miércoles, 25 de marzo de 2026

DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD RELIGIOSA

¿Cuáles son los antecedentes constitucionales de la libertad religiosa en Colombia? 

Al entrar en vigencia la Constitución de 1991, el régimen de confesionalidad religiosa del Estado que consagró la Constitución de 1886 quedó sin sin efecto8 . La Constitución de 1886 establecía que “La religión Católica, Apostólica y Romana es la religión de la nación” (artículo 38). Por lo cual, los poderes públicos del Estado tenían el deber de protección y respeto al considerar dicha religión como elemento esencial del orden social.

La educación pública estaba consagrada bajo el direccionamiento de la Iglesia Católica (artículo 41). También se reconocía la exención de impuestos para los lugares destinados al culto católico, los seminarios conciliares y las casas episcopales (artículo 55), y se facultaba al Gobierno para celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica para regular las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado colombiano (artículo 56). Del mismo modo, la Constitución de 1886 establecía la libertad de conciencia (artículo 39) y la libertad de cultos (artículo 40). Sin embargo, estaba restringida a la no contradicción con la “moral cristiana”. Situación que se tradujo en un régimen de tolerancia religiosa o de una libertad limitada dentro de un marco de confesionalidad estatal religiosa9 . Pese a lo anterior, con la reforma del Concordato (tratado internacional) celebrado entre la Santa Sede y el Estado colombiano de 1973 y su ratificación por medio de la Ley 20 de 1974, la libertad religiosa se incorporó en el ordenamiento jurídico nacional como un bien jurídico10

Al respecto, el Artículo 1 de la mencionada Ley estableció que: El Estado, en atención al tradicional sentimiento católico de la Nación Colombiana, considera la Religión Católica, Apostólica y Romana como elemento fundamental del bien común y del desarrollo integral de la comunidad nacional. El Estado garantiza a la Iglesia Católica y a quienes a ella pertenecen el pleno goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de la justa libertad 9 op. cit. 10 La reforma concordataria de 1973 buscó incorporar los preceptos de la Iglesia Católica relacionados con la libertad religiosa y la dignidad humana, promulgada en la encíclica Dignitatis Humanae (1965) en el marco del Concilio Vaticano II. Derecho fundamental de libertad religiosa y cultos 19 religiosa de las demás confesiones y de sus miembros lo mismo que de todo ciudadano.

Con la Constitución de 1991, el régimen de confesionalidad del Estado cambió hacia un régimen que la Corte Constitucional ha definido como “Estado de Libertad Religiosa”12. De esta manera, el artículo 19 de la Constitución establece el derecho de libertad religiosa y de cultos como un derecho fundamental. Al igual que la Constitución de 1886, la Constitución de 1991, mantiene el nombre de Dios en el preámbulo, lo que permite afirmar que el principio de reconocimiento del hecho religioso como rasgo característico de la nación, se mantiene, si bien, dentro de un marco jurídico de pluralismo y neutralidad religiosa del Estado. En un régimen de estado de libertad religiosa, el Estado no tiene preferencia por una religión en particular. El Estado reconoce la pluralidad y diversidad religiosa del país por lo que mantiene un trato igualitario para todas frente a la ley y el deber público de proteger la religión como un hecho social de la nación.

¿Qué establece la Constitución sobre el derecho de libertad religiosa y de cultos? 
El artículo 19 de la Constitución política consagra la libertad religiosa y de cultos como un derecho fundamental en los siguientes términos: 
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” 13. De lo anterior se deduce que: 1) La obligación primordial del Estado frente a este derecho tiene que ver con brindar garantías para su pleno ejercicio. 2) La libertad religiosa y de cultos consiste en el derecho a profesar y difundir, dos aspectos que constituyen el núcleo esencial de este derecho. 3) El núcleo de este derecho tiene una doble dimensión, tanto individual como colectiva. 4) Una condición esencial para el ejercicio de este derecho es la igualdad jurídica de las iglesias y confesiones religiosas.

En el artículo 13, la Constitución señala que la religión no podrá ser motivo de desigualdad y discriminación alguna de las personas. Por el contrario, la identidad religiosa goza de especial protección por parte del Estado, entre otros rasgos identitarios de las personas como se cita a continuación: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan14. La libertad religiosa y de cultos también aparece en la Constitución relacionada con otros derechos, como el derecho a la familia y el derecho a la educación. Sobre el derecho a la familia, la Constitución establece el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, como también, sus sentencias de nulidad en los siguientes términos: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley (..)También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley” (artículo 42)15. 
En relación con el derecho a la educación, la Constitución establece la posibilidad de los particulares para establecer instituciones educativas, con algunas obligaciones como la de garantizar la libertad religiosa en el ámbito escolar. Al respecto la Constitución cita: “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa” (artículo 68)16  

La libertad religiosa y de cultos tiene una relación estrecha con otros derechos fundamentales, entre los cuales vale la pena mencionar el derecho de libertad de conciencia consagrado en el artículo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia” (artículo 18)17. Finalmente, la referencia al nombre de Dios que aparece en el Preámbulo de la Constitución, al parecer, podría significar la adhesión a una religión en particular. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que la “Invocación a la protección de Dios que se hace en el preámbulo de la Constitución de 1991, tiene carácter general y no a una iglesia en particular”18.

¿Por qué la libertad religiosa y de cultos es un derecho fundamental? 
Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución nacional están descritos en principio en el Capítulo I denominado “De los Derechos Fundamentales”, entre los cuales se encuentra el artículo 19 que consagra la libertad religiosa y de Cultos. De acuerdo con la Constitución, los derechos fundamentales pertenecen o son inherentes a la persona humana, al tiempo que son inalienables. Esto quiere decir que no se pueden suspender o suprimir, de ahí el 15 ibid 16 ibid 17 ibid 18 Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-088 de 2022. Derecho fundamental de libertad religiosa y cultos 23 deber de protección por parte del Estado de Derecho (artículos 5 y 94, Constitución nacional). Del mismo modo, la Corte Constitucional ha proferido que los derechos fundamentales son “inalienables, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados”19.  

En principio, los derechos fundamentales son individuales, se aplican a la persona humana, sin embargo, también se emplea en personas jurídicas, bien sea de derecho privado o público. Al respecto, la Corte Constitucional al referirse a la titularidad de la acción de tutela, mecanismo de protección constitucional que busca proteger los derechos fundamentales de las personas, ha dicho:

se debe entender que existen derechos fundamentales que se predican exclusivamente de la persona humana [...] Pero otros derechos ya no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses comunes. En consecuencia, en principio, es necesario tutelar los derechos constitucionales fundamentales de las personas jurídicas, no per se, sino en tanto que vehículo para garantizar los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales, en caso concreto, a criterio razonable del Juez de Tutela20. 

Derecho de profesar o no una creencia religiosa.
Derecho para adoptar, cambiar o abandonar una confesión religiosa
Derecho a manifestar libremente o no las propias creencias religiosas
Derecho a practicar los ritos religiosos
Derecho a recibir digna sepultura conforme a las propias creencias religiosas.
Derecho de contraer matrimonio y establecer una familia conforme a la propia religión.
Derecho a no ser obligado a practicar una religión contraria a las convicciones personales. 
Derecho a recibir asistencia religiosa conforme a las creencias personales en lugares de establecimientos públicos
Derecho de recibir o no, e impartir enseñanza o información religiosa conforme a las propias creencias.
Derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos conforme a sus propias creencias religiosas
Derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos conforme a sus propias creencias religiosas
Derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos conforme a sus propias creencias religiosas