martes, 8 de julio de 2014

DOCENTES: Y RÉGIMEN DE TRASLADOS


TRASLADOS  DOCENTES

Se debe garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, al proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de la  Entidad territorial certificada de acuerdo con las orientaciones, criterios y procedimientos establecidos por la ley para cada caso.

Una vez, adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar, de acuerdo con el artículo 22 de la misma ley, el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes o en necesidades del servicio.

En concordancia con el decreto 180 de 1982, el traslado es una situación administrativa del personal docente y puede decretarse discrecionalmente, por solicitud del educador, por permuta y por necesidades del servicio.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS A SEGUIR PARA UN TRASLADO
Decreto 1850 del 2002 y a lo establecido en el Decreto 520 de 2010.

1. Establecer la planta de cargos y de personal para cada establecimiento educativo, una vez haya finalizado el proceso de matrícula para el año escolar siguiente. En este proceso se determinan las posibles vacantes que se den a lo largo del año escolar y las necesidades de docentes por  especialidad.

2. Realizar y difundir la relación de los cargos docentes y directivos docentes por proveer mediante traslados.

3. Determinar, en los términos de la ley, el calendario de traslados, a fin de afectar la planta de cargos y de personal según las necesidades del servicio atendiendo, en primera instancia, las peticiones de los docentes sobre traslados.

4. Recepcionar y organizar, por estricto orden cronológico, las peticiones de docentes que sobre traslado dirijan los docentes, a la SED.

5. Resolver las situaciones de vacantes con los traslados efectuados. Si existe demanda judicial, o requerimiento del comité de amenazados, o del comité de bienestar social del magisterio, amparado en problemas de salud y respaldado por el operador del servicio médico, éstos prevalecerán sobre quien tenga el inmediato derecho, en el orden respectivo. (1º. Causa judicial, 2º. Causa amenaza y 3º. causa salud) La demanda judicial puede originarse en enfermedad, amenaza, violación de un derecho fundamental, u otro motivo de fuerza mayor.

6. El traslado ordinario se efectuará en periodo vacacional. Los motivados en acciones judiciales, amenaza o salud en el momento que se requiera

7. Si no existe acción jurídica, amenaza o problemas de salud; para el traslado se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el siguiente orden:
a. Respetar el orden cronológico de solicitud de traslado, cuya petición tendrá carácter voluntario.
La petición del docente vence cada año, una vez se le responda, de acuerdo con el cronograma para traslados.
b. Llevar más de dos años de labores en el establecimiento del cual aspira a ser reubicado.
c. Mayor tiempo de servicio educativo en la zona rural de difícil acceso, luego en la zona rural general y por último en la zona urbana.
d. Perfil del cargo a cubrir con el traslado.
e. Necesidad de reubicación laboral por razones de salud de sus inmediatos familiares: esposa e hijos, de conformidad con la ley.
f. No poseer antecedentes disciplinarios, ni estar inmerso en un proceso disciplinario o queja de la comunidad.
g. Criterio de unidad familiar
h. Madre o padre cabeza de hogar
i. Evaluación de desempeño sobresaliente y /o reconocimientos por su gestión pedagógica, debidamente formalizados.
j. Tener titulo formal que lo acredite para ejercer la docencia y estar debidamente escalafonado.

8. Cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados, el nominador tomará la decisión con base en la selección que haga el rector de la institución a la cual llega o se postula el docente. Si la selección no se produce en el tiempo establecido, el nominador adoptará la decisión del caso.

Los traslados de un docente, por discrecionalidad de la entidad nominadora, solo se dará por necesidades del servicio plenamente justificada y atendiendo las directrices de la norma. Un traslado nunca podrá desfavorecer la situación del docente; por el contrario deberá contribuir a mejorarla.

En el caso de traslados “obligados”, los respectivos responsables sustentarán y motivarán sus decisiones acorde con la ley y sus reglamentos. (Decisión judicial, decisión comité de amenazados y decisión comité de
salud)

Todo traslado deberá decretarse mediante resolución de la autoridad nominadora y comunicarse tanto al educador como a las directivas y a los pagadores de los respectivos establecimientos.
El estudio de los traslados lo asumirá un comité transitorio, que actuará conforme y durante el tiempo que sea necesario, según lo establezca la resolución de cronograma de traslados.
Se recomienda adoptar el procedimiento indicado y los criterios definidos mediante resolución motivada

En cuanto a las permutas, libremente convenidas, se consideraran los siguientes criterios:
Ambos docentes deberán: Corresponder al mismo perfil. Si pertenecen a diferente entidad territorial certificada deberán corresponder a igual grado en el escalafón.
Haber laborado más de dos años en las instituciones de las cual hacen parte.
Elaborar derecho de petición debidamente autenticado ante notaría y previamente llevarán el visto bueno del rector de ambos establecimientos educativos.

La permuta no se establece si a cualquiera de los docentes le falta 4 (cuatro) años o menos para el retiro forzoso.

Los docentes asumen las implicaciones del traslado mediante este trámite.

Para realizar traslados, el nominador dará prelación a los docentes de la entidad territorial certificada que orienta y previa certificación de disponibilidades de vacantes, que le oficie su secretario de despacho, aceptará y firmará convenios que legalicen traslados entre entidades territoriales certificadas. El convenio determinará las condiciones para realizarse el traslado, y estas en ningún caso causarán desmejoramiento alguno a la entidad territorial certificada receptora.