domingo, 24 de febrero de 2019
martes, 5 de febrero de 2019
TEORÍAS SOBRE EL UNIVERSO
TEORÍA DEL BIG BANG
TEORÍA INFLACIONARIA
TEORÍA MULTIUNIVERSOS
EL SISTEMA SOLAR
domingo, 5 de agosto de 2018
EJEMPLOS DE CONTRATO DE OBRA
EJEMPLO 1
Deben autenticarse
______________________ ___________________
_________________________________
EJEMPLO 3
Contrato de Obra Civil
Segunda. Fecha de iniciación. La ejecución de la obra iniciará el día ______ del mes __________ del año ________.
Cuarta. Materiales. Los materiales que se utilizarán son los siguientes: _______________________________
(describir detalladamente las especificaciones).
Séptima. Valor del contrato. Este contrato de obra civil tendrá un valor de ____________________
($___________).
Novena. Pólizas. (Cláusula optativa según el valor del contrato) El contratista garantizará la calidad y
cumplimiento de la obra contratada, con la presentación de pólizas de calidad, cumplimiento, al igual que por posibles daños extracontractuales a terceros.
Se firma en dos ejemplares, el día _________ del mes de ___________, del año _______.
__________________________ ___________________________
Contratante Contratista
C.C. C.C.
Deben autenticarse
CONTRATO DE OBRA
Entre los suscritos a
saber____________________, mayor de edad y vecino de _______________,
identificado con la cédula de ciudadanía No._______, expedida en ___________,
quien en adelante se denominará Contratante y por otra __________________
identificado con la cédula de ciudadanía No.________ expedida en
_________________, (con matrícula
profesional No.____________), quien en adelante se denominará el contratista,
se ha celebrado el contrato expresado en las siguientes cláusulas del presente
documento: PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto: _________
(construir, remodelación, reparación) del inmueble ubicado en ___DIRECCION
COMPLETA____________________ de propiedad de __________________, según
matrícula inmobiliaria número ______
expedida por la Oficina de Instrumentos Públicos de ___________. SEGUNDA: Que
el contratista se compromete a efectuar la _____________ (construir,
remodelación, reparación) del inmueble, que tiene las siguientes
características bajo su propia responsabilidad sin que genere vínculo laboral
alguno entre el contratante y el contratista y con las personas que emplee el
contratista. TERCER: Precios y valor del
contrato: De acuerdo a las cantidades de obra y precios unitarios indicados a
continuación el valor del presente contrato asciende a la suma de ____________
EN LETRA ______________ ($____ en número___), mcte.
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VR.UNITARIO VR.TOTAL
CLAUSULA CUARTA:
Condiciones de pago, el valor del contrato será cancelado con anticipo de
Cesantías del Contratante reconocido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO.
CLUSULA QUINTA: En
caso de incumplimiento de alguna de las partes estas pactan al mutuo acuerdo
una cláusula Penal de ___________.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
EJEMPLO 2
CONTRATO DE OBRA CIVIL
Lugar obra:
(Dirección
y número de la Matricula Inmobiliaria, tal y como aparecen en el Certificado de
Libertad y Tradición del Inmueble)
Fecha
del Contrato: Contratante:
(Fecha
de elaboración) (Nombre
de la (del) docente)
Cédula
de ciudadanía: Domiciliado
en:
(De
la (del) docente) (Dirección
de la (del) docente y teléfono)
Contratista: Cédula
de ciudadanía:
(Nombre
de la (del) Ingeniero o Arquitecto) (De la (del) Ingeniero o
Arquitecto)
Tarjeta
Profesional: Dirección:
(Número
de la Tarjeta) (De la (del) Ingeniero o Arquitecto)
Descripción
de la obra:
(Hacer
en forma detallada la descripción de las obras a realizar, indicando si se
trata de una Construcción de Vivienda, ésta debe ser en lote vacío o si es una
Ampliación de Vivienda, en ésta es construcción en terraza o si se trata
solamente de la Reparación del Inmueble), el Presupuesto anexado al contrato sirve
como descripción de obras.
Precio
total:
(Valor
total del contrato incluyendo la mano de obra, en números y letras)
Forma de
pago:
Para
esta cláusula puede basarse en el siguiente ejemplo: (Al iniciar se entrega un 50% en dos entregas
de 25% con 10 Días de intervalo y el 50% restante al finalizar la obra.
El
valor total del contrato se pagará con el anticipo de Cesantías que será
reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) - aquí en esta cláusula no
debe omitirse el compromiso de las cesantías, parte subrayada.
Fecha de iniciación:
Cuando
ambas partes decidan.
Fecha de
entrega:
La
obra se entregará aproximadamente en un mes, o sea en 30 días solares.(o lo que
se presupueste por parte del profesional)
Además
de las estipulaciones acordadas arriba, el contratante y el contratista
convienen en las siguientes: 1°. El contratista se obliga para con el
contratante a ejecutar la obra de acuerdo a la descripción y con los planos,
especificaciones y cotizaciones previamente aprobados, que se anexan al
presente contrato como parte del mismo. El contratante se reserva el derecho de
rechazar cualquier parte de la obra o del material, que no este acorde con las
especificaciones del contrato. 2°. El contratista entrega la obra al
contratante en la fecha señalada. Si así no fuere, pagará por cada día de mora
justificada – sin prejuicio de la obligación principal y sin requerimiento
previo- la sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva.
