jueves, 12 de enero de 2023

LIBERACIÓN DOCENTE

OBSERVACIÓN: AÚN EN CONSTRUCCIÓN

    Funciones rector o director de establecimiento educativo

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras, ninguna de las once funciones establecidas en el decreto los faculta para hacer traslados.

El decreto 3020 de 2002 en su artículo segundo establece: Planta de personal. Mediante acto  administrativo, la  entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este  decreto. 

La planta de personal  será  fijada  en forma  global  y debe  contener el  número  de docentes, directivos docentes y administrativos de cada  departamento, distrito  o  municipio certificado, necesarios para  la  prestación del servicio educativo.

La Ley General de Educación no establece la obligación de pedir autorización a “los gobernadores de los departamentos, ni alcaldes ni autoridades indígenas” para liberar docentes, competencia que recae sobre los rectores de los establecimientos educativos y la Secretaría de Educación, de conformidad con los estudios técnicos y la relación alumno-docente (f. 95 ib.).

La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Sentencia T - 355 - 14 Corte constitucional Finalizó afirmando que “si el accionante no se encuentra conforme con los nombramientos, las liberaciones o las fusiones efectuados, o si cree que existe algún motivo que genere la nulidad de los correspondientes actos administrativos, debe recurrir para efectuar dicho debate ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (f. 141 ib.).

F. Escrito presentado por el Ministerio de Educación Nacional 

La Asesora Jurídica de dicho Ministerio, en respuesta de noviembre 19 de 2009 (fs. 115 a 117 ib.), citó fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales para argumentar “que la educación que se presta en dichas comunidades hace parte del servicio público educativo estatal, y la atención educativa para los grupos étnicos de la que forma parte el Resguardo Indígena Nuestra Señora de la Candelaria de Riosucio, Caldas ya sea formal, no formal o informal, se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en especial los decretos 1860 de 1994 y 804 de 1995 y toda vez que lo que ordena la Constitución es el derecho de participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan, corresponde a la entidad territorial efectuar con las autoridades étnicas de dicho resguardo un proceso de concertación para establecer los frentes de acción en materia educativa y satisfacer las necesidades que se plantean en  el escrito de tutela”. 

Posteriormente, en escrito de febrero 20 de 2009, la entidad solicitó su desvinculación del trámite de la acción, señalando que la labor de manejar la planta de personal docente está por fuera de su competencia y corresponde a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas. En ese sentido, precisó que conforme a la Constitución Política, sus funciones corresponden a orientar y dar las directrices en materia educativa, mas no administrar las plantas de personal docente al interior de las entidades territoriales (f. 145 ib.).

4. Ministerio de Educación Nacional

Mediante oficio de diciembre 15 de 2009, la asesora de dicho Ministerio señaló la preceptiva aplicable al asunto objeto de tutela, indicando que la facultad para administrar y ajustar la planta del personal docente conforme a la demanda educativa, le corresponde al Gobernador del Departamento y a la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial (f. 104 cd. Corte), “mediante un Plan de Reorganización del Sector Educativo, cuya ejecución deberá llevar a superar las restricciones de la oferta educativa, mediante la optimización en el uso de los recursos físicos, técnicos, financieros y humanos” (f. 103 cd. ib.).

Reseñó, además de disposiciones legales relativas al sistema educativo para grupos étnicos (fs. 103 a 106 ib.), el Decreto 3020 de 2002 y las directivas ministeriales N° 020 de diciembre 31 de 2003 y 003 de febrero 11 de 2004, a través de las cuales el Ministerio reiteró a los alcaldes y gobernadores de entidades territoriales certificadas, el “deber de velar por la distribución de los cargos docentes y directivos docentes en los lugares en que se encuentra la demanda educativa”, anotando que en cumplimiento de esos mandatos y bajo la aplicación de criterios objetivos, es procedente efectuar traslados al interior de la planta de personal docente, cuando las “estrictas necesidades del servicio” lo demanden.

Existen normas legales que establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal, aplicándose el Decreto en mención a las entidades territoriales certificadas, que deben regular sus plantas de personal docente, directivo y administrativo con cargo al Sistema General de Participaciones.

DECRETO 3020  10/12/2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.

En su artículo  1°. Ámbito de aplicación. Establece que este decreto  se  aplica a  las entidades territoriales certificadas que  financian el servicio  educativo  estatal  con cargo al Sistema  General de Participaciones y que  deben  organizar sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo. 

En sus artículo  2°. En cuanto a la Planta de personal que Mediante acto  administrativo, la entidad territorial adoptará  la  planta  de personal, previo  estudio  técnico,  en el que determinen  los cargos de  directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001.

