DECRETO 12 72 DEL 23 DE JULIO DE 2018
Adicionado al Decreto 1075 de 2015 Sección 1, Capítulo 2, Título Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 2015 el artículo 2.4.4.2.1 el cual quedará asi:
«Artículo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad.
Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos.
Adicionado al Decreto 1075 de 2015 Sección 1, Capítulo 2, Título Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 2015 el artículo 2.4.4.2.1 el cual quedará asi:
«Artículo 2.4.4.2.1.6 Cuota personal de inscripción de los educadores nombrados en provisionalidad.
Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos.
Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar
transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá por
cada lectivo, la cuota de afiliación en los términos previstos en el inciso anterior.»
¿Hasta qué fecha se reciben novedades para aplicar en la nómina del mes?
Las novedades como embargos, desembargos, libranzas, aperturas de nómina, cambios de cuenta
de nómina, paz y salvos de créditos, ingreso y retiro de sindicatos u otras entidades, se reciben
durante todo el mes, pero solo se tienen en cuenta las recibidas durante los primeros cinco días
hábiles del mes para que entren a la nómina de dicho mes; las que no ingresen en dicha fecha
quedarán para la nómina del mes siguiente.