sábado, 4 de enero de 2020

CALENDARIO Y JORNADA ESCOLAR

Calendario y Jornada Escolar

Calendario y Jornada Escolar en Colombia

Con el fin de asegurar que los estudiantes alcancen los básicos esperados, se definió en Colombia un número mínimo de horas de trabajo al año con los estudiantes de 800 horas al año en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media, disposición contenida para los establecimientos privados en la Resolución 1730 del 2004.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCION No 1730 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 18 JUN 2004 ) Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, 
RESUELVE: ARTÍCULO 1. JORNADA ÚNICA. Entiéndese por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994. 
ARTÍCULO 2. INTENSIDAD HORARIA ANUAL. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el plan de estudios contemplado en su Programa Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en Educación Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria y 1200 horas en Básica Secundaria y Educación Media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. 
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 18 JUN 2004 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VELEZ WHIT
De acuerdo con la distribución de estas horas se definen dos tipos de calendarios en el país: el calendario “A” que empieza en el mes de febrero y culmina en el mes de noviembre, y el calendario “B” que empieza en el mes de septiembre para finalizar actividades en el mes de junio. En la actualidad todos los establecimientos oficiales desarrollan sus actividades en el calendario “A”. Anteriormente en los departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca se aplicaba el calendario “B”, pero en la actualidad se han trasladado al “A”.
El calendario contempla un receso durante el primer semestre del año, que corresponde a la Semana Santa, y un receso de cinco días en la semana anterior al día festivo de la Conmemoración del Descubrimiento de América, según lo establecido en el Decreto 1373 de 2007 y en. Vea aquí preguntas frecuentes sobre el tema.
Los colegios privados tienen autonomía sobre el calendario escolar, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria anual establecida en la Resolución 1730 del 2004. Este calendario debe ser definido por el director al comienzo del año lectivo y debe desarrollarse durante 40 semanas. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional según establece la Directiva Ministerial No. 15 del 2009
Es muy importante resaltar que las horas del calendario son de 60 minutos (es decir “horas de reloj” diferentes a las “horas académicas” de 45 minutos) y no incluyen los tiempos de descanso, recreo y horas de almuerzo.
En cuanto a las jornadas, el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, define la jornada única, como en la que el tiempo dedicado al plan de estudios es de seis horas en preescolar y siete en básica y media.  Los establecimientos privados deben cumplir con esta jornada en 2025 si se ubican en zonas urbanas y en 2026 si lo hacen en zonas rurales.
ANEXOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCION No 1730 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 18 JUN 2004 ) Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, 
RESUELVE: ARTÍCULO 1. JORNADA ÚNICA. Entiéndese por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994. 
ARTÍCULO 2. INTENSIDAD HORARIA ANUAL. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el plan de estudios contemplado en su Programa Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en Educación Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria y 1200 horas en Básica Secundaria y Educación Media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. 
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 18 JUN 2004 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VELEZ WHIT

jueves, 26 de diciembre de 2019

MENDICIDAD

¿Cómo se podría calificar la empresa del estado, de los sindicatos, de las cooperativas, de las fundaciones, de las organizaciones, etc, en donde sus dirigentes recogen y usufructúan los impuestos, las cuotas, contribuciones, etc, de todos sus asociados y nada es devuelto a estos?. es de anotar que estas impuestos, cuotas, contribuciones o donaciones son coercitivos, podría decirse opresivos. Mientras "la limosna", que das a los mendigos es como solidaridad, es decir por ahora voluntaria y llegará el momento en que será bajo amenaza como la que ejerce la delincuencia común y el crimen organizado; porque la realizada en nombre de la democracia y bajo el amparo de la legitimidad.
       
INDIGNA MENDICIDAD
Con el abrazo y el resplandor áureo,
mientras caminaba,
el discapacitado con muleta de la buseta bajaba
firme, en el piso
su pierna izquierda y prótesis se fusionaban 

y siguió su destino laboral
con férrea dignidad
mientras, insensibles con discapacidad mental
chuecos que vuelan, 
ciegos que no tropiezan, 
saltimbanquis de carpa, 
bobos, que de bobos, nada tienen,
porque los bobos son sus limosneros,
también abrazan el nuevo día
nuevo día, de hedónica mendicidad
al acecho del sudor de los demás
que su dignidad los lleva
por un salario a soportar 
a quien explota su fuerza laboral.

