martes, 27 de agosto de 2013

VIOLENCIA ESCOLAR


lunes, 21 de marzo de 2011

CANCIÓN

http://www.youtube.com/watch?v=q7ZY2agoVaw


LOS ESCRITOS DE VELAIDES

DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA ESCOLAR
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra, que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 
Mediante ley 12 de 1991 Colombia ratificó La Convención sobre los Derechos del Niño (se debe tener en cuenta que niño es toda persona menor de 18 años) adoptada por la ONU el 20 de noviembre de 1989. Y la constitución de 1991 adoptó los lineamientos de la convención otorgándoles un status superior frente a los derechos de los demás.
Es bien claro que la integridad de los niños en Colombia está protegida por las normas internacionales sobre derechos humanos, por la constitución y la ley, igualmente toda transgresión de estos derechos manifestados en cualquier tipo de violencia, sea: física, sexual, psicológica o moral, es plenamente sancionada independientemente del sujeto activo que la cometa.
La violencia escolar es la acción u omisión intencionadamente dañina que se ejerce entre miembros de de la comunidad educativa y que se produce en espacios físicos de la institución o en sus alrededores. 
La violencia es un comportamiento deliberado, que ocasiona o puede ocasionar, diversos tipos de daños, bien físicos y psicológicos a otras personas.
La violencia se puede manifestar a través de agresiones físicas, psíquicas y psicológicas que pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizadas en el cuerpo de las victimas, así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones, ridiculizar frente a los demás y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica, psicológica y emocional, atentando contra la dignidad de la persona.
La violencia se puede ejercer desde la familia, entre los mismos estudiantes como el acoso escolar y el que se puede ocasionar por los rectores, coordinadores y docentes de una institución, entre los mismos docentes y rectores y coordinadores hacia los docentes en relación de superioridad jerárquica en el sentido de organización y no de servilismo o desconocimiento de los derechos fundamentales del otro (respeto como persona), para atribuirse el abuso de autoridad o acoso laboral. 
También, no puede ocultarse la violencia que suele suceder entre los directivos docentes y docentes hacia los estudiantes que se manifiesta de diversas formas. Algunos ejemplos más comunes serían: Sancionar o culpar a todo un grupo por faltas cometidas por algunos estudiantes, pues se violaría el derecho a la defensa y el debido proceso; cuando al estudiante se le quitan casi que a la fuerza (ejerciendo violencia física) objetos no permitidos en clase (como teléfonos, espejos, cosméticos, etc.) en vez de solicitarle que lo guarden y hacerle el respectivo seguimiento; cuando se coacciona al estudiante a firmar registros u otro documento por supuesta culpa, olvidándonos que se ejerce violencia psicológica en vez de hacer el seguimiento escrito de no querer firmar; cuando se corrigen evaluaciones escritas y cuadernos antiestética y desproporcionadamente con letras pudiendo hacerlo como normalmente escribimos permitiendo observar la exacerbación de ánimo del docente en vez de dejar entrever su aplomo, ejerciendo así violencia moral que como prueba queda escrita en el cuaderno del estudiante; cuando se trata como NN al estudiante porque olvidó marcar su evaluación (Los NN hacen referencia a cadáveres sin identificación); cuando les arrugan las evaluaciones que olvidaron marcar y en su presencia se tiran al cesto de la basura, se ejerce violencia física y psicológica; cuando se les llama por código olvidándose que tienen derecho a un nombre; cuando se les coacciona para que participen en actividades económicas bajo amenaza de una mala nota o que tendrán clase mientras los demás participan de una actividad distinta a la académica (convirtiendo las clases como un castigo); cuando se programan los famosos Jean Day con cierta coacción para lograr la tarifa impuesta y también incitando a violar la norma que tanto se promueve; etc. Y son muchos los ejemplos de hostigamiento que atentarían contra los derechos de los niños como el vocabulario sucio (Gonorreítas hijueputicas). Ojo que todas estas conductas constituyen malos tratos y violencia que son castigadas por la ley.
Art. 1º Declaración de los derechos humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos.
La educación es un acto de comunicación, liberación y dignificación del SER HUMANO, no lo contrario.
No acepte ningún tipo de violencia, venga de donde provenga porque atenta contra la DIGNIDAD.
Ramón Velaides Jaimes

