martes, 29 de julio de 2014

LOS BENEFICIOS DE LAS DROGAS

REFLEXIONA ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE
ARREPENTIRSE CONSISTE EN NO HACER LAS COSAS  Y COMO DICE EL ADAGIO DESPUÉS DE OJO AFUERA NO VALE SANTA LUCIA   
Uno de los peores males para el ser humano son las drogas, muchas personas comienzan a consumirlas a veces por problemas muy pequeños o problemas muy grandes, el problema está en que para salirse de ellas es muy difícil por no decir en ocasiones imposible.

Usted es el dueño de tu dinero, de tu cuerpo, de tu salud, de tus decisiones y de tus perjuicios, nadie, nadie, solo tu tienes la cura. "Uno toma las decisiones y asume las consecuencias"   "No culpes a nadie de tus fracasos"




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martes, 8 de julio de 2014

RAMÓN VELAIDES Y CAUSAS DE LA VIOLENCIA DEL MENOR

ALGUNAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA INFANTIL

Hablar de violencia escolar actualmente no es fácil, tiene tanto de largo como de ancho. Apriori se buscan culpables para descargar responsabilidades. Es tan vaga la concepción y tan apresurada la condena que solo se tiene en cuenta el resultado del comportamiento de los infantes y adolescentes para sancionar y no se indaga sobre la etiología de esta manifestación violenta.
Pero, el adulto no  hace una mirada por el retrovisor personal para examinar su comportamiento frente a si mismo y frente a los demás. Porque incurriría en violencia con una mirada, con una mueca, con  actitud

Si escuchamos la radio, leemos la prensa o vemos la televisión los diferentes medios apresuradamente señalan los culpables, casi que sin usar el sentido común, condenan a la educación y por ende a quienes a ello se dedican. ¿Será acaso que condenar sin ningún tipo de certeza probatoria, no se configura en violencia o más concreto, no se incurre en una conducta penal?

Solo un elemental ejemplo para ilustrar: Dos jóvenes se dirigen hacia sus casas después terminar su actividad escolar, lanzan piedras contra una vivienda, emprendiendo veloz huida, sale su propietario y la expresión que lanza es, "Eso es lo que le enseñan en el colegio". Expresión, Tal vez para salvar el papel de la educación.

En Colombia la violencia, es casi que hereditaria,es como si se trasmitiera genéticamente, se puede inferir que es el producto de conductas inhumanas, impuestas desde la invasión de los españoles, que prácticamente sembraron de pánico, miseria y muerte no solo el territorio colombiano sino casi todo el territorio latinoamericano. Ese legado se viene reproduciendo desde 1492 hasta hoy.
Algunos ejemplos: El desplazamiento forzado y las masacres actuales que fue idéntico a lo sucedido en nuestro territorio con la mal llamada conquista española y fundación de ciudades, La violencia intrafamiliar, el reclutamiento de menores como causa del conflicto interno, el abandono de niños, la trata de menores, etc.

Dejando ese momento trascendental del virus de la violencia heredado de una de las civilizaciones europeas más atrasadas de la época. Puede mencionarse la violencia de estado lógicamente tendría que traer la misma línea de la historia.
La violencia que se hereda es tal que a pesar de la existencia de: normas constitucionales, ley de infancia y adolescencia, manuales de convivencia, entre otras y de instituciones como ICBF, casas de justicia, policía de menores y profesionales en psicología como orientadores escolares en las pocas instituciones educativas que tienen ese privilegio; es innegable que la violencia entre estudiantes y de estos hacia sus tutores, profesores o maestros es cada vez más aguda y sin control.

A los menores se les hace referencia y se les inculca desde todos los ámbitos casi que únicamente sobre sus derechos: consagrados en la declaración universal de los derechos del niño, en la constitución nacional, en otras leyes y normas de protección a los inimputables; se les prepara en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pero, no se les inculca y se les exige en sus deberes. Olvidándose que todo grupo social desde el más insignificante hasta el más avanzado necesita de reglas, es decir de mínimas pautas para la convivencia social y el respeto del otro. 

