lunes, 4 de enero de 2016

DOCENTES Y SEGURO POR MUERTE


DERECHO: Lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al fondo que fallece estando en servicio activo.

CUANTÍA: Será de doce (12) mensualidades del último salario. 
Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario.

BENEFICIARIOS: Cónyuge y/o compañero/a permanente e hijos, o padres o hermano/as menores si dependen económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante.

TIEMPO A QUE SE EXTIENDE LA PROTECCIÓN DEL SEGURO
Este seguro ampara al docente hasta por tres meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis meses después si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


REQUISITOS
Acta del accidente con las condiciones de modo, tiempo y lugar del mismo y suscrita por el superior inmediato (decreto 1045 de 1978)

Cuando fallece por enfermedad profesional se debe anexar certificado médico expedido por la entidad médico asistencial que presta el servicio médico, donde conste la calificación de la enfermedad profesional.

NORMAS APLICABLES
Decreto 1045 de 1978
Artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto 1848 de 1969
Ley 29 de 1982 

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES (Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969)
Todos los derechos prescriben en tres años contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito formulado por el docente ante el fondo, el magisterio interrumpe la prescripción por una sola vez durante un lapso igual.

Los docentes vinculados después de la Ley 812 de 2003 no tienen derecho a seguro por muerte.


Los derechos no son bondades, ni dádivas de los gobernantes
son una conquista de los gobernados
fruto de la exigencia mediante la protesta y la movilización
es un deber de los ciudadanos exigirlos
y una obligación de las autoridades reconocerlos