REFLEXIONES

Si cien veces pasas frente a un mendigo,
cien veces le pide
y si cien veces le das,
cien veces olvida 
que cien veces le dio 
y cien veces le vuelve a pedir.

La mendicidad es un negocio
que atenta contra la dignidad humana
mendigo satisfecho trae más mendigos.
Ramón Velaides Jaimes

CASUÍSTICA
1. LA MOTO
Un día cualquiera caminaba por una calle de mi ciudad
un joven que llevaba bajo el brazo un casco protector de cabeza
se me acercó 
y me dijo: que la policía le había quitado la moto;
que vivía en los patios  
y necesitaba dinero para el transporte
que le colaborara;
humildemente le facilité dinero para satisfacer la necesidad.

Parece ser 
que le siguió gustando
porque días después me lo volví a encontrar
y argumentandome las mismas circunstancias
nuevamente y con descaro me pidió ayuda
entonces, le respondí: otra vez con el mismo cuento,
e inmediatamente se marchó.

2. Bárbaro
Salía de mi casa
y se me acercó una señora
llevaba un plato cruzado con una cinta negra y unas monedas 
y me pidió una colaboración 
para el entierro de su hijo
a lo que sin reparo alguno le di un billetico de diezmil pesitos,
me dio las gracias  y rápidamente desapareció.
Quince días después me encontraba en una cafetería
consumiendo una bebida
cuando una señora se me acercó y 
y deshumanizada-mente me echó el mismo cuento,
cuando levanté la cabeza 
y mirar a la señora
¡qué sorpresa!, era la misma de quince días atrás;
le pregunté: ¿se le murió otro hijo? 
y entonces rápidamente se fue.

3. VUELTOS
 Una monedita, me dijo un mendigo
no tengo sencillo le dije
Me respondió: tranquilo que yo le doy vueltos. 

4. COMO RICO
Un limpia vidrios a otro:
cuando estoy aburrido, me voy para el hotel, prendo el aire acondicionado y me acuesto como rico.

5. UNA MONEDITA
Un mendigo: una monedita, le señora de lástima le da $200 y sigue su camino; el mendigo la alcanza, le devuelve la moneda y le dice: Usted, que me creyó, guárdela que a usted le hace más falta.

lunes, 16 de diciembre de 2019

DOCENTES Y NEGLIGENCIA MÉDICA

Negligencia médica, consecuencia derivada de una errónea actuación de carácter médico o de carácter hospitalario, sobre un paciente y que da lugar a un daño físico y/o psíquico.

Las negligencias médicas, en muchos casos se deben a una falta de diligencia en el médico, por error médico, error de diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, y no solo en el médico, sino también puede darse por el propio equipo médico o en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).

El médico tiene la obligación de usar las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex artis, (conjunto de regla y técnicas a la que deben ajustarse los médicos)

Si usted cree encontrarse ante negligencia médica, debe acudir a abogados especialistas en negligencias médicas y hospitalarias, negligencias en cirugías estéticas, errores de diagnóstico o en general mala praxis médica para lo que, debe reunir todos los informes médicos de que disponga, solicitar el historial médico al hospital donde fue atendido.

La negligencia médica, en muchos casos se debe a falta de diligencia en el médico, por error médico, error de diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, y no solo en el médico, sino también puede darse por el propio equipo médico o en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).

Con carácter general, la obligación del médico se ciñe al empleo de las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex arttis, en determinados ámbitos de la medicina moderna el médico se obliga también a la obtención de un resultado.

La responsabilidad médica, puede ser: penal, civil o en sus caso administrativa
Se puede dar el caso de que el médico, de, un diagnóstico erróneo, bien por omisión, o bien por acción, por ejemplo, se ha dado el caso de que en una prueba rutinaria, tras la biopsia correspondiente, el médico no abre el sobre y da por supuesto que dicha biopsia es benigna, cuando posteriormente el paciente sufre la extensión del tumor, y comprueba que el sobre cerrado y no abierto por confianza con su médico o especialistas de cabecera, había una diagnosis maligna.

domingo, 6 de octubre de 2019

CUATRO, O MÁS AÑOS DESPUÉS

CUATRO O MÁS AÑOS

4, o más años, 
depredando lo público,
con hedonismo insatisfecho,
sin memoria 
y ni pizca de vergüenza.
Con marionetas, espectáculos
y con descarada demagogia
se mofan de la fe de carbonero.
Que de lánguida esperanza
y sin conmiseración alguna 
condenan al reelegir.
Rvelaidesj

domingo, 29 de septiembre de 2019

GUERRA AJENA

GUERRA AJENA
En la guerra se masacran vidas

los masacrados para nada cuentan
quienes no son victimas 
despotrican y despotrican;

entre tanto, élites mercantilistas
 y genocidas
en nombre de Dios
y de la democracia
danzan
 y cantan 
honrando la muerte 
de quienes los legitiman
y con demagogia populista 
envenenan a las masas
mientras deberían yacer en el obituario.

martes, 25 de junio de 2019

DOCENTES Y PRIMAS

BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA

DECRETO NÚMERO 2354 DE 2018

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. 

