sábado, 8 de agosto de 2015

AUXILIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO


Señor docente:
eres luz del camino, 
no eres instrumento, 
ni el obrero de servicios varios.
Dedícate solo a tu labor y rechace lo demás
"Zapatero a tus zapatos" 


El auxilio por accidente de trabajo es el derecho que tiene todo docente en caso de incapacidad permanente o parcial que sobrevenga como consecuencia de sufrir un accidente de trabajo, el artículo 199  Artículo derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994 del Código Sustantivo del Trabajo estipula "se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa grave de la víctima".

El docente tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido.

La cuantía se liquidará con base en el salario devengado y no será inferior a un mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario.

Normas: Decreto 3138 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Decreto 1045 de 1978, artículos
   
"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"