Si el contratista entrega la obra anticipada tendrá derecho a que el
contratante le pague, junto con el valor de la liquidación final de la
bonificación acordada. 3°. El contratista deberá verificar todas las
especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en
la ejecución del contrato. 4°. Sin la garantía del manejo y cumplimiento, el
contratante solo entregará anticipos al contratista en porción al avance de los
trabajos, al juicio de él. 5°. Esta garantía podrá hacerse efectiva por el
contratante tan pronto verifique que ha dado incumplimiento del contratista,
sin necesidad del proceso civil. 6°. El contratista sin perjuicio de su
responsabilidad garantiza la buena calidad de la construcción y de los
materiales de la caución de estabilidad anotada al comienzo de este documento.
Sin embargo, podrá ceder al contratante los derechos que tenga por garantías
que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o
proveedores. No será exigible al
contratista la garantía de estabilidad, si el contratante de la obra da sus
partes destinación inadecuada, o permite que las personas diferentes al
contratista o sus empleados lo hagan. 7°. Cláusula Penal El incumplimiento de
este contrato acarrea sanciones jurídicas y multa hasta por 5 salarios mínimos
mensuales vigentes.
Medellín,
Octubre 07 de 2005
_______________________________
_______________________________
Contratista
Contratante
PRESUPUESTO DE OBRA
Señor(a)
_____________________________________, portadora de la cédula de ciudadanía
C.C.__________________, se relaciona a continuación el presupuesto para las
reparaciones a realizar en la vivienda ubicada en la ……….... (Dirección y número de la Matricula
Inmobiliaria)
(Ejemplo)
Descripción
de la obra
Cantidad valor unidad total
Estucada 76
mts2 32.895 $2.500.020.00
Pintada 76
mts2 13.158 $1.000.008.00
Zócalo
madera pino
20 5.000 $100.000.00
Moldura
y acabados en yeso
$3.500.000.00
Mueble
Bar madecor guayacán 1 450.000.00 $450.000.00
Biblioteca
madecor guayacán 1 1000.000.00 $1.000.000.00
Closet
en cedro y madecor 2 1.250.000.00 $2.500.000.00
Total
mano de obra y materiales $11.050.028
Medellín,
Septiembre 30 de 2005
Arquitecto(a).
EJEMPLO 3
Contrato de Obra Civil
Entre los suscritos, de una parte el señor(a) ____________________ mayor y vecino(a) de la ciudad de ______________, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ______________, quien en adelante se denominará el Contratante, y de otra parte el señor ____________________, mayor y vecino de la ciudad de ______________, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. ______________, quien en adelante se denominará el Contratista, celebran por medio de este documento un Contrato de Obra Civil, que se regirá por las normas civiles y comerciales que regulan la materia, según las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto. En desarrollo del presente contrato, el contratista se obliga con el contratante a ejecutar las obras de _______________________________ (detallar qué labor realizará el contratista, por ejemplo, construcción, reparación, pintura, etc.), en el domicilio ubicado en la dirección
______________________________.Segunda. Fecha de iniciación. La ejecución de la obra iniciará el día ______ del mes __________ del año ________.
Tercera. Fecha de entrega. La obra se entregará completamente terminada el día ______ del mes __________ del año ________.
Cuarta. Materiales. Los materiales que se utilizarán son los siguientes: _______________________________
(describir detalladamente las especificaciones).
Quinta. Valor de materiales. El valor de los materiales relacionados en la anterior cláusula serán cubiertos por ____________________ (definir quién los cubre, contratista o contratante).
Sexta. Herramientas. El contratista utilizará sus propias herramientas y equipos, al igual que si utiliza o subcontrata ayudantes, serán por su propia cuenta y riesgo, respecto a salarios y prestaciones sociales.
Séptima. Valor del contrato. Este contrato de obra civil tendrá un valor de ____________________
($___________).
Octava. Forma de pago. Al iniciar las labores se entrega un 50% del valor del contrato, y al finalizar la obra, el 50% restante. (La forma de pago es acordada entre las partes, por lo que los porcentajes pueden variar).
Novena. Pólizas. (Cláusula optativa según el valor del contrato) El contratista garantizará la calidad y
cumplimiento de la obra contratada, con la presentación de pólizas de calidad, cumplimiento, al igual que por posibles daños extracontractuales a terceros.
Décima. Sanción por incumplimiento. (Optativo). La parte que incumpliere a la otra incurrirá por este solo hecho, en el pago del ____________ por ciento (____%) del valor del contrato a la parte que cumplió, por lo que este contrato y la sola declaración de incumplimiento por la parte cumplida, prestará mérito ejecutivo.
Se firma en dos ejemplares, el día _________ del mes de ___________, del año _______.
