jueves, 11 de abril de 2019

CONSTITUCIONES

Las revoluciones que establecen un cambio institucional son el resultado de prejuicios de orden político, económico, cultural, ideológico y social impuestos por una élite dominante, injusta, que usurpa todos los poderes para su propio beneficio en perjuicio de la mayoría.

INDEPENDENCIA
En el Reino de Nueva Granada el 20 de julio de 1810 (grito de Independencia, en el que las provincias buscan su propia forma de gobernarse), culmina una dominación impuesta por la monarquía española desde el llamado descubrimiento 1492 y su siguiente etapa  llamada conquista y el establecimiento de la colonia.

CAUSAS  
1. IDEOLÓGICAS
1. Influencia de las ideas contenidas en el acta de independencia de las trece colonias americanas.
2. Las ideas de la Revolución Francesa.
3. La traducción, impresión y circulación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por Antonio Nariño, conocido como "Precursor de la Independencia".
4. El Memorial de Agravios, documento escrito por Camilo Torres (Representación del Cabildo de Santa Fe a la Suprema Junta Central de España). En donde sostiene que la unión entre españoles, europeos y americanos no podrá subsistir sino sobre las bases de la justicia y la igualdad.
    
2. FINANCIERAS Y ECONÓMICAS
1. Los nuevos tributos, que en la provincia de Socorro originaron el Movimiento Comunero del 16 de marzo de 1781 que fue una protesta popular en contra de los nuevos tributos y la manera cruel y sanguinaria como toman represalias en contra de José Antonio Galán (primer líder social de nuestra historia)
2, La mísera situación de los esclavos, los negros y los indígenas.

3. MILITARES Y POLÍTICAS
1. El debilitamiento interno de la corona en 1808 como consecuencia de la invasión napoleónica. 
2. La abdicación de Carlos IV  y su hijo Fernando VII.
Las divergencias entre las autoridades virreinales y la aristocracia criolla asentada en los cabildos.

NECESIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN
1. Constitución del Socorro de 1810 
El 15 de agosto de 1810 la Provincia del Socorro fue la primera en promulgar una Constitución. Consagró entre otros derechos: la libertad y la ciudadanía tanto de los súbditos blancos y mestizos como de los indígenas; el derecho a la propiedad privada y métodos democráticos para escoger sus gobernantes.

2. Constitución de Cundinamarca de 1811
Redactada `por una comisión de la Junta Suprema y sancionada el 4 de abril por el Colegio Constituyente y electoral de la provincia de Cundinamarca, de carácter conservador, declaró la religión católica, apostólica y romana como la del estado, prohibió otra religión. . 
Estableció una monarquía constitucional cabeza de ello el rey Fernando VII.
Estructuró la división del poder Ejecutivo, Legislativo y judicial. 

3. Constitución de 1812 
Estableció: el ejecutivo se compone de un presidente y dos consejeros.
En las elecciones primarias participan los ciudadanos mayores de 21 años y los menores de tal edad casados y vivieran de su renta de trabajo


4. Constituciones de las Provincias Unidas del Nuevo Reino de Granada 


El 27 de noviembre de 1811 los delegados de Antioquia, Cartagena, Popayán, Pamplona, Tunja y Neiva suscribieron en Santa Fe el Acta de fundación de las Provincias de la Nueva Granada, en las que se reconocen mutuamente como iguales, independientes y soberanas y una forma de gobierno republicano.

En desarrollo del pacto resultaron las constituciones de Tunja de 1811, Cartagena de 1812, Neiva y mariquita de 1815.

Con el sitio de Cartagena "ciudad amurallada, La Heroica" empezó la reconquista española que estableció instituciones para castigar a los neogranadinos como: El consejo Permanente de Guerra, el tribunal de pacificación, la junta de secuestros y el tribunal de inquisición 


Congreso de Angostura (Nace la República de Colombia) 

El 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar instaló en la ciudad de Angostura un congreso con la participación de representantes de Venezuela y la Nueva Granada. El hecho de mayor trascendencia sucedido en esa reunión fue la aprobación de la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 febrero de 1819; consagró la unión de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador en un solo país. Nació así la República de Colombia, cuya constitución sería aprobada en enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta.

5. Constitución de Cúcuta de 1821 
El primer congreso de la Gran Colombia se realizó en Cúcuta fue instalado por Antonio Nariño el 6 de mayo y presidido por José Ignacio de Márquez que promulgó la constitución de Cúcuta de 1821. Consagró entre otros aspectos: La soberanía reside en la nación, el territorio de la república se dividió en departamentos, provincias, cantones y parroquias.

6. Constitución de 1830
Conservó el Consejo de Estado, mantuvo la división territorial confiriéndoles mayores facultades para su administración, protege la religión católica, se garantizó los derechos civiles y estableció el periodo del presidente, del vicepresidente y de los senadores en 8 años.

7. Constitución de 1832

Disuelta la Gran Colombia se promulga la constitución para el Estado de Nueva Granada,que consagró: un gobierno centralista, el voto universal para varones libres, la separación de los poderes, la libertad de prensa y el deber de proteger religión católica". 

8. Constitución de 1843 
Finalizada la Guerra de los Supremos, el presidente colombiano José Ignacio de Márquez consideró que las ideas liberales y federalistas eran parte de las causas de la inestabilidad política del país. Para remediar este problema, el 20 de abril de 1843 el Congreso redactó la nueva Constitución de 1843 que estableció: fortalecimiento del régimen centralista, ampliación del poder del Presidente, la ciudadanía a los varones de 21 años, alfabetos y dueños de bienes raíces superiores a 300 pesos o receptores de renta anual mayor a 150 pesos, se eliminó el sufragio universal, se conmutó la pena de muerte y conceder amnistías e indultos por motivos de conveniencia pública.

