Ley 361 de 1997 La estabilidad laboral reforzada en Colombia
Es una protección especial que se otorga a ciertos trabajadores que, por sus condiciones particulares, son considerados vulnerables y, por lo tanto, merecen una protección adicional contra despidos injustificados. Esta protección busca garantizar que no sean despedidos por razones relacionadas con su condición particular, como embarazo, discapacidad, o estado de salud.
Estabilidad laboral reforzada según la Ley 361 no depende de
que exista calificación previa de discapacidad. en el artículo 26, que impide despedirlas por razones de su limitación, a
menos que la terminación del contrato de trabajo sea autorizada por el Ministerio de la
Protección Social (Minprotección).
El despido o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento
de ese requisito, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario,
sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
¿Quiénes tienen derecho a esa estabilidad laboral reforzada? El artículo 5º de la Ley 361
definió ese interrogante, al señalar que las personas con limitación deben aparecer
calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud,
independientemente de que se trate del régimen contributivo o del subsidiado.
Pero la Corte Constitucional tiene una opinión diferente. Esta corporación ha sostenido,
desde hace tiempo, que la protección laboral reforzada prevista en la Ley 361 no
beneficia únicamente a los trabajadores discapacitados que son calificados como tales.
En un fallo de febrero, la Sala Quinta de revisión de tutelas recordó que también cobija
a los trabajadores que sufren disminuciones de su capacidad física durante el transcurso
del contrato de trabajo.
Por eso, su despido debe estar precedido del permiso de la autoridad competente. Así lo
afirmó, al ordenar el reintegro de una trabajadora que padece síndrome del túnel del
carpo, y que fue despedida por su empleador sin contar con la respectiva autorización
del Minprotección.
No obstante, en una sentencia de marzo, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia le siguió dando una interpretación diferente a esta norma.
Precedente constitucional
La Corte Constitucional recordó que la aplicación del derecho a la estabilidad laboral
reforzada ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante que ha ampliado el margen
de acción para garantizar su protección, al punto de que, actualmente, no se limita a
quienes tengan una calificación porcentual de discapacidad.
Por el contrario, para que la protección opere, basta probar que la situación de salud del
trabajador le impide o le dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las
condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite
su condición de discapacitado.
Esa tesis parte de las disposiciones que consagra el artículo 13 de la Carta Política sobre
los sujetos de protección especial. El alto tribunal advirtió que esa categoría se extiende
a todas las personas que, por condiciones físicas, mentales y/o económicas de diversa
índole, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, aunque no hayan sido
calificadas como discapacitadas de acuerdo con las normas legales.
El caso fallado
El pronunciamiento de la sala de revisión se dio en el marco de una tutela promovida
por una trabajadora que padecía síndrome del túnel del carpo, a la que se le dio por
terminado su contrato de trabajo de manera unilateral.