domingo, 8 de noviembre de 2015

DERECHO A LA PROTESTA

DIGNIDAD HUMANA.

Artículo 37. Constitución Nacional "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho".

Los derechos adquiridos, son derechos adquiridos
y es un insulto a la DIGNIDAD HUMANA 
Concertar con los gobernantes acuerdos programáticos
a nombre de colectivos, gremios, organizaciones, sindicatos y federaciones 
su cumplimiento.

No se debe confundir el interés particular y
la satisfacción visceral tradicional
con el interés general.