lunes, 18 de diciembre de 2017

JORNADA ÚNICA DECRETO 2105 DE DICIEMBRE 14 DE 2017

MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL

«Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del -­ sistema especial de carrera. docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media.»

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994, los numerales 5.6,5.7 Y 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, siempre teniendo como uno de sus fines principales el de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 68 de la Constitución Política ordena que la enseñanza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, lo cual, obliga al Estado a cualificar y velar por los procesos de formación de los educadores como garantes primarios del derecho fundamental a la educación con calidad de los niños colombianos.

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 dispone que «El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación».

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 1 075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que en el marco de los parámetros generales de las negociaciones colectivas de los empleados públicos, reglamentada en el Capítulo 4. Título 2, Parte 2 Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el 28 de febrero de 2017, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), presentó ante el Ministerio de Educación Nacional un pliego de solicitudes, mediante el cual se solicitó revisar temas de política educativa como garantizar las condiciones para ,la implementación de la Jornada Única, la carrera docente, aspectos económicos del sector educación, salud y prestaciones sociales del magisterio, bienestar de los educadores y garantías sindicales, laborales y de participación de los profesores.

Que el Ministerio de Educación Nacional y FECODE revisaron el diagnóstico que presentó el Gobierno nacional en cuanto a las condiciones de implementación de la Jornada Única y la provisión de empleos del sistema de carrera docente, en el marco de los decretos 490, 501 Y 915 de 2016, los cuales fueron compilados en el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación que están respectivamente en los siguientes apartados de esa norma: (i) Capítulo 3 del Título 6, Parte 4 del Libro 2; (ii) Capítulo 6, Título 3, Parte 3 del Libro 2; y (iii) Capítulo 1 del Título 1, Parte 4 del Libro 2. Que como resultado de la negociación en el Acta de Acuerdos de fecha 16 de junio de 2017 en los numerales 6 a 8 se llegaron a varios compromisos entre las partes, en los cuales el Ministerio de Educación Nacional consideró pertinente hacer algunos ajustes que contribuyen a fortalecer la implementación de la Jornada Única y el papel de las entidades territoriales certificadas en educación en la misma, la provisión de empleos provisionales y cargos del sistema de carrera docente y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media.

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar el Decreto 1075 de 2015 que conlleve al cumplimiento de los numerales 6 a 8 del Acta de Acuerdos con FECODE.

Estos ajustes corresponden a la garantía del derecho de asociación y negociación colectiva que respeta el Gobierno nacional y su compromiso con las organizaciones sindicales, lo que muestra su voluntad por construir un país participativo para la construcción de una paz estable y duradera.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se establecen.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modificación de los artículos 2.3.3.6.1.3,2.3.3.6.1.4,2.3.3.6.1.5,2;3.3.6.1.6 del Decreto 1075 de 2015. MOdifíquense los artículos 2.3.3.6.1.3,2.3.3.6.1.4,2.3.3.6.1.5 Y 2.3.3.6.1.6 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:

 «Artículo 2.3.3.6.1.3. Definición de Jornada Única. La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 Y sus normas reglamentarias.

La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y el horario escolar de esta jornada permitirá cumplir con el número de horas de dedicación a. las actividades académicas definidas en el arl:ículo 2.3.3.6.1.6 del presente Decreto.

Parágrafo. La prestación del servicio educativo en Jornada Única no afectará el servicio de educación para adultos que actualmente se ofrece en los establecimientos educativos' en concordancia con lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo V en el Título 111, Parte 3, Libro 2, del presente decreto.

Artículo 2.3.3.6.1.4. Condiciones para el reconocimiento de la jornada única. Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas:

1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado.

2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar.

4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos.

Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa.

La gradualidad en la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el parágrafo del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podrá instaurarse paulatinamente por ciclos o niveles de formación, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional que adopte el Consejo Directivo del establecimiento educativo

Articulo 2.3.3.6.1.5. Objetivos de la Jornada Única. La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos:

1. Aumentar el tiempo dedicado a las actividades académicas en el establecimiento educativo para contribuir al logro de los fines y objetivos generales y específicos de la educación según el nivel o ciclo.

2. Fortalecer en los estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los niveles de básica y media la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 Y 32 de la Ley 115 de 1994, para acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

3. Mejorar la calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media.

4. Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos que permitan promover la formación en el respeto· de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana recreación y la protección del ambiente.

Arrtículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única. El tiempo de duración de la Jornada Unica deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas así:

i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación:

Nivel I Ciclo Educativo            Horas Diarias  Horas Semanales 
Educación Preescolar                          5                    25 
Educación Básica Primaria                 6                    30 
Educación Básica Secundaria             7                    35 
Educación Media Académica             7                    35

Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector. 

Parágrafo 1. Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. 

Parágrafo 2. Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural. 

Parágrafo Transitorio. La implementación de horas diarias' de las intensidades académicas contempladas en este artículo deberá aplicarse en las instituciones educativas que inicien la implementación del programa a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Por lo tanto, aquellas instituciones que ya vienen implementando la jornada única, deberán culminar el año lectivo 2017 con la misma duración de la jornada escolar adoptada al momento de iniciar dicha implementación.» 

Artículo 2. Subrogación del artículo 2.3.3.6.2.5. del Decreto 1075 de 2015. Subróguese el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, 

Artículo
el cual quedará así: 

«Artículo 2.3.3.6.2.5. Asígnación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única. Para el desarrollo de las actividades académicas de las que trata el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto, los docentes de aula de instituciones educativas en Jornada Única tendrán las siguientes asignaciones académicas semanales: 

1. Los docentes de preescolar tendrán una asignación académica de veinte (20) horas, distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director rural, para desarrollar las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, de acuerdo con el plan de estudios. 

2. Los docentes de básica primaria tendrán una asignación académica de veinticinco (25) horas, distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director rural, para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como para las áreas o asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. 

3. Los docentes de áreas de conocimiento de básica y media tendrán una asignación académica de veintidós (22) horas, distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director rural, para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como para las áreas o asignaturas optativas, de acuerdo con el plan de estudios. 

Parágrafo. Los docentes de aula de Jornada llnica cumplirán su jornada laboral de forma continua, sin que ello implique que deba ser homogénea para todos los docentes de la institución, para lo cual el rector tomará en cuenta los criterios definidós por el Ministerio de Educación Nacional para tal efecto. 

Artículo 3. Modificación del artículo 2.3.3.6.2.6 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.3.6.2.6 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.3.3.6.2.6. Requerimientos y acciones del componente de recurso humano. Para la implementación de la jornada única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar el estudio técnico de planta de personal docente que soporte la asignáción de educadores necesarios para la implementación gradual de la Jornada Única de conformidad con la matrícula reportada en el Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT).

De conformidad con la proyección que anualmente realicen las entidades territoriales certificadas en educación en sus planes de implementación de jornada única, el estudio técnico de planta de personal docente debe ser actualizado y presentado al Ministerio de Educación Nacional. En estos estudios la entidad territorial evaluará y soportará ante el Ministerio de Educación Nacional la necesidad de la creación de nuevos cargos docentes y definirá los perfiles requeridos de acuerdo con la revisión del Proyecto Educativo Institucional y los planes de estudio adoptados por los establecimientos educativos oficiales. 

Bajo ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice el Ministerio de Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones; dentro del componente de población atendida previsto en el artículo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001. 

Parágrafo. Las entidades territoriales certificadas en educación asignarán a los establecimientos educativos en Jornada Única, el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo.

Artículo 4. Modificación del artículo 2.4.1.1.8 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.1.8. Inscripción en el concurso. La inscripción de los aspirantes se hará dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos señalados en la misma. El término para realizar la inscripción no podrá ser menor de quince (15) días calendario. 

La información sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción al concurso' se entenderá suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Una vez efectuada la inscripción, dicha información podrá ser modificada o actualizada por una única vez, siempre que se haga durante el periodo establecido para este proceso. Cerrada la etapa de inscripciones no se aceptará ninguna modificación o actualización a los datos suministrados.

Artículo 5. Modificación del numeral 4° del inciso 2° del artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 40 del inciso 20 del artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 

4. Conocimientos disciplinares de la formación requerida para el cargo, y las competencias pedagógicas para evaluar, formar y enseñar.

Artículo 6. Modificación del numeral 1° del inciso 2° del artículo 2.4.1.1.13 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 10 del inciso 20 del artículo 2.4.1.1.13 del ~ Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

1 . Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes. Así mismo, la tabla de valoración deberá diferenciar el cargo de rector, director rural y de coordinador. En lo que respecta a los cargos docentes, podrá haber una valoración diferenciada entre los cargos de docente de aula y docente orientador.