9. Constitución de 1853 (Constitución Neogranadina)
Los liberales, luego de derrotar a los conservadores en la guerra civil de 1851, promulgaron el 30 de mayo la constitución de 1853. Esta constitución fue la primera en el país de orientación liberal, pues además de avalar las reformas de José  Hilario López, estableció: total libertad de pensamiento, de reunión y de enseñanza. Con respecto a la organización territorial, combinó elementos centralistas con federalistas. Según su preámbulo es dictada en nombre de Dios, legislador del universo y por autoridad del pueblo. La primera parte conserva la tradición religiosa y la segunda menciona la autoridad popular.
Se otorgó a todo ciudadano granadino el derecho de votar directamente por presidente y vicepresidente de la república, senadores y representantes, gobernador de la respectiva provincia y procurador general de la nación y magistrados de la corte suprema de justicia.
Declara que no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada. 

10. Constitución de 1858  (La Confederación Granadina) 
Algunas causas de esta constitución: el golpe de estado dado por José Manuel Melo, la  autonomía conferida por la Constitución de 1853 que alentó las tendencias federalistas, entre 1855 y 1857 se crearon los estados soberanos en nuestro país. En 1855 nació el Estado de Panamá; en 1856 el de Antioquia, y, finalmente, en 1857 el de Santander y los de Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.



El 22 de mayo de 1858 se redacta la nueva constitución que le da al país el nombre Confederación granadina.


11. Constitución de Río Negro de 1863 (Estados Unidos de Colombia) 

Una de sus causas la guerra de 1860 en donde Tomás Cipriano de Mosquera se tomó el poder y quien elaborara una nueva constitución que fue promulgada el 8 de mayo de 1863 que le dio país el nombre de Estados Unidos de Colombia. Otros aspectos de la constitución: soberanía popular, libertad de expresión, de pensamiento y sin limitación, libertad de porte comercio de armas y municiones, aumentó las garantías y las libertades individuales, eliminación de la pena de muerte, forma de gobierno federal (estados). 



12. Constitución de 1886 La Regeneración y el regreso de la República 

Uno de sus antecedentes fue la guerra de 1876 originada por los conservadores derrotados por el gobierno radical de Aquileo Parra. La victoria gubernamental dio paso a la creación de una nueva Constitución que dio comienzo a la Regeneración. La constitución de 1886 escrita en su mayor parte por Miguel Antonio Caro. Fue sancionada el 5 de agosto de 1886 y promulgada el 7 de agosto (aniversario de la Batalla de Boyacá) del mismo año. Así nació la Constitución que más ha durado en el país. Ella le confiere al país el nombre de República de Colombia y la convierte en un Estado centralista, de soberanía divina bajo los preceptos de la Iglesia Católica. Esta constitución eliminó muchas libertades conquistadas en las constituciones anteriores.
Facultó al gobierno para celebrar convenios con la iglesia católica lo que originó la figura del Concordato. Restableció la pena de muerte para delitos comunes.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1886, las más sobresalientes
1. Reforma constitucional de 1910 (presidente Carlos Eugenio Restrepo).
2. Reforma constitucional de 1936 (presidente Alfonso López pumarejo), tomó del neosocialismo francés los principios rectores de la filosofía del estado.
3. Reforma constitucional de 1945 (Alfonso López Pumarejo) Replanteó la conformación del funcionamiento del poder público para hacerlo más dinámico.
4. Reforma constitucional de 1957 (Gustavo Rojas Pinilla) mediante un plebiscito instauró el Frente Nacional
5. Reforma constitucional de 1968 Carlos Lleras Restrepo) lo relacionado con la planificación del desarrollo, la emergencia económica, las leyes cuadros, situado fiscal, áreas metropolitanas.
6. Reforma constitucional de 1979 (Julio César Turbay Ayala)  nuevos enfoques del congreso, la rama jurisdiccional y el ministerio público.



13. Constitución de 1991 (Constitución actual) 

La convocatoria para reformar la constitución fue en la presidencia de Virgilio Barco que negoció la desmovilización de varios grupos guerrilleros, entre ellos el M- 19 que propuso se reformara la constitución para facilitar el nacimiento de partidos políticos diferentes a los tradicionales conservador y liberal. El gobierno no aceptó la propuesta por diversos motivos, entre ellos que los grandes carteles del narcotráfico querían aprovechar la consulta para hacer una consulta sobre la extradición.

La combinación de una angustia por un colapso institucional y las esperanzas por volver más incluyente el Estado llevaron a un movimiento estudiantil a proponer en la elecciones legislativas de 1990 la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente. La "Séptima Papeleta", nombre con que se conoció tanto el movimiento como la reforma en sí, fue votada por más del 50 por ciento de los electores.

Conforme a la decisión popular, el presidente César Gaviria, convocó  en diciembre a elecciones populares para elegir los miembros de la Asamblea. En ella quedó representada una buena parte de las fuerzas políticas y sociales del país. Por ejemplo, los ex miembros del M-19, los indígenas y los afrocolombianos. La Constitución fue redactada por distintos sectores sociales del país. La Constitución fue promulgada el 4 de julio de 1991. 

La séptima papeleta, un grupo de estudiantes de varias universidades públicas y privadas conformado en 1989, retomó la idea e impulsó que en la elecciones de marzo de 1990 se incluyera la opción de apoyar u oponerse a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. El voto por la asamblea constituyente sería la séptima papeleta que cada votante depositaría en las urnas.

El 9 de diciembre de 1990, mediante unas elecciones convocadas por el presidente César Gaviria, fueron elegidos los 70 miembros de la asamblea constituyente. Para impulsar las negociaciones de paz con otros grupos guerrilleros, se dio la posibilidad de participación con voz pero sin voto a 4 representantes de estos grupos: 2 del EPL, uno del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y otro del movimiento armado Quintin Lame.
¿Qué es la Constitución Política?

La constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de su población y define la estructura y organización del Estado. En Colombia la constitución se modificó por última vez en 1991 y derogó la constitución de 1886 después de más de 100 años de vigencia.
La Asamblea Nacional Constituyente
Se instaló el 5 de febrero de 1991. La primera decisión que tomó fue la conformación de la mesa directiva. Tres de los movimientos (M-19, Liberal y Movimiento de Salvación Nacional) llegaron a un acuerdo de una presidencia tripartita entre ellos. La Asamblea fue presidida por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional, y Horacio Serpa, del partido Liberal.

La nueva constitución

La versión final quedó compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Se organizaron en 14 títulos -uno de ellos de disposiciones transitorias-, y cada título se subdividió en capítulos. 

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

1.    Parte dogmática: se compone del preámbulo y por los títulos del I al II. 
El Preámbulo: señala la filosofía y definiciones de carácter moral y político. El hecho de que una constitución no tenga preámbulo no la inhabilita, pero lo ideal es que lo tenga porque ahí está la ruta de la constitución.

2.    Parte orgánica: del título III al XII se encuentra todo el desarrollo constitucional.

3.    Su reforma: título XIII y disposiciones complementarias.

4.    Normas neutras: Son todas aquellas disposiciones que se encuentran dentro de la constitución pero que no tienen carácter constitucional.

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada: 

Por el Congreso:  Mediante actos legislativos. Toda reforma o derogatoria de la Constitución, debe ser avalada, aprobada o finiquitada por el congreso, ya que este es la autoridad competente para ello.

Por una Asamblea Constituyente No es permanente, es transitoria pero tiene todos los poderes que le da el constituyente primario para reformar la constitución.

Por el pueblo mediante referendoMecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades. Hay referendo derogatorio y aprobatorio.

Uno de los aspectos más importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos fundamentales (de primera generación), derechos económicos sociales y culturales (de segunda generación), y los derechos colectivos y del medio ambiente (de tercera generación)

También se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como la tutela y las acciones populares.

Otras novedades de la constitución del 91 son:

1. Libertad de cultos. El catolicismo dejó de ser la religión oficial del país, permitiéndole a los Colombianos profesar sus propias creencias. 

2. El respeto por las minorías étnicas con la inclusión de escaños reservados en el Congreso para indígenas y población afro.

3. Equidad de género con la declaración de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y la garantía de participación en la administración pública.

4. Nuevos mecanismos de participación democrática además de la elección de gobernadores y alcaldes, se establecieron el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.

5. Estados de Excepción, que le permiten al presidente en momentos de emergencia o anormalidad tener facultades extraordinarias para emitir decretos que garanticen el regreso a la normalidad. Los tres tipos existentes son: Guerra Exterior, conmoción interior (reemplaza al anterior “Estado de Sitio”) y emergencia.

6: creación de la Fiscalía General de la Nación cuya función principal es la de recolectar pruebas y acusar, empezó a operar en 1992.

7.Se creó la Corte Constitucional para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, y revisar si las reformas están acordes con ella. Esta función antes se llevaba a cabo en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. También se le asignó la tarea de hacer control sobre los decretos expedidos por el presidente en un estado de excepción.

8. Se independizó el Banco de la República (banco emisor) para garantizar su autonomía. También se le asignó la función de mantener el poder adquisitivo de la moneda, es decir controlar la inflación.

9. Se creó la Defensoría del pueblo para garantizar, promover, divulgar, defender y proteger los derechos humanos.

10. Se retomó la figura del Vicepresidente que se había abolido desde 1910. Antes de 1991 se manejaba la figura del Designado.

11. Se definió la segunda vuelta presidencial si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría simple de la mitad más uno de los votos. En ese caso pasarían los dos candidatos con mayor votación de la primera vuelta.

12. Se amplió la descentralización, permitiendo la elección popular de alcaldes, gobernadores, asambleas departamentales y concejos en todo el país.

13. Se creó la doble nacionalidad al definir que un Colombiano no pierde su nacionalidad por adquirir otra extranjera.

14. Se creó la moción de censura que le permite al congreso en pleno votar para determinar la salida de alguno de los ministros del ejecutivo si considera que ha realizado acciones contrarias a su cargo.

