domingo, 17 de agosto de 2014

DOCENTES E INTERROGANTES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR RAMON VELAIDES

Interrogantes que nos hacemos a diario. 
https://www.youtube.com/watch?v=UC1FbGcRALc

1. ¿Quiénes pueden afiliarse al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio?
Los docentes oficiales de educación primaria, secundaria y media vocacional.

2. ¿Qué pensiones son compatibles?
2.1 La pensión de gracia, reconocida por la Caja Nacional de Previsión y la ordinaria de jubilación.
2.2 Las pensiones de jubilación nacional y nacionalizada o territorial, siempre que se cumplan con los requisitos legales para cada una de ellas.
NOTA: Son incompatibles la pensión de vejez y la pensión de invalidez.

3. ¿Es compatible el tiempo laborado en lo privado, para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?
Si, pero únicamente a través de la llamada pensión por aportes, siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguros Sociales  y el educador tenga 60 años si es hombre o 55 si es mujer.

4. ¿ Es viable la re-liquidación de una pensión de un docente activo?
No, únicamente cuando el docente pensionado se retira definitivamente del servicio activo, si no hay retiro podrá solicitarse la revisión.

5. ¿Cada cuánto puede solicitarse cesantía parcial?
Cada tres años contados a partir de la fecha de pago de la anterior.

6. ¿Qué docentes  tienen derecho a que se  le liquiden intereses a las cesantías?
A los docentes vinculados con posterioridad al 1º de enero de 1990. De conformidad con la ley 91 de 1989.

7. ¿Cuándo algunas liquidaciones de intereses anuales liquidados por el fondo, reflejan sumas menores que las del año inmediatamente anterior?
Cuando al docente se le realiza un pago de cesantía parcial, o cuando la tasa de interés (DTF) es inferior a la del año anterior. También cuando se registra una interrupción en el vínculo labora sin justificación legal.

8. ¿Cuál es el valor de la mesada pensional?
El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior al status.
Nacionales y nuevos sin prima de navidad.

9. ¿Qué es la pensión postmorten 20 años?
Derecho que tienen en forma vitalicia los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad. Corresponde el 75%  del promedio de los factores salariales devengado en el último año de servicios anterior al fallecimiento.

10. ¿Qué es la pensión postmorten 18 años?
El derecho que tienen durante cinco años el cónyuge y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad.

11. ¿Qué es la pensión de invalidez?
Es el derecho que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente afiliado que tenga una perdida de su capacidad laboral mayor del 75%. Es incompatible con salarios o pensiones de gracia, de jubilación, o vejez.

12. ¿Qué es la pensión vejez?
El derecho que tienen en forma vitalicia los docentes que estando afiliados al Fondo, son retirados del servicio por edad de retiro forzoso (65 años), sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación y carecer de medios de subsistencia.

13 ¿Qué es la pensión por aportes  (I.S.S).?
El derecho que tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias entidades de previsión social del sector público. 55 años o más si es mujer y 60  o más si es varón.

14. ¿Qué es la reliquidación pensional?
El derecho que tiene por una sola vez todo docente pensionado que continua en servicio activo, al momento del retiro definitivo del mismo. Se hace efectivo a partir  del día del retiro definitivo del servicio.
No tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

15. ¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?
Los beneficiarios del docente fallecido cuando:
1. Fallece un docente pensionado
2. Fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad  de una pensión de jubilación, vejez o invalidez. 
Tiene derecho a reliquidación de la pensión cuando el docente pensionado fallece estando es servicio activo.

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Lo importante de ser lo que eres, VER VIDEO
https://www.youtube.com/watch?v=9kbayaT53Q4