Artículo 7. Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de . 2015. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional,· será inscrito en el grado 3 nivel A del escalafón docente. 

Igualmente, el educador que ingresó como normalista superior, pero antes de ser calificado su período de prueba acredite el título de licenciado en educación, deberá ser inscrito en el grado 2 nivel A del escalafón docente. 

La acreditación de los nuevos títulos podrá hacerse ante el rector o director rural respectivo al momento de la evaluación del período de prueba, lo cual debe dejarse constancia como observación en el mismo formato de evaluación. El rector o director rural remitirá copia del título acreditado a la respectiva autoridad nominadora para que repose copia en la carpeta laboral del educador.

Artículo 8. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.4.6.1.2.5. Docentes orientadores y otro personal. Los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3 del presente decreto no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior. 

Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior.

Artículo 9. Modificación de los artículos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquense los artículos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: 

Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula., docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así: 

1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media, las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo. 

Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por:

a) Docentes de preescolar; 
b) Docentes de primaria;  
c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. 

Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. 

La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. 

2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 

3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. 

Parágrafo 1. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. 

Parágrafo 2. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. 

Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripc!ón, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 3. Para efectos de la vinculación de los docentes de que trata el numeral 3 del presente artículo se atenderá lo dispuesto por el artículo 2.3.3.5.2.2.2. y el parágrafo del artículo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto. 

Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula, que ocupa con derechos de carrera uno de los tipos de cargo de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente Decreto, puede solicitar por escrito, ante la respectiva autoridad nominadora, su reubicación a otro cargo diferente de docente de aula o como docente orientador, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo al cual aspira, definidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente orientador a uno de los cargos de docente de aula. 

El acto administrativo de reubicación del cargo será comunicado al educador,quien dentro de los diez (10) días siguientes debe manifestar por escrito la aceptación del nuevo cargo, con lo cual se perfecciona la reubicación, sin que se requiera nueva posesión. 

Parágrafo transitorio 1. Los docentes líderes de apoyo son cargos equivalentes a docentes de aula de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente Decreto. Por lo tanto, las entidades territoriales procederán a hacer la reubicación respectiva mediante acto administrativo debidamente motivado de las personas que hayan sido nombrados en provisionalidad en vacantes definitivas de docentes líderes de apoyo. 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su competencia de administración de la carrera especial docente, adoptará las medidas necesarias para que, en desarrollo del concurso docente convocado en el año 2016 y que aún no ha concluido, las vacantes definitivas y los aspirantes al cargo de docente líder de apoyo se incorporen como vacantes y aspirantes a su cargo equivalente como docente de aula. 

Parágrafo transitorio 2. Cada vez que ocurra una vacancia definitiva del personal de que trata el artículo 2.3.3.5.1 .3.13. del presente decreto, el cargo debe ser convertido en docente orientador del que trata el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3.

Artículo 10. Modificación del artículo 2.4.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.6.3.6. del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El directivo docente es un profesional de la educación que asume el ejercicio de su cargo aceptando las responsabilidades que implica la acción directiva de una institución educativa, que conlleva a demostrar las siguientes dimensiones en su perfil profesional: 

1. Dimensión pedagógica. Es el conocimiento del saber pedagógico y la habilidad del directivo docente para orientar el Proyecto Educativo Institucional, el currículo y el plan de estudios; guiar a los docentes y a la comunidad educativa para que los procesos educativos se desarrollen en favor de la formación integral del estudiante y del docente; y encaminar las acciones necesarias para cumplir con los fines de la educación. 

2. Dimensión del conocimiento de la organización y la gestión. Es la capacidad para reflexionar, investigar y aplicar prácticamente las ideas, conceptos y estrategias para la organización y administración de la institución educativa en correspondencia con los principios que rigen la administración pública y la habilidad para gestionar temas administrativos, pedagógicos y financieros que surgen en una institución educativa. Para ello, requiere involucrar conocimientos, estrategias y procedimientos que posibiliten el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional en sus diferentes componentes. 

3. Dimensión democrática, de política y de responsabilidad en el liderazgo. Es la habilidad del directivo docente para buscar acciones colectivas y comunicativas que favorezcan en la comunidad educativa la cultura de la colaboración, la participación y el desarrollo de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, en el marco de la ,. autonomía escolar, la democratización de la institución educativa y los fines de la educación. 

