De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato. OJO, en este caso favorece los intereses del candidato con mayor número de votos, porque el voto blanco se asimilaría al candidato
Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral
¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?
Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.
CONCLUSIÓN:
1. El voto en blanco solo se tiene en cuenta para alcaldes, gobernadores y presidente.
Para Concejos, Asambleas y Congreso prácticamente no tiene ningún impacto.
2. La solucción al status de congresistas, diputados y concejales en cuanto a periodo de permanencia, salarios, corrupción, impunidad, reformas tributarias, laborales, de salud, impuestos, fotomultas, peajes, predial o tiranía contra el pueblo quien los mantiene y los elige está en no reelegirlos por lo tanto no A LA REELECCIÓN.
En la prueba de sociales y
ciudadanas se evalúan tres competencias que están alineadas con lo propuesto en
los estándares básicos de competencias en ciencias sociales y competencias
ciudadanas, publicados por el MEN
Pensamiento social.
Interpretación y análisis
de perspectivas.
Pensamiento reflexivo y
sistémico.
Esta
competencia evalúa la capacidad del estudiante para usar conceptos básicos de
las ciencias sociales que permiten la básicos de competencias en ciencias
sociales y competencias ciudadanas, publicados por el MEN en 20067; estas son:
comprensión de problemáticas y fenómenos sociales, políticos, económicos,
culturales y geográficos, como también los principios básicos de la
Constitución, y la estructura y el funcionamiento del sistema político
colombiano.
De
esta manera, por un lado, con las preguntas de esta competencia el estudiante
se enfrenta a diferentes situaciones sociales que deberá analizar a través de
conceptos básicos de las ciencias sociales. Hacen parte de esta competencia la
comprensión de dimensiones temporales y espaciales de eventos y prácticas
sociales; la habilidad del estudiante para analizar las dimensiones históricas
de eventos o problemáticas, y la capacidad de relacionar sucesos o procesos con
contextos geográficos y sus características, es decir, de conectar eventos e
identificar razones que justifiquen esas conexiones
Por
otro lado, con esta competencia se evalúa el conocimiento que el estudiante
tiene sobre los fundamentos del modelo de Estado social de derecho y sus
particularidades en nuestro país, los derechos y deberes ciudadanos
establecidos en la Constitución, la organización del Estado, las funciones y
los alcances de las diferentes ramas del poder y de los organismos de control y
el marco básico que fundamenta la participación ciudadana en Colombia
b.
Interpretación y análisis de perspectivas
Esta
competencia evalúa la habilidad del estudiante para analizar la información que
circula en la sociedad sobre asuntos políticos, económicos y culturales, con la
intención de valorar argumentos y explicaciones sobre problemáticas sociales e
identificar diversos intereses, opiniones y perspectivas de personas y grupos
sociales que interactúan en un momento dado.
Esta
competencia hace referencia a la capacidad para pensar analítica y críticamente
sobre las problemáticas y fenómenos sociales. A través de esta competencia se
evalúan principalmente dos habilidades:
Reconocimiento
de diversas opiniones, posturas e intereses. Hace referencia a la capacidad del
estudiante de analizar una problemática según las perspectivas de diferentes
actores sociales o colectivo involucrados. Las preguntas correspondientes a
esta habilidad requieren que los estudiantes, a partir de un conflicto, estén
en capacidad de comprender su origen, entender qué buscan los diferentes
actores, identificar las coincidencias y diferencias entre sus intereses y
valorar la reacción (de aceptación o rechazo) de las partes ante una propuesta
de solución.
Análisis
crítico de fuentes y argumentos. Da cuenta de la capacidad del estudiante de
evaluar fuentes primarias y secundarias, corroborar y contextualizar la
información suministrada y valorar la pertinencia y solidez de los enunciados o
argumentos que exponen. Se espera que el estudiante valore la credibilidad de
las fuentes y analice los argumentos y perspectivas que allí se presentan.
