lunes, 8 de noviembre de 2021

DOCENTES: Y LICENCIA POR LUTO

LICENCIA  POR  LUTO  LEY  1635  DE  JUNIO  11  DE  2013 
La ley 1635 del 11 de junio de 2013 establece la licencia por luto de cinco (5) días hábiles para los servidores públicos en caso de fallecimiento de alguna de las siguientes personas: 
- El cónyuge, 
- El compañero o la compañera permanente 
- El de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
Primer grado de consanguinidad: Entre padres e hijos y viceversa

Segundo Grado de Consanguinidad: 
1. hermanos/as
2. Nietos/as y abuelos y viceversa

Primer Grado por Afinidad: entre Suegras y suegros con nueras y yernos.
Segundo Grado de Parentesco Civil: padres adoptantes y los hijos adoptivos

No aplica 
Para Los tíos/as, los sobrinos/as (tercer grado), ni para primos (cuarto grado).
Para los cuñados/as (hermanos y hermanas del cónyuge) segundo grado de afinidad

REQUISITOS:
El servidor público deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30  días siguientes a la ocurrencia del hecho y adjuntar:
  1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
  2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de  Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.
  3. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.
  4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la  normatividad  vigente.
  5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del certificado de  matrimonio civil o religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del registro civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.
  6. En caso de parentesco civil, además, copia del registro civil donde conste el parentesco con el adoptado
Algunos interrogantes 
1. ¿De Cuántos días es la licencia por luto?
cinco días  Hábiles, no se cuentan ni los domingos, ni los festivos.

2. ¿La licencia por luto interrumpe o suspende vacaciones, licencias o incapacidades?
Si, cuando la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto. 

3. ¿Quién paga la licencia por luto?
El empleador. Cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. 
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.