VER VÍDEO EN ESTE ENLACE: http://www.youtube.com/watch?v=u5651tdwyXo

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


sábado, 23 de octubre de 2010


LOS ESCRITOS DE VELAIDES




EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA PRIMERAS MANIFESTACIONES DE LOS DERECHOS HUAMNOS EN COLOMBIA


1. LA INSURRECCION COMUNERA: acontecida el 16 de marzo de 1781, en Villa del Socorro, cuando el edicto de los impuestos fue despedazado por Manuela Beltrán. Los insurrectos reconocieron facultad a Juan Francisco Berbeo para representarlos y dirigirlos y de esa forma firmar las capitulaciones con el español Antonio Caballero y Góngora. El virrey Flórez no reconoció el acuerdo y la horca fue el final de este movimiento.


VER VIDEO:  http://vimeo.com/10235223

2. LA TRADUCCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: Antonio Nariño fue el autor de este trabajo, quien lo tomó de la obra denominada historia de la revolución de 1789 y del establecimiento de una constitución francesa que le fue dada en préstamo por el capitán de caballería Cayetano Ramírez de Arellano y se propuso traducirlo en lengua castellana e imprimir 200 ejemplares. El primero de sus artículos declaraba: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Por este hecho Nariño fue condenado a 10 años de prisión.


3. EL MEMORIAL DE AGAVIOS: Escrito por Camilo Torres, en este documento reclama justicia e igualdad para los americanos.
Estas manifestaciones culminaron con el acta de independencia del 20 de julio de 1810. Que indudablemente constituye el comienzo del constitucionalismo colombiano (Evolución Constitucional colombiana).

VER VÍDEO:  http://vimeo.com/10235223

RECONOCIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EVOLUCION CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

1. 15 de agosto de 1810: Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro.
“Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.”

2. 4 de abril de 1811: Constitución de Cundinamarca.
“Los derechos del hombre en sociedad son igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad”.

3. 9 de diciembre de 1811: Constitución de la República de Tunja.
Regula los derechos y deberes del hombre en sociedad.

4. 21 de marzo de 1812: Constitución del Estado de Antioquia:
En la sección segunda contenía los derechos y deberes del hombre en sociedad.

5, 15 de junio de 1812: Constitución del Estado de Cartagena de Indias.
Contiene la misma regulación.

6. 21 de junio de 1815: Constitución del Estado de Mariquita.
Trata de la declaración de los derechos de los habitantes de la república de Mariquita 

7. 29 de febrero de 1832: Constitución del Estado de Nueva Granada.
Derecho a no ser detenido sino por orden de autoridad competente.

8. 20 de abril de 1843: Constitución de Nueva Granada.

9. 20 de mayo de 1853 Constitución de Nueva Granada
Garantiza la libertad individual, en su artículo 6 estipula: “Que no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”.

10. 22 de mayo de 1858 Constitución política Para la Confederación Granadina, en su capitulo V consagró los derechos individuales.

11. 8 de mayo de 1863 Constitución de los Estados Unidos de Colombia, en su sección II trata de la garantía de los derechos individuales, consagrando dichos derechos en su artículo 15.

12. 4 de agosto de 1886 Constitución de la República de Colombia, en su artículo III consagró los derechos civiles y las garantías sociales. Estableció entre otros derechos: Artículo 22 “No habrá esclavos en Colombia”.
“El que, siendo esclavo, pise el territorio de la república, quedará libre”.

Artículo 30 “No habrá pena de muerte”

Artículo 40 “Es permitido el ejercicio de todos los cultos”

Artículo 45 “Derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades”

Artículo 46 “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente”
Esta constitución fue modificada por los actos legislativos de: 1910, 1936, 1945, por la reforma constitucional aprobada por el plebiscito del primero de diciembre de 1957 que en su artículo primero, dispuso que “las mujeres tendrán los mismos derechos políticos de los hombres”, acto legislativo número 1 de 1968.