Si
bien existen diferentes formas para evaluar el uso o la información proveniente
de una fuente, una de estas consiste en valorar la experticia de un autor para
hablar de un tema. También se busca que el estudiante pueda inscribir una
fuente en un contexto económico, político o cultural, y pueda considerar otras
fuentes para determinar si respaldan o contradicen la información que la fuente
inicial presenta.
Respecto
a esta segunda habilidad, se espera que los estudiantes que culminan el grado
11.° estén en capacidad de evaluar qué tan fuertes son las razones aducidas
para apoyar una conclusión presentada en una fuente, si las evidencias que
apoyan una conclusión son hechos objetivos (por ejemplo, investigaciones) o si
un argumento tiene sesgos, prejuicios o generalizaciones no justificadas.
Esta
competencia resulta fundamental para el ejercicio de la ciudadanía en la medida
en que demuestra la habilidad del estudiante para ponderar argumentos que
conduzcan, por ejemplo, a decisiones tales como seleccionar un candidato a
partir de su programa de gobierno, o el análisis de problemáticas sociales o
económicas a través de la lectura crítica del editorial de un periódico de gran
relevancia nacional.
c.
Pensamiento reflexivo y sistémico
Esta
competencia se entiende como la capacidad de comprender la realidad social
desde una perspectiva sistémica. Es decir, de reconocer distintas formas de
aproximarse a los problemas, identificar las complejas relaciones que los
configuran, adelantar procesos de indagación flexibles y reflexivos y adoptar
posturas críticas frente a los usos de las ciencias sociales. Para ello, el
estudiante debe contar con dos habilidades:
Identificar
modelos conceptuales que orientan decisiones sociales. Hace referencia al
conocimiento de modelos conceptuales y de sus posibles usos en determinados
contextos. Así, dentro de esta habilidad se encuentran la identificación de las
características propias de un modelo, de los principios que lo sustentan y la
posibilidad de valorar decisiones como coherentes o incoherentes con los
objetivos o postulados del modelo.
Establecer relaciones entre las distintas sociales y
en sus posibles alternativas de solución. Involucra la capacidad de los
estudiantes para identificar distintas dimensiones o ámbitos de la vida social,
y para analizar los posibles efectos que tendría una medida o intervención
sobre tales dimensiones. Esto implica el reconocimiento de las relaciones entre
los ámbitos (social, económico, ambiental y político, entre otros) que están
presentes en un problema o decisión. Se considera que, para entender una
situación problemática, es necesario identificar su contexto y reconocer que en
cada una puede haber diferentes valores o ideas que se privilegian en un
momento dado. Se espera, entonces, que el estudiante comprenda que cada
situación involucra diferentes dimensiones y que, en ocasiones, pueden
contraponerse entre sí. Por ende, debe comprender que las decisiones que se
toman pueden favorecer unas dimensiones e ir en detrimento de otras.
1. Competencia: Pensamiento social
Afirmación
1. Comprende modelos conceptuales, sus
características y contextos de aplicación.
Evidencias
1. Identifica y usa conceptos sociales básicos (económicos, políticos, culturales
y geográficos).
2. Conoce el modelo de Estado social de derecho y su aplicación en Colombia.
3. Conoce la organización del Estado: Conoce las funciones y alcances de
las ramas del poder y de los organismos de control.
4. Conoce los mecanismos que los ciudadanos tienen a su disposición para
participar activamente en la democracia y para garantizar el respeto de
sus derechos
Afirmación
2. Comprende dimensiones espaciales y
temporales de eventos, problemáticas y
prácticas sociales.
Evidencias
1. Localiza en el tiempo y en el espacio eventos históricos y prácticas sociales.
2. Analiza dimensiones históricas de eventos y problemáticas.
3. Relaciona problemáticas o prácticas sociales con características del espacio
geográfico.
