En materia de traslados a los docentes y directivos docentes al servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, se aplican los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010,
El Decreto 520 de 2010 Reglamenta un proceso ordinario de traslados anual, que se origina en solicitud de los docentes y directivos docentes, el cual deberá convocar cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007.
Incentivos para una mejor labor docente
Este segundo nuevo decreto expedido por el Ministerio de Educación Nacional, reglamenta lo relacionado con los estímulos que podrán recibir los docentes y directivos docentes que trabajen para instituciones educativas apartadas del país y que estén regidos por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002.
Además, tendrán derecho a recibir programas especiales de actualización como parte de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el Icetex, podrán solicitar hasta cinco días hábiles para permisos al año y un tiquete aéreo a Bogotá o su equivalente en dinero para quienes estén en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.
Bonificaciones económicas, programas de capacitación, prioridad en la asignación de créditos, días libres y tiquetes aéreos, son algunos de los incentivos que podrán recibir los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales que se encuentren ubicados en zonas de difícil acceso, según lo señala el Decreto 521 del 17 de febrero de 2010.
Dicho decreto señala, entre otros aspectos, qué es una zona de difícil acceso y las situaciones en las que determinado lugar puede ser considerado como tal, la conformación de un Comité Técnico Asesor que asesorará al gobernador o alcalde en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción, y la posibilidad de que las organizaciones sindicales organicen una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento del decreto.