4. Dimensión ética. Comprende las acciones y decisiones que el directivo docente desarrolla guiado por los principios de transparencia, responsabilidad, compromiso, comprensión de la diversidad de contextos y respeto por el otro, que le permiten vincularlas con la construcción de relaciones sodales y educativas orientadas a la búsqueda de la paz, la justicia y la dignidad humana. 

5. Dimensión de reflexión y participación en la formulación de políticas educativas. Es el trabajo de análisis y proposición que hace el directivo docente con la comunidad educativa en sus labores diarias y mediante los foros educativos en todos los niveles y cuyos resultados le permitan presentar, ante las autoridades educativas, las propuestas de políticas educativas que surgen en la institución educativa.

Artículo 11. Modificación de los artículos 2.4.6.3.12 y 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquense los artículos 2.4.6.3.12 y 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: 

Artículo 2.4.6.3.12. Terminacíón del nombramiento provisíonal. La terminación del nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se hará en los siguientes casos, mediante acto administrativo motivado que deberá ser comunicado al docente: 

1. Cuando se provea el cargo por un docente, en aplicación de los criterios de'finidos en los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto. 

2. Por calificación insatisfactoria del desempeño, de acuerdo con el protocolo que adopte la autoridad nominadora atendiendo criterios similares a los educadores con derechos de carrera. 

3. Por imposición de sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan la materia. 

4. Por razones de cambio de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de personal, siempre y cuando el docente no cumpla con los requisitos de perfil del nuevo cargo. 

El nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que generó dicha vacancia. Este tipo de nombramiento también terminará cuando el docente titular renuncie a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo y se reintegre al mismo. 

Parágrafo 1. La fecha de terminación del nombramiento provisional será la misma fecha en que asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 o 4 del artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las funciones del cargo el educador nombrado en período de prueba. 

El rector o director rural expedirá la respectiva constancia de la fecha en que el docente con derechos de carrera o el docente nombrado en período de prueba asume las funciones del cargo, y de la fecha de dejación de funciones por parte del docente nombrado provisionalmente. 

Parágrafo 2. Antes de dar por terminado el nombramiento provisional por alguno de los criterios definidos en el numeral 1 del presente artículo y de existir otra vacante definitiva de docente de aula o docente orientador, la autoridad nominadora hará de inmediato el traslado del docente provisional a una nueva vacante definitiva sin consultar el aplicativo de que trata el artículo 2.4.6.3.11 del presente decreto. Este traslado debe garantizar la vinculación del docente provisional sin solución de continuidad. 

Parágrafo 3. La terminación del nombramiento provisional en un cargo en vacancia temporal procederá por las causales señaladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo. 

Artículo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. 

Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos: 

1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: 

a) Encargo de rector: director rural, coordinador, docente. 

b) Encargo de director rural: docente. 

c) Encargo de coordinador: docente. 

2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. 

3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar. 

4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario. 

5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002. 

Parágrafo 1. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los·· derechos de carrera de los educadores. 

Parágrafo 2. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de este artículo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 Y 5 del presente artículo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.3.3.6.2.7, el parágrafo 2 del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 14 ole 2017 
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 2017 

LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LILlANA CABALLERO DURÁN

sábado, 9 de diciembre de 2017

DEMOCRACIA

Democracia
Mil ciento veintitrés municipios en mi país,
mil ciento veintitrés alcaldes bla, bla, democracia...
y mil ciento veintitrés concejos municipales,
democratizando sus gastos para sus honorables ediles 
de mil ciento veintitrés impuestos para feliz año nuevo.
Treinta y tres departamentos democratizando
los gastos de treinta y tres asambleas para sus honorables diputados
de treinta y tres nuevos impuestos departamentales,
mientras se cierran escuelas y hospitales.
Doscientos sesenta y ocho congresistas, expertos en finanzas
hablando de democracia representativa
inventando doscientos sesenta y ocho impuestos
y negando derechos fundamentales, sociales y ambientales
Y en la cabeza de la gran estela 
la máxima figura de la democracia, el señor presidente,
con contralor, procurador y fiscal a bordo por si algo ha de fallar
y las altas cortes que no se quedan atrás
para dejar en alto la división del poder.
Democracia, bendita democracia, 
apiádate de nosotros aunque sea 
en nombre de la paz
que no nos manden a mendigar
ni en nombre de la élite a matar


domingo, 19 de noviembre de 2017

NUESTRO SANTURBÁN NUESTRA VIDA

LA DEMOCRACIA no es un salvo conducto para enriquecerse a nombre del constituyente primario, menos para destruir la naturaleza y el medio ambiente de todos, atentando contra todas las formas de vida, incluida la humana.

