jueves, 17 de diciembre de 2015

DOCENTES Y PENSIÓN POST - MORTEN

1. PENSIÓN POST - MORTEN 20 AÑOS


Es un derecho vitalicio que tienen todos los beneficiarios de un docente afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicios continuo o discontinuo, sin cumplir el requisito de edad.


El derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento.


El valor de la mesada corresponde al 75% del valor de los factores salariales devengados por el docente en el último año de servicio anterior a la fecha del fallecimiento.

¿Quiénes tienen derecho y en qué proporciones?

1. El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañera/o permanente del causante y el otro 50% para los hijos menores en partes iguales  
2. Cuando no hay hijos/as con derecho (menores o con discapacidad), corresponde el 100% al cónyuge sobreviviente o al compañero o compañera permanente 
3. Cuando no hay cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente corresponde el 100% de la pensión a los hijos con derecho en partes iguales.
4. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los padres, deben demostrar la dependencia económica con el causante.
5. A falta de todos los anteriores corresponde el 100% de la pensión a los hermanos discapacitados del causante y que demuestren la dependencia económica de este

2. PENSIÓN POST - MORTEN 18 AÑOS


Es un derecho temporal  por 5 años que tienen el cónyuge supérstite (superviviente) y los hijos menores del docente afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuos o discontinuos, que no haya cumplido la edad para la pensión.

Este derecho se adquiere a partir de la fecha del fallecimiento

El valor de la mesada es igual al 75%  del último salario devengado por el docente.