sábado, 10 de diciembre de 2022

DOCENTES Y LICENCIA NO REMUNERADA

 LICENCIA NO REMUNERADA

Estipulada en el artículo 51 numeral del Código Sustantivo del Trabajo numeral 4. "Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria".

Las licencias no remuneradas interrumpen o suspenden el contrato de trabajo, sin llegar a terminarlo.

Cuando se otorga licencia no remunerada, se suspende el contrato de trabajo en la medida en que cesa la obligación del trabajador de prestar su servicio, y cesa la obligación del empleador de pagar un salario. La suspensión no rompe todo el vínculo jurídico del contrato de trabajo, porque la partes siguen sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato de trabajo. 

El tiempo de suspensión del contrato de trabajo por licencia no remunerada se descuenta para: Vacaciones, Cesantías, Jubilaciones.  

Artículo 53 del C.S.T. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Cuando se otorga la licencia no remunerada, el empleador debe seguir pagando los aportes a salud, aunque el trabajador no, y los dos deben seguir haciendo aportes a pensión completos. No se hacen aportes a riesgos laborales.

DOCENTES Y LICENCIA NO REMUNERADA

DOCENTES 2277 Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES. 

Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: a) En servicio activo; b) En licencia; c) En permiso; d) En comisión o por encargo; e) En vacaciones; f) En suspensión del ejercicio de sus funciones; y  g) En retiro del servicio.

Artículo 62. LICENCIAS. El docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. 

Artículo 63. LICENCIA ORDINARIA. Los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.

Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se  contabiliza para ningún efecto.”

DOCENTES Decreto 1278 Artículo 50. Situaciones administrativas. 

Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios. b. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar. c. Retirados del servicio. 

ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

En efecto, durante la ocurrencia de una cualquiera de las situaciones administrativas descritas, el servidor queda  transitoriamente separado del ejercicio de su cargo, es decir, se presenta una interrupción de la relación laboral  entre el servidor y la Administración y por ende durante su vigencia no percibe remuneración alguna y tampoco dicho  término puede computarse para efectos prestacionales, no obstante que el vínculo laboral se mantiene vigente y es  por ello que culminado el período de licencia o de sanción, el servidor debe reincorporarse inmediatamente a su  empleo so pena de incurrir en abandono del cargo. 

GENERAL. La licencia no remunerada y la suspensión disciplinaria que no  comporte retiro definitivo del servicio, no rompen la relación laboral, por lo que es válido afirmar que se mantiene  vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, al igual que ocurre en tratándose de  empleador privado, pues no se evidencia una razón jurídica o fáctica que haga procedente el trato diferente para uno  u otro.

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