viernes, 22 de mayo de 2015

DOCENTES Y PENSIONES POR RAMÓN VELAIDES JAIMES

De acuerdo a la vinculación laboral del docente, existe la siguiente clasificación:
1. Docentes Nacionales ley 91 de 1989
2. Nacionalizados ley 91 de 1989
3. Territoriales le 60 de 1993 - decreto 196 de 1995
y por tal los requisitos entre un régimen y otro son diferentes lo mismo sucede con los derechos que una u otra pensión reconozca al docente en cada caso al momento de adquirir su status.

De acuerdo a lo anterior las pensiones se pueden clasificar así:
1. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes nacionales
2. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes nacionalizados
3. Pensión Ordinaria de Jubilación para los docentes territoriales
4. Pensión de Invalidez
5. Pensión de Retiro por Vejez
6. Pensión por Aportes
7 Pensión Post - mortem 20 años 
8.Pensión Post - mortem 18 años

1. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN
Se reconoce a los docentes nacionales, es decir, docentes vinculados por el gobierno nacional artículo 1 de la ley 91 de 1989.

Se reconoce de forma vitalicia una vez cumplidos los siguientes requisitos: 
1. Edad: mujeres 50 años de edad y hombres 55 años de edad
2. Tiempo de servicio 20 años continuos o discontinuos      

Para las mujeres que cumplan el requisito establecido en la ley 33 de 1985, es decir haber laborado durante 15 años de servicio o más, continuos o discontinuos a febrero 13 de 1985. El hombre nacional siempre se pensiona con 55 años de edad. 

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el ultimo año de servicio anterior a la fecha de status.

2. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES NACIONALIZADOS
Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en la ley 43 de 1975.
Derecho vitalicio, se adquiere el status una vez cumplidos los requisitos de: edad 55 años para mujeres y hombres y tiempo de servicio de 20 años continuos o discontinuos.

Aplica la transición establecida en la ley 33 de 1985, es decir se pensionan con 50 años de edad los hombres y las mujeres que hayan laborado durante 15 años de servicio o más continuos o discontinuos a febrero 13 de 1985.

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior a la fecha de status.

3. PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES TERRITORIALES
Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la ley 43 de 1975.

Artículo 10. En adelante ningún departamento, intendencia o comisaría, ni el Distrito Especial,  ni los municipios podrán, con cargo a la Nación, crear nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza primaria o secundaria;  ni tampoco podrán decretar  la construcción de nuevos planteles de enseñanza media,  sin la previa autorización, en ambos casos, del Ministerio de Educación Nacional.

VALOR DE LA MESADA PENSIONAL: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios anteriores a la fecha del cumplimiento del status.

4. PENSIÓN DE INVALIDEZ
Derecho temporal o vitalicio para todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halla en situación de invalidez perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%.

Es incompatible pensión de invalidez con pensión vejez y con salario.

Status a partir de la fecha de valoración que certifique la perdida de la capacidad laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial.

VALOR DE LA MESADA
1. Cuando la perdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión será igual al 100% del último salario mensual devengado por el docente.

2. Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, el valor de la pensión será igual al 75% de último salario mensual devengado por el docente. 

3. Cuando la perdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión sera del 50% del último salario mensual devengado por el docente.

5. PENSIÓN DE RETIRO POR VEJEZ
Derecho vitalicio para todos los docentes activos que estando afiliados al fondo son retirados del servicio por la secretaría de educación por cumplir la edad de retiro forzoso sin contar con tiempo de servicio necesario para gozar de pensión de jubilación, siempre y cuando carezca de medios para su congrua subsistencia. 

Esta pensión es incompatible con otra pensión de salarios o ingresos de cualquier índole.

Status: lo adquiere a partir de la fecha del retiro de servicio.

VALOR DE LA MESADA
El 20% del salario devengado al retiro del servicio más 2% por cada año de servicio oficial laborado. Se reajusta al salario mínimo legal si la liquidación es inferior a este.

6. PENSIÓN POR APORTES        
DERECHO: Lo tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo 20 años o más de cotizaciones o de aportes continuos o discontinuos en el instituto de seguros sociales y en una o varias entidades de previsión social del sector público.
Edad 55 años o más para las mujeres y 60 años o más si es varón

Status: al cumplimiento de la edad y tiempo de servicio.

VALOR DE LA MESADA: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el año anterior.
No se computará en esta pensión el tiempo laborado en empresas privadas no afiliadas al ISS. Se computan tiempos cotizados al ISS antes y después de la ley 100 de 1993.

7. PENSIÓN POST-MORTEM 20 AÑOS
DERECHO: Lo tienen de manera vitalicia todos los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicio continuo o discontinuo sin cumplir la edad.

Status: a partir de la fecha del fallecimiento

VALOR DE LA MESADA
El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior al fallecimiento.

50% al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente del causante y el otro 50% para los hijos con derecho en partes iguales.
8. PENSIÓN POST-MORTEM 18 AÑOS
DERECHO: Lo tienen temporalmente durante cinco años el cónyuge sobreviviente y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discontinuo que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión.

Status. Fecha del fallecimiento.

Perdida del derecho para los hijos cuando cumplen la mayoría de edad cuando aún no ha expirado el derecho de pensión.

VALOR DE LA MESADA
El 75% del último salario mensual devengado.








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