jueves, 20 de julio de 2017

POESÍA: PROLE Y VERDUGOS

PROLE Y VERDUGOS
Los pobres paren su prole,
reclamándola como suya,
con sentimiento acendrado exigen derechos,
desconociendo que el verdadero dueño es el estado.

Alba de la civilización como contemporaneidad
la tiranía y la opresión se abrazan con fraternidad;
monarcas y emperadores absolutos
como alquimistas Dios y absolutismo fusionaron
y élites sempiternas en democracia metamorfosearon.

Nuevo lenguaje, nuevas formas, los mismos dogmas,
absolutismo imperial y monárquico, democracia igual da,
la cúspide de la pirámide desde allá hasta acá, son estado
alienando conciencias y deleitándose de la esclavitud y miseria
vulnerando derechos y espiritualizando  dignidad

Tu prole  con el corazón en la mano y sin reflexión
o tus verdugos de eliminada consciencia
con descarno te desprecian,
dura realidad que sin reflexión contradices,
aunque quieras, no son tuyos
son serviles guerreros de la metamorfoseada democracia.

Divina y añorada democracia
que impuesta con demagogia por élites depredadoras
sin vergüenza y cristianismo atentan contra la dignidad humana.
Democracia y constitución, demagogia y legalidad
derechos humanos y tutela, impunidad y corrupción.

Democracia terrenal y celestial cautivas nuestra esperanza y sueños 
con magia demagógica e infernal dominas la razón 
haciendo de la utopía una realidad de añor y pasión en donde 
los tratos inhumanos y crueles celebraron sus nupcias con la dignidad, 
la vida se enamoró de su pena capital, 
el pluralismo como servidumbre de la hegemonía eliminó el arco iris, 
la desaparición forzada danza con las libertades 
y la riqueza nacional en los monopolios.
Ramón Velaides Jaimes.  

CÚCUTA

domingo, 2 de julio de 2017

DOCENTES: JORNADA Y LABORAL SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

JORNADA LABORAL DOCENTE
A. JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
El 30 de abril de 2008 en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade considero lo siguiente:
1. La jornada laboral de los docentes tiene una duración máxima de cuarenta (40) horas semanales, así lo sostuvo el Ministerio de Educación en la contestación de la demanda, esto es según el nivel académico. Por consiguiente, mal puede un rector o director asignar actividades curriculares complementarias (tales como las contenidas en el artículo 9º del decreto 1850 de 2002) que implique extender la jornada laboral. 

2. La jornada laboral de los docentes tiene una duración mínima 30 horas semanales, y mínima de 6 horas diarias (este horario es para básica secundaria y media), distribuidas así: i) mínimo 6 horas diarias para el cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo; y ii) mínimo 2 horas diarias para la ejecución de actividades curriculares complementarias fuera o dentro del establecimiento educativo. 

3. La jornada laboral (es decir su cumplimiento), docente rige indistintamente para los docentes de preescolar, primaria y secundaria y media.

4. El tiempo de la asignación académica de cada docente será de 22 horas semanales (según su el nivel académico que tenga a su cargo el docente). a) La jornada escolar tendrá mínimo la siguiente intensidad: i) Preescolar 20 horas semanales 4 horas diarias ii) Básica primaria 25 horas semanales 5 horas diarias iii) Básica secundaria y media 30 horas semanales 6 horas diarias b) El Decreto 1850 de 2002 no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según su artículo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios, así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional en la contestación de la demanda. c) El tiempo dedicado al recreo o descanso está incluido en las 6 horas diarias (o las que horas que sean según el nivel académico) que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento educativo. d) No obstante dicho período no está incluido en el número de horas de asignación académica. e) Finalmente el Consejo de estado concluye diciendo que los directivos docentes no fijan la jornada laboral o escolar de los docentes solo se les habilita para “distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonomía escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parámetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores”. 

B. FUNDAMENTO LEGAL  
PREESCOLAR, Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002 consagra el horario de la jornada escolar en cual será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificado. Así mismo, en su parágrafo 2 consagra la intensidad horaria para el nivel preescolar y será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Por lo que no se entiende porque en varias instituciones a los docentes que tiene a su cargo el nivel de preescolar, les están fijando una jornada laboral de 40 horas semanales. 

PRIMARIA, El Artículo 2° del Decreto 1850 de 2002, establece una intensidad de 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA: En el parágrafo del Artículo 5° y el artículo 6 del referido Decreto establece que dicha asignación semanal de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas, brindando en este tiempo orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral. Como se señalo anteriormente lo preceptuado por el artículo 2° del citado decreto, también establece la jornada mínima para los docentes que tiene a su cargo este nivel académico y establece que para los docentes de Básica secundaria y media deben cumplir un mínimo de 30 semanales 1.200 anuales. 

ALGUNOS INTERROGANTES SOBRE JORNADA LABORAL
¿Se deben pagar como horas extras el número de horas en que se incrementó el trabajo de los educadores? 
La normatividad vigente contenida en el decreto 1850 de 2002, para nada incrementó la jornada laboral de los docentes, por lo que si se trata del pago de horas extras debe tenerse en cuenta lo previsto en el correspondiente decreto de salarios, que anualmente expide el gobierno nacional y en los que se exige, que para tal reconocimiento es necesario que haya autorización previa de la administración, disponibilidad presupuestal  y  horas  calase efectivamente  dictadas por encima de las 22 horas de 60  minutos a que están obligados los  docentes de básica secundaria y media.

