jueves, 15 de agosto de 2013

DOCENTES: Y LEY MARÍA

RAMÓN VELAIDES JAIMES


La ley María contemplada en el artículo 34 de la ley 50 de 1990 y fue modificada por la ley 755 de 2002. Es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo.

Por decisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-174 de 2009, la licencia de paternidad será de ocho (8) días, no importa si ambos padres están cotizando a la seguridad social o si solo el padre lo hace.


  1. La licencia de paternidad solo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la
  2. compañera permanente. En éste último caso se requerirán dos (2) años de convivencia, requisito derogado por la Corte en el 2003.

  3. La ley dejó también establecido que no se descontarán de los 84 días remunerados que tiene la madre los ocho días a que tiene derecho el padre, como al comienzo se había diagramado. De esta manera cada cual gozará de su licencia remunerada de manera individual.

  4. Así mismo, el padre solo debe demostrar que ha cotizado durante el periodo de gestación, que por lo general es de treinta y seis (36) semanas (9 meses). Esto gracias a que la Corte Constitucional, en sentencia C-633 de 2009, declaró inexequible la exigencia de cien (100) semanas que hiciera la Ley 755 de 2002 en su Artículo 1.

  5. Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. No está por demás aclarar que como quiera que el Parágrafo del Artículo 236 fue modificado, la esposa o compañera permanente gozará de las doce (12) semanas de licencia de maternidad lo que significa que ya no opera la cesión de una semana como así lo expresaba la norma. 

Los principales requisitos para obtener el derecho a la Licencia de Paternidad son:
1. haber cotizado 36 semanas ininterrumpidas previo al parto
2. y  presentar el  registro civil del recién nacido dentro de los primeros 30 días.
No se requiere la convivencia de dos años, ya que se adquiere el derecho por el hecho de ser padre. 

Con respecto a la maternidad en la ley 100 se prescribió “El régimen contributivo conocerá y pagará a cada una de las promotoras de salud las licencias por maternidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Estas disposiciones se aplican tanto al sector público como al privado. Esta norma establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de doce semanas en la época del parto, y la remuneración debe hacerse con relación al salario que devengue la trabajadora.


Como antecedente, el padre del recién nacido fue considerado por la legislación en el año 1990, la Ley 50 estableció que la parturienta podía reducir a once semanas su licencia cediéndole una  semana, de las doce que en principio se le otorgaban, a su esposo, para que la ayude en el cuidado del bebé. Así el esposo deberá solicitar la licencia a su empleador, aportando como prueba la licencia de maternidad de su cónyuge y sustentándola jurídicamente. Posteriormente con la sanción de la ley 755 se mejoró lo contemplado en la ley 50, a partir de ahora la trabajadora embarazada tiene derecho a las doce semanas de licencia y su esposo tendrá derecho a una licencia por paternidad.

El pago de la licencia corresponde que lo realice el Sistema de Seguridad Social, las EPS. Si el padre no está afiliado a la seguridad social en salud la obligación del pago la debe hacer el empleador.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de ocho días.