2. Competencia: Interpretación y análisis de perspectivas
Afirmación
3. Contextualiza y evalúa usos de fuentes y
argumentos.
Evidencias
Inscribe una fuente primaria dada en un contexto económico, político o cultural.
Evalúa posibilidades y limitaciones del uso de una fuente para apoyar
argumentos o explicaciones.
Devela prejuicios e intenciones en enunciados o argumentos
Afirmación
4. Comprende perspectivas de distintos
actores y grupos sociales.
Evidencias
Reconoce y compara perspectivas de actores y grupos sociales.
Reconoce que las cosmovisiones, ideologías y roles sociales, influyen en
diferentes argumentos, posiciones y conductas.
Establece relaciones entre las perspectivas de los individuos en una situación
conflictiva y las propuestas de solución.
3. Competencia: Pensamiento reflexivo y Sistémico
Afirmación
5. Evalúa usos sociales de las ciencias sociales.
Evidencias
Analiza modelos conceptuales y sus usos en decisiones sociales
Afirmación
6. Comprende que los problemas y sus
soluciones involucran distintas dimensiones
y reconoce relaciones entre estas.
Evidencias
Establece relaciones que hay entre dimensiones presentes en una situación
problemática.
Analiza los efectos en distintas dimensiones que tendría una posible intervención.
Responsabilidad
civil es la obligación que tiene toda persona que
causa un daño a otra a indemnizarla Código Civil Colombiano
artículo 2343.
Una
de tantas obligaciones, por parte de los establecimientos educativos, se refiere
al deber de cuidado y custodia de los alumnos (obligaciones de control y
vigilancia). Obligación que tiene la institución educativa de proteger
la integridad física, emocional y moral de los estudiantes que se hallan
matriculados o en condición de asistentes en ella.
Artículo 2347 Código Civil Responsabilidad por el hecho propio y de las
personas a cargo
Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto
de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así,
los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos
mientras están bajo su cuidado.
Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si
con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe,
no hubieren podido impedir el hecho.
Los colegios tienen una responsabilidad civil
contractual con la firma de las matrículas, por lo que serían responsables de
los daños y prejuicios que ocurran dentro de las aulas con los alumnos.
Los docentes tienen un deber de
responsabilidad por la conducta de los alumnos bajo su dependencia.
El
Ministerio de Educación (Mineducación) recordó, a través de un concepto, que
los docentes y directivos docentes son responsables por sus alumnos en todo
aquello que ocurra en la respectiva institución educativa o fuera de ella
cuando los alumnos están bajo su cuidado.
Justifica su afirmación en el contenido del artículo
2347 del Código Civil, en especial en su inciso cuarto, el cual dispone que, en
cuanto a los alumnos y todo aquello que ocurra en la respectiva institución
educativa o fuera de ella cuando los alumnos se encuentren bajo su cuidado la
respectiva institución educativa tendrá responsabilidad por los daños que
llegaren a ocurrir, para lo que se debe probar, por parte de la víctima, el
daño y que el mismo ocurrió cuando se encontraba bajo el cuidado de la
institución educativa
Lo anterior implica salidas académicas o pedagógicas,
prácticas educativas y demás actividades que se enmarquen dentro del proyecto
educativo institucional.
Por lo tanto, la institución educativa tendrá
responsabilidad por los eventuales daños que se puedan producir a los
estudiantes mientras están bajo su cuidado, a menos que se demuestre la
adecuada prudencia, diligencia y cuidado, los cuales actuarán como eximentes de
responsabilidad.
Así mismo, el inciso final del mencionado artículo
establece que la adecuada prudencia, diligencia y cuidado será eximente de
responsabilidad, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, la culpa
exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.
Finalmente, explica que, en caso de probarse la
responsabilidad individual por parte de un docente en el daño ocurrido y la
relación de causalidad entre estos dos, eventualmente podría existir
solidaridad entre la institución y el docente.