Artículo 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación. 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

Artículo 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto. 

2. Se reconocerá y pagará cuando el docente o directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado. 

3. Se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente o directivo docente esté devengando para la fecha de su causación. 

4. Constituye factor salarial para todos los efectos legales. 

5. No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración. 

Parágrafo 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

Parágrafo 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. 

Artículo 4. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 5. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.


BONIFICACIÓN GRADO 14 

DECRETO 2565 DE 31 DICIEMBRE DE 2015 "creó unas bonificaciones para los servidores públicos docentes 

Artículo 1. Bonificación para los educadores que hacen parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para lo~. docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el servicio. 

Para el año 2016, el valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la respectiva vigencia. 

Parágrafo: La bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada año año

Artículo 2. Bonificación por retiro del servicio. Créase una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor sea efectivamente desvinculado del servicio. 

Parágrafo: La renuncia de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. 

Artículo 3. Financiación. Las bonificaciones de que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial. 

Artículo 4. Régimen aplicable. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 5. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige· a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016. 


PRIMA DE SERVICIOS 

DECRETO 1545 DE JULIO 19 2013
Se reconoce a partir del año 2014 

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Parágrafo. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. 

Artículo 2. Factores para liquidar la prima de servicios. 
1. La asignación básica mensual. 
2. El auxilio de transporte. 
3. La prima de alimentación. 

Parágrafo. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo. tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el Decreto que fija anualmente su remuneración. 
El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba. 

Artículo 3: Para el pago de la prima de Servicios los docentes y directivos docentes deberán haber laborado un año completo.

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro. 

Monto:  El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.

Artículo 4. Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 1 del presente Decreto. 

Artículo 5. Liquidación de otras prestaciones económicas. La prima de servicios que se establece' en el artículo 1 de este Decreto, constituye factor salarial desde el momento de su causación, para efectos de la liquidación de las siguientes prestaciones económicas: 1. Vacaciones. 2. Prima de Vacaciones. 3. Cesantías. 4. Prima de Navidad. 

Artículo 6. Incompatibilidad con otras primas. La prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su fuente de financiación. ~ 

Artículo 7. Financiación de la prima de servicios. La prima de servicios establecida q mediante el presente Decreto será financiada con los recursos que conforman la partida en educación del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 

Artículo 8. Ninguna autoridad podrá modificar el régimen de la prima de servicios que establece el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

Artículo 9. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los 19 JUl2813


PRIMA DE VACACIONES 

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados), 

Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997

Monto: Medio salario mensual.

Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B


PRIMA DE NAVIDAD

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalidad para tiempos menores de labor.

Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.

Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.

Cuando se paga: En el mes de diciembre


Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.


PRIMAS EXTRALEGALES

Las primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por ordenanzas departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los docentes del ente territorial que las creó, su existencia esta ligada al desarrollo histórico de las facultades de los entes territoriales para crear primas y determinar el régimen salarial de su personal administrativo y docente, facultad que desaparece con la ley 4 de 1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica para docentes nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos nombrados antes de 1992, y en las condiciones en que cada ente territorial, en su momento, lo haya determinado.

Algunos ejemplos de primas extralegales son:

Prima de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado, bonificación aulas especiales, prima de clima, prima escuelas unitarias, bonificación difícil acceso, bonificación directores, bonificaciones por servicios prestados y por antigüedad.


BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO

Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es importante; por otro lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres similares que existen en departamentos y municipios y que, en su momento, se originaron por ordenanzas departamentales ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría de las extralegales.

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren en zonas de difícil acceso.

Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.

Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.

Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año académico

domingo, 21 de abril de 2019

DÉCIMO D.B.A 1 CONTAMINACIÓN

MEDIO AMBIENTE

CALENTAMIENTO GLOBAL

UN MUNDO FRÁGIL

EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN



CONTAMINACIÓN introducir en el medio ambiente cualquier tipo de elemento que realice un daño más o menos prolongado en el tiempo de tal forma que se altere su funcionamiento normal de forma negativa.
TIPOS DE CONTAMINACIÓN

Tipos de contaminación
1. Contaminación atmosférica


Es la que surge de la liberación de partículas de sustancias químicas a la atmósfera. También conocida como polución. Afecta a través del aire. Uno de sus contaminantes más conocidos es el CO2, el metano y el humo proveniente de la combustión.
2. Contaminación hídrica



Se trata del efecto de la emisión y liberación en las aguas de sustancias contaminantes. Dificulta o altera la vida y el uso normativo, haciéndola no potable. Habitualmente esta contaminación es de origen industrial. Incluye la contaminación marítima, la cual haría referencia a la contaminación de los mares y océanos por la misma causa. 
3. Contaminación del suelo y del subsuelo



Provocada por la filtración de sustancias en el suelo, genera alteraciones físicas y químicas en éste que hacen que resulte inhabitable, se contaminen las aguas subterráneas o se imposibilita el crecimiento de vida en el área.
4. Contaminación Radiactiva



Es producida por la liberación de material radiactivo y tiene efecto en cualquier superficie. Suele derivarse de la acción humana, como el vertido de residuos o desastres en plantas de energía nuclear como el de Chernobyl.
5. Contaminación térmica



Es generada por el cambio de temperatura en el entorno o en diferentes medios debido a la actividad humana. 
6. Contaminación visual



Hace referencia a la alteración del medio en base a estímulos visuales que no tienen que ver con la luminosidad. Por ejemplo, se refiere a los cambios visuales que se producen en la naturaleza debido a la actividad humana.
7. Contaminación lumínica




En la contaminación lumínica el elemento contaminante en sí es la emisión de luz fuera de lo que sería natural, provocando problemas como la pérdida de orientación o los cambios en los biorritmos tanto de seres humanos como de otros animales.
8. Contaminación acústica



Producida por la emisión de sonido en una proporción, frecuencia, tono, volumen y ritmo excesivos que provocan una alteración en el medio o en los seres que lo habitan, ejemplo, aquellas personas que viven en barrios muy turísticos en los que hay multitud de discotecas.
9. Contaminación electromagnética
Aunque tal ves no es tan perceptible de manera directa por los seres humanos, se refiere a la contaminación derivada del uso de elementos eléctricos o que generen fenómenos electromagnéticos. Pueden generar desorientación y posibles daños en diferentes animales y humanos. 
10. Contaminación alimentaria



Se refiere a la presencia de diferentes sustancias en los alimentos que provocan diferentes efectos negativos en quienes lo consumen. Por ejemplo, la contaminación del pescado por el mercurio proveniente de la contaminación hídrica o la provocada por la venta de alimentos en mal estado o infectados de alguna enfermedad.


lunes, 15 de abril de 2019

VIOLENCIA Y MAGNICIDIO

VIOLENCIA Y MAGNICIDIO
170 años de vida independiente del país permite apreciar que el magnicidio se ha convertido en uno de los signos característicos de la violencia Colombiana, un legado del siglo XIX, plagado de guerras civiles y sangrientas luchas por el poder en donde están comprometidos diferentes actores armados, desde capos del narcotráfico y paramilitares hasta la guerrilla y políticos corruptos. En 1830 fueron asesinados los héroes de la independencia, generales José María Córdoba después de alzarse en armas contra Bolívar y Antonio José de Sucre, en el paraje de Berruecos, al sur del país. El tercero fue el del general y ex presidente de la república José María Obando, en 1861. 

