sábado, 5 de julio de 2025

DOCENTES Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Ley 361 de 1997 La estabilidad laboral reforzada en ColombiaE
Es una protección especial que se otorga a ciertos trabajadores que, por sus condiciones particulares, son considerados vulnerables y, por lo tanto, merecen una protección adicional contra despidos injustificadosEsta protección busca garantizar que no sean despedidos por razones relacionadas con su condición particular, como embarazo, discapacidad, o estado de salud.
Según la Ley 361 no depende de que exista calificación previa de discapacidad, en el artículo 26, que impide despedirlas por razones de su limitación, a menos que la terminación del contrato de trabajo sea autorizada por el Ministerio de la Protección Social. El despido o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de ese requisito, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. 
Según el artículo 5º de la Ley 361 tienen derecho a estabilidad laboral reforzada, las personas con limitación, calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, independientemente de que se trate del régimen contributivo o del subsidiado. Pero la Corte Constitucional ha sostenido, desde hace tiempo, que la protección laboral reforzada prevista en la Ley 361 no beneficia únicamente a los trabajadores discapacitados que son calificados como tales. En un fallo de febrero, la Sala Quinta de revisión de tutelas recordó que también cobija a los trabajadores que sufren disminuciones de su capacidad física durante el transcurso del contrato de trabajo. Por eso, su despido debe estar precedido del permiso de la autoridad competente. No obstante, en una sentencia de marzo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le siguió dando una interpretación diferente a esta norma. 
Precedente constitucional La Corte Constitucional recordó que la aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante que ha ampliado el margen de acción para garantizar su protección, al punto de que, actualmente, no se limita a quienes tengan una calificación porcentual de discapacidad. Por el contrario, para que la protección opere, basta probar que la situación de salud del trabajador le impide o le dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitado. Esa tesis parte de las disposiciones que consagra el artículo 13 de la Carta Política sobre los sujetos de protección especial. El alto tribunal advirtió que esa categoría se extiende a todas las personas que, por condiciones físicas, mentales y/o económicas de diversa índole, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, aunque no hayan sido calificadas como discapacitadas de acuerdo con las normas legales.
Algunos docentes provisionales pueden ampararse con la estabilidad laboral reforzada.