NUESTRO PÁRAMO DE SANTURBÁN no está en venta porque es nuestra fuente de vida y no de quienes legitimamos en interés general para proteger la vida, honra y bienes de todos, que irónica y despiadadamente rinden culto a la apología de crímenes de lesa humanidad cuando legislan para enajenar, contaminar y destruir lo que nos permite la existencia. Como verdugos y sin la mínima conmiseración humana, ética y moral atentan contra de vida de todos.

¿Dónde está el ponente del impuesto a las bolsas? que buscó la forma de llenar sus bolsillos y el de unos pocos (si pagas no contaminas) que atentan contra la dignidad y vida del pueblo. Se cagan en el pueblo, se vuelven a cagar y seguirán haciéndolo sin vergüenza, sin dolor y sin repudio alguno destruirán nuestro PÁRAMO DE SANTURBÁN. Hoy es nuestro páramo, nuestra vida la que está en la incertidumbre, mañana será: la Sierra Nevada de Santa Marta, los Farallones de Cali, la Hermosas, en fin toda Colombia.
El páramo no es asunto de partido político, ni ideológico, ni de clase social, ni de etnia, ni religioso, ni de género, etc, es asunto de todos, de vida o muerte.
"El silencio de la gente honesta es la vitamina de los delincuentes".
Todos, como uno solo, por la defensa de NUESTRO PÁRAMO DE SANTURBÁN , fuente de vida. Bárbaro muy bárbaro que un pueblo engañado y alienado por una élite depredadora, sindicada de crímenes de lesa humanidad y corrupta los legitime, los reelija, cuando tiene la oportunidad de ser libre o cometer errores en su propia identidad después de cientos de años de opresión. 
¿Qué puede esperar un pueblo que le permiten decidir entre la vida y la muerte y elige la segunda?. 
"Poncio Pilatos ¿A quién quieres que deje libre a Jesús o a Barrabás? Ya sabes la respuesta. Barrabás es régimen corrupto y criminal y Jesús no es Jesús, es el pueblo.      

AGUA  U ORO
ORO O MUERTE
TÚ, DECIDES
RAMÓN VELAIDES JAIMES
Cuentas conmigo
Cuento contigo

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sábado, 11 de noviembre de 2017

ALGUNOS INTERROGANTES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

¿Qué normas señalan la competencia para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales?
En primera instancia la señala la Ley 91 de 1989, Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005 y su pago le corresponde a la administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que es la FIDUPREVISORA S.A.

¿Quién expide el acto administrativo de reconocimiento y pago de una prestación social?
Por virtud del artículo 56 de la Ley 962 de 2005 le corresponde al Secretario de Educación de la entidad donde el docente preste el servicio, luego que la FIDUPREVISORA apruebe la solicitud presentada por el docente.

¿Pueden los docentes trasladarse a otro fondo de cesantías?
No, porque el régimen prestacional de los docentes oficiales es especial y está regido por la Ley 91 de 1989.

¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar las cesantías definitivas?
Dado que el régimen de cesantías de los educadores oficiales es especial, después de la fecha de su retiro el docente tiene hasta diez años para solicitarlas.

¿Cuánto se demora el pago de las cesantías parciales y definitivas?
Las Leyes 1071 de 2006 y 1437 de 2011, señalan que el término total para el reconocimiento y pago de estas prestaciones es hasta 70 días hábiles

 ¿Si me vinculé después del 26 de junio de 2003 puedo recibir pensión y continuar laborando?
 No, porque de acuerdo con la Ley 4ª de 1992 y la Ley 100 de 1993, es incompatible salario y pensión, es decir que para gozar de la pensión se debe renunciar.

Soy docente vinculado directamente por el municipio antes del 26 de junio de 2003, ¿puedo seguir trabajando después de que se me reconozca la pensión?
No, dado que al momento de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se certificó que su régimen pensional era incompatible con salario (Ley 4ª de 1992).

Soy docente vinculado después del 26 de junio de 2003, ¿cuáles serían los requisitos que debo cumplir para tener derecho a la pensión de vejez?
Para estos docentes los requisitos son 57 años de edad (hombres y mujeres) y para el año 2014: 1.275 semanas cotizadas y para el año 2015: 1.300 semanas cotizadas de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005.