Con todo, aclara que el juez es quien debe determinar
el grado de responsabilidad de cada uno, caso en el cual podría operar,
incluso, la acción de repetición.
En un Estado Social de Derecho como el colombiano, la potestad del empleador, en este caso de la administración para cambiar las condiciones laborales en cuanto a circunstancias de modo, tiempo, tiempo lugar y cantidad de trabajo inicialmente contraídas no es absoluta debido a la existencia de la constitución, las leyes, a la existencia de la independencia aunque mínima de poderes como el jurisdiccional.
En reiteradas decisiones mediante sentencias, la Corte constitucional se ha pronunciado sobre el alcance y limites de la administración en cuanto Ius Variandi como la Sentencia T-352/14 (Bogotá, D.C., Junio 6) EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO DE DOCENTESEl principio del Ius Variandi, hace referencia a “la facultad que tiene el empleador de variar las condiciones de la prestación del servicio, este es quien tiene la potestad de modificar el modo, el tiempo, el lugar, o la cantidad de trabajo.” Concretamente, respecto al traslado de docentes del sector público, la jurisprudencia constitucional ha establecido que quien ostenta esta facultad, es el ente nominador, que se encarga de autorizar y efectuar los traslados, “bien sea por la necesidad del servicio para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestación del servicio público de educación o bien por la solicitud que realice directamente el docente.” No obstante lo anterior, el principio del Ius Variandi en ningún caso es absoluto, pues se encuentra limitado, “por los derechos fundamentales del trabajador y de su familia”, es decir, que en el evento en que el ejercicio del Ius Variandi afecte estos derechos, “la acción de tutela brotará como el mecanismo de defensa de los derechos fundamentales del trabajador y de su núcleo familiar.”
En Sentencia t 042 de 2014, "la Corte constitucional ha avalado la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando con la aceptación o negación de un traslado se afectan los derechos fundamentales del servidor público. En tal sentido, la sentencia T-653 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, concluyó: “(…)todo servidor público que vea amenazados gravemente sus derechos fundamentales por un acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue, puede acudir a la acción de tutela para efectos de garantizar su protección y evitar la consumación de dicho perjuicio. Adicionalmente, debe entenderse que esta situación de vulnerabilidad puede presentarse, entre otras, en una de las siguientes hipótesis, es decir, cuando se vean amenazados sus derechos fundamentales a la salud, a la unidad familiar y la vida e integridad física, tanto propia como de familiares.”
Concretamente, en el caso de traslados de docentes esta corporación ha reafirmado la procedencia de la acción de tutela cuando se afectan tales derechos fundamentales. De hecho, la sentencia T-664 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, sistematizó las subreglas de procedencia cuando se acredite:
i) El traslado laboral genere serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan las condiciones para brindarle el cuidado médico requerido;
(ii) El traslado ponga en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia;
(iii) En los casos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, puedan incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la procedencia del traslado.
(iv) La ruptura del núcleo familiar vaya más allá de la mera separación transitoria.”
El Ministerio de Educación expidió el Decreto 520 de 2010, mediante el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes. En esta reglamentación se sujeta el ius variandi, es decir, la posibilidad del empleador de determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que el empleado ejercerá su labor a dos posibilidades:
i) Proceso ordinario de traslados, evento, con la ayuda de un cronograma y el reporte anual de vacantes elaborado por las entidades territoriales, se debe expedir un acto administrativo que contenga: “las necesidades del servicio educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.”. Así la autoridad administrativa, en aras de cumplir con la prestación del servicio educativo, en términos de calidad y cobertura, puede adelantar una convocatoria para suplir las vacantes que requiere. Este proceso está mediado por la publicidad y la participación de los docentes y directivos docentes en razón a los criterios de priorización legalmente definidos.
ii) Traslados no sujetos al proceso ordinario,traslados no sujetos al proceso ordinario, el artículo 5° del mencionado decreto, señaló que la autoridad nominadora efectuará el correspondiente traslado mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, cuando el mismo se origine en:
“1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.