Durante la violencia el siglo XX  se registraron tres magnicidios: el de Rafael Uribe Uribe muerto de un hachazo el 15 de octubre de 1914 en las escalinatas del Capitolio; el de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, Su muerte provocó una enorme reacción popular en Colombia conocida como El Bogotazo y el del ex ministro de Gobierno Rafael Pardo Buelvas el 12 de septiembre de 1978. Pero lo dramático comienza con el asesinato del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de 1984, en su lucha contra el narcotráfico. Desde entonces, el promedio ha sido de uno por año. El 10 de octubre de 1986 asesinado Hernando Baquero Borda y el 17 de diciembre de 1986 Guillermo Cano Isaza; el 12 de octubre de 1987 fue asesinado el dirigente de la UP y candidato presidencial Jaime Pardo Leal quien denunció alianzas de la clase política con el narcotráfico y el paramilitarismo. Su asesinato es parte del genocidio político en contra de los integrantes de la Unión Patriotica; 1988 asesinado el procurador Carlos Mauro Hoyos, y el 4 de julio de 1989 Antonio Roldán Betancur el gobernador del departamento de Antioquia. El 18 de agosto de1989 Luis Carlos Galán Sarmiento, político y abogado, candidato a la Presidencia en dos ocasiones por el Partido Liberal y en una ocasión por el movimiento Nuevo Liberalismo (movimiento político fundado por él, disuelto cuando regresó al Partido Liberal). Luego de recibir varias amenazas. Galán fue herido por personas de Pablo Escobar, en una reunión electoral el 18 de agosto de 1989, en Soacha, Cundinamarca.
 A pesar de los múltiples factores que componen la guerra o guerras actuales que vive Colombia, en lo que se refiere a la serie de magnicidios que se inicio con la muerte de Lara Bonilla 30 de abril de 1984, el fantasma de la mafia aparece, casi siempre con gran claridad, a la hora de identificar a los autores intelectuales. Lara, Baquero, Cano, Pardo, Hoyos, Roldán, han caído víctimas de una acción promovida, por razones políticas o de estricta defensa de su negocio, por los jefes del narcotráfico, y ninguna de ellas puede ser atribuida a la guerrilla. Teniendo en cuenta el poder desestabilizador de este tipo de crímenes, que ponen en evidencia la impotencia de las autoridades y que siembran el terror entre la gente de la calle, este es un punto con el que vale la pena contar a la hora de analizar quienes son hoy en día los peores enemigos del Estado y la sociedad colombianos.

El jueves 26 de abril de 1990, Carlos Pizarro abordó el avión de Avianca rumbo a Barranquilla. En pleno vuelo, uno de los paramilitares del grupo de los hermanos Castaño Gil, Gerardo Gutiérrez Uribe, conocido con el alias de Jerry, asesinó al dirigente de la Alianza Democrática M-19, ex candidato a la alcaldía de Bogotá y aspirante a la Presidencia de la República. Pizarro suscribió un acuerdo de paz y dejación de armas el 9 de marzo de 1990.
1995 Álvaro Gómez Hurtado, abogado, político, escritor y periodista, era hijo del ex presidente Laureano Gómez, quien gobernó al país entre 1950 y 1953. Fue asesinado el 2 de noviembre de 1995 en Bogotá, víctima de un atentado cuando salía de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, institución académica de la cual fue fundador.
El 13 de agosto de 1999 Jaime Garzón Periodista y humorista, negociador de paz  asesinado supuestamente por las AUC, después de haber sido declarado blanco militar por el mismo grupo. Carlos Castaño, líder paramilitar, fue condenado in absentia por el asesinato a 38 años de cárcel.
El 17 de marzo de 2002 fue Monseñor Isaías Duarte Cancino , oriundo de San Gil, fue un fuerte crítico de las FARC, el ELN y el narcotráfico. Asesinado por dos hombres armados que le dispararon cuando salía de una ceremonia religiosa en la ciudad de Cali.
El 28 de junio de 2007, las FARC informaron al país y al mundo que 11 de los 12 diputados, secuestrados desde el 11 de abril de 2002 fueron muertos en un fuego cruzado con un grupo militar.
Ejercicio:
1. Elabore una línea de tiempo  de  los magnicidios realizados en Colombia
2. ¿Cuáles son las causas de los magnicidios en Colombia?
3. ¿Por qué crees que asesinaron a Córdoba y a Sucre?
4. De acuerdo al texto ¿quiénes son los mayores autores de los magnicidios?
5. Además de los partidos tradicionales ¿Qué otros partidos políticos existen o existieron?
6. Consulte las causas y consecuencias del Frente Nacional
7. Consulte sobre los procesos de paz

RESUELVE
Los siguientes magnicidios tuvieron incidencia en la historia política de Colombia durante el siglo XX: 
1. Asesinato de Luis Carlos Galán. 
2. Asesinato de Jorge Eliécer Gaitán. 
3. Asesinato de Rafael Uribe Uribe. 
4. Asesinato de Álvaro Gómez Hurtado.

El orden cronológico de ocurrencia de estos hechos es 
A. 2, 3, 1 y 4. 
B. 3, 2, 1 y 4. 
C. 3, 1, 2 y 4. 
D. 4, 3, 2 y 1.