lunes, 8 de abril de 2019

UNDÉCIMO: DIÁLOGOS Y ACUERDO DE PAZ COLOMBIA

13 de junio de 1953 – 10 de mayo de 1957 Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla 
En 1953 Colombia mostró la posibilidad de un acuerdo con un grupo ilegal mediando una amnistía. Tras llegar a la presidencia, luego de un golpe de Estado, el general Gustavo Rojas Pinilla concede el perdón a las guerrillas liberales del Llano, bajo el mando de Guadalupe Salcedo.
1978 -  1982 Gobierno de Julio César Turbay Ayala En 1981 El gobierno el presidente liberal, Julio César Turbay, creó una comisión de paz para iniciar conversaciones con la guerrilla. El ex presidente Carlos Lleras Restrepo, quien tenía la misión de liderar el proceso, renunció con el argumento de que no lo dejaron establecer contactos con la insurgencia.
1978 - 1986 Gobierno de Belisario Betancur 
En 1982 El presidente conservador, Belisario Betancur, inició una negociación de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
En 1984 Belisario Betancur y las FARC firmaron el Acuerdo de La Uribe, que incluyó el cese bilateral del fuego, la suspensión del secuestro y la apertura de espacios políticos para la guerrilla. El proceso fracasó y se rompió en 1987.
1986 - 1990 Gobierno de Virgilio Barco Vargas
En 1988 El presidente liberal, Virgilio Barco, comienza acercamientos de paz con las FARC, pero el exterminio a manos de paramilitares de ultraderecha de miles de militantes del partido izquierdista Unión Patriótica, vinculado con esa guerrilla, impide avanzar.
Barco también inicia diálogos con la guerrilla del M-19 y expide una ley de amnistía.
En 1990 El presidente Virgilio Barco firma un acuerdo de paz con el M-19 que entrega las armas, se reintegra a la vida civil y se convierte en una fuerza política.
1990 - 1994 Gobierno de César Gaviria Trujillo 
En 1991 El presidente César Gaviria inicia conversaciones con las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la capital de Venezuela que luego se trasladan a Tlaxcala, en México. 
En 1992 se rompe el proceso por el asesinato de un ex ministro secuestrado por la guerrilla.(1991 Low Murtra y 1992 Argelino Durán Quintero)
En ese mismo año, se desmovilizan las guerrillas del Ejército Popular de Liberación (EPL), el grupo indigenista Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) después de acuerdos de paz.
En 1993 Durante el Gobierno de César Gaviria se reintegran a la vida civil y entregan las armas los integrantes de la Corriente de Renovación Socialista, una disidencia del ELN.
1994 - 1998 Gobierno de Ernesto Samper Pizano
En 1998 El gobierno del presidente Ernesto Samper concede el estatus político al ELN en un esfuerzo por lograr un acuerdo de paz. También hubo encuentros con ese grupo rebelde en España y Alemania que no prosperaron.
 1998 - 2002 Gobierno de Andrés Pastrana Arango
En 1999 Se inicia el proceso con las FARC, el tercer intento formal para lograr la paz con esa guerrilla. Los diálogos se realizaron en medio de la confrontación y se rompieron en febrero del 2002.
Durante el Gobierno de Pastrana también se mantuvieron aproximaciones con el ELN, sin lograr avances concretos.
2002 - 2010 Gobierno de Alvaro Uribe Vélez
En 2002 Durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe, quien lanzó una ofensiva militar contra la guerrilla con el apoyo de Estados Unidos, se inician diálogos con el ELN en Cuba.
Entre 2004 y 2005 hubo facilitación de México y en 2007 se intentó restablecer el proceso con ese grupo rebelde en Venezuela con la mediación del presidente Hugo Chávez, pero una vez más las aproximaciones fracasaron.
2010 - 2018 Gobierno de Juan Manuel Santos
En 2012  El presidente Juan Manuel Santos anuncia a comienzos de septiembre que su Gobierno y las FARC firmaron un acuerdo marco que establece un procedimiento, una hoja de ruta, para avanzar en negociaciones de paz que comenzarán en la primera quincena de octubre en Oslo, Noruega, y luego continuarán en Cuba.
El máximo comandante de las FARC, Rodrigo Londoño, alias Timoleón Jiménez o "Timochenko", se declaró optimista sobre el proceso de negociación
Acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC. Ceremonia de firma del acuerdo final de paz el 26 de septiembre de 2016.

domingo, 24 de febrero de 2019

DÉCIMO MEDIO AMBIENTE

MEDIO AMBIENTE

CALENTAMIENTO GLOBAL

UN MUNDO FRÁGIL

EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN




domingo, 5 de agosto de 2018

EJEMPLOS DE CONTRATO DE OBRA

EJEMPLO 1
Deben autenticarse 
CONTRATO DE OBRA
Entre los suscritos a saber____________________, mayor de edad y vecino de _______________, identificado con la cédula de ciudadanía No._______, expedida en ___________, quien en adelante se denominará Contratante y por otra __________________ identificado con la cédula de ciudadanía No.________ expedida en _________________,  (con matrícula profesional No.____________), quien en adelante se denominará el contratista, se ha celebrado el contrato expresado en las siguientes cláusulas del presente documento: PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto: _________ (construir, remodelación, reparación) del inmueble ubicado en ___DIRECCION COMPLETA____________________ de propiedad de __________________, según matrícula inmobiliaria  número ______ expedida por la Oficina de Instrumentos Públicos de ___________. SEGUNDA: Que el contratista se compromete a efectuar la _____________ (construir, remodelación, reparación) del inmueble, que tiene las siguientes características bajo su propia responsabilidad sin que genere vínculo laboral alguno entre el contratante y el contratista y con las personas que emplee el contratista.  TERCER: Precios y valor del contrato: De acuerdo a las cantidades de obra y precios unitarios indicados a continuación el valor del presente contrato asciende a la suma de ____________ EN LETRA ______________ ($____ en número___), mcte.

DESCRIPCION           UNIDAD    CANTIDAD        VR.UNITARIO  VR.TOTAL
  
CLAUSULA CUARTA: Condiciones de pago, el valor del contrato será cancelado con anticipo de Cesantías del Contratante reconocido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

CLUSULA QUINTA: En caso de incumplimiento de alguna de las partes estas pactan al mutuo acuerdo una cláusula Penal de ___________.

EL CONTRATANTE                               EL CONTRATISTA
 ______________________                           ___________________


EJEMPLO 2
CONTRATO DE OBRA CIVIL
Lugar obra:
(Dirección y número de la Matricula Inmobiliaria, tal y como aparecen en el Certificado de Libertad y Tradición del Inmueble)                   
                                            
Fecha del Contrato:                                          Contratante:
(Fecha de elaboración)                                      (Nombre de la (del) docente)

Cédula de ciudadanía:                                      Domiciliado en:                   
(De la (del) docente)                                         (Dirección de la (del) docente y teléfono)    

Contratista:                                                      Cédula de ciudadanía:
(Nombre de la (del) Ingeniero o Arquitecto)         (De la (del) Ingeniero o Arquitecto)

Tarjeta Profesional:                                          Dirección:
(Número de la Tarjeta)                                      (De la (del) Ingeniero o Arquitecto)

Descripción de la obra:
(Hacer en forma detallada la descripción de las obras a realizar, indicando si se trata de una Construcción de Vivienda, ésta debe ser en lote vacío o si es una Ampliación de Vivienda, en ésta es construcción en terraza o si se trata solamente de la Reparación del Inmueble), el Presupuesto anexado al contrato sirve como descripción de obras.

Precio total:
(Valor total del contrato incluyendo la mano de obra, en números y letras)

Forma de pago:
Para esta cláusula puede basarse en el siguiente ejemplo:  (Al iniciar se entrega un 50% en dos entregas de 25% con 10 Días de intervalo y el 50% restante al finalizar la obra.
El valor total del contrato se pagará con el anticipo de Cesantías que será reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) - aquí en esta cláusula no debe omitirse el compromiso de las cesantías, parte subrayada.