Soy docente vinculado antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, ¿cuál es la ley que se me aplicaría para gozar de la pensión?
Por regla general es la Ley 33 de 1985, cuyos requisitos serían 55 años de edad y 20 años de servicios en el sector oficial, con excepción de los docentes nacionalizados cuya edad sería 50 años.

Me vinculé como docente del régimen 2277 de 1979 y tengo cotizaciones en Seguro Social (hoy Colpensiones), ¿esas cotizaciones se tendrían en cuenta como tiempo de servicios para acceder a la pensión?
Sí. El tiempo cotizado al Seguro Social se tiene en cuenta para la pensión, según la Ley 71 de 1988 se llama pensión por aportes y la edad es de 55 años para la mujer y 60 años para los hombres y 20 años de servicios.

Me vinculé después del 1 de enero de 1981, ¿tendría derecho a la pensión de gracia?
No, dado que el proceso de nacionalización de los docentes terminó el 31 de diciembre de 1980.

¿Puedo recibir pensión de jubilación y pensión de gracia?
Sí, no son incompatibles dado que la segunda fue un reconocimiento del Estado a los docentes vinculados durante el proceso de nacionalización de la educación.

Me vinculé a partir del 1 de enero de 1990, ¿cuál es mi régimen de cesantías?
Su régimen es el nacional, es decir, se le liquidan con base en el sueldo y factores salariales devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año y son reportadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

¿Es computable el tiempo privado para el reconocimiento de una pensión por el Fondo del Magisterio?
Sí es computable. En el caso de la pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social y el educador tenga 60 años si es hombre o 55 años si es mujer. En caso de los vinculados en vigencia de la Ley 812 de 2003, para la pensión de vejez es computable tanto el tiempo cotizado al seguro social como a los fondos privados de pensiones.

jueves, 26 de octubre de 2017

SOCIEDAD Y CONGRESO

Qué puede esperar 
el individuo y la sociedad 
cuando las leyes son confeccionadas en el congreso
como en una sastrería, sobre medidas
por individuos hedónicos y energúmenos
de exuberante ignorancia jurídica
ausentes, aunque benevolencia aparente
y total adoslecencia ética y moral

para en el futuro deleitarse
en el sudor, la opresión y sangre
de quienes condenados
y, en silencio sufren su diario vivir
y como inocentes victimas 
ganaron el cielo 
y descansan eternamente
.
Ramón Velaides
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Tomada de google

domingo, 8 de octubre de 2017

SÉPTIMO: DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE SOCIALES

1. Comprende que las representaciones del mundo han cambiado a partir de las visiones de              quienes las elaboran y los avances de la tecnología.

Evidencias de aprendizaje
1. Explica la importancia de los viajes de los exploradores del medioevo en la expansión del conocimiento del mundo.

2. Relaciona la concepción y representación del mundo que se tenía en la edad media influenciada por la Biblia con la cultura espacial europea y señala los cambios y las continuedades más relevantes.

3. Compara las representaciones del mundo conocido en la Edad Media y el representado hoy desdde los mapas e imágenes satelitales y, describe el uso de la cartografía en la vida cotidiana de las personas.

4. Argumenta que las representaciones del espacio son producto de las imágenes que se tienen del mundo y que se modifican con el tiempo (fotografías aéreas, imágenes de satélite)

2. Interpreta las relaciones entre el crecimiento de la población, el desarrollo de los centros             urbanos y las problemáticas sociales.

Evidencias de aprendizaje


1. Reconoce y utiliza conceptos propios de la geografía urbana (desarrollo, crecimiento, conurbación, área metropolitana y planificación urbana) a partir de la observación directa de estos fenómenos en su contexto.


2. Localiza en zonas de la ciudad o del municipio la concentración de fenómenos sociales como la pobreza, la violencia, los asentamientos informales y explica las posibles causas y consecuencias de estos.

3. Relaciona la industrialización y la migración del campo a la ciudad con los procesos de organización de las ciudades en Colombia en las últimas décadas.

4.  Compara las problemáticas urbanas más recurrentes de las ciudades actuales (contaminación, movilidad, sobrepoblación, falta de viviendas dignas, desempleo, inseguridad y migraciones internas) con algunas similares en otros periodos históricos. 

3. Analiza la influencia del imperio romano en la cultura de occidente y los aportes en los                diversos campos como la literatura, las leyes, la ingeniería y la vida cotidiana.