Esta constitución perdió su vigencia en 1991 cuando se promulgó la actual constitución, producto de una asamblea nacional constituyente.
La actual constitución consagra los derechos humanos: determinados como: derechos fundamentales, derechos económicos sociales y culturales y derechos del medio ambiente o colectivos.
La constitución del 91 se fundamenta en la DIGNIDAD HUMANA.
Uno de sus aspectos más relevantes fue la consagración en su artículo 86 de la ACCION DE TUTELA, que permite reclamar ante las autoridades el cumplimiento del respeto de los DERECHOS FUNDAMENTALES. 
También estableció LAS ACCIONES DE GRUPO O POPULARES para hacer efectivo el respeto de los derechos colectivos. 
Debe hacerse un pare en todas estas facultades que son consustanciales o inherentes al ser humano, a su dignidad, que les son propias por el solo hecho de su existencia y que deben y tienen que ser reconocidas por cada estado, por cada gobierno como un imperativo de obligatorio cumplimiento y de la misma forma los gobiernos legítimamente instituidos son los garantes de respetarlos y hacerlos respetar sin ninguna condición de por medio más que su legitimidad y legalidad dentro del único fundamento del aval del constituyente primario.
Debe reflexionarse por un momento, si quienes son legitimados por el constituyente primario, para los cargos de gobierno, para los órganos legislativos y judiciales cumplen con esos mandatos. Porque a mi parecer los DERECHOS HUMANOS en sus diversas presentaciones, no son bondades del poder, sino imperativos de obligatorio cumplimiento, que cada asociado del estado debe exigir.
Solo un ejemplo basta mencionar en nuestro territorio para observar el alcance del cumplimiento de los derechos en mención: La satisfacción de las necesidades primarias de la mayoría de la población con la compra de los servicios públicos, cada vez más inaccesibles, donde las empresas cada vez son más abusivas con el mísero presupuesto de la mayoría amparadas en una ley de servicios públicos a su absoluta decisión; el abuso del sistema financiero con el salario de los trabajadores con el cobro de las transacciones y dejar pasar el cuatro por mil para proteger este mismo sistema y dizque los pobres no producen riqueza, qué tal, los pobres subsidiando a los que todo lo tienen. Al fin los escritores bíblicos tienen razón “Al que tiene se le dará, pero al que no tiene, aunque lo que tenga, se le quitará” 
LOS DERECHOS HUMANOS, SON DERECHOS, NO SON DADIVAS NI BONDADES DE QUIENES ELEGIMOS PARA QUE DESARROLLEN POLITICAS PARA EL INTERES COMUN Y NO PARA EL BENEFICIO PARTICULAR.
Ramón Velaides Jaimes

GRAMALOTE


domingo, 23 de enero de 2011


LOS ESCRITOS DE VELAIDES

SENTIMIENTOS Y DERECHOS HUMANOS
Hace ya varios días que la lluvia hizo una tregua, un pare, un alto; permitiendo que periodistas, medios de comunicación, entes gubernamentales y sobre todo a culebrera y bufones comprobaran que esos lugares abandonados por sus moradores para su sobrevivencia, no son lagos ni lagunas fantasmales ni encantadas, ni mucho menos de ciencia fisión, sino que son viviendas reales, que tienen población real y verdaderamente humana, que lo poco o mucho que poseían lo perdieron; que hoy regresan a esas casas convertidas en trampas mortales.
Las campañas, las ayudas nacionales e internacionales, las teletones, las acciones gubernamentales y todo lo demás que se desarrollaba en medio de los embates de la lluvia, de las lágrimas, del dolor, de los que perecieron y que mientras los medios de comunicación durante todo el tiempo que nos castigó la lluvia, hicieron de esa tragedia humana un solo corazón dizque para despertar la solidaridad y sensibilidad social mientras que otros inhumanos y energúmenos, posiblemente se asociaban para hacer del dolor común un festín, para continuar en el arte de la corrupción vulnerando los derechos humanos.
Según los medios de comunicación, recursos por cantidades se recogieron para la satisfacción, el gobierno anunció muchas medidas en medio de su alocución y la emergencia económica y social decretada fue la solución, algunos entes como las corporaciones autónomas se encuentran en observación .Basta esperar que todo esto no se quede ahí y como dice la canción palabras, palabras, palabras, tan solo palabras hay entre los dos.
Pero, qué será de los pobres damnificados que hacinados, todavía se encuentran en los centros educativos y otros sitios convertidos en albergues, de aquellos que deambulan por las calles de algunas ciudades, de aquellos que posiblemente después de ser azotados por la lluvia ahora serán maltratados por la fuerza pública porque empiezan a protestar, porque los recursos de las diversas donaciones serán gastados en estudios de factibilidad para poder realizar las construcciones etc., de pronto les sucede lo de los damnificados de Popayán, de Armero, de Armenia entre otros que todavía están esperando o como diría el Nobel Crónicas de una… y se les vulnere sus derechos fundamentales.
Esperemos que aquellos energúmenos que se deleitan del dolor humano, de la miseria humana, no hagan realidad sus instintivas e intestinas intenciones que como buenos depredadores su olfato no les permita percibir la delicia de su propia pobreza humana y que las autoridades legítimamente constituidas no caigan en su trampa y los aniquilen certeramente. Porque imagino que detrás del sufrimiento en Colombia y en concreto en la sufrida población de Gramalote habrá este tipo de especímenes con ansias de formar dizque ASOCIACIONES esta vez por Gramalote. Aquí lo que debe formarse es un frente común O VEEDURIAS CIUDADANAS para que los recursos se gasten verdaderamente en la satisfacción de aquellos que todo lo perdieron y de una vez por todas cazar a los vampiros de este departamento para que la estaca se la claven certeramente y los castiguen POLITICAMENTE de por vida a ellos y a su descendencia.
“YA SE ACERCAN LAS ELECCIONES, OTRA VEZ, OTRA VEZ”
Ramón Velaides Jaimes.