¿Cuáles son los criterios y procedimientos que deben seguir las entidades territoriales para autorizar el pago de horas extras tanto para docentes como para administrativos?.
Para  autorizar el pago  de horas  extras, tanto para  docentes,  como  para  administrativos, debe  existir solicitud  previa  del  Rector de la  Institución Educativa  y  autorización  otorgada  mediante acto administrativo  debidamente  motivado por parte del ordenador del gasto quien a su turno previamente debe obtener la respectiva disponibilidad presupuestal.  Para  el pago  se requiere  certificación de la prestación  del servicio  de horas  extras.

¿Operó el decaimiento del decreto 1850 de 2002, al haberse decretado la in-constitucionalidad del artículo 41 del decreto 1278 de 2002, con fundamento en el cual se había expedido el mismo? 
La declaratoria inexequibilidad del artículo 41 del Decreto 1278 de 2002 no da origen al decaimiento del Decreto 1850 de 2002. Lo anterior por cuanto este  Decreto reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral  de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales, y es expedido con fundamento además de las facultades  que le confiere  la Constitución Política al presidente de la república, el decreto ley 2277 de 1979 y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la ley 715 de 2001. 

¿Cuáles son las últimas decisiones sobre jornada escolar y jornada laboral de los docentes y en especial lo relacionado con el denominado "descanso" (decreto 1850 de 2002)?
La organización de la  jornada escolar y  la  jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados está regulada íntegramente por el decreto 1850 de 2002. El Ministerio de Educación Nacional dio orientaciones para la aplicación del mencionado decreto a través de la directiva Ministerial No. 03 de 2003. incluyendo lo pertinente al denominado descanso o tiempo de recreo. 

¿Si el recreo, según la directiva ministerial Nº 3 del Ministerio de educación es una actividad pedagógica, el tiempo dedicado al mismo se debe restar a las horas académicas que ofrece la institución escolar, es decir, a las 1200 horas en el caso de secundaria?

El numeral 5 de la directiva ministerial Nº 03 d 2003 explica adecuadamente esta inquietud. Expresa la directiva ministerial: "Tiempo de recreo": Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los periodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis horas diarias que como mínimo debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica. 

¿De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 1850 de 2002 y las orientaciones de la directiva ministerial 03 de 2003, cuál es la duración efectiva de una hora de actividad académica?

El artículo 11 del decreto 1850 de 2002 estableció que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de 8 horas diarias, de las cuales por lo menos seis deben ser presenciales en el establecimiento educativo. El parágrafo del artículo 5 establece con claridad que el tiempo total de asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de 60 minutos. De todo ello se desprende que la duración de cada hora académica puede variar según la distribución que el rector establezca en el calendario del establecimiento educativo, pero la sumatoria de ellas, para cada docente, debe corresponder al número de minutos comprendidos en las 22 horas de sesenta minutos cada una, que ordena la norma. 

¿Se deben incluir en la jornada laboral los lapsos de descanso, izadas de bandera y otras actividades dentro del horario curricular ordinario, cuales elementos deben tenerse en cuenta para su señalamiento y cuál es la duración efectiva de la hora de actividades pedagógicas en preescolar, Básica y Media, de acuerdo con el decreto 1850 de  2002 y la directiva ministerial Nº 03 de 2003?
El artículo 9 del decreto 1850 de 2002 describe las actividades que hacen parte de la jornada laboral de los docentes. Dispone claramente este artículo: "Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de la tarea académica; la evaluación, la calificación planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales, y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos e instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional." Cuando el parágrafo del artículo 5 del decreto 1850 de 2003 señala que "el tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de 22 horas efectivas de sesenta minutos", que la suma total del tiempo semanal dedicado dedicado por docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de secundaria y media será de 22 horas efectivas. No se está refiriendo a la duración del periodo de clase el cual será determinado por el establecimiento educativo

Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016

El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director.
Bogotá D.C., 29 de febrero de 2016. Mineducación. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, precisó que la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales, no representará mayor carga laboral para los docentes.
El mayor incremento de horas en la Jornada académica requerirá del nombramiento de docentes. Estos se realizarán en el mes de marzo y se estima que sea un número superior a dos mil.
El Ministerio de Educación es consciente que en el marco de la implementación de la Jornada Única, que busca impactar positivamente en la calidad educativa de los estudiantes y al tiempo alejar a las niñas, niños y adolescentes de las calles, los docentes juegan un papel definitivo.
Por ello "El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias, los horarios de inicio y finalización de la jornada serán definidas por el rector o director" afirmó Saavedra.
El desarrollo de la Jornada Única escolar no les impone a los maestros prolongar el tiempo de permanencia en el colegio, ni afecta su asignación académica. Únicamente podrá ampliarse el tiempo de permanencia, cuando se establezcan horas extras, es decir salvo que los docentes acuerden permanecer en el establecimiento educativo por el tiempo restante de su jornada laboral.
Por ello el Ministerio de Educación le sugiere a las entidades territoriales, que adelanten procesos encaminados a distribuir la planta docente asignada, redefinir los perfiles de los cargos, y consolidar las nuevas necesidades de cargos docentes, para que se pueda evaluar y viabilizar la planta requerida a la que haya lugar.

En el mes de abril más de 833 establecimientos educativos en el país estarán implementando la Jornada Única Escolar beneficiando a más de 500 mil estudiantes. La meta es que para el año 2025 la implementación de la Jornada Única se desarrolle en todos los establecimientos educativos oficiales de las zonas urbanas y en 2030 para los correspondientes de la zona rural.