Fecha  de iniciación:
Cuando ambas partes decidan.

Fecha de entrega:                
La obra se entregará aproximadamente en un mes, o sea en 30 días solares.(o lo que se presupueste por parte del profesional)

Además de las estipulaciones acordadas arriba, el contratante y el contratista convienen en las siguientes: 1°. El contratista se obliga para con el contratante a ejecutar la obra de acuerdo a la descripción y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. El contratante se reserva el derecho de rechazar cualquier parte de la obra o del material, que no este acorde con las especificaciones del contrato. 2°. El contratista entrega la obra al contratante en la fecha señalada. Si así no fuere, pagará por cada día de mora justificada – sin prejuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo- la sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva. Si el contratista entrega la obra anticipada tendrá derecho a que el contratante le pague, junto con el valor de la liquidación final de la bonificación acordada. 3°. El contratista deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato. 4°. Sin la garantía del manejo y cumplimiento, el contratante solo entregará anticipos al contratista en porción al avance de los trabajos, al juicio de él. 5°. Esta garantía podrá hacerse efectiva por el contratante tan pronto verifique que ha dado incumplimiento del contratista, sin necesidad del proceso civil. 6°. El contratista sin perjuicio de su responsabilidad garantiza la buena calidad de la construcción y de los materiales de la caución de estabilidad anotada al comienzo de este documento. Sin embargo, podrá ceder al contratante los derechos que tenga por garantías que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o proveedores.  No será exigible al contratista la garantía de estabilidad, si el contratante de la obra da sus partes destinación inadecuada, o permite que las personas diferentes al contratista o sus empleados lo hagan. 7°. Cláusula Penal El incumplimiento de este contrato acarrea sanciones jurídicas y multa hasta por 5 salarios mínimos mensuales vigentes.

Medellín, Octubre 07 de 2005

_______________________________                      _______________________________    
Contratista                                                                   Contratante


PRESUPUESTO DE OBRA

Señor(a) _____________________________________, portadora de la cédula de ciudadanía C.C.__________________, se relaciona a continuación el presupuesto para las reparaciones a realizar en la vivienda ubicada en la  ……….... (Dirección y número de la Matricula Inmobiliaria)

(Ejemplo)

Descripción de la obra                   Cantidad         valor unidad               total

Estucada                                         76 mts2           32.895                $2.500.020.00             

Pintada                                           76 mts2           13.158                $1.000.008.00

Zócalo madera pino                           20                5.000                  $100.000.00

Moldura y acabados en yeso                                                            $3.500.000.00         

Mueble Bar madecor guayacán          1                 450.000.00         $450.000.00

Biblioteca madecor guayacán            1                 1000.000.00       $1.000.000.00

Closet en cedro y madecor                 2                 1.250.000.00      $2.500.000.00 


Total mano de obra y materiales                                                $11.050.028

Medellín, Septiembre 30 de 2005
   _________________________________
Arquitecto(a).

EJEMPLO 3
Contrato de Obra Civil
Entre los suscritos, de una parte el señor(a) ____________________ mayor y vecino(a) de la ciudad de ______________, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ______________, quien en adelante se denominará el Contratante, y de otra parte el señor ____________________, mayor y vecino de la ciudad de ______________, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. ______________, quien en adelante se denominará el Contratista, celebran por medio de este documento un Contrato de Obra Civil, que se regirá por las normas civiles y comerciales que regulan la materia, según las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. En desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga con el contratante a ejecutar las obras de _______________________________ (detallar qué labor realizará el contratista, por ejemplo, construcción, reparación, pintura, etc.), en el domicilio ubicado en la dirección
______________________________.

Segunda. Fecha de iniciación. La ejecución de la obra iniciará el día ______ del mes __________ del año ________.

Tercera. Fecha de entrega. La obra se entregará completamente terminada el día ______ del mes __________ del año ________.

Cuarta. Materiales. Los materiales que se utilizarán son los siguientes: _______________________________
(describir detalladamente las especificaciones).

Quinta. Valor de materiales. El valor de los materiales relacionados en la anterior cláusula serán cubiertos por ____________________ (definir quién los cubre, contratista o contratante).

Sexta. Herramientas. El contratista utilizará sus propias herramientas y equipos, al igual que si utiliza o subcontrata ayudantes, serán por su propia cuenta y riesgo, respecto a salarios y prestaciones sociales.

Séptima. Valor del contrato. Este contrato de obra civil tendrá un valor de ____________________
($___________).

Octava. Forma de pago. Al iniciar las labores se entrega un 50% del valor del contrato, y al finalizar la obra, el 50% restante. (La forma de pago es acordada entre las partes, por lo que los porcentajes pueden variar).

Novena. Pólizas. (Cláusula optativa según el valor del contrato) El contratista garantizará la calidad y
cumplimiento de la obra contratada, con la presentación de pólizas de calidad, cumplimiento, al igual que por posibles daños extracontractuales a terceros.

Décima. Sanción por incumplimiento. (Optativo). La parte que incumpliere a la otra incurrirá por este solo hecho, en el pago del ____________ por ciento (____%) del valor del contrato a la parte que cumplió, por lo que este contrato y la sola declaración de incumplimiento por la parte cumplida, prestará mérito ejecutivo.

Se firma en dos ejemplares, el día _________ del mes de ___________, del año _______.
__________________________ ___________________________
Contratante                                    Contratista
C.C.                                               C.C.

jueves, 28 de junio de 2018

PÁRAMO DE SANTURBÁN Y MINERÍA

PÁRAMO DE SANTURBÁN Y MINERÍA
MUERTE ANUNCIADA DEL PUEBLO

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Elegiste a tus verdugos y,
me condenaste a una muerte lenta
la misma, que tú sufrirás, 
mi sufrimiento será tu sufrimiento 
mi destrucción, será tu destrucción,
mi muerte será tu muerte.

