima “busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la administración , que afecten situaciones respecto de las cuales, si bien el interesado no tiene consolidado un derecho adquirido, sí goza de razones objetivas para confiar en su durabilidad , de manera que no le es dado a las autoridades desconocer abruptamente la confianza que su acción u omisión había generado en los particulares, máxime cuando ello compromete el ejercicio de sus derechos fundamentales”

PETICIÓN
Teniendo en cuenta los fundamentos anteriores, respetuosamente solicito de ustedes se resuelva de fondo y materialmente  la petición hecha en el derecho de petición recibido por ustedes el 02/04/2012

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los mencionados en el presente derecho de petición

NOTIFICACIONES
Las recibiré en la dirección mencionada en la avenida 6C No. 6-131 manzana 33 lote 45 Prados del Este.


ATENTAMENTE:

MAR PATARROYO
C.C No.


MULTIAFILIACIÓN EN SALUD
SEÑOR:
GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
DE CAFESALUD
CUCUTA NORTE DE SANTANDER
E. S. D.
Calle 5 No. 0 - 11                                     
                         
YO, RANSES SEGUNDO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 13333.000.222 expedida en Cúcuta, residenciado en la calle 33 No. 0-00 barrio Lls, en ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional y en el artículo 5 del código contencioso administrativo, con el debido respeto acudo a usted, por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, para que ordene a quien corresponda la verificación y  corrección de datos y la cancelación de la afiliación de  la entidad a su cargo (CAFESALUD E.P.S.S.A) y de esta forma cancelar la multiafiliación de mi menor hija CCCC DDDDD VEEEEE LANNNN, identificada con T.I. número 007533369; también solicito de usted, autorice a quien corresponda se expida Certificación del retiro de CAFESALUD E.P.S.S.A  de mi menor hija (DDDDES LLLLLL  GGGGGS) que figura cotizante a dicha entidad, motivo por el que presenta multiafiliación en salud entre la entidad a su cargo y la Unión Temporal Región 5 IPS Fundación Medico Preventiva entidad a la cual se encuentra afiliada como beneficiaria.

Fundamento mi petición en los siguientes:

HECHOS:

1. Soy docente en ejercicio al amparo de la ley 91 de 1989 que incluye la prestación de los servicios de  salud (Prestación de servicios médico asistenciales que se realiza a través de la contratación con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones que imparte el consejo directivo del fondo. Este sistema tiene carácter  de excepcionado del sistema de seguridad social de la ley 100 de 1993).

2. Mi menor hija CCCC DDDDD VVVVV LLLLLLL, identificada con T.I. número 007444444, se encuentra afiliada a la Fundación Médico Preventiva (Unión Temporal Región 5 IPS Fundación Médico Preventiva) desde el día 19 de febrero de 2003 (Fecha de su nacimiento).

3. Consultada la base de datos del FOSYGA por la Unión Temporal Región 5 IPS Fundación Medico Preventiva entidad a la cual se encuentra afiliada mi menor hija CCCCC DDDDDD VVVVV LLLLLLL, se confirma que presenta inconsistencias en la persona y número de identificación  al presentarse el cruce como afiliada en más de una EPS o EOC  (multiafiliación), cuando en realidad se trata de personas diferentes. Situación que de no solucionarse podría vulnerar el  derecho a la salud de mi menor hija.
4. Mi menor hija CCCCC DDDDD VVVVV LLLLLL presenta  multiafiliación originada por digitación errónea del número y tipo de identificación según consta en constancia de la base de datos de FOSYGA (Anexo) y verificado por la Fundación Médico Preventiva según constancia CAR-479-2013 (Anexo) y se presenta por inconsistencias en el cruce de información por cuanto se trata de dos personas totalmente diferentes  como son: De una parte CLAUDIA DDDDD VVVVV LLLLLLL GGGGGG y por la otra de ANDRES FELIPE ALVÁREZ  SUÁREZ

PETICIONES:

Respetuosamente solicito de usted: 1. Cancelar la afiliación de mi menor hija CCCC DDDDD VVVVVV LLLLLLL, identificada con T.I. número00777777 de la entidad de salud a su cargo.
2. Ordene a quien corresponda se expida Certificación del retiro de CAFESALUD E.P.S.S.A  de mi menor hija CCCCC DDDDDD VVVVVV LLLLL.

 ANEXOS:
1. Reporte CAR- 479-2013  expedido por Fundación Médico Preventiva de acuerdo al artículo 49  decreto 806 de 1998.
2. Certificado de afiliación de  CCCCCC DDDDDD VVVVVV LLLLLLL beneficiaria del cotizante RAMON VELAIDES JAIMES C.C. 0000000 expedido por la Fundación Médica Preventiva.
3. Certificado base de datos FOSYGA.
4. Fotocopia tarjeta de identidad de C LLl.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 Constitución Nacional, artículo 5 C.C.A, Decreto  1406 de 1999
Decreto 806 de 1988
Ley 1266 de 2008
Circular No. 055 de 2003, expedida por el Ministerio de la Protección Social  
Resolución 1982 de 2010

NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 3 No. 0 – 26 Barrio Lleras Restrepo Cúcuta N. S.
Teléfonos: 3103381813   -    5897819


Atentamente:


C.C. No. 




SEÑOR:
SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL
CUCUTA NORTE  DE SANTANDER
E. S. D.
                                           
                           REFERENCIA: DERECHO DE PETICION DE LEGALIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS

YO, ALBA LLLL RORORI mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 666.333.666 expedida en Cúcuta, residenciado en la manzana  No. 0-26 de la primera etapa de , en ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional y en el artículo 5 del código contencioso administrativo, con el debido respeto acudo a usted, por ser autoridad competente o a quien haga sus veces, para que ordene a quien corresponda la expedición de la resolución de mi ascenso al grado 13.

Fundamento mi  petición en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO: El día 5 de diciembre de 2013 solicité la resolución de ascenso al grado xx  ante la oficina de escalafón de la secretaría de educación  a su cargo y esta es la fecha en que aún no me ha sido expedido, porque según la funcionaria  tal no se podía expedir porque se encontraba viciado  de ilegalidad, cuestión que es totalmente falsa por cuanto todas las solicitudes de ascenso realizadas por mí las he realizado conforme a los requisitos constitucionales y legales. Creo que con esta afirmación la funcionaria incurriría en hechos descritos en la ley como delitos y como consecuencia directa se presentaría una falla en el servicio.
 
SEGUNDO: la institución educativa Sagrados Corazones en la que vengo laborando me exige tal certificación para renovarme el contrato de trabajo, el cual se encuentra en dudas por la actuación de los funcionarios de la administración al retardar injustificadamente el acto administrativo solicitado, en consideración que lo solicité con el debido tiempo para cumplir con los requisitos exigidos por la institución educativa.

TERCERO: Es de anotar que mi situación personal, social y familiar depende ciento por ciento del trabajo como docente en cual  me desempeño y mi derecho al trabajo se estaría vulnerando con lo descrito en el numeral primero de los hechos descritos en este escrito.

PETICION

Respetuosamente, solicito se ordene a quien corresponda la expedición de la constancia de ascenso solicitada.

ANEXOS

Téngase como tales los documentos que reposan en los archivos de escalafón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 Constitución Nacional, artículo 5 C.C.A, Decreto  1406 de 1999

NOTIFICACIONES
Las recibiré en la manzana No. 12 – 46 primera etapa
Teléfono

Atentamente:

C.C. No.