__________________________ ___________________________
Contratante Contratista
C.C. C.C.
jueves, 28 de junio de 2018
PÁRAMO DE SANTURBÁN Y MINERÍA
PÁRAMO DE SANTURBÁN
MINERÍA Y FRACKING
GENOCIDIO ANUNCIADO
Elegiste a tus verdugos y,
me condenaste a una muerte lenta
la misma, que tú sufrirás,
mi sufrimiento será tu sufrimiento
mi destrucción, será tu destrucción,
mi muerte será tu muerte.
Ya en el quirófano minero,
sus especialistas, el presidente de la república
su ministros de hacienda y medio ambiente y sus viceministros
sordos ante científicos humanistas, ante gobiernos humanistas
a lamentos de sobrevientes
ciegos ante genocidios,
hedonistas de la muerte de quienes los eligieron,
Expedirán el acta de defunción de la población.
Inhumanas empresas mineras y sin misericordia
practicarán fracking a lo que dé,
fracking a las diferentes formas de vida
solo desierto y olor a muerte,
ni los buitres carroñeros por el aire remolinearán.
Me inyectarán mercurio, cianuro, arsénico y otros tóxicos
que dañarán tus riñones, tus pulmones, tu piel, tus defensas.
Heredarás enfermedades como: acrodinia,
sídrome de Hunter - Russell, minamata,
cáncer de vejiga y pulmón que no tienen tratamiento.
Tus hijos sufrirán: retraso mental, diabetes, infecciones...
Podrás darte el lujo
de escoger el tipo de cáncer
con el que quieras morir.
Aún hay esperanza
de que vivas, que no sufras, que no te envenenes
que tus hijos no sean una carga para ti por idiotez.
Despierta,
no permitas tu propia destrucción y muerte
tu eres el dueño de Santurbán, de tu vida
Atentamente:
Páramo de Santurbán, TU EXISTENCIA
jueves, 21 de junio de 2018
RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021
RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO 2017 - 2021
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS
La inscripción del beneficiario al servicio de salud requiere en todos los casos, el
diligenciamiento por parte del afiliado de un formulario de inscripción. El proveedor de
servicios de salud o, deberá realizar la inscripción de los nuevos beneficiarios de los servicios
de salud y remitir a Fiduprevisora S.A. el formulario y los documentos soporte digitalizados
necesarios durante los cinco (5) días siguientes al diligenciamiento del formulario de
inscripción. Igualmente podrá afiliar a sus beneficiarios, de manera directa en los CAU
(Centros de Atención al Usuario) de FIDUPREVISORA S.A.
Igualmente, el afiliado o beneficiario debe presentar la siguiente documentación que
acredita las condiciones legales par su inscripción
Para acreditar la calidad de cónyuge del afiliado
Registro civil del matrimonio.
Documento de identificación vigente
Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y
afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A.
Para acreditar la calidad de Compañero(a) permanente del afiliado
Documento de identificación vigente
Declaración juramentada de convivencia con compañero permanente.
Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y
afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A
Para acreditar la calidad de hijos menores de 19 años
Registro civil en donde conste el parentesco. El hijo beneficiario se identificará con
el registro civil hasta que cumpla 7 años y con la tarjeta de identidad entre los 7 y
los 18 años.
Para acreditar la calidad de padres
Registro civil en donde conste el parentesco.
Cédula de ciudadanía vigente.
Declaración del beneficiario sobre condición de trabajo o dependencia económica y
afiliación a seguridad social, según formato de Fiduprevisora S.A
Para hijos entre 19 y 25 años
Registro civil en donde conste el parentesco
Cédula de ciudadanía vigente.
Los hijos entre 18 y 25 años no requerirán acreditar la calidad de estudiantes, pero
deberán presentar anualmente la declaración del beneficiario sobre condición de
trabajo o dependencia económica y afiliación a seguridad social, según formato de
Fiduprevisora
Para acreditar la incapacidad permanente de los hijos mayores de 19 años
Certificación anual expedida en concordancia con lo establecido en el Decreto 1352
de 2014 (Relacionado con las juntas de calificación de invalidez) y las normas que lo aclaren o lo modifiquen, o sentencia de interdicción
judicial.
DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
CAUSAS
Desafiliación o pérdida de la calidad de Beneficiario
PORTABILIDAD
¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD?
Para garantizar la “portabilidad” del seguro de salud se deben contemplar varias situaciones.
DESAFILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
CAUSAS
Desafiliación o pérdida de la calidad de Beneficiario
Es el evento en que el docente queda desvinculado en forma temporal o definitiva de la nómina de Magisterio, o en el que uno o todos los beneficiarios cubiertos dentro del plan de beneficios del régimen de excepción, pierde la calidad de beneficiario.
Docente cuando se retira en forma temporal o definitiva de la nómina del Magisterio, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y por tanto.
Dejará de ser reportado a la entidad contratista una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante.
Durante el primer mes de ese lapso, se le garantizará la atención integral.
En los dos meses siguientes se le garantizará la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.
Beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante.
Usuaria estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio.