Según la revista Cambio del 12 de noviembre de 2006, manifiesta que cerca del 30% de estudiantes entre 9 y 14 años sufre de agresiones físicas y psicológicas, que se manifiestan de diversas formas. Desde una simple mirada hasta una agresión física, que puede ser causante de lesiones personales.
Esa violencia tiene sus raices en muchos factores, entre los que se pueden mencionar el más decisivo como es la familia. Imagínese: una madre con su bebé de brazos quien llora desconsoladamente y aquella le grita "Chino HP cállese" y acto seguido le propina una nalgada; una madre que va con su hijo menor de cinco años quien tropieza, se cae y se pela las rodillas y su madre corre a buscar una rama o un palo y le grita levántese amenazándole con golpearlo con la rama.

Y para terminar es tan bárbaro el estado de violencia  que los menores son utilizados como instrumentos por la delincuencia común y organizada para vulnerar abiertamente derechos fundamentales como el derecho a la vida y cometer otros hechos tipificados en nuestra legislación penal como delitos, y  en muchos casos la violencia de estado complementa este estado de agresión a través de la corrupción que afecta la asistencia social de los más vulnerables que se conjuga con el estado de impunidad reinante.  

DOCENTES: Y RÉGIMEN DE TRASLADOS


TRASLADOS  DOCENTES

Se debe garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, al proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de la  Entidad territorial certificada de acuerdo con las orientaciones, criterios y procedimientos establecidos por la ley para cada caso.

Una vez, adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar, de acuerdo con el artículo 22 de la misma ley, el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes o en necesidades del servicio.

En concordancia con el decreto 180 de 1982, el traslado es una situación administrativa del personal docente y puede decretarse discrecionalmente, por solicitud del educador, por permuta y por necesidades del servicio.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS A SEGUIR PARA UN TRASLADO
Decreto 1850 del 2002 y a lo establecido en el Decreto 520 de 2010.

1. Establecer la planta de cargos y de personal para cada establecimiento educativo, una vez haya finalizado el proceso de matrícula para el año escolar siguiente. En este proceso se determinan las posibles vacantes que se den a lo largo del año escolar y las necesidades de docentes por  especialidad.

2. Realizar y difundir la relación de los cargos docentes y directivos docentes por proveer mediante traslados.

3. Determinar, en los términos de la ley, el calendario de traslados, a fin de afectar la planta de cargos y de personal según las necesidades del servicio atendiendo, en primera instancia, las peticiones de los docentes sobre traslados.

4. Recepcionar y organizar, por estricto orden cronológico, las peticiones de docentes que sobre traslado dirijan los docentes, a la SED.

5. Resolver las situaciones de vacantes con los traslados efectuados. Si existe demanda judicial, o requerimiento del comité de amenazados, o del comité de bienestar social del magisterio, amparado en problemas de salud y respaldado por el operador del servicio médico, éstos prevalecerán sobre quien tenga el inmediato derecho, en el orden respectivo. (1º. Causa judicial, 2º. Causa amenaza y 3º. causa salud) La demanda judicial puede originarse en enfermedad, amenaza, violación de un derecho fundamental, u otro motivo de fuerza mayor.

6. El traslado ordinario se efectuará en periodo vacacional. Los motivados en acciones judiciales, amenaza o salud en el momento que se requiera

7. Si no existe acción jurídica, amenaza o problemas de salud; para el traslado se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el siguiente orden:
a. Respetar el orden cronológico de solicitud de traslado, cuya petición tendrá carácter voluntario.
La petición del docente vence cada año, una vez se le responda, de acuerdo con el cronograma para traslados.
b. Llevar más de dos años de labores en el establecimiento del cual aspira a ser reubicado.
c. Mayor tiempo de servicio educativo en la zona rural de difícil acceso, luego en la zona rural general y por último en la zona urbana.
d. Perfil del cargo a cubrir con el traslado.
e. Necesidad de reubicación laboral por razones de salud de sus inmediatos familiares: esposa e hijos, de conformidad con la ley.
f. No poseer antecedentes disciplinarios, ni estar inmerso en un proceso disciplinario o queja de la comunidad.
g. Criterio de unidad familiar
h. Madre o padre cabeza de hogar
i. Evaluación de desempeño sobresaliente y /o reconocimientos por su gestión pedagógica, debidamente formalizados.
j. Tener titulo formal que lo acredite para ejercer la docencia y estar debidamente escalafonado.

8. Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados, el nominador tomará la decisión con base en la selección que haga el rector de la institución a la cual llega o se postula el docente. Si la selección no se produce en el tiempo establecido, el nominador adoptará la decisión del caso.

Los traslados de un docente, por discrecionalidad de la entidad nominadora, solo se dará por necesidades del servicio plenamente justificada y atendiendo las directrices de la norma. Un traslado nunca podrá desfavorecer la situación del docente; por el contrario deberá contribuir a mejorarla.

En el caso de traslados “obligados”, los respectivos responsables sustentarán y motivarán sus decisiones acorde con la ley y sus reglamentos. (Decisión judicial, decisión comité de amenazados y decisión comité de
salud)

Todo traslado deberá decretarse mediante resolución de la autoridad nominadora y comunicarse tanto al educador como a las directivas y a los pagadores de los respectivos establecimientos.
El estudio de los traslados lo asumirá un comité transitorio, que actuará conforme y durante el tiempo que sea necesario, según lo establezca la resolución de cronograma de traslados.
Se recomienda adoptar el procedimiento indicado y los criterios definidos mediante resolución motivada

En cuanto a las permutas, libremente convenidas, se consideraran los siguientes criterios:
Ambos docentes deberán: Corresponder al mismo perfil. Si pertenecen a diferente entidad territorial certificada deberán corresponder a igual grado en el escalafón.
Haber laborado más de dos años en las instituciones de las cual hacen parte.
Elaborar derecho de petición debidamente autenticado ante notaría y previamente llevarán el visto bueno del rector de ambos establecimientos educativos.

La permuta no se establece si a cualquiera de los docentes le falta 4 (cuatro) años o menos para el retiro forzoso.

Los docentes asumen las implicaciones del traslado mediante este trámite.

Para realizar traslados, el nominador dará prelación a los docentes de la entidad territorial certificada que orienta y previa certificación de disponibilidades de vacantes, que le oficie su secretario de despacho, aceptará y firmará convenios que legalicen traslados entre entidades territoriales certificadas. El convenio determinará las condiciones para realizarse el traslado, y estas en ningún caso causarán desmejoramiento alguno a la entidad territorial certificada receptora.



domingo, 16 de febrero de 2014

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAMÓN VELAIDES

PROYECTO DE COMPETENCIAS CIUDADANAS

UNIDAD I: DERECHOS HUMANOS

COMPETENCIA: Conocer y difundir los derechos humanos

EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS  HUMANOS REPERCUTEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MAS EQUITATIVA Y JUSTA.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

La Revolución Francesa
https://www.youtube.com/watch?v=2U9WE3me1hM 3minutos, 15 segundos

https://www.youtube.com/watch?v=DUqg1ALdY7w 4 minutos

Video número 1, ir a:
http://www.youtube.com/watch?v=UAMMyNatbHk 23 minutos

Los derechos humanos es la  lucha  contra la injusticia, quizá sea tan antigua como el hombre mismo. Es conjunto de demandas, de  libertades  y  facultades  directamente vinculadas con la dignidad  y  el valor  del ser humano.

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PREHISTORIA 4 MILLONES A. C. A 4.000 A. C. 

EN LA ANTIGÜEDAD 5.000 A. C. A 476
Desde  el  inicio  de  la  humanidad, muchos pueblos fueron  estableciendo  normas y acuerdos que se fueron transmitiéndose      de      generación      en  generación hasta volverse costumbre.  Estas normas debían    ser    cumplidas   por   los gobernantes   y   todo  aquel  que  estuviera gobernado.  

