martes, 18 de febrero de 2020

CUOTA DE INSCRIPCIÓN EDUCADORES PROVISIONALES

DECRETO 12 72 DEL 23 DE JULIO DE 2018

Adicionado al Decreto 1075 de 2015 Sección 1, Capítulo 2, Título Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 2015 el artículo 2.4.4.2.1 el cual quedará  asi:

«Artículo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad. 

Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. 

Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá por cada lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.»

¿Hasta qué fecha se reciben novedades para aplicar en la nómina del mes?

Las novedades como embargos, desembargos, libranzas, aperturas de nómina, cambios de cuenta de nómina, paz y salvos de créditos, ingreso y retiro de sindicatos u otras entidades, se reciben durante todo el mes, pero solo se tienen en cuenta las recibidas durante los primeros cinco días hábiles del mes para que entren a la nómina de dicho mes; las que no ingresen en dicha fecha quedarán para la nómina del mes siguiente. 

lunes, 17 de febrero de 2020

GOBIERNO ESCOLAR

GOBIERNO ESCOLAR


CONSEJO DE ESTUDIANTES


PERSONERO ESTUDIANTIL 


1. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94, ley 115/94). Será elegido para un periodo de un (1) año escolar; elegido por votación democrática, se celebrará cada año, en la fecha estipulada por la secretaria de Educación Municipal. 

 VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=3efuv3VAbRs 4 MINUTOS


FUNCIONES DEL PERSONERO

a. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 

b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. 

c. Defender y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia. 

d. Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja. 

e. Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que estime convenientes para la mejora y prosperidad del plantel educativo. 

f. Estar atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar 

g. Intervenir como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas. 

h. Presentar ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de los estudiantes. 

i. Presentar ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de participación ciudadana (Ley 134/94), la Constitución Política de Colombia (1991) y la Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la juventud para la modificación del Manual de Convivencia. 

j. Presenta, conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas que apunten al mejoramiento de la Institución Educativa. 

k. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general del Manual de convivencia de la Institución. 

l. Demás de los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario.


REQUISITOS PARA ELECCIÓN DEL PERSONERO


a. Tener gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel, 

b. Debe tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa, 

c. Debe ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes, 

d. Debe tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas en proceso de nivelación

e. No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los dos años anteriores. 

f. Estar matriculado en el último grado que ofrezca la institución. 

g. Presentar un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la educación y de la institución en general. 

h. Presentar un lema que resuma la filosofía de su programa. 

i. No tener faltas disciplinarias. 

j. Traer una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes. 

k. Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero de los estudiantes: El hijo del educador, secretaria, rector, o miembro del Consejo Directivo de la Institución. 

l. Representará a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo, previa autorización de la rectoría y de sus acudientes o representantes. 

m. En caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la institución) del personero estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya obtenido el segundo puesto en votación.