Cuando se compruebe por la entidad contratista la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, el usuario que con conocimiento de su deber de información sobre este hecho no lo hizo oportunamente al contratista, este último solicitará a Fiduprevisora S.A. el procedimiento de desvinculación correspondiente, que se hará efectiva previa comunicación escrita al usuario, con un (1) mes de antelación.
Suspensión Es el periodo durante el cual Fiduprevisora S.A desactiva del sistema de salud a un usuario, previa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
Para el Afiliado: Por comisiones no remuneradas como docente.
Vinculación de Nuevos Docentes Nombrados por la Secretaría de Educación.
Cuando las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas que conforman una de las regiones vinculen a un nuevo docente afiliado a la Fiduprevisora S.A el pago al Contratista (Proveedor de servicios de salud) por el primer mes se hará a prorrata de los días en que el docente estuvo efectivamente vinculado.
PORTABILIDAD
¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD?
Un afiliado al Sistema de Salud del Magisterio podrá recibir el servicio en cualquier parte del territorio nacional.
Para garantizar la “portabilidad” del seguro de salud se deben contemplar varias situaciones.
Será suficiente la cédula de ciudadanía para demandar servicios, sobre la seguridad que proporciona una base de datos de afiliados en línea fácilmente consultable en todo el país.
Atención de urgencia en todo el territorio nacional, garantizada en cualquier IPS del país con base en la legislación vigente, pero complementada con la rápida identificación del afiliado del magisterio para decidir si es necesaria una remisión a una clínica de la red de prestadores del magisterio.
Desplazamiento programado a otra región del país por periodo superior a dos semanas e inferior a seis meses, por razones familiares o de otra índole que requiera garantizar la continuidad del tratamiento. En este caso, todos los contratistas deben facilitar carta remisoria al prestador del lugar de destino para que garantice la continuidad del servicio por el periodo solicitado, no mayor de seis meses, y envié al contratista remitente la cuenta de cobro respectiva, que deberá cancelarse en el término de 30 días.
Desplazamiento programado por tiempo mayor de seis meses. En este caso se solicitará a Fiduprevisora S.A el cambio del afiliado a otra región con su correspondiente per cápita. De todas maneras, la entidad contratista de la cual se traslade el docente será responsable de garantizar la prestación del servicio de salud, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la nueva entidad.
TRASLADO A OTRA ENTIDAD CONTRATISTA DEL FONDO
En el caso que el docente pensionado o sus beneficiarios, o beneficiarios del docente activo, cambien de domicilio a otra Región en la que preste servicios otro contratista, se autorizará el cambio de inmediato.
El traslado de docentes activos únicamente se llevará a cabo por novedad de las Secretarias de Educación. Igualmente, en los casos de desplazamientos forzosos o amenazados. En todo caso la opción escogida por el docente activo o pensionado no obliga a acudir a sus beneficiarios al mismo contratista que presta servicios al afiliado, siempre y cuando un motivo mayor lleve al beneficiario a residir por fuera de la Región origen del cotizante.
Para el traslado de beneficiarios a una región diferente a la del docente, es el contratista donde se encuentra afiliado el beneficiario quien debe hacer llegar la solicitud de traslado a Fiduprevisora S.A, previa solicitud del docente.
El traslado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud por parte de Fiduprevisora S.A, cuando el contratista que lo recibe encuentre el correspondiente ingreso o activación en la base de datos de su región.
DECISIÓN DE CAMBIO DE DEPARTAMENTO O REGIÓN AFILIADOS DE MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS FRONTERIZOS
Dado que razones geográficas y de configuración de las comunicaciones y rutas de atención en salud, hacen que los afiliados de un municipio o corregimiento fronterizo les resulte más adecuado integrarse a la red de servicios de un departamento vecino, de su misma región o de otra región, los afiliados de dicho municipio o corregimiento deben presentar por una sola vez en los primeros seis (06) meses contados a partir del inicio del proceso, solicitud formal a Fiduprevisora S.A. para ser atendidos definitivamente por la red del departamento vecino a la que pueden acceder con mayor facilidad. Fiduprevisora S.A comprobará que esta decisión es colectiva (75% de los cotizantes) y está técnicamente justificada, para proceder a trasladar estos afiliados de municipios o corregimientos fronterizos al departamento vecino, que puede pertenecer a la misma región o a otra región.
Los contratistas no podrán objetar estos traslados entre departamentos o entre regiones, con el per-cápita correspondiente, cuando sean notificados por Fiduprevisora S.A, dado el objeto de garantizar con el mismo un mejor acceso a los servicios.
TRASLADOS DE PACIENTES
Los traslados de los pacientes están a cargo del prestador y tiene el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y el acceso integral en todos los niveles de atención y se dan como consecuencia de las remisiones que haga el médico tratante del prestador.
Para los casos de servicios ambulatorios, que por indicación del médico tratante perteneciente a la red ofertada por el contratista no amerite traslado en ambulancia a otro municipio, éste se hará por medio de transporte terrestre, fluvial o aéreo suministrado por el contratista, ida y vuelta.