UN CANTO A LA VIDA


miércoles, 13 de octubre de 2010


LOS ESCRITOS DE VELAIDES




UN CANTO A LA VIDA- UN NO, A LA MUERTE Y A LA OPRESION
Hoy, Chile es el centro de atención mundial, el júbilo de propios y extraños, sobre un nuevo renacer en América… Latina particularmente; júbilo, no solo de los chilenos sino de todos los seres humanos que habitan este prodigioso e envidiable planeta, reciben una nueva bendición directamente del creador, parece ser que en los treinta y tres catalépticos mineros se hace reminiscencia a hechos bíblicos como: la resurrección de Lázaro, el día de pentecostés y la muerte de Jesús para disfrutar de una nueva vida al resucitar al tercer día, entre otros. Es un júbilo que permite vislumbrar un presagio netamente humano, antropocéntrico ciento por ciento, libre de opresión.
Hace más de sesenta días de haber sido preñada la tierra por quienes contra ella atentaban, producto de sus necesidades, se le venían practicando ecografías para seguir el desarrollo de sus especiales hijos, llenos de alma, corazón y vida, contrario a lo que diariamente le hacen parir para destruirla gradualmente y cuando la madre tierra acoge en sus entrañas a un humano es porque yace sin vida. Y Con la primera cesárea de vida a la madre tierra, esta da a luz a su primer hijo humano y así sucesivamente hasta que vea parir el último de sus treinta y tres hijos de su parto múltiple. Algo paradójico es de no olvidar que los hijos de la tierra traen la vida y la esperanza en un territorio, árido o desértico, como presagiando la oposición a la opresión y a la muerte a la que la mayoría de países de América y demás países pobres de la tierra han sido sometidos inmisericordemente por sistemas totalitarios llamase de izquierda o de derecha amparados en la etiqueta de la democracia, por sistemas dizque monárquicos en este época, por grupos ilegalmente armados y como si fuera poco con ayuda de sus tentáculos como la corrupción y el crimen organizado disfrazados de ángeles divinos pero sin aureola: El nacimiento de los hijos de la tierra son el símbolo de la dignidad y el canto a la vida que hoy reclama quienes legitiman el poder.
En torno al parto múltiple de nuestra madre tierra, nace la esperanza y se anula por instantes la zozobra a la que gobernantes someten a sus gobernados, mientras ellos y sus cercanos se pudren en la abundancia. Que para los chilenos y para las naciones de América y la tierra en su conjunto, no se quede hoy en todas esas manifestaciones pasajeras de júbilo y después de unos días todo en nuestra razones vuelve a la normalidad y la inconsciencia y el olvido nos inunde hasta los tuétanos y nos haga repetir la historia triste y miserable de las que hemos sido victimas de sínicos embaucadores que descaradamente vuelven a ofrecer lo mismo en cada jornada electorera durante siglos y para Colombia ya estamos próximos de un nuevo engaño por los mismos individuos y grupos históricos.
Con el parto de los hijos de la tierra, sus familiares, autoridades, gobernantes, periodistas, etc. se reunieron no para rememorar al dictador Augusto Pinochet deshonra de lo divino y vergüenza del propio demonio sino para cantar a la vida, a la esperanza y gritar un infinito no a la opresión.
Cuando la tierra parió a estos hijos, sus familiares y demás se abrazaron a los recién nacidos, no para ampararse del miedo que producía el ruido de tanques y aviones de guerra, el olor a pólvora y el estruendo de bombas junto con su estela de humo, destrucción y opresión, sino, para festejar la vida por medio del humo de la alegría que produce la pólvora inofensiva y su ruido y el estruendo retumba de bienvenida.
Cuando de los ojos de los familiares, extraños y humanos de la tierra de los recién nacidos brotaron lágrimas, nacieron ríos y mares puros y diáfanos para calmar la sed de justicia de los ríos enrojecidos de miles de chilenos y de otros tantos miles que posiblemente lo único que se encuentre será el cemento puesto en sus pies para embaldosar el fondo del mar. En esta ocasión son ríos y mares de lágrimas para nadar en contra de la muerte y la opresión del dictador y exterminador del pueblo chileno de 1973 hasta 1989 Augusto Pinochet, que dudo de su descanso eterno. Y pensar que un nobel hizo honor al dictador. Pero esos ríos y mares de familiares, no familiares, humanos de la tierra y de los propios hijos de la tierra también inundan el territorio colombiano y toda América.
Viva la vida, no a los sistemas totalitarios vengan de donde provengan con la etiqueta de democracia.
Ramón Velaides Jaimes 13 de octubre de 2010.

