viernes, 29 de agosto de 2014

DOCENTES: Y RETIRO COMPENSADO

martes, 25 de agosto de 2009


PARA REFLEXIONAR

Hasta dónde, se puede valorar la acción de nuestra dirigencia nacional representada en FECODE y la dirigencia regional, en cabeza de ASINORT. La ley 715 de 2001, establece: artículo 26. De la bonificación para retiros voluntarios.
El gobierno nacional podrá establecer una bonificación para los docentes y directivos docentes pensionados que se retiren voluntariamente del servicio. Después década de expedida dicha ley y en la transición acortada de nuestro régimen especial, La decisión del gobierno prácticamente está tomada, amparada en el concepto del consejo de estado y los docentes que siguen esperanzados en su retiro compensado, podrían llevarse una gran decepción, no siendo menos lesivo para quienes fuimos vinculados antes del imperio del decreto 1278, este que es aún más nocivo.
Claro está, que se acercan las jornadas electoreras y FEECODE, su dirigencia nacional y local, nuevamente nos exhotarán a las marchas y protestas callejeras por la exigencia y el respeto de nuestros derechos, olvidándose que estamos amparados por un estado de derecho. ¿Cuáles Derechos? y de esa forma demostrarle a la dirigencia polítiquera tradicional que también tienen respaldo.
Será que nuestros dirigentes van a esperar como siempre, que los hechos y las decisiones se tomen para actuar dentro del marco constitucional y legal, porque todavía no tengo conocimiento de docentes con bonificación por retiro voluntario.
Dejo a su análisis algunos aspectos de la primera reforma laboral o lo que llaman alegremente flexibilización laboral del gobierno de Uribe, con la agencia de nuestro ilustre senador el cual queda para su consulta.
-El régimen de transición consagrado en la ley 100, cayó de 2014 a 2010.-Se eliminó de tajo la mesada catorce, para los que aún se consideran pollos.
-El sistema de salud y pensiones se regirá por ley 100.
-Eliminó los pactos y las convenciones colectivas de trabajo, ¿Qué han hecho las centrales obreras para demandar ante la OIT y cuáles son las providencias a favor?
-Se aumentaron las semanas de cotización y edad para pensión.
-No me extiendo más porque de pronto se le altera la presión arterial y ahí si que se acaba de complicar la situación, porque los familiares se desesperarían para llevarlo a urgencias médicas, no para que lo reanimen sino para que le expidan debidamente la defunción y como no saben de qué murió le corresponderá a medicina legal. Animo, no desesperes, que esto es solo una visión muy particular igual a las que se vociferan los sábados en nuestro programa radial de Ecos del magisterio.
Fraternalmente:
Ramón Velaides Jaimes.