El contratista no asumirá los costos de traslados de pacientes en el caso de requerir servicios ambulatorios en los siguientes casos, salvo que el médico señale la necesidad de transporte en ambulancia dentro del municipio de origen.
TRASLADO A OTRA ENTIDAD CONTRATISTA DEL FONDO
En el caso que el docente pensionado o sus beneficiarios, o beneficiarios del docente activo, cambien de domicilio a otra Región en la que preste servicios otro contratista, se autorizará el cambio de inmediato.
El traslado de docentes activos únicamente se llevará a cabo por novedad de las Secretarias de Educación. Igualmente, en los casos de desplazamientos forzosos o amenazados. En todo caso la opción escogida por el docente activo o pensionado no obliga a acudir a sus beneficiarios al mismo contratista que presta servicios al afiliado, siempre y cuando un motivo mayor lleve al beneficiario a residir por fuera de la Región origen del cotizante.
Para el traslado de beneficiarios a una región diferente a la del docente, es el contratista donde se encuentra afiliado el beneficiario quien debe hacer llegar la solicitud de traslado a Fiduprevisora S.A, previa solicitud del docente.
El traslado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud por parte de Fiduprevisora S.A, cuando el contratista que lo recibe encuentre el correspondiente ingreso o activación en la base de datos de su región.
DECISIÓN DE CAMBIO DE DEPARTAMENTO O REGIÓN AFILIADOS DE MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS FRONTERIZOS
Dado que razones geográficas y de configuración de las comunicaciones y rutas de atención en salud, hacen que los afiliados de un municipio o corregimiento fronterizo les resulte más adecuado integrarse a la red de servicios de un departamento vecino, de su misma región o de otra región, los afiliados de dicho municipio o corregimiento deben presentar por una sola vez en los primeros seis (06) meses contados a partir del inicio del proceso, solicitud formal a Fiduprevisora S.A. para ser atendidos definitivamente por la red del departamento vecino a la que pueden acceder con mayor facilidad. Fiduprevisora S.A comprobará que esta decisión es colectiva (75% de los cotizantes) y está técnicamente justificada, para proceder a trasladar estos afiliados de municipios o corregimientos fronterizos al departamento vecino, que puede pertenecer a la misma región o a otra región.
Los contratistas no podrán objetar estos traslados entre departamentos o entre regiones, con el per-cápita correspondiente, cuando sean notificados por Fiduprevisora S.A, dado el objeto de garantizar con el mismo un mejor acceso a los servicios.
TRASLADOS DE PACIENTES
Los traslados de los pacientes están a cargo del prestador y tiene el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y el acceso integral en todos los niveles de atención y se dan como consecuencia de las remisiones que haga el médico tratante del prestador.
Para los casos de servicios ambulatorios, que por indicación del médico tratante perteneciente a la red ofertada por el contratista no amerite traslado en ambulancia a otro municipio, éste se hará por medio de transporte terrestre, fluvial o aéreo suministrado por el contratista, ida y vuelta.
El contratista no asumirá los costos de traslados de pacientes en el caso de requerir servicios ambulatorios en los siguientes casos, salvo que el médico señale la necesidad de transporte en ambulancia dentro del municipio de origen.
Entre los municipios conurbados, las áreas metropolitanas y la capital; o cuando el costo del
transporte sea menor o igual a un (1) salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) por
trayecto.
Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre,
fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos
como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario
mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud.
En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que
requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el
acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de
seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad.
Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del
contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con
la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos
de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A.
SERVICIO DE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
Los servicios de dispensación de medicamentos ambulatorios contenidos en este Plan de
Beneficios del Magisterio incluirán los medicamentos ordenados por el médico tratante,
siempre y cuando estén debidamente registrados ante INVIMA y los medicamentos
incluidos en el Decreto 481 del 2004 (medicamentos vitales no disponibles), cumpliendo
con todos los estándares de calidad que hayan sido formulados por los médicos del
servicios de promoción y prevención, médicos familiares, domiciliarios, de urgencias y por
el odontólogo general, bien sea en las sedes donde reciba la atención el afiliado o en los
puntos de dispensación de medicamentos ambulatorios establecidos en cada municipio y
región.
Los medicamentos, en principio, deberán ser formulados bajo denominación común
internacional y su entrega podrá ser bajo presentación genérica o comercial de acuerdo
con la disponibilidad en el país.
Se deberá garantizar la entrega inmediata de todos y cada
uno de los medicamentos formulados a los usuarios, sin cambio de los mismos por parte
de los funcionarios de farmacia, en especial aquellos que se derivan de los servicios de
urgencias, programas de promoción y prevención, egresos hospitalarios y postquirúrgicos,
y atención domiciliaria en los que se tiene la identificación de los pacientes y de sus
necesidades terapéuticas.
Cuando se generen medicamentos pendientes, su entrega se realizará dentro de las 24
horas siguientes a la formulación del mismo, como caso excepcional.
Los puntos de dispensación se clasifican en:
- generales,
- generales con 24 horas de servicio y
- especiales, por su capacidad de dispensar al menos el 90% de los medicamentos no
POS y de alto costo.