Ya en el quirófano minero,
sus especialistas, el presidente de la república
su ministros de hacienda y medio ambiente y sus viceministros
que hicieron oídos sordos a científicos, a gobiernos de otros países
a lamentos de las futuras victimas 
que cerraron los ojos a desatres en otros lugares y a afectados.
Firmarán la orden para la intervención y el acta de defunción

y Minesa sin lástima, ni humanismo 
destruirá nuestra vida
mientras el oro por montones se llevará
un desierto y muerte por todos lados nos dejará.

Me inyectarán mercurio, cianuro, arsénico y otros tóxicos
que dañarán tus riñones, tus pulmones, tu piel, tus defensas.

Heredarás enfermedades como: acrodinia,
sídrome de Hunter - Russell, minamata,
cáncer de vejiga y pulmón que no tienen tratamiento.
Tus hijos sufrirán: retraso mental, diabetes, infecciones...

Podrás darte el lujo 
de escoger el tipo de cáncer
con el que quieras morir.

Aún hay esperanza
de que vivas, que no sufras, que no te envenenes
que tus hijos no sean una carga para ti por idiotez.

Despierta, sacúdete, 
reclama, no permitas tu propia destrucción y muerte
tu eres el dueño de Santurbán, de tu vida        

Atentamente:
Páramo de Santurbán, TU EXISTENCIA

jueves, 21 de junio de 2018

RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021

RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS
La inscripción del beneficiario al servicio de salud requiere en todos los casos, el diligenciamiento por parte del afiliado de un formulario de inscripción. El proveedor de servicios de salud o, deberá realizar la inscripción de los nuevos beneficiarios de los servicios de salud y remitir a Fiduprevisora S.A. el formulario y los documentos soporte digitalizados necesarios durante los cinco (5) días siguientes al diligenciamiento del formulario de inscripción. Igualmente podrá afiliar a sus beneficiarios, de manera directa en los CAU (Centros de Atención al Usuario) de FIDUPREVISORA S.A. Igualmente, el afiliado o beneficiario debe presentar la siguiente documentación que acredita las condiciones legales par su inscripción

Para acreditar la calidad de cónyuge del afiliado 
 Registro civil del matrimonio.
 Documento de identificación vigente
Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A. 

Para acreditar la calidad de Compañero(a) permanente del afiliado 
 Documento de identificación vigente
Declaración juramentada de convivencia con compañero permanente. 
 Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A 

Para acreditar la calidad de hijos menores de 19 años 
 Registro civil en donde conste el parentesco. El hijo beneficiario se identificará con el registro civil hasta que cumpla 7 años y con la tarjeta de identidad entre los 7 y los 18 años. 

Para acreditar la calidad de padres 
 Registro civil en donde conste el parentesco. 
 Cédula de ciudadanía vigente. 
 Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A 

Para hijos entre 19 y 25 años
Registro civil en donde conste el parentesco 
 Cédula de ciudadanía vigente. 
 Los hijos entre 18 y 25 años no requerirán acreditar la calidad de estudiantes, pero deberán presentar anualmente la declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora

Para acreditar la incapacidad permanente de los hijos mayores de 19 años 
 Certificación anual expedida en concordancia con lo establecido en el Decreto 1352 de 2014 (Relacionado con las juntas de calificación de invalidez) y las normas que lo aclaren o lo modifiquen, o sentencia de interdicción judicial.

DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

CAUSAS

Desafiliación o pérdida de la calidad de Beneficiario
Es el evento en que el docente queda desvinculado en forma temporal o definitiva de la nómina de Magisterio, o en el que uno o todos los beneficiarios cubiertos dentro del plan de beneficios del régimen de excepción, pierde la calidad de beneficiario. 

Docente cuando se retira en forma temporal o definitiva de la nómina del Magisterio, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y por tanto. 
Dejará de ser reportado a la entidad contratista una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante. 
Durante el primer mes de ese lapso, se le garantizará la atención integral. 
En los dos meses siguientes se le garantizará la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.

Beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. 

Usuaria estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio. 

Cuando se compruebe por la entidad contratista la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, el usuario que con conocimiento de su deber de información sobre este hecho no lo hizo oportunamente al contratista, este último solicitará a Fiduprevisora S.A. el procedimiento de desvinculación correspondiente, que se hará efectiva previa comunicación escrita al usuario, con un (1) mes de antelación. 

Suspensión Es el periodo durante el cual Fiduprevisora S.A desactiva del sistema de salud a un usuario, previa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 
 Para el Afiliado: Por comisiones no remuneradas como docente. 
 Vinculación de Nuevos Docentes Nombrados por la Secretaría de Educación. 

Cuando las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas que conforman una de las regiones vinculen a un nuevo docente afiliado a la Fiduprevisora S.A el pago al Contratista (Proveedor de servicios de salud) por el primer mes se hará a prorrata de los días en que el docente estuvo efectivamente vinculado.

PORTABILIDAD 

¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD?
Un afiliado al Sistema de Salud del Magisterio podrá recibir el servicio en cualquier parte del territorio nacional.

Para garantizar la “portabilidad” del seguro de salud se deben contemplar varias situaciones.
Será suficiente la cédula de ciudadanía para demandar servicios, sobre la seguridad que proporciona una base de datos de afiliados en línea fácilmente consultable en todo el país.

Atención de urgencia en todo el territorio nacional, garantizada en cualquier IPS del país con base en la legislación vigente, pero complementada con la rápida identificación del afiliado del magisterio para decidir si es necesaria una remisión a una clínica de la red de prestadores del magisterio.

Desplazamiento programado a otra región del país por periodo superior a dos semanas e inferior a seis meses, por razones familiares o de otra índole que requiera garantizar la continuidad del tratamiento. En este caso, todos los contratistas deben facilitar carta remisoria al prestador del lugar de destino para que garantice la continuidad del servicio por el periodo solicitado, no mayor de seis meses, y envié al contratista remitente la cuenta de cobro respectiva, que deberá cancelarse en el término de 30 días. 