Los mandamientos de la ley de Dios, dados a Moisés 

En el siglo XVIII a. de C. en Babilonia el rey Hammurabi estableció lo que se conoce  como el primer código o  derecho  escrito,  que  tuvo como   propósito   proteger   a   los  débiles, menesterosos  mujeres,  niños   y   esclavos,  buscando   la justicia y la paz.

Hace 5000 años, los egipcios elaboraron una serie de escritos  llamado  “Libro de los muertos”  que debía  proteger  y  ayudar  al difunto para realizar las pruebas que debía superar y  a alcanzar la inmortalidad. Una de ellas era la confesión negativa; ... "Yo no he cometido acciones perversas... yo no he obrado con violencia... yo no he robado..." Esta lista de acciones se incluía en la tumba de los  muertos.

Los griegos , hacia el año 1500 A. C., desarrollaron la democracia y con ella se abrió paso hacia un nuevo concepto de dignidad humana.

En el siglo V a. De C. En el lejano  oriente se  desarrollaron  las  ideas  de  Confucio quien planteó la importancia de la justicia y  el  honor  para  gobernar, así  como  el respeto y obediencia a la ley por parte del pueblo.

En el año 563 a.de C. En Nepal, surgen las enseñanzas de Buda que propagaron la importancia de los principios morales y no divinos para actuar en la sociedad.

En  el  año  722 a. De C.  En  el  pueblo  judío ubicado en la antigua  Palestina, actual  estado de  Israel,  el   profeta   Isaías   le  pidió  a  los poderosos actuar con justicia.

En el siglo  IV  en  Roma,  el  cristianismo  dio paso a un nuevo  humanismo, al  proclamar  la igualdad   entre   los   seres   humanos   y   a rechazar    la    violencia,   especialmente    los pueblos oprimidos y los esclavos.

En  el  año  610   Mahoma,  en  la  península arábiga   divulgo   el   Islam   lo   cual   implico humanizar las costumbres de esta cultura y predicó la generosidad y la justicia como principio de las relaciones humanas. 


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA DESDE 476 A 1453
En la historia europea durante los siglos V al XV, se  establecen las monarquías y  el  sistema  feudal  basado  en  la explotación de la mayoría  de  la  población campesina   (siervos) por una pequeña porción de personas que poseían la tierra (terratenientes), principal fuente de riqueza. La    iglesia   católica orientaba la organización política  y  social  de los Estados, a tal punto que no solo ejercía el control directo sobre el dominio de las tierras,  sino  de  la administración  de  la justicia. Al finalizar esta época se debilita el poder de la iglesia y desarrolla el absolutismo o poder total de los reyes.

En el siglo XII, los habitantes  del reino de León en España, le exigieron al rey Alfonso IX la confirmación de los derechos para todos los hombres libres.

En el siglo XIII, año de 1215 en Inglaterra, los fracasos militares frente a Francia, los elevados impuestos y el abuso que se hizo de los privilegios reales y feudales, provocaron la rebelión de la nobleza, que planteó reclamaciones para protegerse de los abusos de la autoridad del rey. Un grupo de nobles redactó  un  documento que después de discutirlo produjo la promulgación de la Carta  Magna:   contenía   la definición detallada  de  las  relaciones  entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales pero abolía muchos de sus abusos, consolidaba el Tribunal de Justicia con estrictas normas  y  determinaba  que  nadie podría ser condenado por un rumor o sospecha, sino por el testimonio de pruebas fidedignas.

DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MODERNA  DESDE 1453 A 1789
En el siglo XV  y  XVI en Europa surgió  un movimiento conocido como la  Reforma, que critico el poder de la iglesia  católica, su  vida de lujos y privilegios y su interés en intervenir en la unidad de los estados. Como consecuencia de este movimiento surgen tres corrientes religiosas: el anglicanismo, el luteranismo  y    el calvinismo,  que  logran   el  respeto  por  la libertad de opinión y el credo religioso. 

En 1679 en Inglaterra se consagra, por primera vez el hábeas corpus o mecanismo para la protección al derecho a la libertad personal que dice: "Ningún hombre libre será arrestado, ni aprisionado, ni puesto fuera de la ley, ni exiliado, ni molestado de ninguna manera y no pondremos ni haremos poner la mano sobre él, si  no es en virtud del juicio legal de sus pares y según la ley  del país."

