El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud
Actualmente, algunas EPS que prestaban servicios de salud a los maestros, de forma inexplicable, abrupta e unilateralmente, decidieron suspenderle sus servicios, al parecer por por razones administrativas, jurídicas o financieras, ejemplo: la clínica del maestro, suspendió los procedimientos programados como cirugías, poniendo en riesgo la integridad, vida de los pacientes.
Este principio garantiza el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de forma completa. Para que en procura de que tales servicios no sean interrumpidos por razones administrativas, jurídicas o financieras. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional desaprueban las limitaciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas de las EPS que afectan la conservación o restablecimiento de la salud de los usuarios.
DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-
Es deber de las EPS garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Este principio señala que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua, es decir, una vez iniciada la prestación de un servicio determinado, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.
Según la Corte los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las EPS para garantizar la continuidad en la prestación del servicio que ofrecen a sus usuarios, específicamente sobre tratamientos médicos ya iniciados, bajo el entendido de que: “(i) las prestaciones en salud, como servicio público esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad, (ii) las entidades que tienen a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupción injustificada de los tratamientos, (iii) los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalización óptima de los procedimientos ya iniciados”.