jueves, 15 de agosto de 2013

DOCENTES: Y LEY MARÍA

RAMÓN VELAIDES JAIMES


La ley María contemplada en el artículo 34 de la ley 50 de 1990 y fue modificada por la ley 755 de 2002. Es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo.

Por decisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-174 de 2009, la licencia de paternidad será de ocho (8) días, no importa si ambos padres están cotizando a la seguridad social o si solo el padre lo hace.


  1. La licencia de paternidad solo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la
  2. compañera permanente. En éste último caso se requerirán dos (2) años de convivencia, requisito derogado por la Corte en el 2003.

  3. La ley dejó también establecido que no se descontarán de los 84 días remunerados que tiene la madre los ocho días a que tiene derecho el padre, como al comienzo se había diagramado. De esta manera cada cual gozará de su licencia remunerada de manera individual.

  4. Así mismo, el padre solo debe demostrar que ha cotizado durante el periodo de gestación, que por lo general es de treinta y seis (36) semanas (9 meses). Esto gracias a que la Corte Constitucional, en sentencia C-633 de 2009, declaró inexequible la exigencia de cien (100) semanas que hiciera la Ley 755 de 2002 en su Artículo 1.

  5. Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. No está por demás aclarar que como quiera que el Parágrafo del Artículo 236 fue modificado, la esposa o compañera permanente gozará de las doce (12) semanas de licencia de maternidad lo que significa que ya no opera la cesión de una semana como así lo expresaba la norma. 

Los principales requisitos para obtener el derecho a la Licencia de Paternidad son:
1. haber cotizado 36 semanas ininterrumpidas previo al parto
2. y  presentar el  registro civil del recién nacido dentro de los primeros 30 días.
No se requiere la convivencia de dos años, ya que se adquiere el derecho por el hecho de ser padre. 

Con respecto a la maternidad en la ley 100 se prescribió “El régimen contributivo conocerá y pagará a cada una de las promotoras de salud las licencias por maternidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Estas disposiciones se aplican tanto al sector público como al privado. Esta norma establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de doce semanas en la época del parto, y la remuneración debe hacerse con relación al salario que devengue la trabajadora.


Como antecedente, el padre del recién nacido fue considerado por la legislación en el año 1990, la Ley 50 estableció que la parturienta podía reducir a once semanas su licencia cediéndole una  semana, de las doce que en principio se le otorgaban, a su esposo, para que la ayude en el cuidado del bebé. Así el esposo deberá solicitar la licencia a su empleador, aportando como prueba la licencia de maternidad de su cónyuge y sustentándola jurídicamente. Posteriormente con la sanción de la ley 755 se mejoró lo contemplado en la ley 50, a partir de ahora la trabajadora embarazada tiene derecho a las doce semanas de licencia y su esposo tendrá derecho a una licencia por paternidad.

El pago de la licencia corresponde que lo realice el Sistema de Seguridad Social, las EPS. Si el padre no está afiliado a la seguridad social en salud la obligación del pago la debe hacer el empleador.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de ocho días.