sábado, 10 de diciembre de 2022

DOCENTES Y LICENCIA NO REMUNERADA

 LICENCIA NO REMUNERADA

Estipulada en el artículo 51 numeral del Código Sustantivo del Trabajo numeral 4. "Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria".

Las licencias no remuneradas interrumpen o suspenden el contrato de trabajo, sin llegar a terminarlo.

Cuando se otorga licencia no remunerada, se suspende el contrato de trabajo en la medida en que cesa la obligación del trabajador de prestar su servicio, y cesa la obligación del empleador de pagar un salario. La suspensión no rompe todo el vínculo jurídico del contrato de trabajo, porque la partes siguen sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato de trabajo. 

El tiempo de suspensión del contrato de trabajo por licencia no remunerada se descuenta para: Vacaciones, Cesantías, Jubilaciones.  

Artículo 53 del C.S.T. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Cuando se otorga la licencia no remunerada, el empleador debe seguir pagando los aportes a salud, aunque el trabajador no, y los dos deben seguir haciendo aportes a pensión completos. No se hacen aportes a riesgos laborales.

DOCENTES Y LICENCIA NO REMUNERADA

DOCENTES 2277 Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES. 

Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: a) En servicio activo; b) En licencia; c) En permiso; d) En comisión o por encargo; e) En vacaciones; f) En suspensión del ejercicio de sus funciones; y  g) En retiro del servicio.

Artículo 62. LICENCIAS. El docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. 

Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA. Los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se  contabiliza para ningún efecto.”

DOCENTES Decreto 1278 Artículo 50. Situaciones administrativas. 

Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios. b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar. c. Retirados del servicio. 

ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

En efecto, durante la ocurrencia de una cualquiera de las situaciones administrativas descritas, el servidor queda  transitoriamente separado del ejercicio de su cargo, es decir, se presenta una interrupción de la relación laboral  entre el servidor y la Administración y por ende durante su vigencia no percibe remuneración alguna y tampoco dicho  término puede computarse para efectos prestacionales, no obstante que el vínculo laboral se mantiene vigente y es  por ello que culminado el período de licencia o de sanción, el servidor debe reincorporarse inmediatamente a su  empleo so pena de incurrir en abandono del cargo. 

GENERAL. La licencia no remunerada y la suspensión disciplinaria que no  comporte retiro definitivo del servicio, no rompen la relación laboral, por lo que es válido afirmar que se mantiene  vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, al igual que ocurre en tratándose de  empleador privado, pues no se evidencia una razón jurídica o fáctica que haga procedente el trato diferente para uno  u otro.

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Rvelaides

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martes, 6 de diciembre de 2022

DOCENTES Y PRÓRROGA (REPROGRAMACIÓN) DE VACACIONES

¿CUÁNDO SOLICITAR PRÓRROGA O REPROGRAMACIÓN DE TUS VACACIONES? De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Educación”, los docentes tienen derecho a siete (7) semanas (cuarenta y  nueve (49) días) de vacaciones:

“Artículo 2.4.3.4.1. De acuerdo al calendario académico las entidades  territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario  académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción,  que determinarán las fechas precisas de iniciación y finalización de las Siete (7) semanas de vacaciones de los docentes y directivos docentes.

Con respecto al periodo de vacaciones, el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, Artículo 36, literal  e.). Dispone "Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a disfrutar de  vacaciones remuneradas". que determine el calendario escolar. E

Artículo 67. VACACIONES. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones  que determine el calendario escolar.

El artículo 61 del Decreto 1278 de 2002 en su “Artículo 61. dispone: Los docentes y directivos docentes estatales  disfrutarán de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año,  las cuales serán distribuidas así: cuatro (4) semanas al finalizar el año escolar;  dos (2) semanas durante el receso escolar de mitad de año y una (1) en semana  santa.

De conformidad con lo consagrado en el numeral c) del Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto  Reglamentario único 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales  disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones

Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia  por enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su  disfrute y en la fecha que señale el nominador para tal fin.” 

Decreto 1045 de 1978 978 dispone: Artículo 15 que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a) Las necesidades del servicio;

b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;

c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

d) El otorgamiento de una comisión;

e) El llamamiento a filas. 

ARTÍCULO  16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. 

La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. 

El decreto nacional 1848 de 1969 en su ARTÍCULO  49-  dispone que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones, una vez iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por un tiempo igual al de la interrupción, desde la nueva fecha que oportunamente se señalará para tal fin.  

El ARTÍCULO  45.- REFIERE Goce de las vacaciones. Causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho. 

El decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.3.4.1. Calendario académico. Respecto a la situación administrativa de vacaciones de los docentes al establecer el calendario académico expresa. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1. Para docentes y directivos docentes:

a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c) Siete (7) semanas de vacaciones.

TE DEJO EL SIGUIENTE EJEMPLO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR LA REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES

San José de Cúcuta, __ de     diciembre de 2022

Doctor:

Nombre

Secretario de Educación Municipio de Cúcuta 

E. S. D. 

Respetuoso saludo

Ref. Solicitud de PRORRÓGA VACACIONES POR INCAPACIDAD

Peticionario: 

Identificación: 

Correo electrónico:

Teléfono:

Dirección residencia:

Lugar de Trabajo: Institución Educativa _________

Yo, (nombre del peticionario), mayor de edad, con c.c. ________, con el debido respeto, acudo a su despacho para solicitar PRÓRROGA DE VACIONES por incapacidad médica causada por enfermedad común de diagnóstico ____________ según constancias médicas que anexo. 

Fundamento mi solicitud en los siguientes hechos: 

Primero: Fui hospitalizado en la Clínica desde el día 17 de junio de 2022 hasta el día 02 de julio de 2022, evento que interrumpió el disfrute de mi derecho a las vacaciones, según RESOLUCIÓN No: 01723 de 29 OCTUBRE 2021 Alcaldía Municipal de República de Colombia que expidió el CALENDARIO ACADÉMICO para las Instituciones y Centros Educativos en el que estípula las vacaciones Desde el 20 de junio de 2022 Hasta el 03 de julio de 2022 Dos (2) semanas. 

Segundo: El día ___ de diciembre de 2022 el médico tratante me ordena incapacidad médica (prórroga de incapacidad) periodo comprendido entre _____/2022 hasta 06/08/2022, según constancia que anexo.   

Tercero: Con fundamento en el numeral segundo de los hechos, muy respetuosamente, solicito de usted o a quien haga sus veces profiera el respectivo acto administrativo de reprogramación del derecho a disfrutar de mis vacaciones en el periodo comprendido entre 07/08/2022 (agosto) hasta el 21/08/22 y la fecha de ingreso a laborar.  

NOTIFICACIONES

Calle 53 Nº 0 – 26  Centro Poblados, Teléfono: __________

Institución Educativa _______________________ 

Atentamente:

Conozca tus derechos, exíjalos 

Comparte: R.velaides 


domingo, 4 de septiembre de 2022

MANUAL DE CONVIVENCIA


De acuerdo al ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y (Decreto 1860 de 1994, artículo 17)., todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo e derecho a la defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

(Decreto 1860 de 1994, artículo 17).