Evidencias de aprendizaje


1. Reconoce el imperio romano como un sistema político, militar y económico que ejerció control territorial sobre gran parte de Europa y que influyó en la cultura latinoamericana.

2. Describe el legado cultural del Imperio Romano en aspectos tales como el sistema político, el desarrollo de la infraestructura (vial, acueductos y puertos) y el comercio en diferentes lugares de Europa, Norte de Africa y América Latina. 

3. Argumenta las razones que llevaron a la crisis del imperio romano, para identificar los factores que pueden incidir en la decadencia de un estado hoy en día.

4. Explica algunas actividades de la vida contemporánea que se inventaron en al antigua Roma (práctica de juegos públicos, el matrimonio, los gimnasios, uso de baños públicos,...) y como estas se han transformado con el paso de los siglos.

4. Analiza la edad media como un periodo histórico que dio origen a instituciones sociales,               económicas y políticas en relación con el mismo periodo de las sociedades precolombinas.

Evidencias de aprendizaje

1. Describe los principales eventos que identificaron las sociedades europeas en la Edad Media (lucha entre imperios, modelo económico feudal, poder económico y político de la iglesia, desigualdad social)

2. Reconoce la organización social de las culturas precolombinas en los periodos clásico y posclásico y señala similitudes y diferencias con las sociedades medievales de Europa.



3. Compara características sociales, culturales y económicas de ciudades del año 1000 en el mundo como: París (Europa), Teothihuacán y Tikal (Centroamérica), Damasco (Asia) y el Cairo (África).


4. Argumenta las continuidades del ordenamiento político y social instaurado durante la Edad Media y las discontinuedades en el desarrollo de las culturas precolombinas con la llegada de los europeos a América.

5. Analiza el renacimiento como una época que dio paso en Europa a una nueva configuración       cultural en campos como las ciencias, la política, las artes y la literatura.

Evidencias de aprendizaje



1. Describe algunos acontecimientos que dieron paso a la Modernidad e incidieron en un nuevo pensamiento político, social, económico e intelectual.

2. Interpreta mapas temáticos en los que reconoce ciudades estratégicas de Europa en el contexto del Renacimiento, por su importancia económica y cultural.

3. Explica las implicaciones políticas y económicas que tuvo la Reforma Protestante para Europa y América.

4. Reconoce en las expresiones artísticas del Renacimiento (pintura, escultura y literatura) la vida cotidiana y la organización social de los pueblos.

6. Evalúa las causas y consecuencias de los procesos de conquista y colonización europea dados       en  América.

Evidencias de aprendizaje

1. Describe los procesos de conquista y colonización en América, llevados a cabo por los españoles, portugueses, ingleses, franceses y holandeses.

2. Explica los cambios y continuedades de las organizaciones sociales, políticas y económicas instauradas durante la época colonial en América.

3. Interpreta las consecuencias demográficas, políticas y culturales que tuvo para los pueblos ancestrales la llegada de los europeos al continente americano.

4. Argumenta la importancia de la diversidad étnica y cultural del país como elemento constitutivo de la identidad de América Latina.

7. Comprende la responsabilidad que tiene una sociedad democrática para evitar la violación          de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Evidencias de aprendizaje

1. Compara la Declaración Universal de los Derechos Humanos con los derechos fundamentales enunciados en la constitución.

2. Plantea soluciones alternativas a las problemáticas de discriminación que se evidencian en Colombia.

3. Expresa una posición argumentada, a partir del estudio de casos y la norma constitucional frente a hechos o situaciones en los que se vulneran los derechos fundamentales.

4. Identifica en qué situaciones puede utilizar la tutela como mecanismo para la protección y defensa de los derechos.

8. Aplica procesos y técnicas de mediación de conflictos en pro del establecimiento de una               cultura de paz.

Evidencias de aprendizaje

1. Identifica las consecuencias de los conflictos en la vida cotidiana de las personas y plantea acciones para resolverla de manera negociada.

2. Reconoce los distintos puntos de vista de personas o grupos en una situación de conflicto, para plantear posibles alternativas de solución.

 3. Compara diferentes estrategias para la solución de conflictos, como la negociación, el arbitraje, la conciliación, la mediación escolar y el diálogo, para la construcción de escenarios de paz y el fortalecimiento de la dignidad de las personas.


4. Explica situaciones donde el conflicto se ha convertido en una oportunidad para aprender y fortalecer las relaciones interpersonales sociales.