Desplazamiento programado por tiempo mayor de seis meses. En este caso se solicitará a Fiduprevisora S.A el cambio del afiliado a otra región con su correspondiente per cápita. De todas maneras, la entidad contratista de la cual se traslade el docente será responsable de garantizar la prestación del servicio de salud, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la nueva entidad.

TRASLADO A OTRA ENTIDAD CONTRATISTA DEL FONDO
En el caso que el docente pensionado o sus beneficiarios, o beneficiarios del docente activo, cambien de domicilio a otra Región en la que preste servicios otro contratista, se autorizará el cambio de inmediato.

El traslado de docentes activos únicamente se llevará a cabo por novedad de las Secretarias de Educación. Igualmente, en los casos de desplazamientos forzosos o amenazados. En todo caso la opción escogida por el docente activo o pensionado no obliga a acudir a sus beneficiarios al mismo contratista que presta servicios al afiliado, siempre y cuando un motivo mayor lleve al beneficiario a residir por fuera de la Región origen del cotizante.

Para el traslado de beneficiarios a una región diferente a la del docente, es el contratista donde se encuentra afiliado el beneficiario quien debe hacer llegar la solicitud de traslado a Fiduprevisora S.A, previa solicitud del docente.

El traslado tendrá vigencia a partir del  primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud por parte de Fiduprevisora S.A, cuando el contratista que lo recibe encuentre el correspondiente ingreso o activación en la base de datos de su región.

DECISIÓN DE CAMBIO DE DEPARTAMENTO O REGIÓN AFILIADOS DE MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS FRONTERIZOS
Dado que razones geográficas y de configuración de las comunicaciones y rutas de atención en salud, hacen que los afiliados de un municipio o corregimiento fronterizo les resulte más adecuado integrarse a la red de servicios de un departamento vecino, de su misma región o de otra región, los afiliados de dicho municipio o corregimiento deben presentar por una sola vez en los primeros seis (06) meses contados a partir del inicio del proceso, solicitud formal a Fiduprevisora S.A. para ser atendidos definitivamente por la red del departamento vecino a la que pueden acceder con mayor facilidad. Fiduprevisora S.A comprobará que esta decisión es colectiva (75% de los cotizantes) y está técnicamente justificada, para proceder a trasladar estos afiliados de municipios o corregimientos fronterizos al departamento vecino, que puede pertenecer a la misma región o a otra región.

Los contratistas no podrán objetar estos traslados entre departamentos o entre regiones, con el per-cápita correspondiente, cuando sean notificados por Fiduprevisora S.A, dado el objeto de garantizar con el mismo un mejor acceso a los servicios.

TRASLADOS DE PACIENTES
Los traslados de los pacientes están a cargo del prestador y tiene el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y el acceso integral en todos los niveles de atención y se dan como consecuencia de las remisiones que haga el médico tratante del prestador.

Para los casos de servicios ambulatorios, que por indicación del médico tratante perteneciente a la red ofertada por el contratista no amerite traslado en ambulancia a otro municipio, éste se hará por medio de transporte terrestre, fluvial o aéreo suministrado por el contratista, ida y vuelta.
El contratista no asumirá los costos de traslados de pacientes en el caso de requerir servicios ambulatorios en los siguientes casos, salvo que el médico señale la necesidad de transporte en ambulancia dentro del municipio de origen.

Entre los municipios conurbados, las áreas metropolitanas y la capital; o cuando el costo del transporte sea menor o igual a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) por trayecto. 
Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre, fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud. 

En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad. 

Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A.

SERVICIO DE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Los servicios de dispensación de medicamentos ambulatorios contenidos en este Plan de Beneficios del Magisterio incluirán los medicamentos ordenados por el médico tratante, siempre y cuando estén debidamente registrados ante INVIMA y los medicamentos incluidos en el Decreto 481 del 2004 (medicamentos vitales no disponibles), cumpliendo con todos los estándares de calidad que hayan sido formulados por los médicos del servicios de promoción y prevención, médicos familiares, domiciliarios, de urgencias y por el odontólogo general, bien sea en las sedes donde reciba la atención el afiliado o en los puntos de dispensación de medicamentos ambulatorios establecidos en cada municipio y región. Los medicamentos, en principio, deberán ser formulados bajo denominación común internacional y su entrega podrá ser bajo presentación genérica o comercial de acuerdo con la disponibilidad en el país. 

Se deberá garantizar la entrega inmediata de todos y cada uno de los medicamentos formulados a los usuarios, sin cambio de los mismos por parte de los funcionarios de farmacia, en especial aquellos que se derivan de los servicios de urgencias, programas de promoción y prevención, egresos hospitalarios y postquirúrgicos, y atención domiciliaria en los que se tiene la identificación de los pacientes y de sus necesidades terapéuticas. Cuando se generen medicamentos pendientes, su entrega se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la formulación del mismo, como caso excepcional.

Los puntos de dispensación se clasifican en: - generales, - generales con 24 horas de servicio y - especiales, por su capacidad de dispensar al menos el 90% de los medicamentos no POS y de alto costo.

EXCLUSIONES
Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación.
 Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único y esencial sea el embarazo y la procreación.
 Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor.
 Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades científicas debidamente reconocidas en el país, así se realicen y suministren por fuera del territorio Nacional. 
 Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico-quirúrgicos realizados en el exterior.
 Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente.
 Se excluyen tecnologías en salud sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente. 
 Tratamientos de ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica. 
 Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.
 No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto los relacionados con los Programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental y demás elementos de aseo; leches, cremas hidratantes, anti solares, drogas para la memoria, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, anti-solares y cremas hidratantes serán cubiertas cuando sean necesarios para el tratamiento de la patología integral del paciente. 
 No se reconocerán servicios por fuera del ámbito de la salud salvo algunos servicios complementarios y necesarios para el adecuado acceso a los servicios como el caso del transporte.
 Calzado Ortopédico.
Los pañales de niños y adultos y las toallas higiénicas.
 Todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido.