EXCLUSIONES
Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación.
Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único y esencial sea el embarazo y la procreación.
Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad o la grave afectación estética por trauma o cirugía mayor.
Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no
autorizados por las sociedades científicas debidamente reconocidas en el país, así se
realicen y suministren por fuera del territorio Nacional.
Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico-quirúrgicos realizados en el
exterior. Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente.
Se excluyen tecnologías en salud sobre las cuales no exista evidencia científica, de
seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que
recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
Tratamientos de ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y
blanqueamiento dental en la atención odontológica.
Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de
salud.
No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto
los relacionados con los Programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de
contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, enjuagues bucales, cremas dentales,
cepillo y seda dental y demás elementos de aseo; leches, cremas hidratantes, anti solares,
drogas para la memoria, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, anti-solares y
cremas hidratantes serán cubiertas cuando sean necesarios para el tratamiento de la
patología integral del paciente.
No se reconocerán servicios por fuera del ámbito de la salud salvo algunos servicios
complementarios y necesarios para el adecuado acceso a los servicios como el caso del
transporte. Calzado Ortopédico.
Los pañales de niños y adultos y las toallas higiénicas.
Todo lo que no está explícitamente excluido se considera incluido.
INCAPACIDADES
Por incapacidad se entiende el estado de inhabilidad física o mental de un docente que le
impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.
La incapacidad puede ser permanente parcial, permanente total y gran invalidez que
requiere ayuda de una o más personas.
Tipos de incapacidades La sumatoria de la prorrogas de las incapacidades no puede ser mayor a 180 días, excepto las establecidas por la norma.
Por Enfermedad Común
Por Enfermedad Profesional
Por Accidente de Trabajo Licencias
De maternidad
De paternidad
ATENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
La prestación de servicios asistenciales por accidente de trabajo o enfermedad laboral se
realizará tomando en cuenta las disposiciones establecidas para la prestación de servicios
de salud en este Régimen Excepcional, cubriendo toda contingencia de origen laboral, sin
exclusiones en su atención, con la misma red, condiciones y regionalización dispuesta para
salud.
Se llevará el registro de los eventos, desde la recepción del reporte del accidente
entregado por parte de los colegios a donde se encuentre prestando sus servicios el
docente afectado, sin limitar o suspender el servicio ante su ausencia del reporte, por parte
de los contratistas.
Los prestadores de servicios contaran con un servicio oportuno y eficiente de valoración y
remisión a los diferentes servicios de salud de educadores activos que presenten urgencias
médicas en el transcurso de su jornada laboral.
Dentro de la red de servicios de salud, además de los descritos para la atención en general
de salud, se garantizará especialmente los servicios de fonoaudiología, terapia de lenguaje,
terapia física y psicología en el nivel I de atención.
COMPETENCIAS DEL CONTRATISTA EN RIESGOS LABORALES.
El contratista médico es competente para:
Expedir las certificaciones de incapacidad y licencias (Maternidades, enfermedad
común, enfermedad laboral y accidente de trabajo). En los casos de pacientes
hospitalizados, se debe expedir la incapacidad a las 24 horas de ingreso al servicio
de hospitalización de acuerdo con el plan de tratamiento del médico y se realizarán
las prórrogas necesarias de acuerdo con la evolución del paciente.
Informar diariamente, por medio electrónico y físico de acuerdo con lo pactado, a la
Secretaría de Educación respectiva de las incapacidades expedidas y certificaciones
de permanencia.
Las incapacidades deben ser reportadas según formato establecido
por Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del
contrato. Enviar reporte diario y consolidado mensual de las incapacidades a la
Gerencia de Servicios en Salud de Fiduprevisora S.A según formato establecido por
Fiduprevisora S.A entregado al momento de dar inicio a la ejecución del contrato.
Definir la situación médica del docente enmarcado dentro de la racionalidad
técnico-científica. Llevar control de incapacidades, con el fin de definir la situación médica del docente.
Expedir incapacidades en y por tiempos reales, conforme a los diagnósticos presentados.
COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN RIESGOS LABORALES
Las competencias de la Secretaría de Educación son:
Recibir del contratista médico las incapacidades y llevar un control detallado sobre
ellas, previendo las posibles pensiones de invalidez que puedan reconocerse y en
calidad de ente nominador, requerir al docente y al contratista médico para definir
el reintegro a las labores o en su defecto tramitar la pensión de invalidez.
Revisar y aceptar la incapacidad como un acto médico y no como un acto
administrativo. Informar al Rector del plantel educativo sobre la incapacidad del docente.
Realizar el nombramiento para el reemplazo temporal del docente.
Expedir Acto Administrativo de legalización de la licencia por incapacidad.
Reportar de acuerdo con el cronograma que se establezca, las novedades a Fiduprevisora S.A.
COMPETENCIAS DE FIDUPREVISORA S.A. EN RIESGOS LABORALES
Validar, de manera mensual, el informe detallado de incapacidades reportadas por el Contratista Médico correspondiente.