El Artículo 4°. Parágrafo. Establece que para determinar el  número de docentes necesarios en un establecimiento  educativo, las entidades territoriales ajustarán la  asignación  académica de  todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo  establecido en el  Decreto  1850 de 2002. Teniendo en cuenta  la  capacidad  instalada, las entidades territoriales adelantarán  acciones conducentes a  la  ampliación  de cobertura, preferentemente  en el  grado  obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos.

Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana  y 22 en la zona rural.  Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros: Preescolar y educación básica primaria: un docente  por grupo. Educación básica secundaria  y media  académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.

Artículo  17. Responsabilidades. La organización  de las plantas de personal  docente, directivo  y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad  directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad. con el presente decreto. 

En cuanto a la La ley 715 de 2001, en su artículo 22 establece:  

ARTÍCULO 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.

Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales.

 El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, dispone: (No hace referencia al 2277)

 “ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.

 ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:

 a. Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente.

 b. Por razones de seguridad debidamente comprobadas.

 c. Por solicitud propia.

 El Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, contiene la reglamentación relativa a los procedimientos ordinario y no ordinario de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes, que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, y dispone:

 “ARTÍCULO 2.4.5.1.2. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así:

 ARTÍCULO 2.4.5.1.4 Criterios para la decisión del traslado. En el acto administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección:

 Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.

 Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.

Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de docentes, o del consejo directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, e nominador adoptará la decisión del caso.

ARTÍCULO 2.4..5.1.5. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Capítulo, cuando se originen en:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.

2. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

 3. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

 De acuerdo con las disposiciones anteriores, se establece que el traslado procede bajo tres modalidades: a) Discrecionalmente por la autoridad nominadora, por necesidades del servicio; b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas y c) Por solicitud propia.

Existe un Procedimiento de traslado que se establece, es aquel que no se encuentra sujeto al proceso ordinario y que se da en cualquier época del año lectivo, en casos específicos establecidos en la norma, los cuales hacen referencia a: necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud; y la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.

Como puede observarse en las normas arriba enunciadas, una de las causales para que proceda el traslado de un docente es por razones de necesidades del servicio de carácter académico o administrativo que son resueltas discrecionalmente por la autoridad nominadora para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

Hasta aquí es inexistente la figura de liberación de docentes por los rectores. 

Incurriendo posiblemente en otras conductas que pueden punibles por extralimitación de funciones. 

Ramón Velaides Jaimes 

viernes, 6 de enero de 2023

LA PAZ TOTAL

 "La Paz Total" 

No puede ser condicionada por los actores armados

que atentan contra la vida, la dignidad y derechos Humanos de la población 

condenada al desplazamiento forzado, robo de sus propiedades y a las masacres

con la crítica y la mirada inquisidora de quienes se creen ausentes del conflicto

y de quienes detrás de un micrófono o una pluma opinan prejuiciosamente 

al servicio del poder, mientras se lucran complicemente con la riqueza la riqueza pública. 

El Estado legítimo tiene el monopolio y poder superior de las armas

para garantizar la vida, honra y los Derechos Humanos del constituyente primario

al costo que fuere.

ENTRE IMPERIOS

ENTRE IMPERIOS

Los imperios se andan pasito por su poder armamentístico y genocida, 

mientras invaden, causan guerras, neocolonizan a los demás países

con la mirada cobarde de la población, 

la complicidad rentable de los medios de comunicación a su servicio 

y la conducta criminal de sus gobernantes y legisladores

que insatisfechos de su hedonismo misántropo depredan la riqueza nacional, 

someten al hambre y a la miseria a quienes los mantienen,

causan desplazamientos forzados 

y su hedonismo insatisfecho por el genocidio de su alienada población. 

Triste, que las mismas víctimas idolatran a sus genocidas.

Ravel

ARRECHESE

DERECHO A ARRECHARSE 

Ante cualquier circunstancia 

que altere tu hemisferio cerebral emocional 

ARRÉCHESESE

ARRECHARSE puede prolongarse en el tiempo (segundos, minutos, horas, días, etc.), y en el espacio dependiendo de lo salvaje en que se encuentre tu hemisferio cerebral  racional sin solución. 

Conclusión: 

ARRECHARSE no te libera de los asesinos silenciosos:

estrés, ausencia de inmunidad y muerte súbita. 

No mates a quienes nada tienen que ver con tus ARRECHERAS, 

mate tu salvajismo.

Nacerá tu racionalidad, 

tu salud, 

y, vida plena.  

