domingo, 12 de noviembre de 2023

DOCENTES Y PRIMAS

Para los docentes de los servicios Educativos Estatales.

Se hará efectiva para los docentes que laboran en  el calendario "A", en el mes de diciembre y para los docentes del calendario  "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal. 

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial que hayan  laborado durante los diez (10) meses del año escolar, sin distingo de cargo, del ente territorial, decreto o nivel de nombramiento. 

Monto: Medio Salario Mensual, que se hará efectivo dentro de los cinco días (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. 

El DECRETO 1848 DE 1969 (noviembre 4) por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968 en Artículo 44 establece: 

1. El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de las vacaciones remuneradas, no se considera interrumpido el tiempo de servicios, en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

2. En los demás casos de suspensión de labores, no previstos en el presente artículo, se descontará el tiempo en que el empleado oficial deje de prestar sus servicios, para efectos del cómputo del tiempo de servicios requerido para el goce de vacaciones remuneradas. 

2. PRIMA DE NAVIDAD

Derecho reconocido por Decretos 3135/1968 y 1045/1978

DERECHO: Para todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Requisitos: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalmente para tiempos menores de labor.

En concordancia con los Decretos 3135/1968 y 1045/1978, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. 

El Cómputo del tiempo de servicios para los efectos de la Prima de Navidad no se considera interrumpido en los casos de suspensión de labores motivada por enfermedad, hasta por el mismo término de incapacidad, licencia por maternidad, goce de vacaciones remuneradas, cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación, licencias y permisos obligatorios.

Observación: Las incapacidades por enfermedad o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.

Conoce tus derechos, y comparte con los demás 

Ramón Velaides Jaimes  ravel