Realizar control estadístico de las actividades que se han presentado en el mes e interactuar con el prestador médico para definir y efectuar seguimiento a los casos específicos.
Seguimiento a los casos de incapacidades mayores a los 150 días o de patologías no recuperables.
REEMBOLSO
El presente contrato solo cubre Reembolsos o devolución de dinero al usuario en dos casos:
Primero de transporte de pacientes mencionados en el numeral (TRASLADOS), en el
cual se indica:
Para los afiliados en poblaciones dispersas se reconocerá el costo del transporte terrestre,
fluvial o aéreo, incluso dentro del mismo municipio, para acudir a los servicios tanto básicos
como especializados, cuando este transporte regularmente cueste más de un (1) salario
mínimo diario, con el fin de suprimir dicha barrera de acceso a los servicios de salud.
En los casos de menores de quince (15) años o personas en alto grado de discapacidad, que
requieran de la compañía de un familiar, el medio de transporte empleado para el
acompañante será el mismo que se emplee para el paciente, conforme a las condiciones de
seguridad del transporte a utilizar y el costo será asumido por la entidad.
Cuando un afiliado, por distancia o disponibilidad horaria de la oficina administrativa del
contratista no pueda hacer el requerimiento del costo de transporte público colectivo con
la debida anticipación tendrá derecho a solicitar posteriormente el reembolso de los gastos
de transporte según el procedimiento establecido por la sociedad Fiduprevisora S.A.
El segundo caso en urgencias por fuera de la red: cuando el usuario haga uso de una red de
servicios distinta a la que el contratista haya establecido para el manejo de estos casos, por
razones claramente documentadas y justificadas por la entidad tratante, los costos de la
atención de urgencia justificada, deben ser recobrados por la IPS que atendió la urgencia al
contratista de la región del usuario. Si en forma irregular la IPS cobró la atención de la
urgencia vital al afiliado del Sistema de Salud del Magisterio, el prestador deberá
reembolsar dicho dinero, tras pagar la cuenta a la IPS respectiva.
Requisitos para la solicitud de reembolsos
Dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a la prestación del servicio, debe realizar el trámite ante la entidad prestadora de servicios de salud, presentando los siguientes documentos:
Carta de solicitud indicando los datos personales, lugar de residencia y lugar del servicio en que se le brindo la atención
Original de la factura
Copia de la orden médica de servicio y factura del servicio de transporte, resumen de la historia clínica
Demás soportes que considere pertinentes
Para efectos de pago, el prestador de salud se obliga a cancelar dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de la factura, los valores correspondientes a la
atención. Queda entendido, y así lo autoriza el Prestador de salud con la suscripción del
contrato, que FIDUPREVISORA S.A. descontará la suma facturada cuando se supere el plazo
establecido.
SISTEMA DE INFORMACION AL USUARIO
Atención de quejas La atención de quejas y sugerencias de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios es una opción para identificar oportunamente los problemas y desde allí abordar correctivos que permitan el mejoramiento del servicio.
Por lo tanto, los prestadores de servicios de salud contaran con los espacios necesarios para
atender solicitudes, quejas y sugerencias, toda vez que el usuario es el eje primordial y la
razón de ser del sistema.
A través de la Oficina de Atención al Usuario de los Prestadores se garantizarán los recursos y áreas necesarias para que el usuario pueda tramitar su queja.
sábado, 21 de abril de 2018
MITOLOGÍA Y DIOSES
DIOSES DE LA MITOLOGÍA GRIEGA
DIOSES DE LA MITOLOGÍA EGIPCIA
DIOSES DE LA MITOLOGÍA HINDÚ
DIOSES DE LA MITOLOGÍA CHINA
DIOSES DE LA MITOLOGÍA ROMANA
CORTOMETRAJE YO SOY HERCULES
jueves, 5 de abril de 2018
INCONCIENCIA
El país político ha sufrido tanto
que pareciera
haber perdido su sensibilidad.
algunos candidatos de la élite corrupta y depredadora
como salvadores de la miseria que nos han dejado,
prometen esperanzadoras reformas en:
SALUD, acabando con la tutela, para proteger las eps
PENSIONES: eliminación de la sustitución pensional al cónyuge sobreviviente y a sus hijos menores
CRÉDITOS PARA ESTUDIO: haciéndolos impagables y transmitiendo-los a sus heredederos
AGUA POTABLE: creando un impuesto, mientras la minería legal e ilegal la envenenan y la contaminan y atentan contra toda forma de vida
ELIMINACIÓN DE LOS SUBSIDIOS: en los servicios públicos, para darle rienda suelta a la focalización o postulado de la economía de mercado o neoliberalismo
PEAJES Y MÁS PEAJES: atentando contra el derecho fundamenta de la libre circulación por el territorio nacional
Dios mío y aún creyendo en pajaritos preñados y mariposas amarillas.
Y como dijo el ciego "amanecerá y veremos"
pues fácil, amaneció y no vio.