⚖️ravel✏️

martes, 3 de enero de 2023

CUENTOS: DE JAIRO ANIBAL NIÑO

AUTOR: JAIRO ANÍBAL NIÑO
Tomado de Puro Pueblo, Cuentos, Carlos Valencia Editores.
Con fines académicos
DE LAS CRÓNICAS DE LA CIUDAD
El señor Presidente, olisqueando su pañuelo empapado en agua de lavanda, se paseaba por el mercado público en cumplimiento de la promesa de su campaña electoral, de que cada ocho días se pondría en contacto con el pueblo.
Saltó con agilidad un pequeño charco de agua podrida y se puso a estrechar manos sudorosas y de una aspereza de piedras de volcán.
De pronto, se dio cuenta que su finísimo reloj de oro había desaparecido.
Se empinó en la punta de sus zapatos de charol y vislumbró el correr desalado de un muchacho.
Con todas las fuerzas de sus pulmones, gritó: 
¡Al ladrón! ¡Al ladrón! ¡Agarren al ladrón! Maten al ladrón!
Entonces, la muchedumbre se abalanzó  contra el ladrón. Su guardia personal, solo pudo rescatar un par de ensangrentados zapatos de charol.

DE LAS CRÓNICAS DEL DESIERTO  
Y el obeso sultán extraviado en el candente desierto
ordenó a un esclavo que se colocara frente al sol para guarecerse a su sombra.
Pero el esclavo era tan flaco que su sombraje fue apenas un hilo alargado sobre las refulgentes arenas. Entonces el sultán con un látigo en una mano y su alfange en la otra, obligó a los demás que avanzaran en un grupo compacto para que lo protegieran del sol calcinante.
Al final el grupo de esclavos se salvó protegido por la enorme y fresca sombra del cuerpo del sultán degollado.

EL DESAYUNO
Este café tiene natas,
- ¿Y qué?
Sabes que no me gustan.
- Apártalas con la cuchara y déjame tranquila.
Además está frío 
- No te conformas con nada.
No es eso. Sabes que las natas me repugnan.
- Estás imposible últimamente. Ya nadie te aguanta.
Soy el mismo de siempre.
-No. Haz cambiado mucho. Por cualquier cosa te enfureces.
No quiero sermones.
- Mire quién habla de sermones.
Cállate. No haces más que hablar pendejadas.
- Los niños ya ni te ven.
Tengo que atender asuntos muy delicados.
- El trabajo nocturno ni siquiera te lo reconocen. Deberías renunciar.
¿Y en qué trabajaría? No se hacer otra cosa.
- Te podrías independizar. Poner un negocito.
Estás loca.
Unas campanas empezaron a sonar y el hombre miró por la ventana el árbol amarillo del patio. Sintió como un rumor lejano de animales en marcha y sus ojos azules se llenaron e un extraño fulgor. sorbió con rapidez los restos de café y se levantó como impulsado por un momentáneo chasquido de energía. La mujer se repantigó en el taburete y dijo: No olvides el maletín.
Anoche brillé el pectoral y sacudí el polvo de la tiara.
El báculo está detrás de la puerta.

El romano pontífice besó de refilón a su mujer en los labios y salió apresuarado, con el presentimiento de que esa mañana, iba a perder el autobús que pasaba exactamente a las siete  y cuarto por Castelgandolfo. 


EL DESAHUCIO
EL casateniente detrás del pálido juez y de la patrulla armada, contempló con mirada de saurio el desahucio. Cuando los policías tiraron a la calle el armario con su tembloroso espejo, los tres taburetes, las ollas tiznadas y el colchón arropado en la colcha de retazos, y cuando la viuda salió con un paquetico en las manos, el casatenientes penetró con aire triunfal a su propiedad desocupada. Allí, en mitad de la pieza desierta, un gato lomiraba. Era hermoso y fuerte y pensó que era suyo porque estaba en una de sus propiedades y además tenía todo el derecho a decomisarlo para resarcir en mínima parte las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento en sus pagos de la inquilina.

Meses después, el casteniente, su mujer y su hija murieron horriblemente destrozados.
Solo cuando se hundía en la boca de su herida mortal, supo que el gato era en realidad un tigre del Vichada.

FUNDICIÓN  Y  FORJA
Todo se imaginó Supermán, menos que caería derrotado en aquella playa caliente y que su cuerpo fundido, serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero de regular calidad.

CONTROL  NATAL
Y escuchó al gringo en muchas ocasiones y lo acompañó por pueblos y campos alertando a la pobrecía sobre el peligro de tener muchos hijos. Comprendió que el futuro era terrible y oscuro por el nacimiento de millones de niños,por el aumento de tantos pobres que un día no cabrían sobre la faz de la tierra.
Se hizo muy amigo del catire y como la  amistad hay que demostrarla y como para nosotros un amigo es como un hermano, una noche, ayudado por varios campesinos lo castró, para que cayera sobre el gringo toda la felicidad del mundo.

HERMANO
Un tigre y su tigresa fueron escogidos por Noé para ocupar un lugar en el arca. El tigre rogó a Noé que los dejara llevar a su hermano. Noé dijo que era imposible porque Dios lo había prohibido. Cuando el arca navegaba en las enfurecidas ondas, el tigre en la cubierta parecía sonreir. Ni Dios ni  Noé supieron nunca, que el tigre para poder llevar a su hermano, lo había devorado un día antes de entrar en el arca.    

