miércoles, 5 de agosto de 2015

AUXILIO POR ENFERMEDAD


Se debe diferenciar entre:
1. Enfermedad No Profesional o de origen común
2. Enfermedad Profesional

1. Auxilio Por Enfermedad No Profesional
Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida que le sobrevenga por cualquier causa.


El auxilio corresponde a las dos terceras partes del salario que devenga el o la docente al iniciarse la incapacidad por los primeros noventa días.

El auxilio cambia de cuantía cuando la incapacidad se prolonga por más de noventa días y la cuantía que debe recibir el o la docente corresponde al cincuenta por ciento por los siguientes noventa días.

Expirados los segundos noventa días (180 días) y la incapacidad se prolonga siempre y cuando sea continua, el docente debe ser valorado por la entidad médico asistencial para valorar si el o la docente debe ser reintegrado a sus labores o si amerita pensionarse por invalidez.   

2. Auxilio Por enfermedad Profesional
Entre las enfermedades hasta ahora consideradas como profesionales en el ejercicio docente son: Las de la voz, las músculo esqueléticas y las mentales.
  
El derecho al auxilio por enfermedad profesional, lo tiene todo docente que se encuentre afectado por cualquier enfermedad que sobrevenga como consecuencia de la labor o el medio en el que se desempeña, de conformidad con la certificación expedida por la entidad médico asistencial que contrató con el Fondo del Magisterio para prestar los servicios médico asistenciales.

La cuantía del auxilio que debe recibir el docente equivale al ciento por ciento del salario devengado por el docente al momento de iniciarse la incapacidad.

Observación: El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas Secretarías de Educación certificadas a las cuales pertenecen los y las educadores/as.
El artículo 9 del decreto 2831 de 2005 dispone: La secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a la Secretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad. 

REFLEXIÓN: No existe justificación alguna para el retardo de pago del auxilio a los que tiene derecho el o la docente que por cualquier enfermedad es incapacitado. Si esto ocurre es por negligencia del funcionario, el cual incurre en una causal de mala conducta por acción o por omisión..

"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"