En 1689 en Inglaterra se estableció la declaración de derechos inglesa, importante de la constitución no escrita de Gran Bretaña, respecto a la libertad de los súbditos y la supremacía del parlamento sobre la monarquía.

El 12 de junio de 1776 se proclamó la declaración de los derechos en el Estado de Virginia, en donde se expusieron derechos como la libertad de expresión, derecho contra el registro y la detención ilegal y el derecho a un juicio público con jurado.

El  4 e julio de 1776, se presentó la declaración de independencia de los Estados Unidos y sirvió como base para la ley de derechos de la constitución de Estados Unidos.

DERECHOS HUMANOS EN LA ACTUALIDAD DESDE 1789 HASTA HOY
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE

En la década de 1780 en Francia varios factores como la incapacidad de las clases gobernantes para hacer frente a los problemas de estado; los excesivos impuestos; el empobrecimiento de los trabajadores; la influencia de la ilustración y la independencia estadounidense, dieron paso a la revolución francesa. Como consecuencia de este proceso revolucionario se proclamo la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO que definió los derechos naturales del hombre como:

Ø  La libertad individual, de pensamiento, prensa y de credo.
Ø  La igualdad que debía garantizar al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, fiscal y judicial.
Ø  La seguridad de las personas.
Ø  La resistencia a la opresión   

DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XIX
Dos aspectos fundamentales enmarcan el avance de los derechos humanos en el mundo durante el siglo XIX.

La creación de las constituciones en América. Los ideales de libertad de la revolución francesa y la independencia de Estados Unidos influyeron en la mentalidad latinoamericana que se evidenció en las constituciones de cada nación. Uno de los aspectos comunes en estos documentos fue la inclusión de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la obligatoriedad del Estado para protegerlos y cumplirlos.

La revolución industrial y la consolidación del modelo capitalista. Implicaron el crecimiento de la producción. A la vez que el desarrollo de nuevas formas de explotación e injusticias. El trabajador se empleaba por un salario que difícilmente le alcanzaba para acceder  a mínimas condiciones de vida digna (salud, educación, alimentación, vestido). Esta situación de explotación género:

 El levantamiento de huelgas y rebeliones.
 La creación de organizaciones sociales
 El surgimiento de nuevas ideas y teorías sociales, que reforzaron los ideales de libertad. 
Lucha de clases generada por el modelo capitalista que fortalece la concepción del ser humano
como ser libre y autodertminado.

La Revolución Mexicana
La Revolución Rusa en 1917
La creación de la Sociedad de las Naciones

TALLER 1
1. Ir a enlace y observar los videos números 1 y 2. y de cada uno escribo mis propias conclusiones
2. Elaboro un cuadro sinóptico sobre la historia de los derechos humanos.
3. Escribo breves biografías de: Confucio, Buda, Mahoma, Lutero, Calvino.
4. Leo y escribo mínimo una página de cada una de las siguientes revoluciones: Revolución Francesa, Revolución Rusa, Revolución Mexicana e independencia de Estados Unidos.


LA ONU Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

hwwttp://w.youtube.com/watch?v=n7Q2p21tGkc&list=PLE9F4A44033F9C4A5

La ONU nació después de la segunda guerra mundial (1939-1945). Finalizada este conflicto, 50 naciones elaboraron y firmaron la Carta de las Naciones Unidas en 1945, con el propósito de: La primera labor de la ONU fue la redacción y aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Esta declaración está compuesta por 30 artículos que buscaba promover y potenciar el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales.  

Ø  Proclamo los derechos personales, civiles, políticos, económicos, culturales de las personas.
Ø  Mantener la paz y la seguridad internacional
Ø  Fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente desconocidos por la sociedad, lo que conduce a la violación de derechos, a la destrucción material y espiritual del ser humano. 

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Han sido identificados como valores por encima de todas las diferencias individuales y están directamente relacionados con la dignidad, libertad e igualdad. 