FÁBULA
Y Los ratones hicieron una alianza 
y la serpiente de cascabel le puso el cascabel al gato 

GRATITUD

 GRATITUD

Gratitud, 

no son cantos al viento,

ni insensibles sentimientos, 

menos vacías palabras de agradecimiento 

por la riqueza y la abundancia,

riqueza y abundancia que nos bendice diariamente,

gratitud es sentir el placer de compartir

compartir esa riqueza y abundancia

compartir de corazón con los más menesterosos

sin condición, ni sujeción de quien recibe

y sin esperar nada a cambio.

Gratitud es amor.

Ramón  Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos: SPIDERMAN

SPIDERMAN (PURA FICCIÓN)

El super héroe gringo nació en 1962, tuvo que esperar hasta 2016 cuando fue enviado para negociar el megaproyecto del puente Roncador al sur del departamento de Bolívar en Corrupcolombia. Parece que el gran superhéroe no aguantó con los negociadores y como "por  arte de magia su famosa y atrapadora fibra de proteína quedó bien enrrollada en almacenes de cadena de materiales de construcción. 

El 30 de marzo de 2020 cuando se inauguró el puente los superticiosos rumuraban que en las noches de la estructura colgante de Roncador se escucha la canción Spiderman, Spiderman, bis. 

Autor: Ramon Velaides Jaimes ⚖️ravel✏️

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
FACTOTUM

Y el presidente de este país, comenzó a decir que el desempleo, el hambre, la pobreza, eran problemas universales y que todos debían hacer un sacrificio para preservar la democracia, la libertad, la convivencia pacífica entre todos los hijos de esta patria inmortal.

Todos se asombraron al oirlo pues sabían que el señor presidente era incapaz de pensar algo coherente y que los secretos del lenguaje articulado le eran completamente desconocidos. El mistero se aclaró cuando se supo que Jimmy Carter era un ventrílocuo. 

Autor: Jairo Aníbal Niño



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

HISTORIA 

"Ayer por la tarde fue extraído de las antiguas aguas del Mediterráneo el cuerpo  petrificado de Icaro. 
Al ser colocado sobre la cubierta del barco, sus alas metálicas, limpias y poderosas lanzaron una erupción de luz cuando fueron tocadas por el sol de los venados.

Se sospechaba que la afirmación de que Icaro usaba alas de cera, fue propalada por sus asesinos". 

Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)
LA IMAGEN 

El tirano aulló de rabia cuando vio los cuadros pintados por el artista Ramón Colorado. Se dio cuenta de que esas figuras eran peligrosas, que esas imágenes contribuirían a fomentar el desorden público y a soliviantar a obreros y campesinos. Ordenó a su policía secreta que lo eliminara. Ramón Colorado, avisado a tiempo por un trabajador infiltrado en el palacio, pintó con diligencia y sabiduría en las paredes exteriores de su casa, decenas de puertas y ventanas.

Cuando llegaron los asesinos no supieron cuál era la puerta verdadera y jamás pudieron entrar. 
Autor: Jairo Aníbal Niño

Cuentos

 Cuentos de Jairo Aníbal Niño

(Tomado de Puro Pueblo, 
Cuentos, Carlos Valencia Editores.  
Con fines académicos)

LOS DESALAMBRADORES 

"Así los quería ver. Les dije que si volvían a arrancar las cercas lo iban a pagar muy caro. No solamente rompieron los alambras para que sus vacas flacuchentas se tragaran mis mejores pastos, sino que ahora a este lado de la hacienda se han metido y han tenido la desvergüenza de levantar unos ranchos y empezar a escavar en lo que no les pertenece. Con este gobierno y con migo no se juega. Prepárense y vayan rezando sus oraciones José del Carmen Cifuentes y Timoleón Zapata y usted Carmelito Herrera que es apenas un pelado pero ya se ha convertido en todo un invasor. 

Hasta aquí llegaron. esta vez la tropa y yo les madrugamos. 
Eso dijo usté don Isaias la tarde del 14 de marzo. 
Mire ahora todo el gentío que ha invadido su hacienda. 
No se ponga de rodillas. 
Levántese como un hombre porque lo voy a matar".
Autor: Jairo Aníbal Niño 



Cuentos

 (Tomado de Puro Pueblo, 

Cuentos, Carlos Valencia Editores.  

Con fines académicos)

FUNDICIÓN Y FORJA

"Todo se imaginó supermán, 
menos que caería derrotado en aquella playa caliente 
y que su cuerpo fundido, 
serviría después para hacer tres docenas de tornillos de acero, 
de regular calidad".

Autor: Jairo Aníbal Niño