miércoles, 1 de junio de 2011

DOCENTES: Y LEY DE ACOSO LABORAL

LEY NUMERO 1010 DE 23 DE ENERO DE 2006 ACOSO LABORAL
Esta ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Esta ley protege bienes jurídicos como:
El trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la honra, la salud mental de los trabajadores y empleados.
La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.

VER VÍDEO:  https://www.youtube.com/watch?v=fse3Fe-L6yo

Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, o trabajador por parte del empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
1. Maltrato laboral: violencia física o verbal.
2. Persecución laboral: actos reiterados y arbitrarios.
3. Discriminación laboral: trato diferente, en permisos, funciones y actividades.
4. Entorpecimiento Laboral: obstaculizar el trabajo del otro.
5. Inequidad laboral: funciones diferentes a las inicialmente pactadas y extralimitadas en comparación a los compañeros de igual cargo o jerarquía- remuneración
6. Desprotección laboral: Ordenes no adecuadas.

Con esta ley se protege el presupuesto constitucional de la dignidad humana. 
Recuerde que "el silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes"
Rvelaides

jueves, 26 de mayo de 2011

RECONOCIMIENTO (POEMA)

video: 
https://www.youtube.com/watch?v=xTKfyvRHLLE



Déjame mirarte a tus ojos
para saber de mi existencia
y al encontrarme en ti,  
tu existencia y la mía
caminarán juntas 
en el mutuo reconocimiento
de nuestras diferencias
en la realización del bien común.
Autor: Ramón Velaides Jaimes


lunes, 23 de mayo de 2011

DIGNIDAD HUMANA

El reconocimiento de la DIGNIDAD HUMANA, no es una bondad de los gobernantes, es un imperativo que ellos deben deben obedecer como consecuencia de la voluntad popular.

Al hablar de DIGNIDAD HUMANA (cuando los españoles invadieron a América, la primera agresión proferida a los habitantes de esta parte de la tierra fue: "seres sin alma", es decir irracionales con figura de hombre"), hago referencia al reconocimiento de la persona natural como sujeto de derechos y obligaciones, derechos que deben ser respetados y reconocidos sin discusión, ni delación alguna por quienes concentran el poder político que ha sido delegado por el constituyente primario.

Creo que es legítimo, enfrentar, con la misma fuerza, con los mismos métodos y con las mismas armas a quienes en nombre de la voluntad general se convierten en sus verdugos para satisfacer las aberraciones de quienes se legitiman en el poder con piel de cordero para satisfacer su apetito de hiena.