INCAPACIDADES
Por incapacidad se entiende el estado de inhabilidad física o mental de un docente que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. 
La incapacidad puede ser permanente parcial, permanente total y gran invalidez que requiere ayuda de una o más personas. 

Tipos de incapacidades La sumatoria de la prorrogas de las incapacidades no puede ser mayor a 180 días, excepto las establecidas por la norma.

 Por Enfermedad Común
 Por Enfermedad Profesional
 Por Accidente de Trabajo Licencias
 De maternidad
 De paternidad

ATENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
La prestación de servicios asistenciales por accidente de trabajo o enfermedad laboral se realizará tomando en cuenta las disposiciones establecidas para la prestación de servicios de salud en este Régimen Excepcional, cubriendo toda contingencia de origen laboral, sin exclusiones en su atención, con la misma red, condiciones y regionalización dispuesta para salud. 

Se llevará el registro de los eventos, desde la recepción del reporte del accidente entregado por parte de los colegios a donde se encuentre prestando sus servicios el docente afectado, sin limitar o suspender el servicio ante su ausencia del reporte, por parte de los contratistas. 

Los prestadores de servicios contaran con un servicio oportuno y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de su jornada laboral.

Dentro de la red de servicios de salud, además de los descritos para la atención en general de salud, se garantizará especialmente los servicios de fonoaudiología, terapia de lenguaje, terapia física y psicología en el nivel I de atención.

COMPETENCIAS DEL CONTRATISTA EN RIESGOS LABORALES.

El contratista médico es competente para:
 Expedir las certificaciones de incapacidad y licencias (Maternidades, enfermedad común, enfermedad laboral y accidente de trabajo). En los casos de pacientes hospitalizados, se debe expedir la incapacidad a las 24 horas de ingreso al servicio de hospitalización de acuerdo con el plan de tratamiento del médico y se realizarán las prórrogas necesarias de acuerdo con la evolución del paciente. 
 Informar diariamente, por medio electrónico y físico de acuerdo con lo pactado, a la Secretaría de Educación respectiva de las incapacidades expedidas y certificaciones de permanencia.

Las incapacidades deben ser reportadas según formato establecido por Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato. Enviar reporte diario y consolidado mensual de las incapacidades a la Gerencia de Servicios en Salud de Fiduprevisora S.A según formato establecido por Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato. 
 Definir la situación médica del docente enmarcado dentro de la racionalidad técnico-científica.
 Llevar control de incapacidades, con el fin de definir la situación médica del docente.
 Expedir incapacidades en y por tiempos reales, conforme a los diagnósticos presentados.

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN RIESGOS LABORALES
Las competencias de la Secretaría de Educación son:
 Recibir del contratista médico las incapacidades y llevar un control detallado sobre ellas, previendo las posibles pensiones de invalidez que puedan reconocerse y en calidad de ente nominador, requerir al docente y al contratista médico para definir el reintegro a las labores o en su defecto tramitar la pensión de invalidez. 
 Revisar y aceptar la incapacidad como un acto médico y no como un acto administrativo.
 Informar al Rector del plantel educativo sobre la incapacidad del docente.
 Realizar el nombramiento para el reemplazo temporal del docente.
 Expedir Acto Administrativo de legalización de la licencia por incapacidad.
 Reportar de acuerdo con el cronograma que se establezca, las novedades a Fiduprevisora S.A.

COMPETENCIAS DE FIDUPREVISORA S.A. EN RIESGOS LABORALES
 Validar, de manera mensual, el informe detallado de incapacidades reportadas por el Contratista Médico correspondiente.
 Realizar control estadístico de las actividades que se han presentado en el mes e interactuar con el prestador médico para definir y efectuar seguimiento a los casos específicos.
 Seguimiento a los casos de incapacidades mayores a los 150 días o de patologías no recuperables.

REEMBOLSO
El presente contrato solo cubre Reembolsos o devolución de dinero al usuario en dos casos:
Primero de transporte de pacientes mencionados en el numeral (TRASLADOS), en el cual se indica: Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre, fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud. En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad. 

Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A. 

El segundo caso en urgencias por fuera de la red: cuando el usuario haga uso de una red de servicios distinta a la que el contratista haya establecido para el manejo de estos casos, por razones claramente documentadas y justificadas por la entidad tratante, los costos de la atención de urgencia justificada, deben ser recobrados por la IPS que atendió la urgencia al contratista de la región del usuario. Si en forma irregular la IPS cobró la atención de la urgencia vital al afiliado del Sistema de Salud del Magisterio, el prestador deberá reembolsar dicho dinero, tras pagar la cuenta a la IPS respectiva.

Requisitos para la solicitud de reembolsos
Dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la prestación del servicio, debe realizar el trámite ante la entidad prestadora de servicios de salud, presentando los siguientes documentos:
 Carta de solicitud indicando los datos personales, lugar de residencia y lugar del servicio en que se le brindo la atención
 Original de la factura
 Copia de la orden médica de servicio y factura del servicio de transporte, resumen de la historia clínica
 Demás soportes que considere pertinentes
Para efectos de pago, el prestador de salud se obliga a cancelar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura, los valores correspondientes a la atención. Queda entendido, y así lo autoriza el Prestador de salud con la suscripción del contrato, que FIDUPREVISORA S.A. descontará la suma facturada cuando se supere el plazo establecido.

SISTEMA DE INFORMACION AL USUARIO
Atención de quejas La atención de quejas y sugerencias de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios es una opción para identificar oportunamente los problemas y desde allí abordar correctivos que permitan el mejoramiento del servicio.
Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud contaran con los espacios necesarios para atender solicitudes, quejas y sugerencias, toda vez que el usuario es el eje primordial y la razón de ser del sistema. 

A través de la Oficina de Atención al Usuario de los Prestadores se garantizarán los recursos y áreas necesarias para que el usuario pueda tramitar su queja.