martes, 4 de agosto de 2015

AUXILIO DE MATERNIDAD



Para los auxilios de maternidad causados con anterioridad al 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días, si en el transcurso del embarazo la docente sufre un aborto tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo de cuatro semanas.


Para los auxilios de maternidad causados después del 30 de junio de 2011, se le concede a la docente con ocasión del parto una licencia remunerada durante 98 días o 14 semanas.


La cuantía a recibir es del 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.


Las normas aplicables son: decretos 3135 de 1968, decreto 1868 de 1969, ley 50 de 1990, decreto 3752 de 2003, decreto 2831 de 2005, ley 1458 de 2011 que modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo.


El trámite de los auxilios está a cargo de las respectivas secretarías de educación certificadas a las cuales pertenecen los educadores, de acuerdo al artículo 9 del decreto 2831 de 2005 al disponer lo siguiente: "La secretaría de educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral.   La sociedad fiduciaria encargada de los manejos de los recursos del fondo efectuará el reembolso correspondiente a las secretarías de educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad".

Es de observarse que no hay razón justificable alguna para la interrupción del pago correspondiente del auxilio. Si esto sucede se estaría presentando por parte del funcionario una acción por omisión.  
"Los derechos 
no son bondades, ni favores, ni limosna 
que nos prodigan los funcionarios de la administración, 
son sus funciones 
y es imperativo 
hacerlos efectivos"

Ramón Velaides Jaimes