2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.”
Si bien, la Administración debe seguir ciertos parámetros objetivos para autorizar y posteriormente ejecutar el traslado de docentes, pues dicho proceso puede traer implicaciones negativas a terceras personas; lo cierto es que “el traslado no es una figura prevista solo en beneficio de la Administración, sino también un derecho de los docentes, directamente relacionado con otros derechos de rango fundamental como la salud, vida digna y la integridad personal.” Por lo tanto, la negación del traslado, debe responder a criterios de proporcionalidad y necesidad suficientes, que logren mitigar los efectos nocivos de los docentes que lo soliciten. Sin desconocer las implicaciones que acarrea el traslado de docentes y la importancia de adoptar criterios objetivos que permitan efectuar dicho proceso, esta Sala considera que en los casos que el solicitante aporte dictamen médico de la entidad encargada de prestar el servicio de salud, que constate su estado y acredite la necesidad del traslado, el requerimiento del concepto médico del Comité de Medicina Laboral resulta innecesario, pues la finalidad del “traslado no sujeto al proceso ordinario”, es proteger los derechos de aquellos docentes que se encuentren en circunstancias tales que la falta del traslado contribuiría al deterioro de sus condiciones de salud. De ahí, que este tipo de traslado, podrá ser solicitado en cualquier época del año lectivo. Así las cosas, resulta desproporcionada y arbitraria, la decisión de negar el traslado del docente, argumentando la falta de dictamen médico expedido por el Comité de Medicina Laboral del prestador del servicio de salud.
El principio de Integralidad en el derecho a la salud, consiste en el derecho que tienen los pertenecientes al Sistema de Seguridad Social de recibir la atención y el tratamiento requerido para optimizar su estado de salud. Al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que, “los principios de integralidad y continuidad, inmersos en las garantías de acceso, influyen claramente en la fundamentalidad del derecho. Esto implica que el servicio sea prestado de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y de calidad.”
Por esta razón, cuando una persona afiliada al sistema, requiera de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y seguimiento, entre otros tratamientos para su recuperación, sin importar el caso, el Estado y la EPS a la que se encuentre afiliado el paciente, tienen la obligación de velar por su acceso efectivo.
Artículo 2 Constitución Política de Colombia "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares" Es un deber de las autoridades cumplir con los mandatos constitucionales.
Artículo 42 "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad".
"El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables".
Artículo 49 Constitución Política de Colombia "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Siempre que se considere que los derechos son vulnerados por cualquier autoridad, se debe acudir a otras autoridades competentes o de mayor jerarquía para impedir la vulneración o desconocimiento de tales derechos y hacer uso de mecanismos constitucionales como el Derecho de Petición y la Acción de Tutela.
Engaña pendejos en nombre de "Dios y la democracia",
abusando de la confianza de legitimidad conferida por el Constituyente Primario para hacer prevalecer los principios constitucionales, entre ellos el del bien común, hacen lo contrario, traicionando la confianza depositada en nombre de la "democracia".
Abusando del poder legislativo violentan la seguridad ciudadana y asistencia social.
Señores Congresistas,
¿no sienten la mínima vergüenza de su demagogia, destinar en obras sociales lo que le quitan a la nación para incrementar su salario, mientras hay millones de colombianos famélicos por sus bajos ingresos salariales?
Entonces, hay que agradecerles por devolver a sus dueños lo que les pertenece. Y como es costumbre, ahora la nación les sale a deber.
Sean serios.
Si de verdad, quieren reivindicarse con quienes los legitiman, fácil, ustedes tienen la potestad, reformen la norma constitucional, no interesa que estén disfrutando de sus anheladas y utópicas vacaciones para el 90% de la población.
Creería que un salario decente, justo y equitativo podrían ser 25 salarios mínimos vigentes.