Rvelaidesj
sábado, 27 de enero de 2018
OTRA VEZ
Hace cuatro años
no se les veía,
no se les oía.
no se les veía,
no se les oía.
Regresaron sin recuerdos,
sin vergüenza y
con demagogia renovada;
prometiendo las injusticias sociales
que veinte años atrás
los enriquecieron,
mientras en las sesiones
decretaban hambre y miseria
nacional.
Hoy, con fe reeleccionista
la esperanza quieren cegar.
Rvelaidesj
martes, 2 de enero de 2018
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA HISTORIA DE COLOMBIA
LEY No. 18742 DE 2017
POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY 115 DE 1994, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana.
b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial.
c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 21 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal "O" así:
o) La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como Nación.
Artículo 3°. Modifíquese el literal "H" del artículo 22 de la Ley 115 de 1994:
Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:
h) El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994: Áreas obligatorias y fundamentales , el cual quedará así:
Parágrafo. La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencias y Lenguaje.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo a! artículo 30 de la Ley 115 de 1994:
Objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así:
Parágrafo. Los estudios históricos de Colombia integrados a las Ciencias Sociales, a que se refiere el literal h) del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientado a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.
Artículo 6°. Adiciónese dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994:
Regulación del currículo, el cual quedará así:
Parágrafo 1. Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, como órgano consultivo para la construcción de los documentos que orientan el diseño curricular de todos los colegios del país. La comisión estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país, un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos~y debidamente registrados en el país, un ,representante de facultades de educación, específicamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes de cátedra de sociales con énfasis en historia y un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas del Historia en instituciones de educación superior, escogjdo a través de las organizaciones de universidades y un representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente ley.
Parágrafo 2°.1 En un plazo máximo de 2 años, a partir del inicio de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión revisarán y ajustarán los lineamientos curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los procesos de evaluación correspondientes a cada grado en el marco de la autonomía propuesta e el Decreto 1290 de 2009. Los referentes de calidad del MEN serán obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.
Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994: Plan de estudios el cual quedará así:
Parágrafo. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales, que elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 8°:. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
ANEXO FUERA DEL TEXTO DEL DECRETO MODIFICACIONES A LA LEY 115 DE 1994
ARTICULO 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados
de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y
pluralista;
b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así
como del espíritu crítico;
c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y
expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos
con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura;
d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética;
e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de
cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar
problemas que impliquen estos conocimientos;
f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el
desarrollo intelectual correspondiente a la edad;
g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo
con el desarrollo intelectual y la edad;
h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el
ambiente;
i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los
deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana;
l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;
m) La adquisición de elementos de conversación y de lectura al menos en una lengua extranjera;
n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política,
y
ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad.
o) Adicionado, La iniciación en el conocimiento crítico de la historia de Colombia y de su
diversidad étnica, 50cial y cultural como Nación
ARTICULO 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria.
Los cuatro (4) grados
subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos
los siguientes:
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, orales y
escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos
constitutivos de la lengua;
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación
literaria en el país y en el mundo;
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos,
geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización
en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la
comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental;
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del
conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas,
procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el
estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; modificado, queda así: El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.
i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del
desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos;
j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las
relaciones internacionales;
k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de
expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales;
l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera;
m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos
conocimientos con su propio esfuerzo, y
ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la
utilización adecuada del tiempo libre.
ARTÍCULO 23. Areas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán
que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son
los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
PARAGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la
garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibirla.
PÁRRAFO ADICIONADO
Parágrafo. La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencias y Lenguaje.
ARTICULO 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación
media académica:
a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y
capacidades del educando;
b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;
c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional,
en sus aspectos natural, económico, político y social;
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las
potencialidades e intereses;
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los
problemas sociales de su entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio
social;
g) La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores
éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, y
h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del
artículo 21 y c), e), h), i), k), ñ) del artículo 22 de la presente Ley.
PÁRRAFO ADICIONADO: La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencias y Lenguaje.
ARTÍCULO 78 Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales
de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de
los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley.
Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo
Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan
de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración.
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo
presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para
que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
PÁRRAFOS ADICIONADOS
Artículo 6°. Adiciónese dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994:
Regulación del currículo, el cual quedará así:
Parágrafo 1. Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, como órgano consultivo para la construcción de los documentos que orientan el diseño curricular de todos los colegios del país. La comisión estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país, un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos~y debidamente registrados en el país, un ,representante de facultades de educación, específicamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes de cátedra de sociales con énfasis en historia y un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas del Historia en instituciones de educación superior, escogjdo a través de las organizaciones de universidades y un representante de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente ley.
Parágrafo 2°.1 En un plazo máximo de 2 años, a partir del inicio de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión revisarán y ajustarán los lineamientos curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los lineamientos, los procesos de evaluación correspondientes a cada grado en el marco de la autonomía propuesta e el Decreto 1290 de 2009. Los referentes de calidad del MEN serán obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y
fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los
establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la
distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo
Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994: Plan de estudios el cual quedará así:
Parágrafo. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales, que elabore el Ministerio de Educación Nacional
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