Las características son:

Son universales: porque protege bienes como la vida y la libertad valiosos para todo ser humano, independientes de  las diferencias de género, religión, etnia, nacionalidad, tradición y cultura.

Son incondicionados: su existencia está por encima de interés o utilidad de otros, por esto no pueden ser negociados.

Son innatos o inherentes: Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

Son inalienables e intransferibles: La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos   o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.

Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.

Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

http://www.youtube.com/watch?v=8R0HzFrR4-U

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos de primera generación:

Son aquellos derechos que se atribuyen a las personas, basadas en el respeto de los Derechos Fundamentales. Los derechos planteados en este contexto son:
              
ü  A la vida y a la integridad personal.
ü  A tener un nombre y una nacionalidad.
ü  A fundar una familia.
ü  A la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. 
ü  A la protección contra injerencias en la vida privada y familiar.
ü  A la protección de la intimidad.
ü  Al reconocimiento de la personalidad jurídica.
ü  A igual protección de la ley.
ü  A la presunción de inocencia, hasta que se compruebe lo contrario.
ü  A un juicio público y justo por un tribunal imparcial e independiente.
ü  A la seguridad. 
ü  A la prohibición de ser condenado por actos que no eran delitos al cometerse.
ü  Al recurso efectivo ante los tribunales, por violaciones a los Derechos Humanos.
ü  A la protección contra la detención, prisión o destierros arbitrarios.
ü  A votar, elegir y ser elegido para desempeñar funciones públicas.

ü  Ser protegido contra la esclavitud y la servidumbre.
ü  A ser protegido contra las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.    
ü  Las libertades expuestas:       De pensamiento, conciencia y religión.
De información, expresión y opinión.
ü  De circulación y residencia que comprende el derecho a salir y regresar del propio país.
ü  De la vida privada.
ü  De elegir gobernantes.
ü  De reunión y asociación pacifica.
ü  De acceder de la propiedad privada. 


Derechos de segunda generación: también llamados Derechos económicos, sociales y culturales.

Nació de la exigencia de justicia en el reparto de la riqueza y por lograr condiciones de respeto y dignidad para trabajar, en el contexto del capitalismo.

Estos derechos le imponen al Estado la obligación de mejorar las condiciones de vida de la población, para lo cual debe generar políticas de educación, salud, trabajo, vivienda y recreación para toda población. Algunos derechos como:

ü  Al trabajo en condiciones dignas.
ü  A la libre elección laboral.
ü  Al salario igual por trabajo igual.
ü  A una remuneración equitativa y satisfactoria.
ü  Al descanso y al tiempo libre
ü  A la seguridad social en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez.
ü  A un nivel que asegure la salud, alimentación, vestido y vivienda.
ü  A la educación.
ü  A participar en la vida cultural de la comunidad.
ü  A fundar sindicatos y sindicalizarse.
ü  A la huelga.
ü  A la protección de la maternidad y la infancia.
ü  A la protección de intereses morales y materiales de los autores de producciones científicas, literarias o artísticas. 
ü  A la libre autodeterminación de los pueblos   

Derechos de tercera generación: son los más modernos y se conocen como los Derechos de la Solidaridad, ya que solo se pueden realizar con la acción solidaria de los Estados, los individuos, la comunidad internacional, las empresas, y entidades públicas y privadas. Incluye los derechos:

ü  A la paz.
ü  Al desarrollo y un orden económico internacional justo.
ü  A gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice todas las formas de vida que hay en el planeta.
ü  A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
ü  A la integridad genética de la especie humana.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBLIGACION DEL ESTADO.

En Colombia, antes de la constitución de 1991, las normas de Derechos Humanos prácticamente no tenían aplicación judicial en el país, pues no estaban enunciados en la constitución, nada obligaba su aplicación.

En los años ochenta Colombia era uno de los países que más violaba los Derechos Humanos debido al conflicto armado.  

La Constitución de 1991 definió a Colombia como un “Estado Social y de Derecho”,  es decir, que se encuentra regido por leyes de obligatorio acatamiento para todas las personas e instituciones y se garantiza el cumplimiento de los derechos.

