sábado, 4 de enero de 2020

CALENDARIO Y JORNADA ESCOLAR

Calendario y Jornada Escolar

Calendario y Jornada Escolar en Colombia

Con el fin de asegurar que los estudiantes alcancen los básicos esperados, se definió en Colombia un número mínimo de horas de trabajo al año con los estudiantes de 800 horas al año en preescolar, 1.000 en básica primaria y 1.200 en básica secundaria y media, disposición contenida para los establecimientos privados en la Resolución 1730 del 2004.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCION No 1730 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 18 JUN 2004 ) Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, 
RESUELVE: ARTÍCULO 1. JORNADA ÚNICA. Entiéndese por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994. 
ARTÍCULO 2. INTENSIDAD HORARIA ANUAL. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el plan de estudios contemplado en su Programa Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en Educación Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria y 1200 horas en Básica Secundaria y Educación Media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. 
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 18 JUN 2004 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VELEZ WHIT
De acuerdo con la distribución de estas horas se definen dos tipos de calendarios en el país: el calendario “A” que empieza en el mes de febrero y culmina en el mes de noviembre, y el calendario “B” que empieza en el mes de septiembre para finalizar actividades en el mes de junio. En la actualidad todos los establecimientos oficiales desarrollan sus actividades en el calendario “A”. Anteriormente en los departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca se aplicaba el calendario “B”, pero en la actualidad se han trasladado al “A”.
El calendario contempla un receso durante el primer semestre del año, que corresponde a la Semana Santa, y un receso de cinco días en la semana anterior al día festivo de la Conmemoración del Descubrimiento de América, según lo establecido en el Decreto 1373 de 2007 y en. Vea aquí preguntas frecuentes sobre el tema.
Los colegios privados tienen autonomía sobre el calendario escolar, siempre y cuando cumplan con la intensidad horaria anual establecida en la Resolución 1730 del 2004. Este calendario debe ser definido por el director al comienzo del año lectivo y debe desarrollarse durante 40 semanas. Si se organizan jornadas de más de 30 horas efectivas semanales, cada 30 horas adicionales acumuladas se contarán como una semana lectiva adicional según establece la Directiva Ministerial No. 15 del 2009
Es muy importante resaltar que las horas del calendario son de 60 minutos (es decir “horas de reloj” diferentes a las “horas académicas” de 45 minutos) y no incluyen los tiempos de descanso, recreo y horas de almuerzo.
En cuanto a las jornadas, el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, define la jornada única, como en la que el tiempo dedicado al plan de estudios es de seis horas en preescolar y siete en básica y media.  Los establecimientos privados deben cumplir con esta jornada en 2025 si se ubican en zonas urbanas y en 2026 si lo hacen en zonas rurales.
ANEXOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCION No 1730 REPUBLICA DE COLOMBIA I ( 18 JUN 2004 ) Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, 
RESUELVE: ARTÍCULO 1. JORNADA ÚNICA. Entiéndese por jornada única la ofrecida en una sola jornada diurna, independientemente de si el establecimiento ofrece o no jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994. 
ARTÍCULO 2. INTENSIDAD HORARIA ANUAL. La intensidad mínima anual en horas efectivas de sesenta minutos, que deben dedicar las instituciones educativas para desarrollar el plan de estudios contemplado en su Programa Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, será la siguiente: 800 horas en Educación Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria y 1200 horas en Básica Secundaria y Educación Media. Los períodos de clase serán definidos por el establecimiento educativo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. 
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 18 JUN 2004 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VELEZ WHIT