miércoles, 30 de diciembre de 2015

DOCENTES Y RELIQUIDACIÓN PENSIONAL


Es un derecho que tienen todos aquellos docentes que estando pensionados continúan en el servicio activo y lo ejercen al momento de su retiro definitivo o hasta la edad de retiro forzoso (65 años).

Este derecho se hace efectivo a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio.

Este derecho, no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

El valor de las mesadas corresponde al 75% de los salarios devengados durante el último año de servicios.

Las normas en las que se aplican para este derecho son: 
Ley 91 de 1989
Ley 71 de 1988
Decreto 1160 de 1989
Decreto 3752 de 2003 

A partir del 1 de enero de cada año las pensiones se reajustan de automáticamente de acuerdo  al índice de precios al consumidor (IPC).

El derecho a la pensión de jubilación no prescribe, pero la solicitud debe radicarse dentro de los tres años siguientes al cumplimiento del status (edad y tiempo de servicio).

Los DERECHOS de los docentes
son una conquista 
fruto del ejercicio de los derechos de asociación y la protesta pública
de hombres y mujeres ávidos/as que nos antecedieron.