Obliga al estricto cumplimiento de los DERECHOS FUNDAMENTALES tanto el Estado como particulares.

Entre las obligaciones del Estado para garantizar los derechos, se destacan:

El respeto: nadie puede afectar arbitrariamente la tranquilidad de los derechos y libertades mediante actuaciones ilegitimas contra una persona. Las actuaciones  arbitrarias e ilegitimas serán investigadas por la Procuraduría General de la nación.

Las garantías: significa que el Estado debe proteger a sus habitantes de la disminución de sus derechos por cualquier persona o grupo.

El cumplimiento: es el compromiso del estado para encaminar todos sus esfuerzos hacia la satisfacción de los derechos fundamentales (Derechos de primera generación), los derechos económicos, sociales y culturales, (Derechos de segunda generación), y los derechos colectivos y del ambiente (Derechos de tercera generación).

UNIDAD II:

COMO PROTEGER Y DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS

MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entre estos mecanismos se destacan la ONU y el sistema interamericano de Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Se destacan seis órganos que tienen relación con la protección de los Derechos Humanos:

Ø  La Asamblea General: Tiene como objetivo promover estudios y recomendaciones sobre la cooperación, el mantenimiento de la paz y garantía de los derechos y libertades en temas económicos, sociales, culturales, educativos y de salud.   

Ø  Consejo de seguridad: Es el responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Los cascos azules son unidades militares de la ONU para proteger zonas de guerra. 

Ø  El consejo económico y social: su labor es examinar los problemas económicos y sociales proponer políticas frente a dicha problemática.

Ø  Comisión de Derechos Humanos: su función es supervisar la aplicación de normas existentes e investigar violaciones de los Derechos Humanos

Ø  Alto Comisionado de las Naciones Unidas: Su labor es promover la cooperación internacional, estimular y coordinar actividades a favor de los Derechos Humanos, pronunciarse ante las violaciones graves de los derechos.

HERRAMIENTAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Tener consagrados los derechos en  la constitución nacional de conocer y participar para proteger y defenderlos.

Hábeas corpus (del latín, que haya cuerpo)

El más antiguo de los mecanismos y el más rápido para proteger la libertad, la vida y la integridad de las personas que han sido detenidas ilegalmente.

El habeas corpus lo puede interponer la persona que es causada de un delito la familia los amigos vecinas el personero y el procurador.

Hábeas data (del latín, que haya documento)

los datos que se manejan de una persona en los organismos del estado

Acción de tutela

La acción de tutela puede ser interpuesta ante un juez, por la persona afectada por el personero o el defensor del pueblo. Esta acción se puede realizar:

Ø  Contra cualquier autoridad pública, funcionarios o entidades del estado y personas.  
Ø  Cuando una persona está subordinada e indefensa ante una entidad.
Ø  Cuando la persona está sometida a esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos.
Ø  Cuando en contra de una persona se ha utilizado, indebidamente, información personal por una entidad.


Acciones de cumplimiento

A través de las acciones de cumplimiento las personas pueden acudir ante la autoridad judicial.

Derecho de petición

Es el derecho que tienen todas las personas para hacer reclamos de modo escrito o verbal

¿ANTE QUIENES DEFENDER LOS DERECHOS EN COLOMBIA?

El estado colombiano y el sector privado han estructurados entidades u organismos cuya función es velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

Personería municipal

La personería es la institución de carácter municipal, que representa a la comunidad y defiende sus intereses a través de la fiscalización y vigilancia a los gobernadores y a los jueces del municipio.

Defensoría del pueblo:

Su misión es proteger los Derechos Humanos, ayudar a las víctimas de violaciones y realizar las acciones necesarias para prevenirlas:

Ø  Recomendar a las autoridades medidas necesarias para evitar que se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos.
Ø  Hacer uso de acciones de tutela, de habeas corpus y de acciones populares. 
Ø  El cambio de ley para proteger los Derechos Humanos.
Ø  Actuar como mediador entre particulares y entidades publicas.
Ø  Proteger los derechos de las personas recluidas en cárceles, hospitales y centros psiquiátricos.

