sábado, 6 de marzo de 2021

DOCENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

 DOCENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

 Responsabilidad civil es la obligación que tiene toda persona que causa un daño a otra a indemnizarla Código Civil Colombiano artículo 2343.

Una de tantas obligaciones, por parte de los establecimientos educativos, se refiere al deber de cuidado y custodia de los alumnos (obligaciones de control y vigilancia). Obligación que tiene la institución educativa de proteger la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan matriculados o en condición de asistentes en ella.

Artículo 2347 Código Civil Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo

Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

Los colegios tienen una responsabilidad civil contractual con la firma de las matrículas, por lo que serían responsables de los daños y prejuicios que ocurran dentro de las aulas con los alumnos.

Los docentes tienen un deber de responsabilidad por la conducta de los alumnos bajo su dependencia.

El Ministerio de Educación (Mineducación) recordó, a través de un concepto, que los docentes y directivos docentes son responsables por sus alumnos en todo aquello que ocurra en la respectiva institución educativa o fuera de ella cuando los alumnos están bajo su cuidado.

Justifica su afirmación en el contenido del artículo 2347 del Código Civil, en especial en su inciso cuarto, el cual dispone que, en cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra en la respectiva institución educativa o fuera de ella cuando los alumnos se encuentren bajo su cuidado la respectiva institución educativa tendrá responsabilidad por los daños que llegaren a ocurrir, para lo que se debe probar, por parte de la víctima, el daño y que el mismo ocurrió cuando se encontraba bajo el cuidado de la institución educativa

Lo anterior implica salidas académicas o pedagógicas, prácticas educativas y demás actividades que se enmarquen dentro del proyecto educativo institucional.

Por lo tanto, la institución educativa tendrá responsabilidad por los eventuales daños que se puedan producir a los estudiantes mientras están bajo su cuidado, a menos que se demuestre la adecuada prudencia, diligencia y cuidado, los cuales actuarán como eximentes de responsabilidad. 

Así mismo, el inciso final del mencionado artículo establece que la adecuada prudencia, diligencia y cuidado será eximente de responsabilidad, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.

Finalmente, explica que, en caso de probarse la responsabilidad individual por parte de un docente en el daño ocurrido y la relación de causalidad entre estos dos, eventualmente podría existir solidaridad entre la institución y el docente.

Con todo, aclara que el juez es quien debe determinar el grado de responsabilidad de cada uno, caso en el cual podría operar, incluso, la acción de repetición.

Bibliografía

Hhttps://www.elespectador.com/noticias

https://www.magisterio.com.co/articulo/el-deber-de-cuidado-y-la-responsabilidad-civil-de-la-institucion-educativa

https://leyes.co/codigo civil/2347.htm

https//www.ambitojurídico.com/noticias 

Espere: RESPONSABILIDAD PENAL DOCENTE

RAMÓN VELAIDES JAIMES