Implementación de la Jornada Única Escolar no altera asignación académica, ni jornada laboral de los docentes 29-feb-2016
viernes, 11 de octubre de 2024
DOCENTES - JORNADA ÚNICA NO ALTERA JORNADA LABORAL
martes, 8 de octubre de 2024
DOCENTES Y PRÓRROGA DE VACACIONES
¿CUÁNDO SOLICITAR PRÓRROGA O REPROGRAMACIÓN DE TUS VACACIONES? De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, los docentes tienen derecho a siete (7) semanas (cuarenta y nueve (49) días) de vacaciones:
“Artículo 2.4.3.4.1. De acuerdo al calendario académico las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determinarán las fechas precisas de iniciación y finalización de las Siete (7) semanas de vacaciones de los docentes y directivos docentes.
Con respecto al periodo de vacaciones, el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, Artículo 36, literal e.). Dispone "Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas". que determine el calendario escolar. E
Artículo 67. VACACIONES. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar.
El artículo 61 del Decreto 1278 de 2002 en su “Artículo 61. dispone: Los docentes y directivos docentes estatales disfrutarán de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, las cuales serán distribuidas así: cuatro (4) semanas al finalizar el año escolar; dos (2) semanas durante el receso escolar de mitad de año y una (1) en semana santa.
De conformidad con lo consagrado en el numeral c) del Artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Reglamentario único 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones
Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de maternidad o licencia por enfermedad, podrán ser reanudadas por el tiempo que falte para completar su disfrute y en la fecha que señale el nominador para tal fin.”
Decreto 1045 de 1978 978 dispone: Artículo 15 que el
disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las
siguientes causales:
a) Las necesidades del
servicio;
b) La incapacidad ocasionada
por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado
médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado
o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de
que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada
por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal
anterior;
d) El otorgamiento de una
comisión;
e) El llamamiento a filas.
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.
El decreto nacional 1848 de 1969 en su ARTÍCULO 49- dispone que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones, una vez iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por un tiempo igual al de la interrupción, desde la nueva fecha que oportunamente se señalará para tal fin.
El ARTÍCULO 45.- REFIERE Goce de las vacaciones. Causado el correspondiente derecho a las vacaciones, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.
El
decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.3.4.1. Calendario
académico. Respecto a la situación administrativa
de vacaciones de los docentes al establecer el calendario académico expresa. Atendiendo
las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones
educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título,
las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez,
el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de
su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización
de las siguientes actividades:
1. Para docentes y directivos docentes:
a) Cuarenta (40) semanas de
trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
b) Cinco (5) semanas de
actividades de desarrollo institucional; y
c) Siete (7) semanas de
vacaciones.
TE DEJO EL SIGUIENTE EJEMPLO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR LA REPROGRAMACIÓN DE VACACIONES
San José de Cúcuta, __ de diciembre de 2022
Doctor:
Nombre
Secretario de Educación Municipio de Cúcuta
E. S. D.
Respetuoso saludo
Ref. Solicitud de PRORRÓGA VACACIONES POR INCAPACIDAD
Peticionario:
Identificación:
Correo electrónico:
Teléfono:
Dirección residencia:
Lugar de Trabajo: Institución
Educativa _________
Yo, (nombre del peticionario), mayor de edad, con c.c. ________, con el debido respeto, acudo a su despacho para solicitar PRÓRROGA DE VACIONES por incapacidad médica causada por enfermedad común de diagnóstico ____________ según constancias médicas que anexo.
Fundamento mi solicitud en los siguientes hechos:
Primero: Fui hospitalizado en la Clínica desde el día 17 de junio de 2022 hasta el día 02 de julio de 2022, evento que interrumpió el disfrute de mi derecho a las vacaciones, según RESOLUCIÓN No: 01723 de 29 OCTUBRE 2021 Alcaldía Municipal de República de Colombia que expidió el CALENDARIO ACADÉMICO para las Instituciones y Centros Educativos en el que estípula las vacaciones Desde el 20 de junio de 2022 Hasta el 03 de julio de 2022 Dos (2) semanas.
Segundo: El día ___ de diciembre de 2022 el médico tratante me ordena incapacidad médica (prórroga de incapacidad) periodo comprendido entre _____/2022 hasta 06/08/2022, según constancia que anexo.
Tercero: Con fundamento en el numeral
segundo de los hechos, muy respetuosamente, solicito de usted o a quien haga
sus veces profiera el respectivo acto administrativo de reprogramación del
derecho a disfrutar de mis vacaciones en el periodo comprendido entre
07/08/2022 (agosto) hasta el 21/08/22 y la fecha de ingreso a laborar.
NOTIFICACIONES
Calle 53 Nº 0 – 26 Centro Poblados, Teléfono: __________
Institución Educativa _______________________
Atentamente:
Conozca tus derechos, exíjalos
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miércoles, 2 de octubre de 2024
SALUD Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO-Reiteración de jurisprudencia
El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud
Actualmente, algunas EPS que prestaban servicios de salud a los maestros, de forma inexplicable, abrupta e unilateralmente, decidieron suspenderle sus servicios, al parecer por por razones administrativas, jurídicas o financieras, ejemplo: la clínica del maestro, suspendió los procedimientos programados como cirugías, poniendo en riesgo la integridad, vida de los pacientes.
Este principio garantiza el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de forma completa. Para que en procura de que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios.
DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-
Es deber de las EPS garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Este principio señala que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua, es decir, una vez iniciada la prestación de un servicio determinado, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.
Según la Corte los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las EPS para garantizar la continuidad en la prestación del servicio que ofrecen a sus usuarios, específicamente sobre tratamientos médicos ya iniciados, bajo el entendido de que: “(i) las prestaciones en salud, como servicio público esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad, (ii) las entidades que tienen a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupción injustificada de los tratamientos, (iii) los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalización óptima de los procedimientos ya iniciados”.