Procuraduría General de la Nación.

Esta entidad vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos inclusive los de elección popular como los alcaldes y concejales. Su función investigar y sancionar quienes incumplan la Constitución.

Fiscalías y juzgados.

Son la autoridad encargada de hacer las investigaciones y recoger pruebas que permitan aclarar los delitos y acusar a los culpables.

Los jueces son encargados de desarrollar los juicios para aplicar la justicia de acuerdo con las leyes.

UNIDAD III:

1.   DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Con un preámbulo que consta de seis considerandos, el texto de la declaración es como sigue:

Artículo I.   Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo II.  –1.  Toda persona tiene derecho y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro índole, origen, nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si trata de un país independiente, como un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo III.    Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad, y a la seguridad de su persona.


Artículo IV.   Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo V.  Nadie será sometido a torturas ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo VI.   Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento se su persona jurídica.


Artículo VII.  Todos son iguales ante la ley y tiene, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo VIII.   Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo IX.   Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.


Artículo X.    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia ante un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Artículo XI.   1. Toda persona acusada de delito tiene derecho de que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y, en juicio publico las garantías necesarias para su defensa.

2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según sus Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pana más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo XII. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo XIII.    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado.

2.Toda persona tiene derecho a salir a cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo XIV.   1. En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.

2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos o principios de las Naciones Unidas.


Artículo XV.    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie se privará arbitrariamente ni de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo XVI.   1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2.Solo mediante libre y pleno consentimientos de los futuros esposos podrán contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo XVII. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.

2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo XVIII.   1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión; este incluye la libertad del cambio de religión o de creencia, así la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza.


Artículo XIX.   Todo individuo tiene derecho ala libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo XX.    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de y de asociación pacíficas.

2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo XXI.   1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2.Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
3.la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo XXII. Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo XXIII.   1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cuales quiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a formar sindicatos o a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo XXIV.  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo XXV.   1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación; el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos en matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo XXVI.  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas  para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de adecuación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo XXVII.   1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autora.

Artículo XXVIII.  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo XXIX.     1.   Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidas en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo XXX.  Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración.

Si se realiza alguna comparación entre los derechos del hombre y del ciudadano publicados por don Antonio Nariño y en los proclamados por la Asamblea de la Naciones Unidas encontramos:

  1. Que los primeros están expresados en una formula más breve y miran el desarrollo a que tales derechos habían alcanzados en la época de la Revolución Francesa.
  2. Que la formula que las Naciones Unidas es más extensa y se allá acorde con la finalidad del hombre en la sociedad actual y los problemas individuales, familiares y sociales, étnicos, jurídicos y estéticos del hombre moderno.
  3. Concretamente, en la publicación de don Antonio Nariño no se hallan enunciados los derechos que a continuación se relacionan y que sí se hallan explícitos en la proclamación de las Naciones Unidas:

-          Derecho a no ser sometido a torturas, ni a penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-          Derecho a la constitución y protección de la familia.
-          Derecho a la protección de la maternidad y a la infancia.
-          Derecho de residencia y transito.
-          Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
-          Derecho a la educación.
-          Derecho a los beneficios de la cultura.
-          Derecho al trabajo y una justa remuneración.
-          Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
-          Derecho a la seguridad social.
-          Derecho de nacionalidad.
TALLER

De acuerdo a la lectura del texto y los conocimientos adquiridos en las clases conteste en el cuaderno de Ciencias Sociales lo siguiente:

1.    ¿Qué es un derecho?

2.    ¿Cuál es el origen de los derechos humanos?

3.    ¿Dónde están consagrados los derechos humanos?

4.    ¿Enumere las violaciones más frecuentes a los Derechos Humanos en Colombia?

5.    ¿Qué acciones realiza usted para evitar la violación de los Derechos Humanos en la vida cotidiana?

6.     Elabore un COMPROMISO para vivenciar los Derechos Humanos en el aula de clase. Colóquelo en un lugar visible.   


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