lunes, 25 de mayo de 2015

COSTO DE MATRICULA Y PROHIBICIÓN DE RETENER TITULO


FALACIA O DEMOCRACIA, saque sus propias conclusiones. LA LEY 1650 DE JULIO DE 2013 PROHIBE A LOS DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN RETENER TÍTULOS CUANDO EL INTERESADO NO ESTE A PAZ Y SALVO SIN JUSTA CAUSA.

En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Como resultado de la autoevaluación institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por las secretarías de educación, éstas emiten cada año las resoluciones institucionales individuales, autorizando los cobros dentro del régimen particular al que pertenece el establecimiento.
Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la Guía No. 4 - Manual de Evaluación y Clasificación. Como soporte de este proceso, el MEN ha diseñado un aplicativo de uso obligatorio a partir del 2010, tanto para los establecimientos educativos privados como para las secretarías de educación, su acceso se realiza ingresando enwww.mineducacion.gov.co/autoevaluacion. De esta forma, se obvia la presentación física de los documentos soportes de la autoevaluación institucional a las secretarías de educación.
El artículo 4º del Decreto 2253 de 1995 define los conceptos de matrícula y pensión. La matrícula es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Además, establece los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.
El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo establece los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado. Se establecieron unos topes para estos incrementos, excepto para los colegios clasificados en Libertad Regulada por puntaje con Muy Superior en Saber 11 o en Libertad Regulada por certificación con Superior o Muy Superior en Saber 11 del año inmediatamente anterior.
Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a un régimen superior.
Existen dos métodos para incrementar las tarifas. En el normal, el porcentaje autorizado para cada año se aplica sobre lo cobrado el año y grado anterior. En el especial, se incrementan de igual forma las tarifas de los estudiantes que en el año 2003 estaban en el primer grado que ofrece el colegio, y para los que ingresaron al primer grado después de esa fecha. Para los demás, los incrementos se calculan sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.
Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la matrícula y las pensiones. La matrícula debe ser el 10% de este valor anual. Normalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades. El colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.


Normatividad vigente

  •  Resolución No. 015168 de septiembre 17 de 2014 : Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos privados y se ajustan los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  • Ley 1650 de julio 12 2013:Establece la imposibilidad de retener el título académico cuando el interesado no esté a paz y salvo por justa causa y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución No. 8500 de octubre 4 de 2011: Por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012. Vigente el parágrafo 2 del artículo 1.
  • Resolución No. 8260 de 2010:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2011. Vigente artículo 9.
  • Resolución 6404 de 2009:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010. Vigentes artículos 8 y 10
  • Directiva Ministerial No. 21 de 2009:Autoevaluación institucional de establecimientos privados de educación preescolar básica y media (costos y propuesta de tarifas)
  • Decreto 2253 de 1995: Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
    Nota: por sentencia del Consejo de Estado se declara nula la exigencia del voto afirmativo de los padres de familia establecido en el artículo 15.
  • Ley 115 de 1994 - Artículos 201 y 202: Referidos a la matrícula, costos y tarifas en los establecimientos educativos privados

Mineducación estableció, por medio de la Resolución No. 15168 del 17 de septiembre de 2014, los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el próximo año de acuerdo al Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.

  • Los incrementos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán en promedio de 4%, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación.
  • El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3.2%.
  • El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación.
  • De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52% se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35% en libertad vigilada y el 13% en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.
Bogotá, 19 de septiembre de 2014. MinEducación. El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en el año escolar 2015, teniendo como base los valores que fijaron las instituciones para el año inmediatamente anterior.

Cada año, los colegios privados de calendario A del país realizan en septiembre, mes de la evaluación institucional, un proceso participativo avalado por su Consejo Directivo, cuyos resultados se reportan a las secretarías de educación 60 días antes del inicio de matrículas y sirven para realizar la clasificación de colegios, jardines y establecimientos de educación de adultos en uno de los siguientes regímenes:
  • Libertad Regulada: Establecimientos que obtuvieron altos puntajes en la Evaluación Institucional o están certificados o acreditados en calidad,
  • Libertad Vigilada: Colegios que obtuvieron puntajes intermedios.
  • Controlado: Instituciones con bajos puntajes en la Evaluación o aquellos que presentan incumplimiento en las condiciones requeridas para prestar el servicio educativo.
De esta manera, los incrementos autorizados en las tarifas de matrícula y pensión son mayores para quienes obtienen mejores resultados en su evaluación institucional, y para quienes están certificados o acreditados en calidad. Adicionalmente, contemplan incentivos para los colegios que obtienen resultados 'Muy Superior' y 'Superior' en las pruebas Saber 11 en el año inmediatamente anterior.

Adicionalmente, estos incrementos tienen en cuenta las metas nacionales de inflación, para preservar la capacidad de pago de los hogares y de los establecimientos educativos.

Los topes de incremento establecidos para el primer grado que ofrece el colegio o jardín, son mayores que los de los demás grados, porque en él las familias pueden escoger más fácilmente el colegio que mejor se ajusta a sus requerimientos y posibilidades. Para los demás grados el tope es menor, porque es más difícil para las familias cambiar de un colegio a otro, lo que las pondría en desventaja y permitiría mayores incrementos de no existir los controles.

Incrementos autorizados para el año 2015

Los establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Es el caso de los establecimientos educativos clasificados en Libertad Regulada por puntaje y clasificados en 2013 en SABER 11 en "Muy Superior" y de los clasificados en Libertad Regulada por certificación y clasificados en "Superior" o "Muy Superior" en las mencionadas pruebas.

En los demás casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el año y grado anterior es el que se muestra en la tabla a continuación.
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el primer grado ofrecido
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje-4,7%4,4%3,6%3,6%
Libertad Regulada por Certificación--5,4%4,5%4,5%
Libertad Vigilada3,6 %3,5 %3,3 %3,0%3,0 %
Régimen Controlado3,0 %2,9 %2,8 %2,7 %2,5 %

Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardín y para los demás grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la tabla que se presenta a continuación:
Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el segundo grado y siguientes ofrecidos
Establecimientos clasificados en "Muy Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Superior" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Alto" en Saber 11Establecimientos clasificados en "Medio" en Saber 11Establecimientos clasificados en otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba
Libertad Regulada por Puntaje4,1%3,8%3,5%2,9%2,9%
Libertad Regulada por Certificación5,1%4,7%4,3%3,6%3,6%
Libertad Vigilada2,9%2,8%2,7%2,4%2,4%
Régimen Controlado2,4%2,3%2,2%2,1%2,0%

De esta manera, el promedio ponderado de los incrementos de las tarifas es del 4% para el primer grado, salvo los colegios clasificados en 'Muy Superior' en las Pruebas Saber 11 en Libertad Regulada por Puntaje y en 'Muy Superior' y 'Superior' en Libertad Regulada por Certificación, y del 3,2% para el segundo y demás grados ofrecidos por las instituciones.

Encuentre la Resolución 15168 del 17 de septiembre de 2014 y más información en la sección 'Educación Privada' de la página web de Mineducación, o haciendo clic aquí.